PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156º

ASUNTO: AP21-S-2014-004061

PARTE OFERIDA: WEISSON CADENAS, titular de la cédula de identidad Número 14.472.719.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: No consta en autos.
PARTE OFERENTE: TRANSPORTE IBEILUS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abg. No hay apoderado constituido en autos.
MOTIVO: Perención de la instancia.


Se inicia la presente oferta real de pago presentada en fecha 22/10/2014.

Se dictó auto de recibido, se admitió la oferta real de pago en fecha 24/10/2014 y se libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a objeto que la parte oferente hiciese los trámites pertinentes para abrir la cuenta de ahorros a favor de la parte oferida por la cantidad de Bs. 14.403,10; actuación que hasta la fecha no se ha materializado.

A la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de la parte oferente y no hay actuación alguna que esté a cargo del tribunal, toda vez que no se está reanudando el procedimiento, sino declarando su extinción como consecuencia de la falta de impulso de la parte oferente.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última y única actuación (22/10/2014) hasta la presente fecha, ha transcurrido con creces el año previsto en la norma antes transcrita y en consecuencia, se extinguió el procedimiento de oferta real de pago; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, es forzoso es para este Juzgado declarar la perención de la instancia y así se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de oferta real de pago presentado por la entidad de trabajo TRANSPORTE IBEILUS, C.A., a favor del ciudadano WEISSON CADENAS, ambas partes suficientemente identificadas en autos.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer día del mes de febrero de 2016. Años 205° y 156°


LA JUEZ,

Abg. Amalia Díaz R.


EL SECRETARIO,

Abg. Karim Mora


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.


El Secretario