REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho (18) de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2016-0083

Visto el escrito de transacción presentado en fecha primero (01) de febrero de 2016 por los demandantes ANA CHAVEZ, KENY SANDOVAL y ARIANNY SANDOVAL titulares de la cedula de identidad No. 6.103.784, 16.023.087 y 21.345.788 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE DELGADO inscrito en el IPSA bajo el N° 212.243, por una parte y por la otra, el Abogado JULIO DELGADO inscrito en el IPSA bajo N° 175.353 actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada AGA GAS, C.A.; mediante el cual celebran una Transacción Laboral en el cual manifiestan su voluntad de celebrar un acuerdo, y en cuyo contenido la parte accionada conviene en la totalidad de la demanda interpuesta en su contra; y, ofrece y paga la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.055.406,95), la cual fue aceptada por los demandantes inicialmente identificados; y, a los efectos, consignan copia simple de tres (03) cheques identificados con los N° 55145647, N° 86145646 y N° 78145644, girados contra la entidad financiera MERCANTIL BANCO UNIVERSAL de fecha 24 de noviembre de 2015 a favor de los demandantes ANA CHAVEZ, KENY SANDOVAL y ARIANNY SANDOVAL, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 351.802,32) cada uno, y recibido por sus beneficiarios a su total y entera satisfacción, así mismo ambas partes solicitan la mencionada de la presente transacción.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano ANA CHAVEZ, KENY SANDOVAL y ARIANNY SANDOVAL y AGA GAS, C.A.; lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. CÚMPLASE.

Se deja constancia que la presente decisión se dicta en esta fecha, en virtud que la Juez que preside este Despacho se encontraba de permiso el cual fue otorgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nro. CJ-15-4490 de fecha 16 de diciembre de 2015.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 156º.




Abg. Ysabel C. Piñeyro Vallenilla
La Juez



Abg. Jimmy Pérez
El Secretario

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



El Secretario

ASUNTO: AP21-L-2016-0083