N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2015 -002985
PARTE ACTORA: MARIA SOLIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.179.217.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FELIX MANUEL MILANO CARREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.162.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION OPPPE
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: BETTY JOSEFINA TORRES DIAZ, JESUS DAVID ROJAS HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.047,48.187.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día de hoy, dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARIA SOLIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.179.217, asistida por el ciudadano FELIX MANUEL MILANO CARREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.162, por una parte; y por la otra comparece la demandada a través del ciudadano CRISTOBAL GLYN FRANCIS FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-1.894.899 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la Fundación “OFICINA PRESIDENCIAL DE PLANES Y PROYECTOS ESPECIALES” (OPPPE), plenamente identificada en autos, asistido por el ciudadano JESUS DAVID ROJAS HERNÁNEZ, abogado en ejercicio, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el número 48.187, de este domicilio y hábil, debidamente autorizado el ciudadano CRISTOBAL GLYN FRANCIS FERREIRA, para este acto según consta de AUTORIZACIÓN suscrita por el Presidente de la Fundación “OFICINA PRESIDENCIAL DE PLANES Y PROYECTOS ESPECIALES” (OPPPE) en fecha 15 de febrero de 2016, que se presenta en original en este acto a través de la cual se autoriza al mencionado ciudadano para celebrar transacciones junto con el poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Caracas Municipio Libertador, bajo el N° 54, Tomo 18, de los Libros de autenticaciones llevados en dicha Notaría, quienes en lo adelante se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO; de mutuo y común acuerdo y vista la actuación mediadora del operador de justicia hemos convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA EXTRABAJADORA narra en su solicitud que comenzó aprestar servicios para la FUNDACIÓN OPPPE desde el 1 de marzo de 2015 bajo la supervisión u orden del ciudadano GERARDO DIAZ desempeñando el cargo de SUBDIRECTORA DE GESTIÓN INTERNA en el horario de 8.30 am a 4.30 pm, devengando un salario mensual básico de Bs.32.890,38, que fue despedida injustificadamente el 28 de septiembre de 2015, por lo que solicita su reenganche y pago de salarios caídos y demás derechos y beneficios causados hasta la fecha efectiva del reenganche. Igualmente planteó en una de las audiencias de mediación, que en caso de no ser reenganchada solicitaba el pago de sus prestaciones sociales, la indemnización por despido injustificado prevista en el art. 92 de la LOTTT y demás conceptos laborales hasta el 27 de enero de 2016 calculados en base al último salario más el aumento salarial otorgado a los trabajadores de la OPPPE en noviembre del año 2015, por lo que el salario básico a considerar es el de Bs.37.512,00, más Bs.4.167.90 de alícuota mensual bono vacacional y Bs.9.378,00 de alícuota mensual de aguinaldo, para un salario integral mensual de Bs.51.058,00 que equivale a un salario integral diario de Bs.1.701,93, para el cálculo de las prestaciones sociales, por lo que reclama la cantidad de SEISCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.608.527,91) por los siguientes conceptos: Bs.76.586,85 por prestaciones sociales; Bs.17042,95 por 13,63 días de vacaciones fraccionadas 20145-2016; Bs.45.427,03 por 36,33 días de bono vacacional 2015-2016; Bs.104.199,75 por 75 salarios de bono de fin de año 2015; Bs.6,75 por bono de fin de año 2016; Bs.41679,90 por bonificación de mes adicional año 2015; Bs.32.890,50 salario del mes de octubre 2015; Bs.37.512,00 salario del mes de noviembre 2015; Bs.37512,00 salario del mes de diciembre 2015; Bs.33.760,80 salario mes de enero 2016; Bs.3.575,00 por bono de alimentación y medicina mes de octubre de 2015; Bs.6.950,00 bono alimentación mes de noviembre 2015; Bs.8250,00 bono alimentación mes de diciembre 2015; Bs.7425,00 bono alimentación de 27 días del mes de enero 2016; Bs.27.000,00 por cesta navideña; Bs.10.000,00 por bono adicional pagado el 14/12/15; Bs.11.500,00 por bono por juguete; Bs.4.933,58 por aporte patronal a la caja de ahorro del mes de octubre 2015; Bs.5.626,80 por aporte patronal a la caja de ahorro del mes de noviembre 2015; Bs.5.626,80 por aporte patronal a la caja de ahorro del mes de diciembre 2015; Bs.5.064,12 por aporte patronal a la caja de ahorro de 27 días de enero 2016; y Bs.76.586,85 por indemnización por despido injustificado según el artículo 92 de la LOTTT.- SEGUNDA: LA ENTIDAD DE TRABAJO niega y rechaza la pretensión de LA EXTRABAJADORA por considerar que: 1) LA EXTRABAJADORA no está amparada por la estabilidad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en su artículo 87, ya que se desempeñaba en el cargo de Sub-Directora de la Dirección de Gestión Interna de la Fundación y en el ejercicio del cargo tenia facultades de orientación, dirección, control y disposición de patrimonio de la Fundación ya que era la persona que conformaba para su pago los cheques emitidos por la OPPPE; dirigía, coordinaba y supervisaba los procesos técnicos relacionados con recursos humanos; coordinaba con la Comisión de Contrataciones todos los procesos de contratación para la adquisición de los bienes y servicios requeridos por la Fundación; supervisaba y dirigía personal; participaba en las propuestas de las políticas y estrategias generales de gestión administrativa de la Fundación; entre otras; 2) Las prestaciones sociales y demás conceptos reclamados sólo son por prestación efectiva de trabajo; 3) Las vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año, fraccionados se causan por meses completos de servicios y no por días, como lo pretende reclamar LA EXTRABAJADORA; 4) No tiene derecho ni le corresponde el pago de la indemnización por despido injustificado ya que no goza de estabilidad por ser una trabajadora de dirección; 5) Para la fecha en que terminó la relación laboral que fue el 28 de septiembre de 2015 el último salario fue de Bs.32.890,38 como bien lo señala LA EXTRABAJADORA en su solicitud y no de Bs.37.512,00 por lo pretende en su reclamo; 6) Las prestaciones sociales y demás conceptos deben ser calculadas hasta la fecha del despido que fue el 28/09/15 y no hasta el 27/01/16, por lo que no tiene fundamento legal la pretensión de la reclamante.- TERCERA: Las partes a fin de evitar la continuación del presente procedimiento, analizadas las pruebas promovidas por ambas partes, así como la evolución de la jurisprudencia tanto de la Sala Constitucional como de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia sobre los trabajadores de dirección, sobre los procedimientos de reenganche, la consideración de si se considera o no como efectivo el tiempo de duración del procedimiento y los conceptos que se causan; si se consideran o no los aumentos salariales que se sucedan mientras dure el procedimiento, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflicto, se ha convenido, en aras de precaver cualquier litigio eventual, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y con los artículos 9, 10 y 11 de su Reglamento vigente, de mutuo y común acuerdo dar por terminado el presente juicio, así como cualquier otro que pudiese instaurarse y transarnos por los conceptos que se especifican en la Cláusula PRIMERA, así como cualquier otro que de manera directa o indirecta se deriven de la relación laboral que existió, en la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.480.000,00), que se cancelan en este acto mediante la entrega de un cheque identificado con el N° 04006064, a nombre de la ciudadana MARIA ESPERANZA SOLIS GONZÁLEZ, contra el Banco de Venezuela, de fecha 2 de febrero de 2016 por un monto de Bs.454.194,21, más la suma de Bs.25.805,79 depositado en Fideicomiso en el Banco de Venezuela, lo cual nos comprometemos a autorizar su entrega a LA EXTRABAJADORA.- CUARTA: LA EXTRABAJADORA declara expresamente que actúa libre de todo constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos y que la “OFICINA PRESIDENCIAL DE PLANES Y PROYECTOS ESPECIALES” (OPPPE), nada queda a deberle por los conceptos señalados en este documento; asimismo declara que nada tiene que reclamar contra el Presidente, directores o gerentes de la misma ni por los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto que de manera directa o indirecta se deriven de la relación laboral que los unió y que cualquier cantidad de mas o de menos, queda en beneficio de la parte beneficiada por la vía de transacción aquí escogida.- QUINTA: Ambas partes convienen en darle a la presente transacción el carácter de cosa juzgada sobre las acciones laborales que pudieran originarse

Por lo expuesto, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público.

En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016), realizada por la ciudadana MARIA SOLIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.179.217, asistida por el ciudadano FELIX MANUEL MILANO CARREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.162, y el ciudadano CRISTOBAL GLYN FRANCIS FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-1.894.899 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la Fundación “OFICINA PRESIDENCIAL DE PLANES Y PROYECTOS ESPECIALES” (OPPPE), plenamente identificada en autos, asistido por el ciudadano JESUS DAVID ROJAS HERNÁNEZ, abogado en ejercicio, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el número 48.187, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.480.000,00), que se cancelan en este acto mediante la entrega de un cheque identificado con el N° 04006064, a nombre de la ciudadana MARIA ESPERANZA SOLIS GONZÁLEZ, contra el Banco de Venezuela, de fecha 2 de febrero de 2016 por un monto de Bs.454.194,21, más la suma de Bs.25.805,79 depositado en Fideicomiso en el Banco de Venezuela. Así se declara.

Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los conceptos demandados y discriminados en la presente transacción, y cualquier diferencia que pudiera existir de la relación laboral existente entra le demandante y la demandada suficientemente identificada en la presente transacción. Así se establece.

Por último, se ordenará el archivo y el cierre informático del presente expediente, una vez que conste en autos la liberación del pago de la suma de Bs.25.805,79 depositado en Fideicomiso en el Banco de Venezuela a la demandante MARIA SOLIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.179.217. Así se decide.


FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ

PARTE DEMANDANTE

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE

CONSULTOR JURIDICO

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA LA SECRETARIA
Génesis Uribe