ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002383



PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO VELARDE MORENO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.787.788.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MILADIS MARTINEZ y NAIBIELISA RIVERO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.014 y 133.421, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARIA ODETTE RODRIGUEZ DE MACEDO

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARYORI SARDINHA y JOSE RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 247.125 y 211.464, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy lunes primero (1º) de febrero de 2016, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE FRANCISCO VELARDE MORENO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.787.788, actuando en su carácter de parte actora, representado en este acto por las ciudadanas MILADIS MARTINEZ y NAIBIELISA RIVERO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.014 y 133.421, respectivamente, y asimismo comparecen el ciudadano JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 211.464, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 900.000,00), asimismo dicho acuerdo incluye los beneficios siguientes: prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades y su fraccion y cualquier otro beneficio que se generó durante el tiempo que duró la relación laboral, monto que será pagado en este acto mediante cheque del Banco Plaza Nro. 16501492, para lo cual se consigna copia simple del mismo. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud que el juicio ha concluido se ordenará la entrega de los elementos probatorios y el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ,

Abg. NELSON DELGADO.

PARTE ACTORA Y SUS APODERADAS JUDICIALES




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,

ABG. KARIM MORA