REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-006282
ASUNTO : AP01-R-2016-00005
Decisión Nro. 029-16
CAUSA: AP01-R-2016-00005
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
IMPUTADO: JESUS ABRAHAM ORTEGA
DEFENSOR PRIVADO: ARSI JOHANA NAVA ESPINOZA
FISCAL 104° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL
AUTO DE INADMISIBILIDAD
En fecha 15 de febrero de 2016, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2016-00005 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 14-01-2016, por la abogada ARSI JOHANA NAVA ESPINOZA en su carácter de Defensora Privada del imputado JESUS ABRAHAM ORTEGA, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en fecha 06 de enero de 2016, a través de la cual decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de libertad del imputado por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION AGRAVADO EN CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con fundamento en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa alfanumérica AP01-S-2015-006282 (Nomenclatura del Juzgado Primero en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial).
Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Integrante CRUZ MARINA QUINTERO, a los fines del conocimiento de la misma.
Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, se observa:
PRIMERO: Se declara que la abogada ARSI JOHANA NAVA ESPINOZA, en su carácter de Defensora Privada, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos, según se desprende del acta de juramentación de fecha 06 de enero de 2016, cursante en copia certificada al folio 4 del cuaderno de apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, se observa que la decisión fue dictada en fecha 06 de enero de 2016 en audiencia de presentación; sin embargo, del cómputo de días de despacho, anexo al folio 17 del referido cuaderno se evidencia que dicho recurso fue interpuesto al quinto día hábil siguiente a la fecha de la audiencia celebrada, a saber, el 14-01-2016, por lo cual esta Sala considera que el recurso es evidentemente extemporáneo.
Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada del imputado JESUS ABRAHAM ORTEGA, con fundamento en el literal b del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia procede esta Sala a no verificar si se cumple o no con el requisito exigido en el literal c de dicha norma adjetiva.- Y así se decide
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto el 14-01-2016, por la abogada ARSI JOHANA NAVA ESPINOZA, en su carácter de Defensora Privada del imputado JESUS ABRAHAM ORTEGA, contra la decisión dictada el 06 de enero de 2016 por el Juzgado Primero en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, por haberlo interpuesto extemporáneamente, en la causa alfanumérica AP01-S-2015-006282, (Nomenclatura del Juzgado recurrido). SEGUNDO: Se acuerda devolver el presente cuaderno de apelación al Tribunal de origen. Notifíquese a las partes. Diarícese y cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE.
JESUS BOSCAN URDANETA
LAS JUEZAS INTEGRANTES
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Jueza Ponenta
LA SECRETARIA,
OSLEYDIN COLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
OSLEYDIN COLINA