REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2016-000051
PARTE OFERIDA: CRUZ ISRAEL IBARRA MÉNDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.483.439.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ÁNGEL ROJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.662.
PARTE OFERENTE: PASTELERÍA TARTUFO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abg. JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.802.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción)
De la revisión de las actas procesales tenemos que:
1º) En fecha 21/01/2016 el apoderado judicial de la parte oferente, la entidad de trabajo PASTELERÍA TARTUFO, C.A., consignó oferta real de pago a favor del ciudadano Cruz Ibarra, en la cual manifiesta que:
2º) La parte oferida, prestó servicios desde el 28/10/2015 hasta el 11/01/2016, fecha en la cual el trabajador no se presentó más a su lugar de trabajo, siendo el último salario devengado la cantidad de Bs. 9.649,00.
3º) Que las cantidades adeudadas son las siguientes:
Conceptos Monto
1.- Antigüedad 2.713,78
3.- Intereses sobre prestaciones sociales 187,59
4.- Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados 804,09
Total asignaciones 3.705,46
Deducciones 0,00
Total ofertado 3.705,46
En fecha 9 de diciembre de 2015 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por el ciudadano CRUZ IBARRA, debidamente asistido por el Abogado ANGEL ROJAS y el Abogado JESÚS LEOPOLDO, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la parte oferente, y en el cual las partes del presente procedimiento de Oferta Real de Pago manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 7.410,91 que le fue pagado en un (1) cheque girado contra la Entidad Bancaria BANESCO Número 32519369; cantidad que corresponde íntegramente por los siguientes por los conceptos detallados en el escrito transaccional exceptuando lo relacionado con enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, toda vez que el ex patrono ha señalado en el escrito de oferta que la cantidad que acepta adeudar corresponde exclusivamente a las prestaciones sociales del trabajador, indicando las partes que el recálculo realizado arroja la cantidad de Bs. 10.225,20 y al deducir un préstamo de Bs. 2.814,29 arroja la cantidad neta de Bs. 7.410,91. Finalmente, solicitando se homologue la transacción.
Ahora bien, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el deudor (en este caso el patrono) pone a disposición una determinada suma de dinero (prestaciones sociales del trabajador u otros conceptos laborales), manifestando deberlos y que el acreedor (en este caso, el trabajador) se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de abogado y quien ha manifestado haber suscrito la transacción “…que firma la presente transacción voluntariamente, sin constreñimiento o presión…” así como el apoderado judicial de la parte oferente, facultado para transigir, este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, con excepción del señalamiento realizado supra, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano CRUZ IBARRA y la parte oferente sociedad mercantil PASTELERÍA TARTUFO, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de FEBRERO del año dos mil DIECISÉIS (2016). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
El Juez
El Secretario
Abg. Amalia Díaz R
Abg. Karim Mora
ASUNTO: AP21-S-2015-000051
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