REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2015-002748
PARTE OFERIDA: LUZ MARÍA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.826.367.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No consta en autos.
PARTE OFERENTE: MEGA MAINTENENCE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogado VICTOR COLINA y otros, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 251.622.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación desistimiento).
En fecha 28 de enero de 2016, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral el abogado VICTOR COLINA, IPSA Número 251.622, manifestando la voluntad de su poder dante de desistir de la presente oferta real de pago y solicitando en consecuencia, se homologue el mismo, se ordene el cierre y archivo del expediente, toda vez que el trabajador recibió sus prestaciones sociales y en tal sentido, trae a los autos documentales relativas a copia simple de liquidación de prestaciones sociales con firma y huella del trabajador, anexo en el cual se detallan los cálculos realizados y copia del cheque de gerencia número 92080864 girado contra el Banco Mercantil, Agencia San Bernardino por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTO CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 67.250,00) a nombre de la ciudadana LUZ MARÍA FERNÁNDEZ.
A este respecto, debe señalarle que nuestra legislación contempla en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la parte demandante (en este caso oferente), en cualquier estado y grado de la causa podrá desistir de la demanda y el sujeto pasivo de la acción, convenir en ella, sin embargo, también contempla dicha norma que, sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, el Juez una vez realizado el desistimiento dará por consumado el acto y le otorgará efecto de cosa juzgada.
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Esta norma prevé dos requisitos indispensables para que surta sus efectos todo desistimiento. Estos son: a) La necesidad de que el desistente (y/o conviniente) tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso y b) que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, los cuales se cumplen en el presente caso.
Ahora bien, verificado los extremos legales correspondiente, y observando que no se afecta el orden público ya que en el poder consignado en autos el abogado VICTOR COLINA, está facultado para desistir y disponer del derecho en litigio, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, procede a impartir la homologación respectiva, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento de la oferta real de pago presentada por la entidad de trabajo MEGA MAINTENANCE, C.A., a favor del ciudadano LUZ MARÍA FERNÁNDEZ, ambas partes suficientemente identificadas en autos. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TRES (3) días del mes de FEBRERO del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ
Abg. AMALIA DÍAZ R.
EL SECRETARIO
Abg. KARIM MORA
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. KARIM MORA
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