REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA ACCIDENTAL
Caracas, 15 de febrero de 2016
205° y 156°

Ponenta: Otilia D. Caufman
Decisión N° 028-16
Asunto Nº CA-1991-15VCM

En atención al recurso de apelación consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial el 8 de junio de 2015, por la ciudadana Arirramy Henríquez, Fiscala Provisoria de la Fiscalía Centésima Sexagésima (160ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia para intervenir en las fases intermedia y juicio oral, contra la decisión dictada en fecha 25 de mayo de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó con lugar el decaimiento de la medida de coerción personal del ciudadano José Miguel Arteaga Torrealba, de conformidad con el artículo 230 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Código Orgánico Procesal Penal, y por consecuencia, impuso la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el artículo 242 numeral 3 eiùsden, esta Alzada, Al respecto, se pronuncia de la manera siguiente:

Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrenta, como es la representante fiscal; la interposición según el computo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo anexo al folio 134 del cuaderno de apelación se presentó en los términos de la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y se trata de una decisión recurrible conforme las previsiones del numeral 4 del artículo 439 del citado Decreto; razones que conducen a declarar la admisibilidad del recurso. Y así se decide.-

Cabe resaltar que de acuerdo a lo indicado en el cómputo correspondiente, la Defensa Pública del ciudadano José Miguel Arteaga Torrealba, dio contestación oportuna al referido recurso de apelación.

DISPOSITIVA

Por las argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley::

UNICO: Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Arirramy Henríquez, Fiscala Provisoria de la Fiscalía Centésima Sexagésima (160ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia para intervenir en las fases intermedia y juicio oral, contra la decisión dictada en fecha 25 de mayo de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó de conformidad con el artículo 230 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el decaimiento de la medida de coerción personal del ciudadano José Miguel Arteaga Torrealba, y por consecuencia, impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 242 numeral 3, eiùsdem. Asimismo, téngase como tempestivo la contestación del recurso de apelación.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-

EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES


JESUS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE


ROMY MENDEZ RUIZ

OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ

JBU/OC/CMQM/ojcs/oc.
Asunto N° CA-1991-15VCM