Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Primero (01) de febrero de dos mil dieciséis
205° y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-001336

PARTE ACTORA: KARELYS VIVAS CASTRILLO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-19.223.392.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NOLAN FAJARDO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 187.820.

PARTE DEMANDADA: INVERSORA 050961, C.A., fondo de comercio BOUTIQUE ANGELY, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de diciembre de 2003, bajo el N° 72, tomo 841-A.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 69.791

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).


En el juicio que por motivo de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que incoara la ciudadana KARELYS VIVAS CASTRILLO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-19.223.392, en contra de INVERSORA 050961, C.A., fondo de comercio BOUTIQUE ANGELY, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de diciembre de 2003, bajo el N° 72, tomo 841-A. Se observa que las partes de mutuo y común acuerdo en fecha doce (12) de agosto de 2015, manifestaron al Tribunal mediante escrito de acuerdo transaccional su intención de poner fin al presente asunto, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. A esos efectos, presentaron escrito Transaccional constante de dos (02) folios útiles y anexos constantes de un (01) folio útil.

Así las cosas, procede este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
La referida transacción es voluntad expresada por las partes, una vez admitidas las pruebas promovidas por las partes por este tribunal de juicio, y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole; en el escrito transaccional a los fines de establecer las condiciones del mismo, las partes haciéndose reciprocas concesiones convinieron en lo siguiente:
“(…)
CUARTA: LA EMPRESA Y LA PARTE ACTORA de acuerdo a las consideraciones anteriores fijan el monto de la transacción en ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00).
(…)
SEXTA: Con vista de lo antes expuesto, declara expresamente LA PARTE ACTORA: Recibir, en este acto a su entera y cabal disposición la cantidad de cincuenta y seis mil bolívares (Bs. 56.000,00) a través de cheque N° 01002474 ,a nombre de Karelys Vivas Castrillo, librado contra la cuenta corriente N° 0102-0479-0000028590 de Inversora 050961, C.A. en el Banco de Venezuela, de fecha 12/08/2015 y veinticuatro mil bolívares (24.000,00) a través de cheque N° 16002475 a nombre de Nolan Fajardo, librado contra la cuenta corriente N° 0102-0479-0000028590 de Inversora 050961, C.A. en el banco Banco de Venezuela, de fecha 12/08/2015 por concepto de honorarios profesionales.
SEPTIMA: Las partes declaran que con la celebración de la presente autocomposicion procesal se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual (conforme a la legislación del trabajo y!o del derecho común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En tal virtud, la PARTE ACTORA declara que con el recibo transaccional de la suma de dinero acordada por ambas partes LA EMPRESA nada le adeuda por ningún concepto, derivado de la relación de trabajo narrada en el libelo de la demanda.
OCTAVA: se consigna copias de los prenombrados cheques, y ambas partes solicitan la homologación de este escrito transaccional así como el cierre y archivo del expediente…”

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del escrito de transacción visto que la parte actora actuó representado de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción (hechos que la motivan) y derechos comprendidos, en este sentido se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia este JUZGADO DECIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido se ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente, CÚMPLASE.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia De La Presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, al Primer (01) día del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ
EL JUEZ
CARLOS MORENO
EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

CARLOS MORENO
EL SECRETARIO