REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003276
PARTE ACTORA: JONATHAN GUERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VERONICA SOFÍA PALACIO HURTADO
PARTE DEMANDADA: GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL GSI, C.A., INVERSIONES 05212524 C.A., LUIS LARRAZABAL, GONZALO LARRAZABAL y GUSTAVO LANDER
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO DELSOL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de febrero de 2016, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados VERONICA PALACIO y EDUARDO RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.916 y 73.558, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actor, por una parte, por la otra, el abogado EDUARDO DELSOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.795, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada quienes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada expresamente rechazamos que se le adeude al demandante cantidad alguna de dinero por horas extras nocturnas o diurnas, habida cuenta que jamás laboró la cantidad de horas contenidas en el libelo de la demanda. Por otra parte con relación a los días de descanso y feriados trabajados, mi patrocinada los pagó oportunamente, tal y como se demuestra de los recibo de pago promovidos. Asímismo, GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL (G.S.I.), C.A. pagó oportuna y correctamente el beneficio de alimentación para los trabajadores, las utilidades, vacaciones y bono vacacional, siendo que los conceptos contenidos en el libelo de la demanda fueron calculados con un salario distinto al efectivamente devengado por el trabajador. No obstante lo expuesto anteriormente, y sin que ello signifique ni expresa, ni tácitamente la labor en sobretiempo demandado y la procedencia de los demás conceptos reclamados en el libelo de la demanda, a los solos fine de dar por terminado el presente juicio y evitar la ocurrencia de otro, que genere mas gastos a mi representada, procedo a ofrecer en este acto la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 764.506,34) pagaderos en dos (02) partes de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 382.253,17) cada una, exigible el 23 de febrero de 2016 la primera de ellas; y el 15 de marzo de 2016 la segunda parte, ambas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA en este Acto, no obstante los alegatos contenidos en el libelo de la demanda, y sin que ello signifique, en modo alguno, el reconocimiento de lo expresado por dicha representación, a los solos fines de llegar a un acuerdo conciliatorio que ponga fin al presente procedimiento, aceptamos la oferta presentada por la representación de la Codemandada, en los térmimos y condiciones señalados en el Particular Primero, dejando constancia que con el pago de la última cuota el 15 de marzo de 2016, ninguna de las personas demandadas quedará a deber alguna cantidad de dinero por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivados de la relación de trabajo que los vinculó, otorgándoles un amplio y total finiquito.” TERCERO: LA PARTE DEMADANDADA solicita le sea expedida una copia certificada del libelo de la demanda, de la presente acta y del Auto de Homologación. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia. Igualmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la parte demandada, de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 ejusdem. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del presente acuerdo se ordenará el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


Apoderados judiciales de la parte actora



Apoderado judicial de la parte demandada



El Secretario,

Abg. Alonso Soto