ASUNTO: AP21-L-2013-002428
PARTE ACTORA: JORGE MERIÑO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.820.620
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NELSON ALFONZO MEJIA NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.636.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT POLLO EN BRASAS MARACANA C.A, MAISON VERSAILES C.A, INVERSIONES L INCANTO C.A, FARMAYORCA C.A C.A, ROLLS COFFE C.A, INVERSIONES SAUDADES C.A, CHARLES DENIS DE SOUSA RODRIGUEZ y JOAO DIONISIO DE SOUSA DE JESUS, titulares de las cédulas de identidad 11.993.366 y V 6.198.764.
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: HENRY JOSE SANABRIA NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.596.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO
NATURALEZA DE LA DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
DE LA EXPERTICIA IMPUGNADA
Se inicia la presente incidencia, en virtud de la oposición realizada en fecha 09 de marzo de 2015, por el ciudadano NELSON ALFONZO MEJIA NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.636, en su carácter de apoderado judicial del demandante JORGE MERIÑO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.820.620, en contra de la experticia complementaria del fallo, realizada por la ciudadana Alisson Mercedes Ríos Hernández, experticia consignada en autos en fecha en fecha 25 de febrero de 2015, y ordenada por la sentencia definitiva dictada en este proceso en fecha 18 de junio de 2014, por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia, la presente decisión tendrá por objeto determinar con el auxilio de dos peritos designados en la presente causa, la oposición formulada por la representación judicial de la demandante ut supra identificado, es o no procedente, con facultad de fijar la estimación de manera definitiva. En este sentido, se le recuerda a la representación judicial de la parte actora que el término adecuado para expresar la disconformidad con una experticia complementaria por excesiva o minima, desde una óptica procesal es el de reclamo, y no el de oposición, de conformidad con lo previsto en el articulo 249 del Codigo de Procedimiento Civil.
Los expertos designados en la presente causa fueron los ciudadanos José Herrera y Luis E. Castellanos B, quienes asesoraron debidamente al Tribunal, en relación a la oposición de la experticia complementaria del fallo, realizada por la representación judicial de la parte demandante, ut supra identificado.
Las reuniones con los expertos contables designados en la presente causa, a los fines de asesorar al Tribunal fueron celebradas en las siguientes fechas: 09 de julio, 30 de julio, 22 de septiembre, 02 de noviembre, 17 de noviembre, 01 de diciembre, 03 de diciembre, 9 y 15 de diciembre de 2015, 21, 28 y 2 de enero de 2016, y 02 de febrero de 2016.
Para finalizar, en fecha 03 de febrero de 2016, se realizó la última reunión de expertos, levantándose al efecto el acta correspondiente, en la cual se dejó sentado que el Juez se encuentra suficientemente ilustrado sobre el (los) aspectos denunciados.
Siendo la oportunidad procesal para decidir, con relación al reclamo de la experticia complementaria del fallo, presentada por el ciudadano NELSON MEJIA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano JORGE MERIÑO GUTIERREZ, este sentenciador procede a motivar su decisión en los términos siguientes:
DEL RECLAMO DE LA EXPERTICIA REALIZADO POR LA PARTE DEMANDANTE
En fecha 09 de marzo de 2015, la representación judicial de parte demandante, a través de su apoderado judicial el ciudadano NELSON ALFONZO MEJIA NARVAEZ, fundamenta su reclamo textualmente de la siguiente manera:
“1.- El Experto Contable OMITIÓ el cálculo del pago de las HORAS EXTRAORDINARIAS, en detrimento patrimonial de mi representado, tal como se observa en el CUADRO RESUMEN al folio 294.
2.- El Experto Contable OMITIÓ el cálculo del pago de la DIFERENCIA DE LOS DÍAS DOMINGOS Y FERIADOS SOBRE LA PROPINA, en detrimento patrimonial de mi representado, tal como se observa en el CUADRO RESUMEN al folio 294.
Igualmente, el Experto Contable OMITIÓ la diferencia de los días domingos y feriados sobre la propina PARA OBTENER EL SALARIO NORMAL para calcular el monto de los conceptos laborales condenados a pagar; vale decir: Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Intereses de Mora e Indexación; tal como se observa en el Anexo “A”, Calculo Prestación de Antigüedad e Intereses, al folio 296.
3.- El Experto Contable OMITIÓ el cálculo del pago de la DIFERENCIA DEL BONO NOCTURNO, en detrimento patrimonial de mi representado, tal como se observa en el CUADRO RESUMEN al folio 294.
Igualmente, el Experto Contable OMITIÓ la diferencia del bono nocturno PARA OBTENER EL SALARIO NORMAL para calcular el monto los conceptos laborales condenados a pagar; vale decir: Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Intereses de Mora e Indexación; tal como se observa en el Anexo “A”, Calculo Prestación de Antigüedad e Intereses, al folio 296.
4.- El Experto Contable OMITIÓ en las VACACIONES CORRESPONDIENTES AL PERÍODO 2011/2012. 8 días = 3 días (domingos) + 5 días (otros), en detrimento patrimonial de mi representado.
Igualmente, el Experto Contable OMITIÓ en las VACACIONES CORRESPONDIENTES AL PERÍODO 2012/2013. 3 días (domingos), en detrimento patrimonial de mi representado.
5.- El Experto Contable calculó 12,50 días, cuando lo correcto son de 25 días por concepto de UTILIDADES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011, en detrimento patrimonial de mi representado.
6.- El Experto Contable en el Anexo “A”, Calculo Prestación de Antigüedad e Intereses, al folio 296, para determinar el salario normal establece un monto de Bs. 166,43, mensual por concepto de horas extraordinarias sin precisar cómo lo determinó, dejando a mi representado en estado de indefensión.”
Este Juzgado conjuntamente con los expertos designados en la presente causa José Herrera y Luis E. Castellanos B, procedió a analizar y estudiar la sentencia objeto del informe de experticia, emitida por el Juzgado Undécimo (11| de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 24 de abril de 2014; la sentencia definitiva emanada del Juzgado Segundo Superior de fecha 18 de junio de dos mil catorce (2014); la experticia consignada por la experto contable Alisson Ríos, de fecha 25 de febrero de 2015; y el escrito de oposición a la experticia complementaria del fallo, formulada por la representación judicial de la parte demandante en fecha 09 de marzo de 2015; en relación a los puntos que fueron objeto de impugnación dejando incólume el resto de los que no fueron refutados.
Ahora bien, para decidir en relación al reclamo de la experticia in comento, este Tribunal observa:
EN RELACIÓN AL PRIMER PUNTO OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN
En relación a que el experto contable omitió el cálculo del pago de las horas extraordinarias en perjuicio patrimonial del demandante, este Tribunal observa lo siguiente:
De la revisión y análisis de la experticia complementaria del fallo impugnada, realizada por la experto Alisson Rios H., se pudo comprobar que se aplicó correctamente lo establecido por el Juzgado Undécimo (11| de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en sentencia de fecha 24 de abril de 2014; y en la sentencia definitiva emanada del Juzgado Superior Segundo de fecha 18 de junio de dos mil catorce (2014), en relación a las horas extras, sentencias que son del tenor siguiente:
“ (…) Dichas horas, se calcularán en base a Bs. 10,25, que nos da al dividir del salario diario último devengado entre la jornada de trabajo que era de 7 horas, con el recargo del 50% más un 30%, éste último por haber sido generada la hora extra durante la jornada nocturna (después de las 07:00 p.m.)…..” (Subrayado de este Tribunal)
El Tribunal Superior ratifica el criterio anterior, como se detalla a continuación:
“….efectivamente las horas extraordinaria serán pagadas con un 50% de recargo, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria, más un 30% en caso de haberse generado la hora extra durante la jornada nocturna, es decir después de las 07:00 PM. …../….. se ordena el pago de las horas extraordinarias, hasta un máximo de cien (100) por año; motivos por el cual, el experto contable que ha de realizar la experticia complementaria del fallo, deberá hacer una adecuación de las horas extras, al periodo de tiempo efectivamente trabajado, es decir, por un año completamente trabajado corresponde 100 horas extras, y en caso de no llegar al año efectivamente laborado, hacer la debida adecuación de manera proporcional, es decir, considerar que si el límite máximo es de 100 horas anuales, los períodos o fracción equivalente a un numero de meses inferiores a un año, será prorrateados en consideración al estándar de cien horas por años. En consideración a lo antes expuestos, esta alzada considera procedente la apelación de la parte demandada en cuanto a este punto de las horas extras…..
Este Juzgado, pasa a determinar el cálculo de las horas extraordinaria, de acuerdo a lo establecido en las sentencias supra citadas, tal como lo determinó la experto contable en la experticia complementaria del fallo impugnada, al último salario, a continuación se detallan dichos cálculos:
Periodo Año Valor Hora (Jornada Nocturna) S/ Sentencia Valor Horas Extra
Nocturnas (ART. 117 Y 118 LOTTT) Horas Condenadas
S/ Sentencia Total Horas Extras Mensual
Febrero, 23 2011 10,25 19,99 0,00
Marzo 2011 10,25 19,99 8,33 166,56
Abril 2011 10,25 19,99 8,33 166,56
Mayo 2011 10,25 19,99 8,33 166,56
Junio 2011 10,25 19,99 8,33 166,56
Julio 2011 10,25 19,99 8,33 166,56
Agosto 2011 10,25 19,99 8,33 166,56
Septiembre 2011 10,25 19,99 8,33 166,56
Octubre 2011 10,25 19,99 8,33 166,56
Noviembre 2011 10,25 19,99 8,33 166,56
Diciembre 2011 10,25 19,99 8,33 166,56
Enero 2012 10,25 19,99 8,33 166,56
Febrero 2012 10,25 19,99 8,33 166,56
Marzo 2012 10,25 19,99 8,33 166,56
Abril 2012 10,25 19,99 8,33 166,56
Mayo 2012 10,25 19,99 8,33 166,56
Junio 2012 10,25 19,99 8,33 166,56
Julio 2012 10,25 19,99 8,33 166,56
Agosto 2012 10,25 19,99 8,33 166,56
Septiembre 2012 10,25 19,99 8,33 166,56
Octubre 2012 10,25 19,99 8,33 166,56
Noviembre 2012 10,25 19,99 8,33 166,56
Diciembre 2012 10,25 19,99 8,33 166,56
Enero 2013 10,25 19,99 8,33 166,56
Febrero 2013 10,25 19,99 8,33 166,56
Marzo 2013 10,25 19,99 8,33 166,56
Abril, 01 2013 10,25 19,99 0 0,00
Totales Bs. 4.164,06
Finalmente, es necesario destacar que si bien es cierto la experta contable Alisson Mercedes Ríos Hernández, calculó las horas extras en la experticia complementaria del fallo, consignada en autos en fecha 25 de febrero de 2015, de acuerdo a los parámetros indicados en las sentencias dictadas en el presente proceso para el calculo del salario, no las incorporó en el cuadro resumen en los conceptos laborales a cancelar por la demandada, es decir, el concepto no fue condenado adecuadamente como concepto independiente. En consecuencia, por esta razón es procedente, la impugnación de la experticia complementaria del fallo, en relación a las horas extras. Así se declara.
De acuerdo a lo anterior, la demandada INVERSIONES SAUDADES C.A, propietaria del fondo de comercio RESTAURANT POLLO EN BRASAS MARACANA debe cancelar por horas extras a la parte demandante ciudadano JORGE MERIÑO GUTIERREZ, la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs 4.164,06). Así se decide.
EN RELACIÓN AL SEGUNDO PUNTO OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN
En relación al punto referente a que el experto contable no realizó el cálculo del pago de la diferencia de los días DOMINGOS Y FERIADOS SOBRE LA PROPINA y tampoco realizó el cálculo del pago de la DIFERENCIA DEL BONO NOCTURNO; y no calculó la diferencia de los días domingos, feriados y bono nocturno sobre la propina PARA OBTENER EL SALARIO NORMAL para calcular el monto los conceptos laborales condenados a pagar; vale decir: Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad.
Este Tribunal para resolver el pedimento planteado, observa lo siguiente:
De un análisis de la experticia complementaria del fallo, se evidencia que la experta contable Alisson Mercedes Ríos Hernández, no calculó la diferencia de los días domingos y feriados sobre la propina; y tampoco realizó el cálculo del pago de la diferencia del bono nocturno, de acuerdo a los parámetros indicados en las sentencias dictadas en el presente proceso para el cálculo del salario, con el objetivo de obtener el salario normal para calcular el monto los demás conceptos laborales demandados vale decir: Vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad. Adicionalmente, la experta contable en la experticia impugnada no incorporó en el cuadro resumen en los conceptos laborales a cancelar por la demandada, la diferencia de domingos y feriados no pagados en relación a la propina y el bono nocturno. Así se decide.
Es así como de una revisión de la experticia complementaria del fallo impugnada, realizada por la experto Alisson Rios H., se pudo comprobar que no aplicó correctamente lo establecido en la sentencia del Tribunal Undécimo (11°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 24 de abril de 2014, que estableció lo siguiente:
(….) Con respecto a la diferencia de los días domingos y feriados cancelados, se aprecia que estos fueron pagados en base al salario básico y no se les incluyó el monto de la propina, es decir no se cancelaron en base al salario normal devengado por el trabajador, por ello se debe cancelar la diferencia del pago de estos conceptos, para lo cual se tomará en consideración los recibos de pagos aportados en los autos en cuanto al pago de las diferencias de estos conceptos reclamados y el salario normal devengado para el momento por el accionante, lo cual se hará mes a mes, dicha diferencia será cancelada por la accionada. ……./……. Reclamo de la diferencia del bono nocturno, como se ha explicado, estos conceptos se cancelaron con el salario básico y no con el salario normal, motivo por el cual la demandada debe pagar la diferencia de estos conceptos en base al salario normal devengado por el trabajador para el momento de nacerle este derecho, verificación que hará de los recibos de pago que se encuentran en los autos. ….
De acuerdo a la sentencia anteriormente transcrita, la cual quedó firme por la sentencia emanada del Tribunal Superior en la presente causa, ya que este punto no fue objeto de apelación por las partes involucradas en la presente controversia, se observa que existe diferencia en el pago de los domingos y días feriados, ya que los mismos fueron cancelados por salario básico sin incluir el concepto de propina y diferencia por bono nocturno, razón por la cual la entidad de trabajo demandada, tiene la obligación de pagar la diferencia de estos conceptos en base al salario normal devengado por el trabajador para el momento de surgirle este derecho para el cálculo de todos los conceptos laborales. Así se declara.
A continuación este juzgador debidamente asesorado por los expertos designados en la presente causa, realizan el cuadro demostrativo de la determinación de la diferencia de los días domingos trabajados, que se obtiene al restarle al total de días domingos trabajados los días domingos pagados por el patrono por este concepto, tal y como se detalla en el siguiente cuadro.
Periodo Año Días
Domingos Condenados Salario Mixto Mensual Salario Mixto Diario Salario Diario + Recargo del 50% Total Domingos Trabajados Total
Domingos Trabajados y Pagados Total
Diferencia de Domingos Trabajados
Febrero, 23 2011 0 355,20 11,84 17,76 0,00 0,00 0,00
Marzo 2011 4 1.332,00 44,40 66,60 266,40 245,00 21,40
Abril 2011 2 1.332,00 44,40 66,60 133,20 122,50 10,70
Mayo 2011 4 1.514,00 50,47 75,70 302,80 281,40 21,40
Junio 2011 4 1.514,00 50,47 75,70 302,80 281,40 21,40
Julio 2011 4 1.514,00 50,47 75,70 302,80 281,40 21,40
Agosto 2011 4 1.514,00 50,47 75,70 302,80 281,40 21,40
Septiembre 2011 4 1.655,00 55,17 82,75 331,00 309,60 21,40
Octubre 2011 4 1.655,00 55,17 82,75 331,00 309,60 21,40
Noviembre 2011 4 1.655,00 55,17 82,75 331,00 309,60 21,40
Diciembre 2011 4 1.655,00 55,17 82,75 331,00 309,60 21,40
Enero 2012 4 1.655,00 55,17 82,75 331,00 309,60 21,40
Febrero 2012 4 1.655,00 55,17 82,75 331,00 309,60 21,40
Marzo 2012 4 1.655,00 55,17 82,75 331,00 309,60 21,40
Abril 2012 4 1.655,00 55,17 82,75 331,00 309,60 21,40
Mayo 2012 4 1.887,00 62,90 94,35 377,40 356,00 21,40
Junio 2012 4 1.887,00 62,90 94,35 377,40 356,00 21,40
Julio 2012 5 1.887,00 62,90 94,35 471,75 445,00 26,75
Agosto 2012 4 1.887,00 62,90 94,35 377,40 356,00 21,40
Septiembre 2012 4 2.154,00 71,80 107,70 430,80 409,40 21,40
Octubre 2012 4 2.154,00 71,80 107,70 430,80 409,40 21,40
Noviembre 2012 4 2.154,00 71,80 107,70 430,80 409,40 21,40
Diciembre 2012 3 2.154,00 71,80 107,70 323,10 307,05 16,05
Enero 2013 4 2.154,00 71,80 107,70 430,80 409,40 21,40
Febrero 2013 4 2.154,00 71,80 107,70 430,80 409,40 21,40
Marzo 2013 4 2.154,00 71,80 107,70 430,80 409,40 21,40
Abril, 01 2013 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Totales Bs. 8.770,65 8.246,35 524,30
Seguidamente el cuadro demostrativo de la determinación de la diferencia de los días feriados trabajados, que se obtiene al restarle al total de días feriados trabajados, los días pagados por el patrono por este concepto, tal como se detalla en el siguiente cuadro.
Periodo Año Días
Feriados Condenados Salario Mixto Mensual Salario Mixto Diario Salario Diario + Recargo del 50% Total Días Feriados Trabajados Total Días Feriados Trabajados Pagados Diferencias Días Feriados Trabajados
Febrero, 23 2011 355,20 11,84 17,76 0,00 0,00
Marzo 2011 1.332,00 44,40 66,60 0,00 0,00
Abril 2011 1 1.332,00 44,40 66,60 66,60 66,60
Mayo 2011 1 1.514,00 50,47 75,70 75,70 70,35 5,35
Junio 2011 2 1.514,00 50,47 75,70 151,40 70,35 81,05
Julio 2011 1.514,00 50,47 75,70 0,00 140,70 -140,70
Agosto 2011 1.514,00 50,47 75,70 0,00 0,00
Septiembre 2011 1.655,00 55,17 82,75 0,00 0,00
Octubre 2011 1.655,00 55,17 82,75 0,00 0,00
Noviembre 2011 1.655,00 55,17 82,75 0,00 0,00
Diciembre 2011 1.655,00 55,17 82,75 0,00 0,00
Enero 2012 1.655,00 55,17 82,75 0,00 0,00
Febrero 2012 1.655,00 55,17 82,75 0,00 0,00
Marzo 2012 1 1.655,00 55,17 82,75 82,75 82,75
Abril 2012 1 1.655,00 55,17 82,75 82,75 77,40 5,35
Mayo 2012 1.887,00 62,90 94,35 0,00 89,00 -89,00
Junio 2012 2 1.887,00 62,90 94,35 188,70 188,70
Julio 2012 2 1.887,00 62,90 94,35 188,70 178,00 10,70
Agosto 2012 1.887,00 62,90 94,35 0,00 0,00
Septiembre 2012 2.154,00 71,80 107,70 0,00 0,00
Octubre 2012 2.154,00 71,80 107,70 0,00 0,00
Noviembre 2012 2.154,00 71,80 107,70 0,00 0,00
Diciembre 2012 1 2.154,00 71,80 107,70 107,70 107,70
Enero 2013 2.154,00 71,80 107,70 0,00 102,35 -102,35
Febrero 2013 2.154,00 71,80 107,70 0,00 0,00
Marzo 2013 2.154,00 71,80 107,70 0,00 0,00
Abril, 01 2013 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Totales Bs. 944,30 728,15 216,15
Para continuar, este juzgador debidamente asesorado por los expertos designados en la presente causa, elabora los cálculos pertinentes a la determinación de la diferencia del Bono Nocturno, que se obtiene de restarle al total del Bono Nocturno obtenido mensualmente, los pagos hechos por el patrono por este concepto, tal como se detalla en el siguiente cuadro.
Periodo Año Total Días del Mes Días Descanso (Martes) Días No Laborados al Mes Total Días Laborados Salario Mixto Mensual Salario Mixto Diario Hora S/ Salario Mixto Valor Hora + Recargo del 30% Nro. de Horas Trabajadas Nocturnas Diarias Total
Bono Nocturno
Mensual Bono Nocturno
Pagado Diferencias
de Bono Nocturno
Febrero, 23 2011 28 22 6 355,20 44,40 6,34 1,90 5 57,09 0,00 57,09
Marzo 2011 31 5 26 1.332,00 44,40 6,34 1,90 5 247,37 0,00 247,37
Abril 2011 30 4 26 1.332,00 44,40 6,34 1,90 5 247,37 0,00 247,37
Mayo 2011 31 5 26 1.514,00 50,47 7,21 2,16 5 281,17 0,00 281,17
Junio 2011 30 4 26 1.514,00 50,47 7,21 2,16 5 281,17 0,00 281,17
Julio 2011 31 4 27 1.514,00 50,47 7,21 2,16 5 291,99 0,00 291,99
Agosto 2011 31 5 26 1.514,00 50,47 7,21 2,16 5 281,17 0,00 281,17
Septiembre 2011 30 4 26 1.655,00 55,17 7,88 2,36 5 307,36 0,00 307,36
Octubre 2011 30 4 26 1.655,00 55,17 7,88 2,36 5 307,36 0,00 307,36
Noviembre 2011 30 5 25 1.655,00 55,17 7,88 2,36 5 295,54 229,98 65,56
Diciembre 2011 31 4 27 1.655,00 55,17 7,88 2,36 5 319,18 229,98 89,20
Enero 2012 31 5 26 1.655,00 55,17 7,88 2,36 5 307,36 229,98 77,38
Febrero 2012 28 4 24 1.655,00 55,17 7,88 2,36 5 283,71 229,98 53,73
Marzo 2012 31 4 27 1.655,00 55,17 7,88 2,36 5 319,18 229,98 89,20
Abril 2012 30 4 26 1.655,00 55,17 7,88 2,36 5 307,36 229,98 77,38
Mayo 2012 31 5 26 1.887,00 62,90 8,99 2,70 5 350,44 264,46 85,98
Junio 2012 30 4 26 1.887,00 62,90 8,99 2,70 5 350,44 193,26 157,18
Julio 2012 31 5 26 1.887,00 62,90 8,99 2,70 5 350,44 264,46 85,98
Agosto 2012 31 4 27 1.887,00 62,90 8,99 2,70 5 363,92 264,46 99,46
Septiembre 2012 30 4 26 2.154,00 71,80 10,26 3,08 5 400,03 264,46 135,57
Octubre 2012 30 5 25 2.154,00 71,80 10,26 3,08 5 384,64 304,12 80,52
Noviembre 2012 30 4 26 2.154,00 71,80 10,26 3,08 5 400,03 304,12 95,91
Diciembre 2012 31 4 27 2.154,00 71,80 10,26 3,08 5 415,41 280,73 134,68
Enero 2013 31 5 26 2.154,00 71,80 10,26 3,08 5 400,03 304,26 95,77
Febrero 2013 28 4 24 2.154,00 71,80 10,26 3,08 5 369,26 304,26 65,00
Marzo 2013 31 4 27 2.154,00 71,80 10,26 3,08 5 415,41 304,26 111,15
Abril 2013 30 29 1 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 0,00
Totales Bs. 8.334,43 4.432,73 3.901,70
De acuerdo a lo anterior, la demandada INVERSIONES SAUDADES C.A, propietaria del fondo de comercio RESTAURANT POLLO EN BRASAS MARACANA debe cancelar la diferencia en el pago de los domingos y días feriados, ya que los mismos fueron cancelados por salario básico sin incluir el concepto de propina; y por otra parte, la diferencia por bono nocturno a la parte demandante ciudadano JORGE MERIÑO GUTIERREZ, de acuerdo a los cálculos proyectados en los cuadros ut supra identificados, y que forman parte de la presente decisión. Así se decide.
Determinación del salario normal
De la revisión y análisis de la experticia complementaria del fallo impugnada, realizada por la experto Alisson Ríos H, concluye este Juzgado, que al no determinarse correctamente el Salario Normal devengado mensualmente por la parte actora, en el transcurso de su relación laboral, todos los montos determinados por la experto contable no se encuentran acorde con los sentenciados, por ende, este juzgador debidamente asesorado por los expertos designados en la presente causa, pasa a determinar los cálculos para arribar el salario normal y otros conceptos:
Cuadro demostrativo de la determinación del Salario Normal
Periodo Año Salario Básico Mensual Propina Salario Mixto Mensual Total Horas Extras Mensual Domingo Trabajado Días Feriados Trabajados Bono Nocturnas Asignaciones Carácter
Salarial Salario Normal Mensual
Febrero, 23 2011 326,67 28,53 355,20 0,00 0,00 0,00 57,09 412,29
Marzo 2011 1.225,00 107,00 1.332,00 166,56 266,40 0,00 247,37 2.012,33
Abril 2011 1.225,00 107,00 1.332,00 166,56 133,20 66,60 247,37 1.945,73
Mayo 2011 1.407,00 107,00 1.514,00 166,56 302,80 75,70 281,17 2.340,23
Junio 2011 1.407,00 107,00 1.514,00 166,56 302,80 151,40 281,17 2.415,93
Julio 2011 1.407,00 107,00 1.514,00 166,56 302,80 0,00 291,99 2.275,35
Agosto 2011 1.407,00 107,00 1.514,00 166,56 302,80 0,00 281,17 2.264,53
Septiembre 2011 1.548,00 107,00 1.655,00 166,56 331,00 0,00 307,36 2.459,92
Octubre 2011 1.548,00 107,00 1.655,00 166,56 331,00 0,00 307,36 2.459,92
Noviembre 2011 1.548,00 107,00 1.655,00 166,56 331,00 0,00 295,54 2.110,00 4.558,10
Diciembre 2011 1.548,00 107,00 1.655,00 166,56 331,00 0,00 319,18 2.471,74
Enero 2012 1.548,00 107,00 1.655,00 166,56 331,00 0,00 307,36 2.459,92
Febrero 2012 1.548,00 107,00 1.655,00 166,56 331,00 0,00 283,71 2.436,28
Marzo 2012 1.548,00 107,00 1.655,00 166,56 331,00 82,75 319,18 2.554,49
Abril 2012 1.548,00 107,00 1.655,00 166,56 331,00 82,75 307,36 2.542,67
Mayo 2012 1.780,00 107,00 1.887,00 166,56 377,40 0,00 350,44 264,46 3.045,87
Junio 2012 1.780,00 107,00 1.887,00 166,56 377,40 188,70 350,44 264,46 3.234,57
Julio 2012 1.780,00 107,00 1.887,00 166,56 471,75 188,70 350,44 264,46 3.328,92
Agosto 2012 1.780,00 107,00 1.887,00 166,56 377,40 0,00 363,92 2.794,88
Septiembre 2012 2.047,00 107,00 2.154,00 166,56 430,80 0,00 400,03 3.151,39
Octubre 2012 2.047,00 107,00 2.154,00 166,56 430,80 0,00 384,64 3.136,01
Noviembre 2012 2.047,00 107,00 2.154,00 166,56 430,80 0,00 400,03 3.151,39
Diciembre 2012 2.047,00 107,00 2.154,00 166,56 323,10 107,70 415,41 3.166,78
Enero 2013 2.047,00 107,00 2.154,00 166,56 430,80 0,00 400,03 3.151,39
Febrero 2013 2.047,00 107,00 2.154,00 166,56 430,80 0,00 369,26 3.120,62
Marzo 2013 2.047,00 107,00 2.154,00 166,56 430,80 0,00 415,41 3.166,78
Abril, 01 2013 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Determinación de las prestaciones sociales.
En este orden lógico de ideas, se proyecta el cuadro demostrativo de la determinación de la Prestación de Antigüedad realizado por el juzgador debidamente asesorado por los expertos contables en la presente causa.
Para determinar este rubro, este juzgador toma el salario normal mensual devengado mes a mes durante la relación laboral, que fue determinado en el cuadro anterior, desde el 23 de febrero de 2011, hasta la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, el 01 de abril de 2013, más las alícuotas del bono vacacional y utilidades, determinando el salario integral y luego se multiplicó por cinco (5) días mensuales de antigüedad hasta 23-04-2012 y posteriormente quince (15) días trimestrales hasta obtener el monto acumulado por este concepto, como se detalla a continuación:
Periodo Año Salario Normal Mensual Alícuota de Utilidades Alícuota de Bono Vacacional Sueldo Integral Mensual Sueldo Integral Diario Días Días adicionales Prestación de Antigüedad Prestación de Antigüedad Acumulada
23-02-2011 al 23-03-2011 2011 1.888,00 131,11 57,69 2.076,80 69,23 0 0,00 0,00
23-03-2011 al 23-04-2011 2011 1.963,49 136,35 60,00 2.159,84 71,99 0 0,00 0,00
23-04-2011 al 23-05-2011 2011 2.235,03 155,21 68,29 2.458,54 81,95 0 0,00 0,00
23-05-2011 al 23-06-2011 2011 2.395,75 166,37 73,20 2.635,32 87,84 5 439,22 439,22
23-06-2011 al 23-07-2011 2011 2.312,84 160,61 70,67 2.544,12 84,80 5 424,02 863,24
23-07-2011 al 23-08-2011 2011 2.267,42 157,46 69,28 2.494,16 83,14 5 415,69 1.278,93
23-08-2011 al 23-09-2011 2011 2.407,82 167,21 73,57 2.648,60 88,29 5 441,43 1.720,37
23-09-2011 al 23-10-2011 2011 2.459,92 170,83 75,16 2.705,91 90,20 5 450,99 2.171,35
23-10-2011 al 23-11-2011 2011 3.998,58 277,68 122,18 4.398,44 146,61 5 733,07 2.904,43
23-11-2011 al 23-12-2011 2011 3.028,10 210,28 92,53 3.330,91 111,03 5 555,15 3.459,58
23-12-2011 al 23-01-2012 2012 2.463,07 171,05 75,26 2.709,38 90,31 5 451,56 3.911,14
23-01-2012 al 23-02-2012 2012 2.442,58 169,62 74,63 2.686,84 89,56 5 0 447,81 4.358,95
23-02-2012 al 23-03-2012 2012 2.522,97 210,25 84,10 2.817,31 93,91 5 469,55 4.828,50
23-03-2012 al 23-04-2012 2012 2.545,82 212,15 84,86 2.842,83 94,76 5 473,81 5.302,31
23-04-2012 al 23-05-2012 2012 2.911,68 242,64 121,32 3.275,64 109,19 0 0,00 5.302,31
23-05-2012 al 23-06-2012 2012 3.184,25 265,35 132,68 3.582,28 119,41 0 0,00 5.302,31
23-06-2012 al 23-07-2012 2012 3.303,76 275,31 137,66 3.716,72 123,89 15 1.858,36 7.160,67
23-07-2012 al 19-08-2012 2012 2.937,29 244,77 122,39 3.304,45 110,15 0 0,00 7.160,67
23-08-2012 al 23-09-2012 2012 3.056,32 254,69 127,35 3.438,36 114,61 0 0,00 7.160,67
23-09-2012 al 23-10-2012 2012 3.140,11 261,68 130,84 3.532,62 117,75 15 1.766,31 8.926,98
23-10-2012 al 23-11-2012 2012 3.147,29 262,27 131,14 3.540,70 118,02 0 0,00 8.926,98
23-11-2012 al 23-12-2012 2012 3.162,67 263,56 131,78 3.558,01 118,60 0 0,00 8.926,98
23-12-2012 al 23-01-2013 2013 3.155,49 262,96 131,48 3.549,93 118,33 15 1.774,97 10.701,94
23-01-2013 al 23-02-2013 2013 3.128,83 260,74 130,37 3.519,93 117,33 0 2 234,66 10.936,61
23-02-2013 al 23-03-2013 2013 3.154,47 262,87 140,20 3.557,54 118,58 0 0,00 10.936,61
23-03-2013 al 01-04-2013 2013 3.154,47 262,87 140,20 3.557,54 118,58 15 1.778,77 12.715,38
Totales Bs. 115 2 12.715,38
En consecuencia, la demandada INVERSIONES SAUDADES C.A, debe cancelar por prestaciones sociales a la parte demandante ciudadano JORGE MERIÑO GUTIERREZ, la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 12.715,38). Así se decide.
Determinación de los intereses sobre prestaciones sociales
Se calcularon los intereses de las prestaciones sociales desde el 23 de febrero de 2011, hasta la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, el 01 de abril de 2013, tomando como base de cálculo las prestaciones de antigüedad acumuladas mes a mes y aplicándole posteriormente las tasas de intereses sobre prestaciones sociales, de acuerdo a los parámetros de la sentencia definitiva. A continuación se proyecta el cuadro relativo al cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales realizado por el juzgador con la asesoría técnica de los expertos, de la forma siguiente:
Periodo Año Prestación de Antigüedad Acumulada Días Tasa del BCV Activa Tasa del BCV Pasiva Tasa Promedio Anual Interés Causado Mensual Intereses Acumulados
23-02-2011 al 23-03-2011 2011 0,00 30 17,85 14,89 16,37 0,00 0,00
23-03-2011 al 23-04-2011 2011 0,00 30 17,13 14,86 16,00 0,00 0,00
23-04-2011 al 23-05-2011 2011 0,00 30 17,89 15,04 16,47 0,00 0,00
23-05-2011 al 23-06-2011 2011 439,22 30 18,17 15,00 16,59 6,07 6,07
23-06-2011 al 23-07-2011 2011 863,24 30 17,41 14,77 16,09 11,57 17,65
23-07-2011 al 23-08-2011 2011 1.278,93 30 18,51 14,52 16,52 17,60 35,25
23-08-2011 al 23-09-2011 2011 1.720,37 30 17,37 14,50 15,94 22,85 58,09
23-09-2011 al 23-10-2011 2011 2.171,35 30 17,50 14,50 16,00 28,95 87,04
23-10-2011 al 23-11-2011 2011 2.904,43 30 18,28 14,50 16,39 39,67 126,71
23-11-2011 al 23-12-2011 2011 3.459,58 30 16,35 14,50 15,43 44,47 171,18
23-12-2011 al 23-01-2012 2012 3.911,14 30 15,55 14,50 15,03 48,97 220,15
23-01-2012 al 23-02-2012 2012 4.358,95 30 16,90 14,50 15,70 57,03 277,18
23-02-2012 al 23-03-2012 2012 4.828,50 30 15,65 14,70 15,18 61,06 338,24
23-03-2012 al 23-04-2012 2012 5.302,31 30 15,43 14,50 14,97 66,12 404,37
23-04-2012 al 23-05-2012 2012 5.302,31 30 16,31 14,50 15,41 68,07 472,44
23-05-2012 al 23-06-2012 2012 5.302,31 30 16,75 14,50 15,63 69,04 541,48
23-06-2012 al 23-07-2012 2012 7.160,67 30 16,25 14,50 15,38 91,75 633,22
23-07-2012 al 19-08-2012 2012 7.160,67 30 16,20 14,50 15,35 91,60 724,82
23-08-2012 al 23-09-2012 2012 7.160,67 30 16,51 14,50 15,51 92,52 817,34
23-09-2012 al 23-10-2012 2012 8.926,98 30 16,80 14,50 15,65 116,42 933,76
23-10-2012 al 23-11-2012 2012 8.926,98 30 16,49 14,50 15,50 115,27 1.049,03
23-11-2012 al 23-12-2012 2012 8.926,98 30 15,94 14,63 15,29 113,71 1.162,74
23-12-2012 al 23-01-2013 2013 10.701,94 30 15,57 14,55 15,06 134,31 1.297,05
23-01-2013 al 23-02-2013 2013 10.936,61 30 14,82 14,50 14,66 133,61 1.430,66
23-02-2013 al 23-03-2013 2013 10.936,61 30 16,43 14,50 15,47 140,95 1.571,60
23-03-2013 al 01-04-2013 2013 12.715,38 22 15,27 14,50 14,89 115,66 1.687,27
Totales Bs. 1.687,27
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, la demandada INVERSIONES SAUDADES C.A, debe cancelar por intereses de prestaciones sociales a la parte demandante ciudadano JORGE MERIÑO GUTIERREZ, la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs 1.687,27). Así se decide.
EN RELACIÓN AL TERCER PUNTO OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN
En cuanto a las diferencias de las utilidades de los años 2011 y 2012, así como al pago de las utilidades fraccionadas del año 2013, como se ha insistido a lo largo de la presente decisión, estos conceptos se cancelaron con el salario básico y no con el salario normal, motivo por el cual la demandada debe pagar la diferencia de estos conceptos en base al salario normal devengado por el trabajador para el momento de nacerle este derecho; en relación a las utilidades fraccionadas del año 2013, se cancelará la cantidad de 7,50 días en base al salario normal devengado para el momento de terminar la relación laboral. Así se establece.
A continuación se detalla en cuadro demostrativo, los cálculos de la determinación de las Utilidades:
Utilidades Monto Diferencia
Periodo Días Sueldo Sueldo Monto Pagado Utilidades
Desde Hasta Meses Días Frac Mensual Diario a Pagar Patrono No Pagadas
Utilidades 2011 23-02-11 31-12-11 10 25 20,8 2.520,38 84,01 1.750,26 850,00 900,26
Utilidades 2012 01-01-12 31-12-12 12 30 30 2.916,93 97,23 2.916,93 2.047,00 869,93
Utilidades Fracc 2013 01-01-13 01-04-13 3 30 7,5 3.146,26 104,88 786,57 0,00 786,57
Total Utilidades Bs. 5.453,76 2.897,00 2.556,76
De acuerdo al calculo de la diferencia de las utilidades de los años 2011 y 2012, así como al pago de las utilidades fraccionadas del año 2013, la demandada INVERSIONES SAUDADES C.A, debe cancelar por estos conceptos a la parte demandante ciudadano JORGE MERIÑO GUTIERREZ, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 2.556,76). Así se decide.
EN RELACIÓN AL CUARTO PUNTO OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN
En cuanto a la diferencia de vacaciones de los períodos 2011-2012 y 2012-2013, así como al pago de las vacaciones fraccionadas del período 2013-2014, como se ha señalado en los párrafos que anteceden estos conceptos se cancelaron con el salario básico y no con el salario normal devengado por el trabajador para el momento de nacerle este derecho, motivo por el cual la demandada debe pagar la diferencia de estos conceptos, en consecuencia, la impugnación es procedente. Así se determina.
Así mismo, con respecto a las vacaciones fraccionadas del período 2013-2014, se cancelará la cantidad de 1,41 días en base al salario normal devengado para el momento de terminar la relación laboral. Así se establece.
A continuación se detalla en cuadro demostrativo los cálculos de la determinación de las Vacaciones:
Vacaciones Monto Diferencia
Periodo Días Ultimo Sal Monto Pagado Vacaciones
Desde Hasta Meses Días Frac Mensual Diario a Pagar Patrono No Pagadas
Vacaciones 23-02-11 23-02-12 12 15 15 2.455,98 81,87 1.227,99 1.186,80 41,19
Domingos 23-02-11 23-02-12 3 3 2.455,98 81,87 245,60 245,60
Otros 23-02-11 23-02-12 5 5 2.455,98 81,87 409,33 409,33
Vacaciones 23-02-12 23-02-13 12 16 16 3.146,26 104,88 1.678,01 1.296,44 381,57
Domingos 23-02-12 23-02-13 3 3 3.146,26 104,88 314,63 314,63
Otros 23-02-12 23-02-13 0 0 3.146,26 104,88 0,00 0,00
Vacaciones Fracc 23-02-13 01-04-13 1 17 1,41 3.166,78 105,56 149,54 149,54
Total Vacaciones Bs. 4.025,09 2.483,24 1.541,86
De acuerdo a los cálculos reflejados en la presente decisión, es procedente el pago de la diferencia de vacaciones de los períodos 2011-2012 y 2012-2013, así como al pago de las vacaciones fraccionadas del período 2013-2014, por la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.541,86), que debe cancelar INVERSIONES SAUDADES C.A, a la parte demandante ciudadano JORGE MERIÑO GUTIERREZ. Así se especifica.
En cuanto a la diferencia de los bonos vacacionales de los períodos 2011-2012 y 2012-2013, así como al pago del bono vacacional fraccionado del período 2013-2014, como se ha señalado con anterioridad, estos conceptos se cancelaron con el salario básico y no con el salario normal, razón por la cual la demandada debe pagar la diferencia de estos conceptos en base al salario normal devengado por el trabajador para el momento de surgir este derecho. A>sí se acuerda.
En relación al bono vacacional fraccionado del período 2013-2014, se cancelará la cantidad de 1,41 días en base al salario normal devengado para el momento de terminar la relación laboral, por lo que la impugnación formulada por la representación judicial de la demandante es procedente. Así se estipula.
A continuación se detalla en cuadro demostrativo los cálculos de la determinación del Bono Vacacional:
Bono Vacacional Monto Diferencia
Periodo Días Ultimo Sal Monto Pagado Bono Vacac.
Desde Hasta Meses Días Frac Mensual Diario a Pagar Patrono No Pagadas
Bono Vacacional 23-02-11 23-02-12 12 15 15 2.455,98 81,87 1.227,99 516,00 711,99
Bono Vacacional 23-02-12 23-02-13 12 16 16 3.146,26 104,88 1.678,01 1.091,73 586,27
Bono Vacacional Fracc. 23-02-13 01-04-13 1 17 1,41 3.166,78 105,56 149,54 0,00 149,54
Total Bono Vacacional Bs. 3.055,54 1.607,73 1.447,80
De acuerdo a los cálculos reflejados en el cuadro anterior, la diferencia de los bonos vacacionales de los períodos 2011-2012 y 2012-2013, así como al pago del bono vacacional fraccionado del período 2013-2014, arroja la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUERENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS que la demandada INVERSIONES SAUDADES C.A, debe cancelar a la parte demandante ciudadano JORGE MERIÑO GUTIERREZ. Así se decide.
EN CUANTO AL CALCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Tal y como lo expresa la sentencias emanadas del presente proceso, se calcula el pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales hasta la fecha de terminación de la relación laboral, calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, desde el momento de la finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha efectiva del pago. Así se establece. A continuación se detalla en cuadro demostrativo el cálculo de los intereses de Mora:
Periodo Monto Ordenado a Pagar INTERES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES S/ Banco Central de Venezuela
Desde Hasta (Sujeto a Intereses de Mora) Días Activa s/ B.C.V. Pasiva s/ B.C.V. Tasa Promedio Mensual Interés Causado Mensual Interés Acumulado
01/04/13 30/04/13 28.755,27 30 15,67% 14,50% 15,09% 361,48 361,48
01/05/13 31/05/13 28.755,27 30 15,63% 14,50% 15,07% 361,00 722,48
01/06/13 30/06/13 28.755,27 30 15,26% 14,50% 14,88% 356,57 1.079,04
01/07/13 31/07/13 28.755,27 30 15,43% 14,50% 14,97% 358,60 1.437,64
01/08/13 31/08/13 28.755,27 30 16,56% 14,50% 15,53% 372,14 1.809,79
01/09/13 30/09/13 28.755,27 30 15,76% 14,50% 15,13% 362,56 2.172,34
01/10/13 31/10/13 28.755,27 30 15,47% 14,50% 14,99% 359,08 2.531,42
01/11/13 30/11/13 28.755,27 30 15,36% 14,50% 14,93% 357,76 2.889,19
01/12/13 31/12/13 28.755,27 30 15,57% 14,55% 15,06% 360,88 3.250,06
01/01/14 31/01/14 28.755,27 30 15,73% 14,50% 15,12% 362,20 3.612,26
01/02/14 28/02/14 28.755,27 30 16,27% 14,81% 15,54% 372,38 3.984,64
01/03/14 31/03/14 28.755,27 30 15,59% 14,50% 15,05% 360,52 4.345,16
01/04/14 30/04/14 28.755,27 30 16,43% 14,50% 15,47% 370,58 4.715,75
01/05/14 31/05/14 28.755,27 30 16,57% 14,50% 15,54% 372,26 5.088,01
01/06/14 30/06/14 28.755,27 30 16,56% 14,55% 15,56% 372,74 5.460,75
01/07/14 31/07/14 28.755,27 30 17,15% 14,56% 15,86% 379,93 5.840,68
01/08/14 31/08/14 28.755,27 30 17,94% 14,51% 16,23% 388,80 6.229,47
01/09/14 30/09/14 28.755,27 30 17,76% 14,56% 16,16% 387,24 6.616,71
01/10/14 31/10/14 28.755,27 30 18,39% 14,90% 16,65% 398,86 7.015,57
01/11/14 30/11/14 28.755,27 30 19,27% 14,65% 16,96% 406,41 7.421,98
01/12/14 31/12/14 28.755,27 30 19,17% 14,52% 16,85% 403,65 7.825,63
01/01/14 31/01/15 28.755,27 30 18,70% 14,81% 16,76% 401,50 8.227,12
01/02/15 28/02/15 28.755,27 30 18,76% 14,53% 16,65% 398,86 8.625,98
01/03/15 31/03/15 28.755,27 30 18,87% 14,55% 16,71% 400,42 9.026,40
01/04/15 30/04/15 28.755,27 30 19,51% 14,93% 17,22% 412,64 9.439,04
01/05/15 31/05/15 28.755,27 30 19,46% 14,52% 16,99% 407,13 9.846,17
01/06/15 30/06/15 28.755,27 30 19,68% 14,51% 17,10% 409,64 10.255,81
01/07/15 31/07/15 28.755,27 30 19,83% 14,92% 17,38% 416,35 10.672,16
01/08/15 31/08/15 28.755,27 30 20,37% 14,60% 17,49% 418,99 11.091,15
01/09/15 30/09/15 28.755,27 30 20,89% 14,82% 17,86% 427,85 11.519,00
01/10/15 31/10/15 28.755,27 30 21,35% 14,91% 18,13% 434,44 11.953,45
01/11/15 30/11/15 28.755,27 30 21,33% 14,98% 18,16% 435,04 12.388,49
01/12/15 31/12/15 28.755,27 30 21,03% 15,07% 18,05% 432,53 12.821,02
01/01/16 31/01/16 28.755,27 30 21,03% 15,07% 18,05% 432,53 13.253,55
Total Intereses de Mora Bs. 12.821,02
De acuerdo a lo expuesto, al variar el salario normal y al haberse calculado todos los conceptos laborales con el mismo, es evidente, que es necesario el cálculo de los intereses de mora, lo cuales según los cálculos anteriores, arrojan la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON DOS CENTIMOS. (Bs 12.821,02), que debe cancelar la demandada INVERSIONES SAUDADES C.A, a la parte demandante ciudadano JORGE MERIÑO GUTIERREZ. Así se concluye.
CALCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En cuanto a la corrección monetaria será de la siguiente manera de acuerdo a las sentencias dictadas en este proceso: Por concepto de prestaciones sociales y de los intereses generados por dicha prestación, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de publicación de esta sentencia; b) los restantes conceptos, desde la fecha de la notificación de las codemandadas (19 de julio de 2013) hasta la fecha que la presente sentencia quede definitivamente firme, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales y en caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece.
A continuación se detalla en cuadro demostrativo los cálculos de la determinación de la Indexación Judicial (Corrección Monetaria) de:
Cálculos de la Indexación Judicial (Corrección Monetaria) de los Conceptos de Antigüedad:
Desde Hasta Días Monto a Indexar Índice de Precio al Consumidor Nacional Factor de Índice de Precio al Consumidor Días a no incluir Factor de Ajuste de Corrección Monetaria Factor Ajustado de Corrección Monetaria Indización Monetaria
Final Inicial Mensual Acumulado
01/04/13 30/04/13 30 12.715,38 358,800 344,100 0,04272 0 0,00000 0,04272 543,20 543,20
01/05/13 31/05/13 31 12.715,38 380,700 358,800 0,06104 0 0,00000 0,06104 809,26 1.352,46
01/06/13 30/06/13 30 12.715,38 398,600 380,700 0,04702 0 0,00000 0,04702 661,45 2.013,91
01/07/13 31/07/13 31 12.715,38 411,300 398,600 0,03186 0 0,00000 0,03186 469,30 2.483,21
01/08/13 31/08/13 31 12.715,38 423,700 411,300 0,03015 12 -0,01167 0,01848 280,84 2.764,05
01/09/13 30/09/13 30 12.715,38 442,300 423,700 0,04390 10 -0,01463 0,02927 453,02 3.217,07
01/10/13 31/10/13 31 12.715,38 464,900 442,300 0,05110 0 0,00000 0,05110 814,09 4.031,17
01/11/13 30/11/13 30 12.715,38 487,300 464,900 0,04818 0 0,00000 0,04818 806,89 4.838,05
01/12/13 31/12/13 31 12.715,38 498,100 487,300 0,02216 7 -0,00500 0,01716 301,19 5.139,24
01/01/14 31/01/14 31 12.715,38 514,700 498,100 0,03333 4 -0,00430 0,02903 518,26 5.657,50
01/02/14 28/02/14 28 12.715,38 526,800 514,700 0,02351 0 0,00000 0,02351 431,92 6.089,42
01/03/14 31/03/14 31 12.715,38 548,300 526,800 0,04081 0 0,00000 0,04081 767,47 6.856,89
01/04/14 30/04/14 30 12.715,38 579,400 548,300 0,05672 0 0,00000 0,05672 1.110,15 7.967,05
01/05/14 31/05/14 31 12.715,38 612,600 579,400 0,05730 0 0,00000 0,05730 1.185,12 9.152,16
01/06/14 30/06/14 30 12.715,38 639,700 612,600 0,04424 0 0,00000 0,04424 967,37 10.119,53
01/07/14 31/07/14 31 12.715,38 666,200 639,700 0,04143 0 0,00000 0,04143 945,95 11.065,48
01/08/14 31/08/14 31 12.715,38 692,400 666,200 0,03933 11 -0,01395 0,02537 603,38 11.668,87
01/09/14 30/09/14 30 12.715,38 725,400 692,400 0,04766 11 -0,01748 0,03018 736,04 12.404,90
01/10/14 31/10/14 31 12.715,38 761,800 725,400 0,05018 0 0,00000 0,05018 1.260,52 13.665,42
01/11/14 30/11/14 30 12.715,38 797,300 761,800 0,04660 0 0,00000 0,04660 1.229,35 14.894,77
01/12/14 31/12/14 31 12.715,38 839,500 797,300 0,05293 8 -0,01366 0,03927 1.084,24 15.979,01
01/01/15 31/01/15 31 12.715,38 904,800 839,500 0,07778 3 -0,00753 0,07026 2.015,98 17.994,98
01/02/15 28/02/15 28 12.715,38 949,100 904,800 0,04896 0 0,00000 0,04896 1.503,61 19.498,60
01/03/15 31/03/15 31 12.715,38 1.000,200 949,100 0,05384 0 0,00000 0,05384 1.734,42 21.233,01
01/04/15 30/04/15 30 12.715,38 1.063,800 1.000,200 0,06359 0 0,00000 0,06359 2.158,69 23.391,70
01/05/15 31/05/15 31 12.715,38 1.148,800 1.063,800 0,07990 0 0,00000 0,07990 2.885,04 26.276,74
01/06/15 30/06/15 30 12.715,38 1.261,600 1.148,800 0,09819 0 0,00000 0,09819 3.828,61 30.105,35
01/07/15 31/07/15 31 12.715,38 1.397,500 1.261,600 0,10772 0 0,00000 0,10772 4.612,66 34.718,01
01/08/15 31/08/15 31 12.715,38 1.570,800 1.397,500 0,12401 11 -0,04400 0,08000 3.794,89 38.512,90
01/09/15 30/09/15 30 12.715,38 1.752,100 1.570,800 0,11542 11 -0,04232 0,07310 3.744,72 42.257,62
Total Indización Monetaria Bs. 42.257,62
Cálculos de la Indexación Judicial (Corrección Monetaria) de los Otros Conceptos Laborales:
Desde Hasta Días Monto a Indexar Indice de Precio al Consumidor Nacional Factor de Indice de Precio al Consumidor Días a no incluir Factor de Ajuste de Correccion Monetaria Factor Ajustado de Correccion Monetaria Indexacion
Monetaria
Final Inicial Mensual Acumulado
19/07/13 31/07/13 31 16.039,90 411,300 398,600 0,03186 18 -0,01850 0,01336 214,31 214,31
01/08/13 31/08/13 31 16.039,90 423,700 411,300 0,03015 12 -0,01167 0,01848 300,35 514,66
01/09/13 30/09/13 30 16.039,90 442,300 423,700 0,04390 10 -0,01463 0,02927 484,49 999,14
01/10/13 31/10/13 31 16.039,90 464,900 442,300 0,05110 0 0,00000 0,05110 870,64 1.869,78
01/11/13 30/11/13 30 16.039,90 487,300 464,900 0,04818 0 0,00000 0,04818 862,93 2.732,71
01/12/13 31/12/13 31 16.039,90 498,100 487,300 0,02216 7 -0,00500 0,01716 322,11 3.054,82
01/01/14 31/01/14 31 16.039,90 514,700 498,100 0,03333 4 -0,00430 0,02903 554,25 3.609,07
01/02/14 28/02/14 28 16.039,90 526,800 514,700 0,02351 0 0,00000 0,02351 461,92 4.071,00
01/03/14 31/03/14 31 16.039,90 548,300 526,800 0,04081 0 0,00000 0,04081 820,77 4.891,77
01/04/14 30/04/14 30 16.039,90 579,400 548,300 0,05672 0 0,00000 0,05672 1.187,26 6.079,03
01/05/14 31/05/14 31 16.039,90 612,600 579,400 0,05730 0 0,00000 0,05730 1.267,43 7.346,46
01/06/14 30/06/14 30 16.039,90 639,700 612,600 0,04424 0 0,00000 0,04424 1.034,56 8.381,02
01/07/14 31/07/14 31 16.039,90 666,200 639,700 0,04143 0 0,00000 0,04143 1.011,65 9.392,67
01/08/14 31/08/14 31 16.039,90 692,400 666,200 0,03933 11 -0,01395 0,02537 645,29 10.037,96
01/09/14 30/09/14 30 16.039,90 725,400 692,400 0,04766 11 -0,01748 0,03018 787,16 10.825,12
01/10/14 31/10/14 31 16.039,90 761,800 725,400 0,05018 0 0,00000 0,05018 1.348,07 12.173,18
01/11/14 30/11/14 30 16.039,90 797,300 761,800 0,04660 0 0,00000 0,04660 1.314,73 13.487,92
01/12/14 31/12/14 31 16.039,90 839,500 797,300 0,05293 8 -0,01366 0,03927 1.159,55 14.647,46
01/01/15 31/01/15 31 16.039,90 904,800 839,500 0,07778 3 -0,00753 0,07026 2.156,00 16.803,46
01/02/15 28/02/15 28 16.039,90 949,100 904,800 0,04896 0 0,00000 0,04896 1.608,05 18.411,51
01/03/15 31/03/15 31 16.039,90 1.000,200 949,100 0,05384 0 0,00000 0,05384 1.854,88 20.266,39
01/04/15 30/04/15 30 16.039,90 1.063,800 1.000,200 0,06359 0 0,00000 0,06359 2.308,62 22.575,01
01/05/15 31/05/15 31 16.039,90 1.148,800 1.063,800 0,07990 0 0,00000 0,07990 3.085,42 25.660,43
01/06/15 30/06/15 30 16.039,90 1.261,600 1.148,800 0,09819 0 0,00000 0,09819 4.094,53 29.754,96
01/07/15 31/07/15 31 16.039,90 1.397,500 1.261,600 0,10772 0 0,00000 0,10772 4.933,04 34.688,00
01/08/15 31/08/15 31 16.039,90 1.570,800 1.397,500 0,12401 11 -0,04400 0,08000 4.058,47 38.746,46
01/09/15 30/09/15 30 16.039,90 1.752,100 1.570,800 0,11542 11 -0,04232 0,07310 4.004,81 42.751,27
Total Indexación Monetaria Bs. 42.751,27
De acuerdo a los cálculos realizados y reflejados en la presente sentencia, la corrección monetaria de las prestaciones sociales arroja la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 42.257,62), y en relación a los demás conceptos laborales arriba a la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS ( Bs 42.751,27)a la fecha del cálculo. Así se decreta.
En consecuencia, al declararse con lugar la impugnación interpuesta por el ciudadano NELSON ALFONZO MEJIA NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.636, en su carácter de apoderado judicial del demandante JORGE MERIÑO GUTIERREZ, la demandada INVERSIONES SAUDADES C.A, propietaria del fondo de comercio RESTAURANT POLLO EN BRASAS MARACANA, deberá pagar al demandante la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.126.585,18), monto éste que comprende los siguientes conceptos:
Concepto Monto
Bs.
Prestación de antigüedad 12.715,38
Total Prestación de Antigüedad 12.715,38
Intereses sobre prestaciones antigüedad 1.687,27
Diferencia de Utilidades vencidas y fraccionadas 2.556,76
Diferencia de Vacaciones 1.541,86
Diferencia de Bono Vacacional fraccionado 1.447,80
Diferencia de Horas Extras No Pagados 4.164,06
Diferencia de Domingos No Pagados 524,30
Diferencia de Feriados No Pagados 216,15
Diferencia de Bono Nocturno No Pagados 3.901,70
Total Otros conceptos Laborales 16.039,90
Total Monto a Pagar 28.755,27
Más:
Intereses Moratorios (Desde 15-12-2012 hasta 31-01-2016) 12.821,02
(sobre las Prestaciones Sociales a Pagar)
Indexación o corrección monetaria 42.257,62
(Sobre Prestaciones Sociales a Pagar desde 15.12.2012 hasta 30.09.2015)
Indexación o corrección monetaria 42.751,27
(Sobre Prestaciones Sociales a Pagar desde 15.12.2012 hasta 30.09.2015)
97.829,91
Monto Total a Pagar 126.585,18
DISPOSITIVO
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la impugnación presentada por el ciudadano NELSON ALFONZO MEJIA NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.636, en su carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano JORGE MERIÑO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.820.620, en contra de la experticia complementaria del fallo, realizada por la ciudadana Alisson Mercedes Ríos Hernández, experticia consignada en autos en fecha 25 de febrero de 2015, en los términos establecidos en la parte motiva del presente fallo.
2.- Se fija como monto a pagar por la demandada la entidad de trabajo INVERSIONES SAUDADES C.A, propietaria del fondo de comercio RESTAURANT POLLO EN BRASAS MARACANA, a la parte actora ciudadano JORGE MERIÑO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.820.620, la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.126.585,18), monto resultante de los cálculos realizados por los expertos contables José Herrera y Luis E. Castellanos B, indicados pormenorizadamente en la parte motiva del presente fallo.
3.- Adicionalmente, el monto condenado deberá ser actualizado hasta la fecha de la ejecución de la sentencia, es decir, hasta la fecha del pago.
4.- No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total, a tenor del artículo 59 de la LOPT.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
El Juez
Francisco Javier Río Barrios
La Secretaria
Génesis Uribe
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