JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de Febrero de Dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.



N° de EXPEDIENTE: AP21-R-2014-001963


PARTE ACTORA: CARMEN EUGENIA ESPAÑA y OSCAR JOSE GUZMAN CENTENO, titulares de las cédulas de identidad N°. V-4.087.813 y N° V-6.296.958, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NAREMI SILVA GRACIA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 47.247.

PARTE DEMANDADA: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: FANNY VELARDE ATENCIO, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 18.154.

MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2014, dictada por el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.

ANTECEDENTES PROCESALES

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demandada interpuesta por la ciudadana Naremi Silva en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos Carmen España y Oscar Guzmán contra la entidad de trabajo Poder Ejecutivo del estado Zulia, asunto al que se le asignó el N° AP21-L-2015-002838.

Mediante acta de distribución de fecha 19 de septiembre de 2013 le corresponde el conocimiento del presente expediente en fase de sustanciación al Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, el cual dio por recibo el expediente en fecha 18 de septiembre de 2013 admitiéndolo al día siguiente 19 de septiembre de 2013 ordenándose la notificación de la demandada.

Cumplidas con las notificaciones de ley en fecha 06 de febrero de 2014, el ciudadano secretario del Tribunal deja constancia de la practica de las mismas.
Corresponde por distribución en fecha 06 de marzo de 2014, conocer del expediente en fase de sustanciación al Tribunal Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este circuito. Posteriormente en fecha 14 de julio de 2014 sin haber podido lograr mediación alguna se ordena incorporar las pruebas al expediente y luego pase a la segunda etapa del proceso para ser distribuido a los tribunales de juicio.

Mediante acta de distribución de fecha 28 de julio de 2014 corresponde al Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio, conocer el expediente en fase de juicio, el cual celebro audiencia en fecha 20 de noviembre de 2015 y dictó sentencia en fecha 27 de noviembre de 2015.

Contra esta decisión en fecha 03 de diciembre de 2015, la ciudadana Naremi Silva en su carácter de apoderada judicial de la parte actora apela de la decisión antes mencionada asunto al que se le asigna el N° AP21-R-2014-001963.

Mediante acta de distribución de fecha 16 de diciembre de 2015 corresponde el conocimiento del expediente a este Tribunal Octavo Superior del Trabajo el cual lo dio por recibido en fecha 07 de enero de 2016 y fijando la celebración de la audiencia oral y publica de apelación para el día 16 de febrero de 2016 a las 11 de la mañana.

El día 16 de febrero de 2016, fecha para la cual estaba pautada la audiencia, la parte actora recurrente, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose el desistimiento del recurso de apelación.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación interpuesta por los representante judicial de la parte actora, abogada NAREMI SILVA contra de la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2014, emanada del el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio este Circuito Judicial.

DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada recurrente y la incomparecencia de la parte actora no apelante en la oportunidad de la audiencia fijada ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuestas por la abogada NAREMI SILVAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra de la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2014, emanada del el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2014, dictada por el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.; SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos presentado por los ciudadanos CARMEN ESPAÑA y OSCAR GUZMAN contra el PODER EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA, CUARTO: No hay condena en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil dieciséis 2016.
LA JUEZ,

______________________
Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
LA SECRETARIA,

________________
Abg. JESSIKA MARTINEZ

En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
________________
Abg. JESSIKA MARTINEZ