N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2015 -003754
PARTE ACTORA: ANTONIO CARLOS FARIA PINTO, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81.239.261.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YLENY DEL CARMEN DURAN MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.732.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE C.A
APODERADOS DE LAS PARTE DEMANDADA: IGOR SANTIAGO GIRALDI, JOSE MIGUEL RODRIGUEZ REBOLLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 152.405,211.464.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy, veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 9:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ANTONIO CARLOS FARIA PINTO, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 81.239.261, y su apoderada judicial YLENY DEL CARMEN DURAN MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.732, según poder que consignado en la oportunidad de la audiencia preliminar, por otra parte, comparece la demandada CENTRAL MADEIRENSE C.A, representada por su apoderado judicial el ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ REBOLLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 211.464, según poder consignado en la audiencia primigenia.

En consecuencia, se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar en el día de hoy, siendo las 9:30 am, exponiendo las partes sus argumentaciones y bajo un examen detallado de las pruebas consignadas por las partes, a los fines de llegar a una mediación.

En este estado las partes llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs 1.500.000,00), en consecuencia, la entidad de trabajo demandada CENTRAL MADEIRENSE C.A, le cancelará a la parte demandante ANTONIO CARLOS FARIA PINTO, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 81.239.261, en fecha 09 de marzo de 2016, la totalidad del monto transaccional.

El monto transaccional fue a los fines de llegar a un acuerdo, y dar por terminada la reclamación libelar en todas y cada una de sus partes, mediante una formula transaccional, y sin que dicho acuerdo, pueda significar de manera alguna que la entidad de trabajo demandada esté reconociendo el hecho de que fue despedido injustificadamente. Así mismo, el demandante reconoce que es un empleado de dirección y que tenia el cargo de sub-gerente cumpliendo las funciones de supervisor de personal y las funciones inherentes a su cargo.

El monto transaccional incluye el pago de salarios caídos, prestaciones sociales, indemnización por despido, intereses sobre prestaciones sociales, salario del mes de noviembre, el beneficio de alimentación durante la relación laboral y cualquier otro concepto pendiente.

Así mismo, el ciudadano ANTONIO CARLOS FARIA PINTO, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 81.239.261, desiste del procedimiento en la acción intentada por ante la Inspectoría del Trabajo del Este en el Área Metropolitana de Caracas en el expediente identificado bajo el número 027-01-2015-5469.


Así mismo, se evidencia que es el interés común de las partes dar por terminado este litigio, juicio o controversia y prevenir cualquier otro sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral sostenida.

En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016), por el ciudadano ANTONIO CARLOS FARIA PINTO y su apoderada judicial YLENY DEL CARMEN DURAN MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.732, por una parte, y por la otra, la demandada CENTRAL MADEIRENSE C.A, debidamente representado por el ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ REBOLLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 211.464.

Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a los términos contenidos en la presente transacción. Así se establece.

Por último, se dará por terminado el presente proceso una vez que conste en autos el pago definitivo, y se ordenará el archivo y el cierre informático del presente expediente, cuando conste en autos el pago total de monto transaccional al ciudadano demandante ANTONIO CARLOS FARIA PINTO. Así se declara.

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS LA SECRETARIA

JUEZ Génesis Uribe