ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002534
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MIJARES, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.527.337.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGAR VELASQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.838.
PARTE DEMANDADA: JULIO MENDOZA y/o NANCY SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS LOVERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 217.409.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy miércoles 17 de febrero de 2016, siendo las diez y media de la mañana (10:30 am.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE GREGORIO MIJARES, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.527.337, actuando en su carácter de parte actora, representado por el ciudadano EDGAR VELASQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.838, actuando su carácter de apoderado judicial de la parte actora, los ciudadanos JULIO MENDOZA y NANCY DEL VALLE SANCHEZ SANDINO, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros., 4.850.075 y 4.884.642, respectivamente, actuando en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por el ciudadano MARCOS LOVERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 217.409. Dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 240.000,00), asimismo dicho acuerdo incluye los beneficios siguientes: prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional y su fraccionado, utilidades y su fracción, beneficio de alimentación y cualquier otro beneficio que se generó durante el tiempo que duró la relación laboral, monto que será pagado en tres (03) cuotas por un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 80.000,00), cada una pagaderos en fechas la primera 29 de febrero de 2016, 31 de marzo de 2016, y 29 de abril de 2016 por ante la URDD de este Circuito Judicial. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud que el juicio ha concluido se ordenará la entrega de los elementos probatorios y el cierre y archivo del expediente una vez conste a los autos el último pago acordado. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
Abg. NELSON DELGADO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL SECRETARIO,
ABG. KARIM MORA
|