Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de Febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2015-001737

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: EDGAR ALBERTO MANRIQUE CASTILLO, venezolano, mayor de edad y Cédula de Identidad N° 5.413.613.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: INGRID FERMIN y YALIXA GONZALEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpre-abogado bajo el Nro. 128.527 y 91.586 respectivamente.-

PARTE RECURRIDA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO (ACCIÒN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD contra (Providencia Administrativa N° 0356-2015 de fecha 27 de mayo de 2015, emanada por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Sur del Distrito Capital.-

TERCERO BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: CONSORCIO 20 POR CIENTO CA., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 31 d enero de 2003, bajo el N° 72, Tomo 3-A-Cto

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO: No acredito.

ANTECEDENTES PROCESALES

Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de enero de 2015, correspondió el conocimiento del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Yalixa González, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente del trabajador Edgar Manrique contra la decisión de fecha 14 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Inadmisible la solicitud de nulidad, con motivo de la acción Contencioso Administrativa de Nulidad interpuesta por el ciudadano Edgar Manrique Castillo, contra Providencia Administrativa N° 0356-2015 de fecha 27 de mayo de 2015, emanada por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Sur del Distrito Capital, que a su vez declaró con lugar la solicitud de calificación de falta y autorización para despedir al trabajador, en acción interpuesta por la entidad de trabajo Consorcio 20 por ciento CA.

Por auto de fecha 20 de enero de 2016, se dio por recibido el presente asunto de conformidad con el artículo 92 del capítulo III, referido al procedimiento en segunda instancia, previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenándose a la parte apelante, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, formulara por ante esta Alzada los fundamentos de hecho y derecho en los cuales sustenta el recurso de apelación interpuesto, so pena de considerarse desistida la apelación a tenor de lo establecido en último aparte del referido artículo, observándose que la parte no hizo uso de tal derecho. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha 20 de enero de 2016, se procedió a dar por recibido el presente asunto de conformidad con el artículo 92 del capítulo III, referido al procedimiento en segunda instancia, previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se ordenó a la parte apelante, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, formulara por ante esta Alzada los fundamentos de hecho y derecho en los cuales se sustenta el recurso de apelación interpuesto, so pena de considerarse desistida la apelación a tenor de lo establecido en el último aparte del referido artículo, observándose que la parte apelante, no presentó escrito alguno contentivo de los fundamentos de apelación, por lo que corresponde a esta alzada pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada en fecha 06 de agosto de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Al respecto, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

De acuerdo con la norma transcrita supra, la fundamentación del recurso de apelación debe hacerse mediante escrito presentado tempestivamente, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, considerando el principio de preclusividad de los lapsos procesales y, en caso de falta de fundamentación se ha de tenerse como desistida la apelación interpuesta, y como consecuencia de ello declararse firme la decisión recurrida, debiendo la Alzada devolver el expediente al Tribunal de la Primera Instancia.

Por su parte, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 160 de fecha 09 de marzo de 2012, establece como una carga del apelante fundamentar las razones de su apelación, en los siguientes términos:

“Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido.”

En el presente caso, el expediente se dio por recibido el 20 de enero de 2016, con lo cual el lapso para que la parte recurrente fundamentara su recurso transcurrió de la siguiente manera: días 21, 22, 25, 26, 27, 28 de enero y los días 01, 02, 03 y 04 de febrero, todos del 2016, por lo que el lapso de diez (10) días de despacho a que se contrae el articulo 92 señalado, para que tenga lugar la fundamentación del recurso de apelación venció el 04 de febrero de 2016.

Así pues, al no haber la parte recurrente consignado el escrito de fundamentación de la apelación en el lapso indicado, es forzoso para esta Alzada, en aplicación del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la jurisprudencia de la Sala antes mencionada, declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el tercero beneficiario contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la solicitud de nulidad interpuesta por el ciudadano Edgar Manrique Castillo, contra la Providencia Administrativa N° 0356-2015 de fecha 27 de mayo de 2015, emanada por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Sur del Distrito Capital, por lo que esta alzada procede a la remisión del expediente al referido Juzgado de Juicio. Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la abogada YALIXA GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente contra la decisión de fecha 14 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, SE CONFIRMA la referida decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: Se ordena remitir copia de la presente decisión a la Procuradora General de la República.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016), años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza,

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Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
LA SECRETARIA,

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Abg. JESSIKA MARTINEZ

En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

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Abg. JESSIKA MARITNEZ