REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de febrero de 2016.
205º y 156º
PARTE ACTORA: MAYDA DEL VALLE DELL´ANDRO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V- 10.380.506.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISTINA MÉNDES VÁSQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita bajo el Inpreabogado No. 97.032
PARTE DEMANDADA: GRUPO EDITORIAL MACROECONOMIA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 2006, bajo el N° 26, Tomo 112-A-Sdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSENDO ANTONIO MONTAÑEZ ESTANGA y DANIEL JOHAO CABRAL CASTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 223.094 y 235.485, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 5 de noviembre de 2015 por la abogado CRISTINA MENDES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2015 dictada por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 12 de noviembre de 2015 y adhesión a la apelación interpuesta el 26 de noviembre de 2015 por el abogado DANIEL CABRAL, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada.
El 17 de noviembre de 2015, fue distribuido el expediente; el 20 de noviembre de 2015, se dio por recibido; el 26 de noviembre de 2015, la demandada se adhirió a la apelación; el 27 de noviembre de 2015, se fijó la audiencia para el 11 de enero de 2016 a las 11:00 a.m.; las partes suspendieron el curso de la causa luego de la audiencia de alzada hasta el 18 de enero de 2016; en esa fecha se llevó a cabo un acto conciliatorio; el 21 de enero de 2016 se fijó el 15 de febrero de 2016 a las 3:00 p.m. para dictar el dispositivo del fallo.
Celebrada la audiencia oral, este Tribunal pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:
CAPITULO I
ALEGATOS DE LAS PARTES
Alega la demandante que ingresó a prestar servicios para la demandada el 10 de enero de 2012 con el cargo de Administradora, con una jornada de lunes a viernes de 8:30 a. m. a 4:30 p. m., devengado un salario de Bs. 2.500,00 mensual, a partir de octubre de 2012: Bs. 3.500,00; desde enero del 2013 Bs. 4.550,00 hasta el 7 de abril de 2014 fecha en la que se retiro; que desde marzo de 2013, devengó un bono de productividad mensual de Bs. 500,00 mensuales; demandó: antigüedad Bs. 29.828,42, intereses sobre prestaciones Bs. 267,38, vacaciones fraccionadas año 2014 Bs. 429,68, bono vacacional fraccionado 2014 Bs. 429,68, utilidades fraccionadas Bs. 749,86, retención de antigüedad año 2012 Bs. 1.257,58, retención de antigüedad año 2013 Bs. 21.170,44; total Bs. 54.133,04, menos Bs. 15.000,00 recibidos en 2014 y Bs. 5.000,00 recibidos en 2015 = 96.311,68, más intereses de mora e indexación.
La parte demandada en la contestación a la demanda admitió la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio de 2 años y 2 meses, el cargo de Administradora, la jornada de lunes a viernes de 8:30 a. m. a 4:30 p. m., el salario mensual enero a septiembre de 2012: Bs. 2.500,00, octubre a diciembre de 2012 Bs. 3.500,00, enero a septiembre de 2013 Bs. 3.500,00, octubre a diciembre de 2013 Bs. 4.550,00, reconoció los 3 primeros abonos del año 2014 por Bs. 15.000,00 y el último de marzo de 2015 por Bs. 5.000,00.
Negó, rechazó y contradijo los conceptos y cantidades demandadas; que la relación de trabajo se haya iniciado el 10 de enero 2012, pues, de la carta de renuncia se evidencia que prestó servicios desde el 11 de enero de 2012; negó que haya culminado el 7 de abril de 2014 porque lo cierto es que culminó el 11 de abril 2014; negó que el salario normal mensual a partir de enero de 2013 fue de Bs. 4.550,00, que existan unos supuestos bonos de productividad desde el mes de marzo de 2013, porque existen unos eventuales bonos de asistencia desde el mes de marzo de 2013; negó que el cálculo de intereses moratorios sobre el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales esté calculado correctamente; negó los cálculos efectuados en la demanda y señaló que de la consignación de una oferta y depósito en la cual incorporó un monto extra por gastos líquidos y la reserva por cualquier suplemento a que se refiere el ordinal 3 del articulo 1.307 del Código Civil, la cantidad total a pagar es Bs. 12.000,00; solicitó que se declare sin lugar la demanda.
En la audiencia de juicio las partes reiteraron sus alegatos del libelo y la contestación; ejercieron su derecho a contradecir los alegatos de la contraria y ejercieron el control y contradicción de las pruebas.
CAPÍTULO II
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
Según el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada debe contestar la demanda determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuáles niega o rechaza y expresar, los hechos o fundamentos de su defensa, teniéndose por admitidos los hechos indicados en la demanda de los cuales al contestar la demanda no se hubiere hecho la requerida determinación, en una interpretación esa norma la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en diversas sentencias, que admitida la relación laboral el demandado tiene la carga de negar y probar los hechos que alegue como fundamento de su defensa en cuanto a las condiciones de trabajo normales como salario, jornada y pagos efectuados por esta porque es en definitiva quien tiene las pruebas de ello; en cuanto a los hechos denominados exorbitantes como horas extraordinarias, ó domingos y feriados, el actor tiene la carga de probarlos por ser hechos negativos absolutos sobre los cuales el demandado no puede fundamentar su negativa, siempre y cuando estos hechos hayan sido negados expresa y determinadamente; cuando se niega la relación de trabajo y pormenorizadamente los hechos del libelo, el demandante tiene la carga de la prueba, todo de acuerdo al criterio establecido por dicha Sala sobre los requisitos de la contestación a la demanda y el establecimiento y distribución de la carga de la prueba en los juicios del trabajo.
La sentencia recurrida declaró sin lugar la demanda al considerar que los conceptos demandados fueron pagados; la apelación de la parte actora se refiere a: 1) La sentencia incurrió en incongruencia e inmotivación, la fecha de ingreso fue el 11 de enero y no el 11 de abril de 2012; 2) El salario incluye una bonificación de Bs. 500,00 mensual que no recibió sólo 4 veces, la recibió siempre; 3) Al corregir la fecha de inicio y el salario hay una diferencia, la demandada aceptó que es de Bs. 49.133,04 y hubo un solo pago de Bs. 20.000,00; se contradijo la sentencia porque primero dijo que había una diferencia de Bs. 12.000,00 y después de Bs. 3.000,00, pero declaró sin lugar la demanda; y 4) Sí hubo pagos pero no cubren la deuda y se generaron intereses de mora e indexación sobre el saldo deudor.
La adhesión a la apelación tiene como objeto lo siguiente: 1) Errores en la cuantificación y cálculos erróneos, no se aceptaron los Bs. 49.000,000; 2) La demandada pagó de más, por tanto la actora debe devolver Bs. 16.872,71; y 3) Debe aplicarse una medida disciplinaria por haber efectuado mal los cálculos.
En consecuencia, debe este Tribunal decidir conforme a los términos en que quedó trabada la litis, los alegatos y defensas expuestos por las partes, la valoración de las pruebas y el objeto de las apelaciones; en estos términos quedó delimitada la controversia en alzada.
CAPÍTULO III
DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Al folio 4, instrumento poder que se aprecia y acredita la representación de los apoderados de la parte actora; según escrito cursante al folio 26, promovió:
A los folios 2 al 15 del cuaderno de recaudos Nº 1, copia simple de resumen de estado de cuenta corriente, correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre del año 2013, que se desechan conforme a los artículos 10, 79 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber sido ratificadas mediante la prueba testimonial ni incorporado vía prueba de informes.
A los folios 16 al 27, 28 y 29, 30 al 40 del cuaderno de recaudos Nº 1 recibos de pago a nombre de la ciudadana Mayda del Valle Dell Andro Roa, emanados de la entidad de trabajo Grupo Editorial Macroeconomía C.A., que se aprecian en vista de que si bien no tienen firma de ninguna de las partes, coinciden con los promovidos por la parte demandada, de los cuales se evidencia el salario y demás asignaciones pagadas a la demandante así: abril 2012 Bs. 2.500,00, noviembre de 2012 Bs. 3.500,00, enero 2014 Bs. 4.550,00 y recibos de pago de bono de asistencia por Bs. 500,00 cada uno en los periodos 15 de enero al 15 de febrero y 15 de febrero al 15 de marzo de 2013.
En los cuadernos de conservación Nos 1 y 2, original de la Revista Especial El Camino al Éxito Macro Economía año 2012 y 2013 respectivamente, que se aprecian conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero nada aportan, pues con ellos se pretende probar el carácter de administradora y que existió una relación laboral, nada de lo cual esta controvertido.
Promovió la exhibición de originales de conciliaciones bancarias cuatrimestrales desde el año 2012 al 2014, declaraciones presentadas al SENIAT desde enero 2012, 2013 hasta abril del 2014, balance de cierre de ejercicio mediante el cual la demandada paga el impuesto sobre la renta, que no fueron exhibidas, sobre lo cual se observa que es improcedente aplicar la consecuencia jurídica de la falta de exhibición en vista de que la promoverte no indicó los datos que conoce del contenido de dichos documentos que han de quedar firme en caso de no exhibición, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió la prueba de informes al Banco Mercantil, que fue desistida en la audiencia de juicio, por lo que nada tiene el tribunal que resolver al respecto.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A los folios 73 y 74 instrumento poder que se aprecia y acredita la representación de los apoderados de la parte demandada; según escrito cursante a los folios 27 al 44, promovió:
A los folios 3 al 6 del cuaderno de recaudos Nº 1, copia de la cédula y RIF del representante de la demandada y sus apoderados.
A los folios 6 al 61 del cuaderno de recaudos Nº 2, recibos de pago que se aprecian, salvo los cursantes a los folios 6, 10, 12, 16, 18, 21, 24, 26, 29, 31, 33, 35 y 38; 8, 9, 17, 19, 22, 23, 25, 27, 30, 32, 34, 36, 37, del 39 al 53, que se desechan por haber sido impugnados en la audiencia de juicio; de los apreciados se evidencia el salario de los meses de febrero de 2012, enero, febrero de 2013 y el bono de asistencia de marzo y mayo de 2013.
Al folio 54 cursa copia de la carta de renuncia de fecha 11 de abril de 2014, que se aprecia conforme a los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual consta que la fecha de ingreso fue el 11 de enero de 2012 y de egreso el 11 de abril de 2014.
Promovió la prueba de informes a Banco Mercantil correspondiente a la cuenta corriente de la ciudadana Mayda Dell´ Andro Roa, cuya resulta cursa a los folios 136 al 144 y 154 al 164, que se aprecia conforme a los artículos 10 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose las transferencias realizadas por la accionada a la cuenta de la actora correspondiente a los meses de junio, julio y septiembre de 2014 y marzo de 2015 por prestaciones sociales a razón de Bs. 5.000,00 cada una, así como las de Bs. 500,00 correspondientes al bono de asistencia de abril de 2013.
CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La sentencia recurrida consideró que la fecha de ingreso fue el 11 de abril de 2012 y de egreso el 11 de abril de 2014, pero hizo el cálculo de prestaciones sociales desde el 10 de enero de 2013 hasta el 7 de abril de 2014; la fecha de ingreso fue el 11 de enero de 2012 y de egreso el 11 de abril de 2014, según copia de la carta de renuncia cursante al folio 54 del cuaderno de recaudos Nº 2; en consecuencia, debe modificarse la sentencia en cuanto a esos dos aspectos, fecha de ingreso y cálculo de prestaciones sociales.
En lo que se refiere al salario, consta de los recibos de pago apreciados por el tribunal el salario devengado por la demandante y los meses en los cuales se le pagó el bono de asistencia, es decir, de marzo a junio y de octubre a diciembre de 2013, que se desprenden de los recibos y de la prueba de informes al Banco Mercantil; el salario integral se calcula con las alícuotas de utilidades y bono vacacional establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, de acuerdo al período de que se trate, evidenciándose que el salario de la demandante fue el siguiente:
Mes salario básico mensual Bono de asistencia salario mensual Salario diario Alícuota utilidades Alícuota bono vacacional Salario integral diario
Ene-12 2.500,00 2.500,00 83,33 6,94 1,62 91,90
Feb-12 2.500,00 2.500,00 83,33 6,94 1,62 91,90
Mar-12 2.500,00 2.500,00 83,33 6,94 1,62 91,90
Abr-12 2.500,00 2.500,00 83,33 6,94 1,62 91,90
May-12 2.500,00 2.500,00 83,33 6,94 3,47 93,75
Jun-12 2.500,00 2.500,00 83,33 6,94 3,47 93,75
Jul-12 2.500,00 2.500,00 83,33 6,94 3,47 93,75
Ago-12 2.500,00 2.500,00 83,33 6,94 3,47 93,75
Sep-12 2.500,00 2.500,00 83,33 6,94 3,47 93,75
Oct-12 3.500,00 3.500,00 116,67 9,72 4,86 131,25
Nov-12 3.500,00 3.500,00 116,67 9,72 4,86 131,25
Dic-12 3.500,00 3.500,00 116,67 9,72 4,86 131,25
Ene-13 3.500,00 3.500,00 116,67 9,72 4,86 131,25
Feb-13 3.500,00 3.500,00 116,67 9,72 4,86 131,25
Mar-13 3.500,00 500,00 4.000,00 133,33 11,11 5,56 150,00
Abr-13 3.500,00 500,00 4.000,00 133,33 11,11 5,56 150,00
May-13 3.500,00 500,00 4.000,00 133,33 11,11 5,56 150,00
Jun-13 3.500,00 500,00 4.000,00 133,33 11,11 5,56 150,00
Jul-13 3.500,00 3.500,00 116,67 9,72 4,86 131,25
Ago-13 3.500,00 3.500,00 116,67 9,72 4,86 131,25
Sep-13 3.500,00 3.500,00 116,67 9,72 4,86 131,25
Oct-13 4.550,00 500,00 5.050,00 168,33 14,03 7,01 189,38
Nov-13 4.550,00 500,00 5.050,00 168,33 14,03 7,01 189,38
Dic-13 4.550,00 500,00 5.050,00 168,33 14,03 7,01 189,38
Ene-14 4.550,00 4.550,00 151,67 12,64 6,32 170,63
Feb-14 4.550,00 4.550,00 151,67 12,64 6,32 170,63
Mar-14 4.550,00 4.550,00 151,67 12,64 6,32 170,63
Abr-14 4.550,00 4.550,00 151,67 12,64 6,32 170,63
Antigüedad: Conforme a los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, debe calcularse la garantía de prestaciones sociales 5 días por mes desde el 11 de enero de 2012 hasta el 11 de abril de 2014, conforme al salario integral histórico.
Conforme a los literales c) y d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, deben calcularse las prestaciones sociales a razón de 30 días por cada año a razón del último salario integral.
Y de acuerdo al literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, deberá calcularse el monto mayor entre el total de la garantía de prestaciones sociales depositada de acuerdo a los literales a) y b) y las prestaciones sociales calculadas conforme al literal c) del artículo 142 de la señalada Ley, correspondiendo a la demandante el monto que resulte mayor entre ambos montos; en este caso el monto mayor es el de la garantía de prestaciones sociales y no el previsto en el literal “c)” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Intereses sobre prestaciones: De acuerdo a la tasa promedio entre la activa y pasiva fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales:
Fecha Sal/int días/ant ant/causada ant/acum días/adic Ant/ad/caus ant/acum anticip Ant/total Tasa/int Intereses
Ene-12 91,90
Feb-12 91,90
Mar-12 91,90
Abr-12 91,90 5
May-12 93,75 - - - - - 15,63% -
Jun-12 93,75 - - - - - 15,38% -
Jul-12 93,75 15 1.406,25 1.406,25 - 1.406,25 1.406,25 15,35% 17,99
Ago-12 93,75 - 1.406,25 - 1.406,25 1.406,25 15,57% 18,25
Sep-12 93,75 - 1.406,25 - 1.406,25 1.406,25 15,65% 18,34
Oct-12 131,25 15 1.968,75 3.375,00 - 3.375,00 3.375,00 15,50% 43,59
Nov-12 131,25 - 3.375,00 - 3.375,00 1.257,58 2.117,42 15,29% 26,98
Dic-12 131,25 - 3.375,00 - 3.375,00 2.117,42 15,06% 26,57
Ene-13 131,25 15 1.968,75 5.343,75 - 5.343,75 4.086,17 14,66% 49,92
Feb-13 131,25 - 5.343,75 - 5.343,75 4.086,17 15,47% 52,68
Mar-13 150,00 - 5.343,75 - 5.343,75 4.086,17 14,89% 50,70
Abr-13 150,00 15 2.250,00 7.593,75 - 7.593,75 6.336,17 15,09% 79,68
May-13 150,00 - 7.593,75 - 7.593,75 6.336,17 15,07% 79,57
Jun-13 150,00 - 7.593,75 - 7.593,75 6.336,17 14,88% 78,57
Jul-13 131,25 15 1.968,75 9.562,50 - 9.562,50 8.304,92 15,97% 110,52
Ago-13 131,25 - 9.562,50 - 9.562,50 8.304,92 15,53% 107,48
Sep-13 131,25 - 9.562,50 - 9.562,50 8.304,92 15,13% 104,71
Oct-13 189,38 15 2.840,63 12.403,13 - 12.403,13 11.145,55 14,99% 139,23
Nov-13 189,38 - 12.403,13 - 12.403,13 11.145,55 14,93% 138,67
Dic-13 189,38 - 12.403,13 - 12.403,13 5.000,00 6.145,55 15,15% 77,59
Ene-14 170,63 15 2.559,38 14.962,50 2 310,63 15.273,13 9.015,55 15,12% 113,60
Feb-14 170,63 - 14.962,50 - 15.273,13 9.015,55 15,54% 116,75
Mar-14 170,63 - 14.962,50 - 15.273,13 9.015,55 15,05% 113,07
Abr-14 170,63 15 2.559,38 17.521,88 - 17.832,50 11.574,92 15,19% 146,52
125 2 6.257,58 1.710,97
ANTIGÜEDAD LITERAL "C" ARTÍCULO 142 L.O.T.T.T
DIAS x AÑOS = TOTAL DIAS x SALARIO = ANTIGÜEDAD
30 2 60 170,63 10.237,50
Corresponden utilidades fraccionadas Bs. 1.137,50, vacaciones fraccionadas Bs. 429,72 y bono vacacional fraccionado Bs. 429,72, condenados por la recurrida, no apelados.
Intereses de mora: Corresponden los intereses de mora sobre todos los conceptos, condenados, excluyendo los intereses sobre prestaciones sociales que no son objeto de indexación, calculados conforme a la tasa activa establecida por el Banco Central de Venezuela, para la prestación de antigüedad, tomando como referencia los 6 principales bancos del país, desde la fecha de finalización de la relación laboral, 11 de abril de 2014, hasta la fecha del pago, conforme a los artículos 128 y 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, deduciendo lo pagado, así:
Intereses de mora antigüedad y otros conceptos
Mes Condeptos condenados Pagado Diferencia Tasa de interés Interés Mensual
Abr-14 13.571,86 13.571,86 16,38 185,26
May-14 13.571,86 13.571,86 16,57 187,40
Jun-14 13.571,86 5.000,00 8.571,86 16,56 118,29
Jul-14 13.571,86 8.571,86 17,15 122,51
Ago-14 13.571,86 8.571,86 17,94 128,15
Sep-14 13.571,86 5.000,00 3.571,86 17,76 52,86
Oct-14 13.571,86 3.571,86 18,39 54,74
Nov-14 13.571,86 3.571,86 19,27 57,36
Dic-14 13.571,86 5.000,00 -1.428,14 19,17 -22,81
Ene-15 13.571,86 -1.428,14 18,70 -22,26
Feb-15 13.571,86 -1.428,14 18,76 -22,33
Mar-15 13.571,86 5.000,00 -6.428,14 18,87 -101,08
Abr-15 13.571,86 -6.428,14 19,51 -104,51
May-15 13.571,86 -6.428,14 19,46 -104,24
Jun-15 13.571,86 -6.428,14 16,68 -89,35
Jul-15 13.571,86 -6.428,14 19,83 -106,23
Ago-15 13.571,86 -6.428,14 20,37 -109,12
Sep-15 13.571,86 -6.428,14 20,89 -111,90
Oct-15 13.571,86 -6.428,14 21,35 -114,37
Nov-15 13.571,86 -6.428,14 21,33 -114,26
Dic-15 13.571,86 -6.428,14 21,03 -112,65
Indexación: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala Social el 11 de noviembre de 2008 (José Surita contra Maldifassi & Cia, C. A.), es procedente la indexación de la siguiente manera: 1) En lo que se refiere a la antigüedad desde el 11 de abril de 2014; y 2) En lo que se refiere a los otros conceptos excluyendo los intereses sobre prestaciones sociales que no son objeto de indexación, desde el 26 de mayo de 2015, fecha de notificación de la demandada, hasta la fecha del pago, excluyendo los lapsos de suspensión voluntaria del proceso si los hubiere, así como el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales, deduciendo lo pagado, así:
Corrección monetaria antigüedad
Capital a indexar Pagos Indexación del mes
Mes Indice Inicial Indice Final Real Factor de ajuste días del mes descontar Días neto
Abr-14 548,30 579,40 0,05672 0,03592 30 11 19 11.574,92 415,81
May-14 579,40 612,60 0,05730 0,05730 31 0 31 11.574,92 663,25
Jun-14 612,60 639,70 0,04424 0,04424 30 0 30 11.574,92 5.000,00 512,05
Jul-14 639,70 666,20 0,04143 0,04143 31 0 31 6.574,92 272,37
Ago-14 666,20 692,40 0,03933 0,02030 31 15 16 6.574,92 133,46
Sep-14 692,40 725,40 0,04766 0,02383 30 15 15 6.574,92 5.000,00 156,68
Oct-14 725,40 761,80 0,05018 0,05018 31 0 31 1.574,92 79,03
Nov-14 761,80 797,30 0,04660 0,04660 30 0 30 1.574,92 73,39
Dic-14 797,30 839,50 0,05293 0,03927 31 8 23 1.574,92 5.000,00 61,85
Ene-15 839,50 881,50 0,05003 0,04002 30 6 24 -3.425,08 -137,08
Feb-15 881,50 925,50 0,04991 0,04991 28 0 28 -3.425,08 -170,96
Mar-15 925,50 971,80 0,05003 0,05003 31 0 31 -3.425,08 5.000,00 -171,35
Abr-15 971,80 1.020,40 0,05001 0,05001 30 0 30 -8.425,08 -421,34
May-15 1.020,40 1.071,40 0,04998 0,04998 31 0 31 -8.425,08 -421,09
Jun-15 1.071,40 1.125,00 0,05003 0,05003 30 0 30 -8.425,08 -421,49
Jul-15 1.125,00 1.181,30 0,05004 0,05004 30 0 30 -8.425,08 -421,63
Ago-15 1.181,30 1.240,30 0,04994 0,02578 31 15 16 -8.425,08 -217,18
Sep-15 1.240,30 1.302,30 0,04999 0,02499 30 15 15 -8.425,08 -210,58
Oct-15 1.302,30 1.367,50 0,05007 0,05007 31 0 31 -8.425,08 -421,80
Nov-15 1.367,50 1.435,80 0,04995 0,04995 30 0 30 -8.425,08 -420,79
Dic-15 1.435,00 1.507,60 0,05059 0,03754 31 8 23 -8.425,08 -316,25
-1.383,66
Correción monetaria "otros conceptos"
Capital a indexar Pagos Indexación del mes
Mes Indice Inicial Indice Final Real Factor de ajuste días del mes descontar Días neto
Abr-14 548,30 579,40 0,05672 0,03592 30 11 19 1.996,94 71,74
May-14 579,40 612,60 0,05730 0,05730 31 0 31 1.996,94 114,43
Jun-14 612,60 639,70 0,04424 0,04424 30 0 30 1.996,94 5.000,00 88,34
Jul-14 639,70 666,20 0,04143 0,04143 31 0 31 -3.003,06 -124,40
Ago-14 666,20 692,40 0,03933 0,02030 31 15 16 -3.003,06 -60,96
Sep-14 692,40 725,40 0,04766 0,02383 30 15 15 -3.003,06 5.000,00 -71,56
Oct-14 725,40 761,80 0,05018 0,05018 31 0 31 -8.003,06 -401,59
Nov-14 761,80 797,30 0,04660 0,04660 30 0 30 -8.003,06 -372,94
Dic-14 797,30 839,50 0,05293 0,03927 31 8 23 -8.003,06 5.000,00 -314,28
Ene-15 839,50 881,50 0,05003 0,04002 30 6 24 -13.003,06 -520,43
Feb-15 881,50 925,50 0,04991 0,04991 28 0 28 -13.003,06 -649,05
Mar-15 925,50 971,80 0,05003 0,05003 31 0 31 -13.003,06 5.000,00 -650,50
Abr-15 971,80 1.020,40 0,05001 0,05001 30 0 30 -18.003,06 -900,34
May-15 1.020,40 1.071,40 0,04998 0,04998 31 0 31 -18.003,06 -899,80
Jun-15 1.071,40 1.125,00 0,05003 0,05003 30 0 30 -18.003,06 -900,66
Jul-15 1.125,00 1.181,30 0,05004 0,05004 30 0 30 -18.003,06 -900,95
Ago-15 1.181,30 1.240,30 0,04994 0,02578 31 15 16 -18.003,06 -464,08
Sep-15 1.240,30 1.302,30 0,04999 0,02499 30 15 15 -18.003,06 -449,97
Oct-15 1.302,30 1.367,50 0,05007 0,05007 31 0 31 -18.003,06 -901,33
Nov-15 1.367,50 1.435,80 0,04995 0,04995 30 0 30 -18.003,06 -899,17
Dic-15 1.435,00 1.507,60 0,05059 0,03754 31 8 23 -18.003,06 -675,77
-9.883,27
En el cálculo de los intereses de mora e indexación se tomaron en cuenta los pagos efectuados por la demandada en los meses de junio, septiembre y diciembre de 2014 y marzo de 2015, por Bs. 5.000,00 cada uno, para un total de Bs. 20.000,00, de manera que para la fecha en que se interpuso la demanda, la demandada había pagado el capital, intereses sobre prestaciones sociales y no existe diferencia por concepto de intereses de mora e indexación, según el calculo efectuado, así:
Concepto Días Salario Monto Bs. Pagado Total Bs.
Garantía de prestaciones sociales 127,00 17.832,50 6.257,58 11.574,92
Intereses sobre prestaciones 1.710,97 1.710,97
Vacaciones fraccionadas 429,72 429,72
Bono vacacional fraccionado 429,72 429,72
Utilidades fraccionadas 1.137,50 1.137,50
Sub total 15.282,83
Pagado 20.000,00
Total -4.717,17
Concepto Monto a ajustar Ajuste Total
Intereses de mora 0,00
Indexación antigüedad 0,00
Indexación otros conceptos 0,00
Total 0,00
En lo que se refiere a la adhesión a la apelación, si bien se modificó el fallo en cuanto a la fecha de ingreso y cálculos, no es procedente ordenar el pago de la demandada a la actora, en vista de que ello no fue alegado en la contestación a la demanda; y es igualmente improcedente por no ser competencia de este tribunal, aplicar una sanción disciplinaria a la parte actora, conforme al artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, la demandada nada tiene que pagar a la demandante, por lo que se impone declarar parcialmente con lugar la apelación y la adhesión, no obstante, modificar la recurrida en cuanto a lo señalado en este fallo, debe declararse sin lugar la demanda.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 5 de noviembre de 2015 por la abogada CRISTINA MENDES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2015 dictada por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la adhesión a la apelación interpuesta el 26 de noviembre de 2015 por el abogado DANIEL CABRAL, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2015 dictada por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: MODIFICA la sentencia apelada. CUARTO: SIN LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana MAYDA DEL VALLE DELL’ ANDRO ROA en contra de la sociedad mercantil GRUPO EDITORIAL MACROECONOMIA, C.A. QUINTO: No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2016. AÑOS 205º y 156º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
JOSEFA MANTILLA
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, 22 de febrero 2016, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
JOSEFA MANTILLA
SECRETARIA
Asunto No: AP21-R-2015-001552.
JCCA/JM/ksr.
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