N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2015 -001880
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.823.957.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HERMANN DE JESUS VASQUEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.213.
PARTE CODEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A
APODERADO DE LAS PARTE CODEMANDADA ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A: NELSON ALBERTO OSIO CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.022.
PARTE CODEMANDADA: ORGANIZACIÓN DE SISTEMAS DE CONTRATACION C.A (OSISTECONSA).
APODERADO DE LAS PARTE CODEMANDADA ORGANIZACIÓN DE SISTEMAS DE CONTRATACION C.A (OSISTECONSA): WILFREDO ANTONIO SALAZAR ROSARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.173.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.


En el dia de hoy, primero (01) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia a la misma del ciudadano PEDRO JOSE MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.823.957, y de la incomparecencia de sus apoderados judiciales.

Por otra parte, se deja constancia de la comparecencia de la codemandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A, a través de su apoderada judicial la ciudadana ORIANA ANDREINA DOS RAMOS GOMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 219.393, según poder que consta en autos del folio 32 al 38.

Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de ORGANIZACIÓN DE SISTEMAS DE CONTRATACION C.A (OSISTECONSA), a través de su apoderado judicial WILFREDO ANTONIO SALAZAR ROSARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.173, según poder consignado en la etapa de la audiencia preliminar en tres folios útiles, previa su certificación con el original.

En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante PEDRO JOSE MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.823.957, y de sus apoderados judiciales, a la prolongación de la audiencia preliminar, fijada para el día de hoy, a las 10:30 am, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente:

SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA por PEDRO JOSE MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.823.957, representado por su apoderado judicial HERMANN DE JESUS VASQUEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.213, en contra de la demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A y ORGANIZACIÓN DE SISTEMAS DE CONTRATACION C.A (OSISTECONSA)


En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. por la inasistencia de la parte demandante, a la audiencia prolongación de la preliminar fijada para el día de hoy, a las 10:30 am, a tenor del articulo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, primero (01) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

EL JUEZ LA SECRETARIA
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
Génesis Uribe


Apoderados judiciales de la demandada