REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA ACCIDENTAL
Caracas, 22 de febrero de 2016
205° y 157°
Ponenta: Romy Méndez Ruiz
Decisión Nº 034 -16
Asunto Nº CA-2056-16VCM

Analizado el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de septiembre de 2015, por el ciudadano Pedro José López Vargas y las ciudadanas Omaira Vestalia Rodríguez León y Jenny Mercedes Torres Pérez, Fiscal Provisorio y Fiscalas Auxiliares Interinas de la Fiscalía Centésima Trigésima Segunda (132º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en la Defensa para la Mujer, con fundamento en el articulo 439.5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 26 de agosto de 2015, por el Juzgado Quinto (5) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante el cual decretó la omisión fiscal relacionada con la causa seguida contra el ciudadano Mauricio González González, titular de la cédula de identidad Nº V-18.874.058, esta Alzada se pronuncia de la manera siguiente:

Es oportuno resaltar, que la presente Sala Accidental se constituye con el Juez y las Juezas, Jesús Boscan Urdaneta-Presidente, Otilia D. Caufman-Integrante y Romy Méndez Ruiz-Temporal-Ponenta, en virtud de la Inhibición presentada en fecha 04 de febrero de 2016, por la ciudadana Cruz Marina Quintero Montilla, Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones, como se verifica del Acta de Inhibición inserta a los folios 25-27 del cuaderno de apelaciones.

El artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente las causales de inadmisibilidad de un recurso; y en el caso concreto, revisado el mismo se verifica inequívocamente la legitimación activa del y de las recurrentes, conforme lo establecido en el articulo 424 del citado Decreto; su interposición según el cómputo realizado por la ciudadana Maria Eugenia Lugo, secretaria del Juzgado recurrido cursante al folio 21 del referido cuaderno, se corresponde con lo establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; advirtiéndose que si bien no consta en autos la resulta de la Boleta de Notificación de fecha 21 de septiembre de 2015, librada a la Defensa Pública Séptima (7º), de la copia simple del Libro de Préstamo de Expediente, anexo al folio 15 del cuaderno de apelación, se evidencia que en fecha 28 de septiembre de 2015, la ciudadana Soraima Pérez, Defensora Auxiliar Séptima (7º) con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, tácitamente se dio por notificada, no dando contestación al recurso en mención.

Por otra parte, el recurso de apelación interpuesto por la representación Fiscal no es de los considerados inimpugnables o irecurrible; y en este sentido, al no estar comprendido en las causales antes mencionadas, deviene en admisible. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Pedro José López Vargas y las ciudadanas Omaira Vestalia Rodríguez León y Jenny Mercedes Torres Pérez, Fiscal Provisorio y Fiscalas Auxiliares Interinas de la Fiscalía Centésima Trigésima Segunda (132º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en la Defensa para la Mujer, de fecha 11 de septiembre de 2015, con fundamento en el articulo 439.5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 26 de agosto de 2015, por el Juzgado Quinto (5) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante el cual decretó la omisión fiscal relacionada con la causa seguida contra el ciudadano Mauricio González González, titular de la cédula de identidad Nº V-18.874.058.
Regístrese, déjese copia y ofíciese al a quo, para que conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, remita las actuaciones originales que guardan relación con el presente asunto.
EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES

JESUS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE
OTILIA CAUFMAN ROMY MENDEZ RUIZ
Ponenta
LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ
JBU/ODC/RMR/ocs.
CA-2056-16VCM