REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de febrero de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-005736
ASUNTO AP01-R-2015-000196
Decisión Nro. 032-16
CAUSA: AP01-R-2015-000196
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
ACUSADO: ESTIVER ARTURO COLMENARES FRANKI
DEFENSORA PRIVADA: DAMELYS MOTA
FISCAL: 161° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL
AUTO DE ADMISIBILIDAD
En fecha 02 de febrero de 2016, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2015-000196 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 17-12-2015, por la abogada DAMELYS MOTA, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en fecha 10 de diciembre de 2015, mediante la cual emitió los siguientes pronunciamientos:
1º Declaró sin lugar la solicitud de nulidad con relación a la no inserción en la causa principal de las actuaciones de la prórroga solicitada por el Ministerio Público y acordada por el tribunal a quo, considerando el Tribunal que se trataba sólo de un error material, señalando la recurrenta que las mismas al no constar en el expediente, debe ser declarada inexistente;
2º Declaró sin lugar la solicitud de nulidad impetrada por la defensa con relación a la omisión de información del inicio de la investigación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público al Tribunal en Función de Control, Audiencia y Medidas, conforme a lo preceptuado en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
3º Admitió las pruebas promovidas por la Fiscalía 161º del Ministerio Público en su totalidad, sin tomar en cuenta que la inspección técnica Nro. 405 correspondiente a una muestra de sangre colectada al cadáver de una persona que respondiera al nombre de Michael Guillermo Navarro, así como la inspección técnica Nro. 406 de una muestra de sangre colectada al cadáver de una persona que respondiera al nombre de L.L.G.H., no cumplían con la respectiva cadena de custodia;
4º Omitió pronunciarse con relación a solicitud de nulidad por incongruencia reflejada en la audiencia de presentación celebrada ante dicho Juzgado en fecha 08 de julio de 2015 donde declaró sin lugar la solicitud de la defensa por violación del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y luego declara con lugar dicha solicitud;
5º Omitió pronunciarse con relación a si acogía o no el calificativo jurídico indicado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio ni el cabio de calificación impetrado por la defensa y;
6º Mantuvo la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ESTIVER ARTURO COLMENARES FRANKI, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.143.410, en la causa alfanumérica AP01-S-2015-005736 (Nomenclatura del Juzgado Cuarto en funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial).
Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.
Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; así se decide:
PRIMERO: Se declara que la Abogada Damelys Mota, está legitimada para interponer el presente recurso, según copia certificada del acta de aceptación y juramentación de fecha 21 de julio de 2015, cursante al folio 145 del cuaderno de apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si la apelación fue interpuesta temporáneamente, la Corte observa: que según se desprende del cómputo de días de despacho anexo a los folios 219 y 220 de la única pieza del expediente, que el mismo se interpuso al tercer día de despacho siguiente de la audiencia; es decir, de manera tempestiva a saber, el 17-12-2015.
TERCERO: Esta Sala procede a verificar si la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, es o no de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, y en este orden se observa lo siguiente:
La Sala considera que la declaratoria sin o con lugar de la nulidad puede ser impugnada a través del recurso de apelación con fundamento en el artículo 180 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del artículo 439 eiusdem, y en tal sentido procede a admitir el recurso de apelación interpuesto por la Dra. Damelys Mota, en su carácter de defensa privada del acusado Estiver Colmenares en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y medidas mediante la cual Declaró sin lugar la solicitud de nulidad con relación a la no inserción en la causa principal de las actuaciones de la prórroga solicitada por el Ministerio Público y acordada por el tribunal a quo, y declaró sin lugar la solicitud de nulidad impetrada por la defensa con relación a la omisión de información del inicio de la investigación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público al Tribunal en Función de Control, Audiencia y Medidas.
Con respecto a la admisión de la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por parte del Juzgado Cuarto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, esta Sala conforme a la sentencia con carácter vinculante Nro. 1768, de fecha 23-11-2011, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, expediente 09-0253, procede a admitir la apelación, únicamente para resolver la admisión de la inspección técnica Nro. 405, correspondiente a una muestra de sangre colectada al cadáver de una persona que respondiera al nombre de Michael Guillermo Navarro, así como la inspección técnica Nro. 406 de una muestra de sangre colectada al cadáver de una persona que respondiera al nombre de L.L.G.H., toda vez que su no admisión fue solicitada como parte del punto previo de defensa efectuado por la recurrenta ante el Tribunal en Funciones de Control en la audiencia preliminar, toda vez que con relación a la oposición del resto de las pruebas ofertadas por parte del Ministerio Público, la defensa lo realizó como parte de sus excepciones que fueron declaradas sin lugar por la recurrida al termino de la audiencia, lo que no es objeto de apelación, conforme al numeral 2 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, con relación a la omisión de pronunciamiento en cuanto a la solicitud de nulidad por incongruencia reflejada en la audiencia de presentación celebrada ante dicho Juzgado en fecha 08 de julio de 2015, a la falta de pronunciamiento sobre si acogía o no el calificativo jurídico indicado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio ni el cambio de calificación impetrado por la defensa, y de igual forma con relación a la inmotivación por parte de la Juzgadora al momento de pronunciarse en relación a las nulidades impetradas por la defensa, esta Sala admite el recurso con fundamento en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara
Por otra parte, la Sala observa que la recurrenta entre sus puntos de impugnación, alega además el mantenimiento de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad por parte de la Jueza Cuarta en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial; no obstante haber solicitado la revisión de la misma, previendo al efecto el artículo 250 parte infine lo siguiente:”…La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”. Norma esta que no admite interpretación y en virtud de ello acuerda Declarar inadmisible el recurso de apelación en lo atinente a la modificación de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano Estiver Colmenares Franki. Y así también se declara.
De igual forma se observa, que la Fiscalía Centésima Sexagésima Primera (161º) del Ministerio Publico dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la abogada Damelys Mota, el 13-01-2016.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Damelys Mota, en su carácter de defensa privada del acusado Estiver Colmenares en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, solo en cuanto a los siguientes pronunciamientos: a) La declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad con relación a la no inserción en la causa principal de las actuaciones de la prórroga solicitada por el Ministerio Público y acordada por el tribunal a quo, y la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad impetrada por la defensa con relación a la omisión de información del inicio de la investigación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público al Tribunal en Función de Control, Audiencia y Medidas, con fundamento en el artículo 180 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del artículo 439 eiusdem; b) La admisión como medio de prueba por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial de la inspección técnica Nro. 405 correspondiente a una muestra de sangre colectada al cadáver de una persona que respondiera al nombre de Michael Guillermo Navarro, así como la inspección técnica Nro. 406 de una muestra de sangre colectada al cadáver de una persona que respondiera al nombre de L.L.G.H y c) La omisión de pronunciamiento en cuanto a la solicitud de nulidad por incongruencia reflejada en la audiencia de presentación celebrada ante dicho Juzgado en fecha 08 de julio de 2015, a la falta de pronunciamiento sobre si acogía o no el calificativo jurídico indicado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y la falta de pronunciamiento sobre el cambio de calificación impetrado por la defensa, y de igual forma la inmotivación por parte de la Juzgadora al momento de pronunciarse en relación a las nulidades impetradas por la defensa, con fundamento en el numeral 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado ESTIVER ARTURO COLMENARES FRANKI, nomenclatura AP01-S-2014-005736 (Del Juzgado Cuarto en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial). SEGUNDO: Declara inadmisible el recurso de apelación en lo atinente a: La modificación de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano Estiver Colmenares Franki, con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y, con relación a la oposición del resto de las pruebas ofertadas por parte del Ministerio Público, que fueron efectuadas por la defensa como parte de sus excepciones declaradas sin lugar por la recurrida al termino de la audiencia preliminar, lo que no es objeto de apelación, conforme al numeral 2º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Admite el escrito de contestación interpuesto por la Fiscalía Centésima Sexagésima Primera (161º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, el 13-01-2016.
Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE.
JESUS BOSCAN URDANETA
LAS JUEZAS INTEGRANTES
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Jueza Ponenta
LA SECRETARIA,
OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
ASUNTO:CA-2054-16