REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2016-000143
PARTE OFERIDA: JOSÉ YOVANY SUÁREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad 13.446.836.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ORIANA ARVELÁIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 197.566.
PARTE OFERENTE: PIZZA’S HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: MARISOL NORIEGA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 196.722.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción)
En fecha 12 de los corrientes, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por el ciudadano José Suárez Rivas, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la Abogada Oriana Arveláiz y por la Abogada Marisol Noriega, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, llegando a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), que son pagados a la parte oferida de la siguiente manera: 1.- Un cheque por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) girado contra el Banco Fondo Común y que le fue entregado al ex trabajador en ese mismo acto y el restante la misma cantidad, que será pagada en fecha 07/03/2016 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistido de abogado y la parte oferente, representada por profesional del derecho, facultado para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Finalmente, una vez que conste en autos el último pago acordado, se dictará auto en el cual se dará por terminada la causa y se ordenará el cierre y archivo del expediente.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano JOSÉ SUAREZ RIVAS y la entidad de trabajo PIZZA`S HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ,
Abg. AMALIA DÍAZ R.
EL SECRETARIO;
Abg. KARIM MORA.
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
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