REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002895
PARTE ACTORA: JUAN ALEJANDRO SOLORZANO LUNA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HERNAN MALAVE, FRANCESCA ISABELLA ROMERO YENDI
PARTE DEMANDADA: BCCOM BUSINESS, C.A., y IAMBOX TELECOMUNICACIONES, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHUAN MEDINA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de febrero de 2016, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado HERNAN MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.990, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra, y por la otra, los abogados JHUAN MEDINA y JHUAN MEDINA MARRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.193 y 156.574, respectivamente, en su carácter, de apoderados judiciales de la parte demandada; quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00), en dos cuotas de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), en fechas martes 16 de febrero y miércoles 16 de marzo de 2016; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar, ni por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Igualmente, ambas partes, establecen que los pagos se realizarán a través de cheque a nombre del trabajador y ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, se establece, que una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del presente acuerdo, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín



Apoderado judicial de la parte actora



Apoderados judiciales de la parte demandada





El Secretario,

Abg. Alonso Soto