REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2013-009675
ASUNTO : AP01-R-2015-000097
Decisión Nro. 041-16

CAUSA: AP01-R-2015-000097
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
IMPUTADO: JOSÉ FRANCISCO DUARTE RODRIGUEZ
DEFENSOR PRIVADO: JOSÉ ALONSO DUGARTE RAMOS y MARINELLA HERNANDEZ ROJAS
FISCAL 150° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 23 de febrero de 2016, se dio reingreso a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2015-000097 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 21-07-2015, por los abogados JOSÉ ALONSO DUGARTE RAMOS y MARINELLA HERNANDEZ ROJAS en sus carácter de Defensores Privados del imputado JOSÉ FRANCISCO DUARTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.403.101, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de Archivo Judicial de las actuaciones seguidas en contra del imputado; en la causa alfanumérica AP01-S-2013-009675 (Nomenclatura del Juzgado Segundo en Función de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial).

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Integrante CRUZ MARINA QUINTERO, a los fines del conocimiento de la presente causa.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, se observa:

PRIMERO: Se declara que los abogados JOSÉ ALONSO DUGARTE RAMOS y MARINELLA HERNANDEZ ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.051 y 47.375 respectivamente en sus carácter de Defensores Privados del imputado JOSÉ FRANCISCO DUARTE RODRIGUEZ, están legitimados para interponer el presente recurso de apelación de autos, según se desprende del acta de la audiencia preliminar que cursa en copia certificada a los folios del 09 al 16 del cuaderno de apelación, en la cual se deja constancia que los mismos actúan como defensa privada del imputado.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan, se observa: que: la decisión fue dictada en fecha 07-07-2015, por el Juzgado Segundo en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial; y notificada la defensa en fecha 21-07-2015; así las cosas, del cómputo de días de despacho, se evidencia que el recurso fue interpuesto el mismo día de su notificación, a saber el 21-07-2015, es decir, de manera tempestiva, aun cuando en el cómputo efectuado por secretaría se dejó constancia que el recurso se presentó en fecha 27-07-2015.

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, toda vez que se trata de una decisión que declaró sin lugar el archivo judicial de las actuaciones seguidas en contra del ciudadano José Francisco Duarte Rodriguez, causándole un gravamen irreparable, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación por el numeral 5 del artículo 439 del Còdigo Orgànico Procesal Penal

De igual forma se observa, que la Representación del Ministerio Público según lo indicado en el respectivo cómputo no dio contestación al recurso de apelación.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 21-07-2015, por los abogados JOSÉ ALONSO DUGARTE RAMOS y MARINELLA HERNANDEZ ROJAS en sus carácter de Defensores Privados del imputado JOSÉ FRANCISCO DUARTE RODRIGUEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control Audiencia y Medidas en fecha 07 de julio de 2015, a través de la cual: declaró sin lugar la solicitud de archivo judicial de las actuaciones seguidas en contra del imputado; en la causa alfanumérica AP01-S-2013-00009675, (Nomenclatura del Juzgado Segundo en Funciones de Control Audiencia y Medidas). SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado .
Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE.


JESUS BOSCAN URDANETA
LAS JUEZAS INTEGRANTES


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Jueza Ponenta

LA SECRETARIA,


OSLEYDIN COLINA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


OSLEYDIN COLINA