REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9º) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de febrero de 2016.
205º y 157º
ASUNTO: AH21-X-2016-000010
La presente incidencia ha surgido por cuanto la ciudadana YOLIMAR ÁVILA, actuando en su condición de Juez del Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en fecha 5 de febrero de 2016, se inhibió de seguir conociendo de la oferta real de pago presentada por la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN MAZVA, C.A. a favor del ciudadano JOHONNY MAXIMIANO PACHECO SUAREZ.
En ese sentido, corre inserta al folio 11 de la pieza principal identificada bajo la nomenclatura AP21-S-2016-000118, acta de la mencionada inhibición, así como al folio 2 del presente cuaderno, la cual se señala lo siguiente:
“En horas del día de hoy, cinco (05) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 03:24 p.m, compareció la ciudadana Yolimar Ávila, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ante la Secretaria del Juzgado, ciudadana Suhail Flores, y expuso: “Como quiera que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observo que en el presente juicio, actúa como abogado de la parte oferente ORGANIZACION MAZVA C.A., el ciudadano Jesús Antonio Leopoldo, con quien me une un parentesco en segundo grado de afinidad, aunado a la gran amistad que tenemos, es por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en las causales de inhibición prevista en los numerales 1° y 4° del artículo 31 ejusdem, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades.” Asimismo se ordena abrir cuaderno separado de inhibición que contendrá las actuaciones correspondientes, al cual deberá anexarse ejemplar de la presente acta para la posterior remisión conjuntamente con la pieza principal a la Coordinación de Secretarios para su distribución por ante el Juzgado Superior competente. Es todo. Terminó, se leyó y firman”
La mencionada inhibición se fundamenta en causa legal, conforme a los numerales 1º y 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referidas la existencia de un parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados en cualquier grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado y la existencia de una amistad íntima, pues, la declaración de la Juez merece fe en el sentido de la existencia de un parentesco en segundo grado de afinidad y la existencia de una amistad entre ella y el apoderado judicial de la oferente, sin que exista elemento alguno que desvirtúe esa circunstancia, en virtud de lo cual debe declararse con lugar la inhibición como se hará en la dispositiva de este fallo. Así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Juez Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, abogado YOLIMAR ÁVILA, ya identificada, para seguir conociendo del procedimiento de oferta real de pago incoado por ORGANIZACIÓN MAZVA, C.A. a favor del ciudadano JOHONNY MAXIMIANO PACHECO SUAREZ. SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio librado al efecto, el expediente a la Coordinación respectiva para que, mediante distribución, se asigne al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial que resulte seleccionado a los fines que la causa siga su curso legal correspondiente. TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Juez inhibida mediante oficio remitiéndole copia certificada de la misma.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2016. Años: 205º y 157º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
JOSEFA MANTILLA
SECRETARIA
En la misma fecha, 22 de febrero de 2016, se publicó y diarizó la anterior sentencia.
JOSEFA MANTILLA
SECRETARIA
Asunto Nº AH21-X-2016-000010
JCC/JM/ksr
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