REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de febrero de 2016.
Años. 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-003357
ACTA
PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
(ACUERDO TRANSACCIONAL)
PARTE ACTORA: Franklin Cáceres Niño, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.V-10.155.130.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Manuel Alejandro Fuentes y Dumary Márquez Duran, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 103.305 y 239.194, en su orden.-
PARTE DEMANDADA: “SOCIETA ADENIR, C.A.” y “SOCIETA HALTO, C.A.”; (HELADERIAS 4D)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Jaime Heli Pirela, Isabel Pérez Rodríguez Y Laura Quintero Guerere, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 107.157; 112.009 y 43.302, en su orden.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-
El día de hoy, lunes quince (15) de febrero de 2016; siendo las once y treinta de la mañana (11:30 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma: el trabajador, Franklin Cáceres Niño y los profesionales del derecho, Dumary Márquez Duran y Manuel Alejandro Fuentes, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora. Igualmente, comparecen los profesionales del derecho, Jaime Heli Pirela e Isabel Pérez Rodríguez, en su carácter de apoderados judiciales las demandadas. En este estado, las partes, manifiestan al tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo y en ese sentido desean ponerle fin al presente asunto mediante la celebración de un acuerdo transaccional, satisfactorio para ambas y otorgándose reciprocas concesiones sobre los conceptos libelados, a saber: garantía de la prestación de antigüedad; y días adicionales; intereses de la prestación de antigüedad; vacaciones y bono vacacional; vencidos, de los períodos: 1996 al 2014; y las vacaciones fraccionadas y
bono vacacional fraccionados de 2015; utilidades no pagadas del período 1996 al 2014 y la fracción correspondiente al 2015 y la indemnización por despido; ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal virtud convienen en celebrar una Transacción en los siguientes términos: Primero: La Entidad de Trabajo manifiesta que durante el transcurso de la relación de trabajo y al finalizar la misma, le pagó al Trabajador las cantidades que efectivamente le corresponden por todos y cada unos de los conceptos y beneficios laborales reclamados, razón por la cual no adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas cantidades cubren lo que le corresponde al Trabajador durante y al momento de finalizar la relación de trabajo específicamente por concepto de: sueldos, prestación de antigüedad, sus intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, cesta tickets y demás beneficios laborales. Segundo: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por el Trabajador ni responsabilidad alguna por parte de La Entidad de Trabajo, conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para ponerle fin de conformidad con los términos previstos del artículo 1.713 del Código Civil: La Entidad de Trabajo ofrece pagar al Trabajador una suma transaccional equivalente a la cantidad de Bolívares UN MILLON OCHOCIENTOS MIL (BS. 1.800.000,00) la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra La Entidad de Trabajo, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- utilidades fraccionadas. Dicha cantidad la paga en este acto la entidad de trabajo a través de dos (2) cheques de Gerencia, que se identifican así: un (1) cheque por la suma de Bolívares un millón doscientos sesenta mil (Bs. 1.260.000,00) identificado con el N°. 02036726, librado contra la cuenta corriente N°. 0174-0101-74-1014007718; Girado contra el Banco Banplus, librado a favor del ciudadano, Franklin Cáceres y con fecha 11 de febrero de 2016. Y un segundo cheque, por la suma de Bolívares quinientos cuarenta mil (Bs. 540.000,00) identificado con el N°. 54036727, librado contra la cuenta corriente N°. 0174-0101-74-1014007718; Girado contra el Banco Banplus, librado a favor del ciudadano, Manuel Fuentes y con fecha 11 de febrero de 2016. Dicho cheque se ha librado a favor del apoderado del trabajador, por instrucciones del trabajador, toda vez que con dicha a suma le paga a su apoderado los honorarios profesionales. Tercero: El Trabajador y La Entidad de Trabajo, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava
cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente. Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.-
DISPOSITIVO
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva y observando que los apoderados de las partes tienen plenas facultades para transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en los artículos: 1.713 y 1.718, del Código Civil; 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; así como en lo previsto en los artículos: 10 y 11, de su Reglamento; verificando que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; en nombre de a República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa El Acuerdo Transaccional celebrado por las partes, lo declara firme y con efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, el tribunal deja constancia de la devolución en este acto de los medios prueba promovidos por las partes en la Audiencia Preliminar. Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente. Se declara concluida la audiencia, se leyó el acta y estando conformes suscriben:
El Juez.
Abg. Félix Job Hernández Q.
La Secretaria.
Abg. Génesis Uribe.
EL TRABAJADOR.
Apoderados judiciales de la parte actora.
Apoderados judiciales de la parte demandada.
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-003357.
FJHQ/GU
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