REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de febrero de 2016.
205° y 157°
PARTE ACTORA: LILLY COLÓN DE MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.166.556.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA DIAZ y OTROS, Inpreabogado N° 76.626.
PARTE DEMANDADA: ANDRES ALBERTO MAMANI MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.465.848.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS E. DOMINGUEZ, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 73.360.
MOTIVO: Incidencia (Negativa de admisión de pruebas).
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior en virtud de la apelación interpuesta en fecha 18 de enero de 2016, por el abogado JESUS DOMINGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 12 de enero de 2016, por el Juzgado 11° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto el 20 de enero de 2016.
En fecha 3 de febrero de 2016 se distribuyó el expediente, el 10 de febrero de 2016 se dio por recibido conforme a lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día martes 16 de febrero de 2016 a las 2:00 p. m.
Celebrada como ha sido la audiencia oral, estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos.
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el acta levantada en fecha 16 de febrero de 2016 a las 2:00 p.m. (folio 25), con motivo de la audiencia oral y pública fijada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia por sí ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte demandada recurrente y de la parte actora.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”
Con vista a que la parte demandada recurrente no compareció, por sí o por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 18 de enero de 2016, por el abogado JESUS DOMINGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 12 de enero de 2016, por el Juzgado 11° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto el 20 de enero de 2016, en el juicio seguido por el ciudadano LILLY COLÓN DE MORA contra el ciudadano ANDRES ALBERTO MAMANI MEJIAS. SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada apelante.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año 2016. Años: 205º y 157º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
JOSEFA MANTILLA
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, 23 de febrero de 2016, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
JOSEFA MANTILLA
SECRETARIA
ASUNTO No: AP21-R-2016-000054.
JCCA/JM/ksr.
|