ACTA
ASUNTO: AP21-L-2016-000188

En horas de despacho del día hoy, Veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016), comparecen ante este Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, ANET KARINA PORRAS QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No V.-9.488.776, (la “ACTORA”) procediendo en este acto representada por el abogado en ejercicio HERBERT E. CASTILLO URBANEJA, titular de la cédula de identidad número V- 12.385.049, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula número 79.521 y por la otra parte, KAREN COROMOTO MORENO DE CÉSAR de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 10.384.466 en su carácter de apoderada de Societé Air France, constituida y existente conforme a las leyes de la República Francesa y con sucursal en Venezuela, inscrita el 18 de marzo de 1949, ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando inserta bajo el Número 304 del Tomo 1-C de los libros respectivos, (en lo sucesivo “AIR FRANCE”); representación que se evidencia del instrumento poder que se acompaña marcado con la letra “A” y quien actúa debidamente asistida en este acto por VALENTINA ALBARRÁN LUTTINGER nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.146 y titular de la cédula de identidad número V.- 18.154.201, quienes ocurren ante este Juzgado a los fines de exponer: “Las partes del presente juicio, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han convenido en celebrar, como en efecto celebran una Transacción Judicial que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La ACTORA acepta expresamente la representación de KAREN COROMOTO MORENO DE CÉSAR, antes identificada, como Apoderada plenamente facultada de AIR FRANCE. SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA ACTORA: La ACTORA alega que: A. Comenzó a prestar sus servicios mediante contrato de trabajo remunerado y subordinado para AIR FRANCE en fecha 24 de marzo de 1999 ejerciendo el cargo de Asistente Contable, teniendo una jornada de trabajo de cinco días de labores por semana, teniendo dos días de descanso semanales con un horario de 8:00 am a 5:00 pm, devengando un salario básico mensual Dieciséis Mil Doscientos Sesenta y Seis Bolívares (Bs. 16.266,00) y devengando los beneficios establecidos en la Convención Colectiva suscrita entre la Sociéte Air France y la Asociación de Trabajadores de Air France en Venezuela 2003-2006 y su contrato individual de trabajo. B. En fecha 19 de enero de 2016, culminó la relación laboral que mantenía con AIR FRANCE como consecuencia de su retiro justificado por el despido indirecto del que fue objeto. Alega la ACTORA que en el año 2013, aduciendo como causa la situación de los vuelos comerciales en Venezuela, AIR FRANCE redujo drásticamente la cantidad y frecuencia de sus vuelos en el territorio nacional. Que como consecuencia de lo anterior, AIR FRANCE prácticamente forzó a sus trabajadores a firmar contratos individuales de trabajo, los cuales fueron elaborados unilateralmente por AIR FRANCE, sin que hubiese oportunidad de contradicción por parte de sus trabajadores y que dentro de las arbitrariedades establecidas en el mencionado contrato, se encuentra la Cláusula Primera que introduce una movilidad artificial en los puestos de trabajo la cual es totalmente peyorativa e ilegal, toda vez que, desde el año 1999, la ACTORA venía prestando servicios para AIR FRANCE en su sede ubicada en la ciudad de Caracas, y nunca fue parte de su contrato de trabajo, siendo que nunca existió un contrato de trabajo por escrito, que debía prestar servicios en sedes distintas de AIR FRANCE. Que continuó prestando servicios para la DEMANDADA en su sede ubicada en Parque Cristal en la ciudad de Caracas sin contratiempos, hasta el mes de noviembre del año 2015, cuando se le informó que sería reubicada definitivamente tanto en su puesto de trabajo, como en su lugar de trabajo; por lo que pasaría a ejercer el cargo de Agente de Aeropuerto en la sede de AIR FRANCE ubicada en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a partir del 1° de diciembre del año 2015, mandato al cual se negó rotundamente, considerando tal traslado un despido indirecto y una acción violatoria de sus derechos adquiridos como trabajador, un cambio radical de sus condiciones de trabajo, y una violación flagrante al Decreto de Inamovilidad Laboral publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.168 Extraordinaria, de fecha 30 de diciembre de 2014, que establecía la prohibición absoluta de despedir, trasladar o desmejorar las condiciones de trabajo de los prestadores de servicios subordinados en régimen de ajenidad, sin autorización previa del Inspector del Trabajo, así como el reciente Decreto Ley de Inamovilidad, por lo que se decidió a formalizar un retiro justificado del cargo. Que AIR FRANCE se rehusó a aceptar el retiro como justificado, y pretendió hacer el pago de sus prestaciones sociales sin incluir la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, las cantidades que le corresponden por concepto de beneficios laborales por 3 años, de conformidad con el Decreto Ley de Inamovilidad y el beneficio de pasajes que le corresponde. C. En virtud de lo anterior la ACTORA considera que AIR FRANCE le adeuda la cantidad de Un Millón Setecientos Setenta Y Ocho Mil Ciento Dieciocho con 22/100 Céntimos (Bs. 1.778.118,22) compuesta por los siguientes conceptos: (i) la cantidad de Noventa y Cinco Mil Novecientos Sesenta y Nueve Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 95.969,40) por concepto de días de vacaciones vencidas y fraccionadas, días de bono vacacional vencido y fraccionado y 2 días feriados y futuras por motivo de inamovilidad laboral y descanso en vacaciones vencidas, de conformidad con la Cláusula Cuarta, Punto 4.1 y 4.2 del contrato individual de trabajo suscrito; (ii) la cantidad de Trescientos Noventa y Un Mil Bolívares con 20/100 Céntimos (Bs. 391.741,20) por concepto de prestación de antigüedad y sus intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada (“LOT”), prestaciones sociales y sus intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT, obtenida dicha cantidad por ser superior el re-cálculo efectuado con base al último salario integral devengado según el literal c del artículo 142 de la LOTTT; (iii) la cantidad de Doscientos Ochenta y Un Mil Novecientos Cuarenta y Dos Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 281.942,40), por concepto de utilidades del año 2015, 2016, 2017 y 2018 a razón de 120 días de utilidades por año, de conformidad con la Cláusula Cuarta, Punto 4.3.1 del contrato individual de trabajo; (iv) la cantidad de Trescientos Noventa y Un Mil Bolívares con 20/100 Céntimos (Bs. 391.741,20) por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador establecida en el artículo 92 de la LOTTT por el despido indirecto del que fui objeto; (v) la cantidad de Quinientos Ochenta y Cinco Mil Quinientos Setenta y Seis Bolívares (Bs. 585.576,00) por concepto de salarios a ser devengados durante la extensión de la Inamovilidad Laboral que me ampara hasta el mes de diciembre de 2018, a razón de 36 meses de salario; (vii) el privilegio de viajes otorgado a los trabajadores egresados por política de AIR FRANCE que los hace acreedores de un pasaje al año para el trabajador, su cónyuge e hijos por un término indefinido. TERCERA: DECLARACIÓN DE AIR FRANCE: AIR FRANCE rechaza y niega la anterior declaración de la ACTORA, pues considera que no adeuda cantidad alguna a la ACTORA, salvo lo pagado en este acto por concepto de liquidación, debido a la negativa manifiesta de la ACTORA a recibir los montos que le corresponden por concepto de la relación de trabajo y su terminación al momento de renunciar voluntaria e injustificadamente al cargo. Asimismo, AIR FRANCE rechaza y niega los alegatos hechos por la ACTORA por supuesto despido indirecto al ser trasladada para prestar servicios en la sede de AIR FRANCE ubicada en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, toda vez que la Cláusula Primera del contrato individual de trabajo suscrito entre las partes, establece que la ACTORA fue contratada para prestar sus servicios en la sede de AIR FRANCE ubicada en Parque Cristal, en la jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, así como también que, dada la naturaleza y las características de sus funciones, también las desplegaría en las oficinas de AIR FRANCE en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, sin que ello implicara traslado ni desmejora en sus condiciones de trabajo, estando entonces contemplada dicha excepción en el artículo 80, aparte e) de la LOTTT, al estar tal reubicación contemplada en su contrato de trabajo y ser parte de la naturaleza de su trabajo. Específicamente AIR FRANCE declara que no adeuda cantidad alguna a la ACTORA por los siguientes conceptos: (i) AIR FRANCE considera que, salvo las que se pagan en la liquidación, no adeuda cantidad alguna a la ACTORA por concepto de vacaciones y bono vacacional vencido ni fraccionado, en los períodos especificados por ésta en su libelo de demanda, ni por ningún otro, toda vez que las vacaciones fueron oportunamente disfrutadas y pagadas a la ACTORA durante su relación de trabajo con AIR FRANCE, recibiendo, al momento del disfrute, el pago del correspondiente bono vacacional; de igual forma, AIR FRANCE no adeuda cantidad alguna por concepto de vacaciones futuras a generarse después de su renuncia voluntaria al puesto ocupado en AIR FRANCE, toda vez que el derecho a vacaciones se obtiene por la prestación del servicio y se pierde con la renuncia; (ii) AIR FRANCE no adeuda cantidad de dinero alguna a la ACTORA por concepto de prestación de antigüedad, prestaciones sociales e intereses sobre tales conceptos, toda vez que dicha prestación era depositada mensual y puntualmente por AIR FRANCE en un fideicomiso en el Banco Mercantil, institución que procederá a pagarlo a la ACTORA directamente. En cuanto a los intereses de prestación de antigüedad y prestaciones sociales, AIR FRANCE declara que los mismos le fueron oportunamente pagados a la ACTORA por el Banco Mercantil. Adicionalmente, y con base en lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT, luego de efectuado el ejercicio comparativo entre la Garantía de Prestaciones Sociales y el Re-cálculo previsto en el literal (c) de dicho artículo, se evidenció que sí arroja diferencia a favor de la ACTORA la cual se paga en este acto; (iii) AIR FRANCE considera que, salvo lo pagado en la liquidación, nada adeuda a la ACTORA por concepto de utilidades, por cuanto dicho beneficio fue oportuna y correctamente pagado durante su relación de trabajo, así como impactado en todos los beneficios laborales, así como tampoco adeuda cantidad alguna por concepto de utilidades de los años 2016 a 2018, toda vez que la relación de trabajo sostenida entre las partes terminó de pleno derecho en enero de 2016 por la renuncia voluntaria e injustificada de la ACTORA; (iv) AIR FRANCE nada adeuda a la ACTORA por concepto de indemnización del artículo 92 de la LOTTT, toda vez que la relación de trabajo terminó por su renuncia voluntaria e injustificada; (v) AIR FRANCE nada adeuda por concepto de salarios a transcurrir durante la extensión de la inamovilidad laboral de la ACTORA, toda vez que éste renunció a tal protección al presentar su renuncia voluntaria e injustificada en fecha 19 de enero de 2016; (vi) respecto a la solicitud de privilegio de viajes ilimitado, AIR FRANCE considera que nada corresponde a la ACTORA, toda vez que de acuerdo con la política de AIR FRANCE ésta tiene que haber recibido la jubilación por años de servicio en AIR FRANCE para percibirlo, y al momento de la terminación de la vinculación laboral, la ACTORA no cumple con los requisitos establecidos en la política interna para jubilación de empleados de AIR FRANCE. CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, el presente juicio, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo, acción o litigio, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que pudo haber existido o existió entre la ACTORA y AIR FRANCE, y con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio les ocasiona, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de la ACTORA, las partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a la ACTORA contra AIR FRANCE, la Suma Neta de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00), así discriminado:



La anterior Suma Neta las partes convienen y acuerdan en que será pagada por AIR FRANCE, la cual resulta aceptable para la ACTORA como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y/o señalados en esta transacción y/o cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo. Asimismo, las partes hacen constar que AIR FRANCE pagó a la ACTORA la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 260.000,00) al término de la relación laboral a través de un cheque girado en contra del Banco Mercantil, identificado con el número 12023427. Con base en lo anterior, AIR FRANCE paga en este acto a la ACTORA, por petición de ésta, la diferencia equivalente de UN MILLÓN CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.040.000,00) mediante cheque de gerencia número 05023436 a nombre de ANET PORRAS girado contra el Banco Mercantil. Como parte de las recíprocas concesiones, AIR FRANCE ha decidido otorgar facilidades de transporte a la ACTORA por el plazo de 10 años contados a partir del 1° de marzo de 2016 en los siguientes términos: (i) la ACTORA recibirá anualmente, un boleto a su nombre, y adicionalmente tres boletos a nombre de las personas que ella designe y que se encuentren incluidas en el listado de personas que de seguidas se mencionan, y quienes se detallan nuevamente junto con copia de sus cédulas de identidad que consignamos anexo al presente documento:
NOMBRE NACIONALIDAD DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN
YAMILA ROSA PORRAS QUINTERO VENEZOLANA 9.488.352
LUIS ALFREDO PÉREZ PARIS VENEZOLANA 5.533.696
GONZALO PÉREZ PARIS VENEZOLANA 2.767.356
LUCIA MARGARITA ISAVA BRICEÑO VENEZOLANA 4.866.079
PETER RONALD ROSCIA ESTADOUNIDENSE 219.670.115
MICHAEL MARTIN ROSCIA ESTADOUNIDENSE 530.041.230

(ii) las personas establecidas en el listado descrito en el punto anterior no podrán ser modificadas por causa alguna, incluyendo cambio de residencia, de estado civil o fallecimiento; (iii) sólo se podrá hacer uso del privilegio de boletos una vez por año; (iv) se entiende que el privilegio de pasajes anuales no es acumulativo, por lo que de no ser utilizado en el año correspondiente, no podrá solicitarse en años posteriores en forma acumulada; (v) la ACTORA que adquiere para sí y para su acompañantes boletos reservados N1, deberá viajar siempre con sus acompañantes y adicionalmente, en la misma cabina “económica”; (vi) en caso de compra de boletos N2 tanto al ACTORA como sus acompañantes deben viajar en la misma cabina “económica” y deben estar enlistados juntos en el mismo dossier para poder beneficiarse de la misma prioridad de embarque; (vii) el (los) acompañantes de viajes siempre deberán viajar con la ACTORA y deberán presentarse juntos al momento del check in y del embarque del vuelo; (viii) la ACTORA y su(s) acompañante(s) debe mantener un dress code clásico y discreto (no están permitidos shorts, sandalias y/o ropa de paya); (ix) los boletos que por esta vía se otorgan son válidos por un año desde la fecha de su emisión, excepto los boletos correspondientes al último año, cuyo uso (ida y vuelta) deberá realizarse antes del 1° de marzo de 2026; (x) los boletos deberán ser adquiridos a través de las oficinas comerciales de AIR FRANCE en Venezuela; (xi) la forma de pago y la moneda, será la utilizada para la venta de boletos que de acuerdo a las facilidades de transporte, estén vigentes para el personal activo y/o retirado en Venezuela; y, (xii) las condiciones que regirán las facilidades de transporte que se otorgan a la ACTORA, serán únicamente las establecidas en esta transacción. La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre la ACTORA y AIR FRANCE, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales, así como los intereses sobre las prestaciones sociales; las utilidades, vacaciones, bono anual; y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las cláusulas SEGUNDA, TERCERA y SEXTA de la presente transacción, así como por cualquier otro concepto, por todos los años de servicios prestados para AIR FRANCE. Es acuerdo expreso entre las partes, que la Prestación Social Especial Convenida Transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo, es imputable a cualquier eventual diferencia que pudiera existir en el pago de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y/o señalados en esta transacción y/o cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo de los beneficios laborales, indemnizaciones y demás conceptos que se puedan adeudar como consecuencia de la vinculación jurídica laboral que existió entre las partes y su extinción, y que mediante la presente Transacción se pagan a la ACTORA. La suma pagada y los demás beneficios estipulados en esta transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por la ACTORA en su demanda, en las cláusulas SEGUNDA, TERCERA y SEXTA de esta transacción, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que la ACTORA tenga y/o pudiera tener contra AIR FRANCE, o cualquier compañía para la cual eventual o indirectamente pudo haber prestado servicios bien sea a la casa matriz, subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con AIR FRANCE, y/o cualquier sociedad en la cual AIR FRANCE, y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior a la relación de trabajo, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula SEGUNDA del presente contrato. QUINTA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales. SEXTA: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados los cuales se comprometen a ser pagados por la parte que efectivamente los causó; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la cláusula SEGUNDA y TERCERA de la presente transacción y/o con los servicios prestados por la ACTORA, tales como: la prestación de antigüedad y sus intereses; las indemnizaciones sociales y sus intereses de conformidad con la LOT Derogada; las prestaciones sociales y sus intereses de conformidad con la LOTTT; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; incentivos por ventas y/o comisiones y su incidencia en el pago de descanso y feriados, legales y convencionales; incentivos; vacaciones, incluyendo días hábiles y de descanso y feriado en vacaciones vencidas; privilegio de viajes; permisos o licencias remuneradas; pagos por instalación o establecimiento; remuneraciones; el carácter salarial y de salario normal e integral de los bonos anuales (salario variable) o de cualquier tipo, tales como el bono anual por rendimiento, bono por desempeño, bono ejecutivo, bono gerencial, bonos especiales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; ajustes de salario y su impacto en todos los beneficios laborales; la incidencia de las comisiones o salario variable en los descansos y feriados, así como en los demás beneficios laborales prestaciones e indemnizaciones sociales; carácter salarial y de salario normal de los premios, así como su incidencia en los demás beneficios; ingresos fijos; ingresos variables; gastos de representación y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales, vencidas y fraccionadas, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; aumentos de salario y varios gastos de manutención por el de costo de la vida en Venezuela; salarios caídos por inamovilidad; bonos y su impacto en prestaciones e indemnizaciones laborales; prestaciones e indemnizaciones laborales; fideicomiso convencional o extraordinario, el carácter salarial del préstamo de vehículo y la condonación del saldo restante de pago, así como su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales; la incidencia salarial en todos los beneficios laborales de la asignación del celular, la línea del celular, de la laptop, así como su incidencia en las prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones sociales; cualquier impacto en beneficios o valor salarial que pudiera tener el reembolso o asignación de celular, de vehículo y demás reembolsos de gastos y herramientas de trabajo, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, plan de acciones (junto con sus dividendos), cualquier beneficio flexible, préstamos, planes especiales por terminación, entre otros, tanto Venezuela y/o cualquier otro país, que otorga y/o pudiera otorgar AIR FRANCE a sus trabajadores fijos o contratados a tiempo indeterminado, y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; beneficios establecidos al personal fijo de AIR FRANCE por las prórrogas de los contratos a tiempo determinado y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; honorarios profesionales; salarios caídos; por falta de pago de la liquidación; gastos de transporte, gastos de mudanza, comida y/u hospedaje y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, así como su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones; pagos por transporte; viáticos; honorarios de abogados; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; plan de terminación convencional de AIR FRANCE; seguro; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; así como el bono vacacional pagado sin disfrute efectivo de vacaciones; la indemnización del artículo 92 de la LOTTT o 125 de la LOT Derogada; daño moral establecido en el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano, lucro cesante y daño emergente, indemnización por retiro justificado prevista en el artículo 80 de la LOTTT; salarios pendientes, vacaciones, bono vacacional, utilidades ni concepto alguno en razón de la inamovilidad establecida en el artículo 420 de la LOTTT y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; pagos indemnizatorios en caso de discriminación, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños o indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la LOT Derogada, la LOTTT y el Reglamento de la LOT Derogada, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la CCT-AIR FRANCE, la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la ACTORA prestó a AIR FRANCE y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento. SÉPTIMA: Las Partes de la presente transacción judicial expresamente manifiestan que el presente documento constituye un resumen de su voluntad, en virtud de lo cual AIR FRANCE y sus empresas relacionadas, especialmente, con la firma de la presente transacción judicial, en nombre y representación de todo el personal de AIR FRANCE, incluyendo a su Presidente, Vicepresidentes, Directores, Gerentes y todo su personal fijo o con contrato a tiempo determinado, expresamente declaran y manifiestan irrevocablemente que liberan de cualquier responsabilidad a la ACTORA, relacionada o no con la relación laboral que mantuvieran durante el período especificado en la Cláusula SEGUNDA de este documento. Por su parte, la ACTORA expresamente declara y manifiesta que con la firma de la presente judicial transacción laboral libera a AIR FRANCE, a sus empresas relacionadas, a su Presidente, Vicepresidentes, Directores, Gerentes y todo su personal fijo o con contrato a tiempo determinado, de cualquier responsabilidad civil, laboral y/o penal. De igual forma, la ACTORA declara que desiste del presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales, así como de la presente acción. En virtud de lo aquí expuesto, AIR FRANCE y la ACTORA declaran no tener nada que deberse o reclamarse entre sí, ni entre la ACTORA y las empresas relacionadas de AIR FRANCE o cualquiera de sus empleados, sea personal ejecutivo o empleados en general y, en consecuencia, se comprometen a no intentar en contra o en perjuicio una parte de la otra ningún tipo de acción legal, sea civil, laboral, administrativa, tributaria o penal, ni por sí ni por intermedio de alguno de sus representantes internos o externos, apoderados, mandatarios o empleados, Presidente, Vicepresidentes, Directores, Gerentes ni personal fijo o a tiempo determinado, tales como: acciones por cobro de dinero, por supuesto maltrato, acoso u hostigamiento laboral, cobro de indemnizaciones de cualquier tipo, tales como daño moral, lucro cesante, daño emergente, así como ninguna otra acción civil, laboral y/o penal independientemente de su naturaleza, sin que esta mención tenga carácter taxativo, sino meramente enunciativo, toda vez que con la firma de la presente transacción AIR FRANCE y la ACTORA se extienden el más amplio, total y recíproco finiquito y se liberan mutuamente de todo tipo de responsabilidad, obligándose ambas partes a mantener a la otra indemne y a defenderla en caso de que cualquiera de las acciones aquí mencionadas sea intentada por cualquier persona en perjuicio de AIR FRANCE o de la ACTORA con motivo de la relación laboral entre la ACTORA y AIR FRANCE. La ACTORA expresamente declara que por medio de la presente Transacción, AIR FRANCE, sus empleados, Presidente, Vicepresidentes, Directores, Gerentes y personal fijo o a tiempo determinado, quedan liberados de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con la ACTORA, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento y por cualquier otro derivado de la relación de trabajo, que quedó definitivamente extinguida en fecha 19 de enero de 2016, así como cualquier compañía relacionada con AIR FRANCE. OCTAVA: La ACTORA reconoce que en virtud de la naturaleza del cargo desempeñado, ha tenido información privilegiada confidencial sobre la AIR FRANCE, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS que éstas no hayan dado a conocer al público. En particular, pero sin que de manera alguna implique una limitación para la aplicación de esta disposición, la ACTORA tiene o puede haber tenido acceso a información privilegiada y confidencial de AIR FRANCE, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. Esta información incluye, pero no está limitada a aspectos como los planes de negocios, evaluación de estrategias, informes y análisis financieros, así como cualquier información presentada a diversos equipos y grupos de liderazgo estratégico de AIR FRANCE, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, información confidencial suministrada a AIR FRANCE, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por un tercero en contemplación de cualquier arreglo comercial, información competitiva desarrollada por AIR FRANCE, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. La ACTORA, por lo tanto, conviene en mantener dicha información con carácter de confidencialidad, independientemente de que dicha información sea documentaria, electrónica, encriptada por computadora o formatos de programas de computación, e independientemente de que esté en un formato no documentario, incluyendo comunicación verbal, y conviene, además, en no revelar dicha información a ninguna persona, salvo según se especifica en esta transacción. NOVENA: Las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y demás gastos incurridos en el presente juicio y/o con ocasión de la presente transacción, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. En este orden de ideas y de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes ratifican que no hay lugar a costas. DÉCIMA: Las partes solicitan respetuosamente a este Juzgado que (i) homologue la presente Transacción, (ii) dé por terminado el juicio, (iii) nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue, y (iv) ordene el cierre y archivo del expediente. Es todo”.

En este estado este Juzgado odia la exposición de las partes y revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; asimismo vistos los términos de la transacción, la manifestación de la parte actora y su debida asistencia jurídica, y asimismo verificadas las facultades para transigir de la representación judicial de las partes, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual se insta a las mismas a consignar los fotostátos para su expedición. Finalmente se ordena dar por terminada la presente causa, su cierre informático y archivo definitivo. Así se establece.
EL JUEZ

ABG. NELSON DELGADO

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. KARIM MORA