TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL,
CON SEDE EN CARACAS
Caracas, Dieciséis (16) de Febrero de 2016

Visto el escrito de promoción de pruebas suscrito por la representación de la parte Querellada, al respecto este Tribunal observa:

En cuanto al Capítulo II denominado “DE LAS DOCUMENTALES”, mediante el cual la parte querellada reproduce las siguientes documentales:

I. Oficio DRHH 569 A de fecha 09 de Marzo de 2012 dirigido a la ciudadana Lorena Delgado C.I. Nº V. 15.870.593 emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda.
II. Oficio DC 0461 de fecha 14 de Julio de 2014, dirigido a la hoy querellante emanado de la Contraloría Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda.
III. Oficio CMDC Nº 1070 2014 de fecha 21 de Julio de 2014 dirigido al ciudadano Contralor Municipal de Chacao enviado desde la Contraloría Municipal del Municipio Sucre.
IV. Oficio CMDC Nº 1064-2014 dirigido al Contralor del Municipio El Hatillo del Estado Miranda emanado de la Contraloría Municipal del Municipio Sucre
V. Oficio CMDC Nº 1067-2014 dirigido al ciudadano Contralor Municipal Interventor del Municipio Libertador del Distrito Capital.
VI. Oficio DC/DRRHH/0579/2014 emanado del Contralor Municipal de Chacao en el cual informa la No existencia de cargos vacantes
VII. Oficio DC-782-2014 de fecha 11 de agosto de 2014 emanado del Contralor Interventor De La Contraloría Municipal Del Municipio Libertador Del Distrito Capital.
VIII. Oficio CMDC/Nº 359-2307-2014 emanado del ciudadano Contralor Interino de la Contraloria Municipal de El Hatillo.
IX. Notificación de comisión de servicio dirigida a la hoy querellante, efectuada bajo el Nº 727de fecha 10 de mayo 2011
X. Notificación de comisión de servicio dirigida a la hoy querellante, efectuada bajo el Nº 806 de fecha 24 de mayo 2011
XI. Credencial 000043 de la querellante expedida en fecha 01 de noviembre de 2011
XII. Constancia de trabajo expedida a la hoy querellante en fecha 13 de mayo de 2013
XIII. Acta de toma física de los bienes muebles de fecha 05 de marzo de 2014 elaborada por la querellante
XIV. Acta de toma física de los bienes muebles de fecha 22 de abril de 2014 elaborada por la querellante
XV. Acta de toma física de los bienes muebles de fecha 12 de mayo de 2014 elaborada por la querellante
XVI. Acta de planificación de la actuación fiscal de fecha 04 de junio de 2014
XVII. Oficio Nº 822 de fecha 12 de junio de 2014 en la que se participa a la querellante su designación para realizar auditoría de gestión del instituto autónomo de aguas y acueductos del municipio sucre del estado Miranda.
XVIII. Oficio Nº DC 0110 de fecha 12 de junio de 2.014 participación de la designación de la ciudadana para la evaluación de los planes y programas del instituto autónomo de aguas y acueductos del municipio sucre
XIX. Credencial DC 0113 para la evaluación de los planes y programas del instituto autónomo de aguas y acueductos del municipio sucre
XX. Anexo Nº AG-12 donde se especifica el Tipo de Auditoria a realizar
XXI. Antecedentes de servicio de fecha 07 de Octubre de 2.014 de la querellante
XXII. Cheque de fecha 09 de Octubre de 2014 por concepto de Liquidación otorgado a la querellante, así como planilla de liquidación de prestaciones sociales de fecha 26 de Septiembre de 2.014
XXIII. Providencia Nº 01-00 00485 de fecha 30 de julio de 2008 emanada del Contralor General de la República
XXIV. Gaceta Oficial de la República de fecha 10 de mayo de 2005 en la que se incluye la Sentencia Nº 632 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a fin de demostrar que la contraloría no debe subordinarse a ningún otro ente.
XXV. Resolución Nº 05-12 Publicada en la Gaceta Municipal Nº 056-03/2012 de fecha 02 de Marzo de 2.012, página 22, Manual de Cargos.
XXVI. Resolución Nº 068-14 publicada en Gaceta Municipal Nº 184-07/2014 de fecha 04 de julio de 2014
XXVII. Ordenanza de Organización y Funcionamiento de la Contraloría Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, publicada en Gaceta Municipal Nº 296-10/2014 extraordinaria de fecha 22 de Octubre de 2014
XXVIII. Gaeta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.610 de fecha 07 de Febrero de 2016 en la cual se publica el estatuto del personal.

Este Tribunal las Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES


LA SECRETARIA

MARIA E. PAREDES M.


En esta misma fecha 16-02-2016, siendo las Tres post-meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARIA E. PAREDES M.
Exp. 2464/JVTR/LB/RJPD
Sentencia Interlocutoria