N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003000

Parte Actora: OLAF BOELCKE, titular de la cédula de identidad Número 10.333.023
Abogado Apoderado de la Parte Actora: Abg. WILLIAM FUENTES. IPSA Nº 31.934
Parte Demandada: INDUSTRIA VENEZOLANA DE GAS (INVEGAS).
Abogada de la Parte Demandada: Abg. HADILLI GOZZAONI, IPSA Nº 121.230
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Mediante diligencia de fecha 11/02/2016 el abogado WILLIAM FUENTES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora expuso:

“Mediante la presente damos constancia de haber recibido en fecha 05/02/2016 por parte de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de LA LIBRETA DE AHORROS Nro. 03897785 correspondiente a la Cuenta Nro. 0175-0140260061873608 en el Banco Bicentenario de mi mandante, en la cual fuera consignado el monto ofertado por la Entidad de Trabajo demandada por la cantidad de Bs. 8.159.708,84, en este sentido, y de acuerdo al Acuerdo Transaccional suscrito en fecha 03/02/2016, solicitamos al Tribunal de la causa se sirva impartir la correspondiente homologación de dicho Acuerdo y con ello, ordenar el cierre y archivo del Expediente…”

En el mismo orden de ideas, la Abogada ANA DÁVILA, IPSA Número 219.108, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en diligencia de fecha 12/02/2016, expone: “solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal que imparta la homologación del acuerdo suscrito por las partes en fecha tres (3) de febrero de 2016, en consecuencia, solicitamos también el cierre y archivo del presente expediente…”

En tal sentido, este Juzgado vista la manifestación de la representación judicial de ambas partes, en las cuales solicitan la homologación del acuerdo transaccional suscrito en fecha 03/02/2016 que corre inserto de los folios 43 al 51, ambos inclusive del expediente, el cual se tiene por reproducido y es parte integrante de la presente decisión, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, facultada la parte actora para transigir y recibir cantidades de dinero y la representación de la parte demandada a los fines de transigir, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo siendo que ha transcurrido íntegramente el lapso para que las partes interpusieran recurso alguno contra el acuerdo transaccional suscrito en fecha 03/02/2016, se ordena el cierre y archivo del expediente y su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Finalmente, vista la solicitud de ambas partes en la oportunidad en que se suscribió el acuerdo transaccional de expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y de la presente decisión que la homologa, este Juzgado acuerda tal pedimento, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez que sean consignados los respectivos fotostatos, se ordenará a la Secretaría de este Juzgado su certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 eiusdem.

LA JUEZ,

Abg. AMALIA DÍAZ R.


EL SECRETARIO,


Abg. KARIM MORA