REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de febrero de 2016
205° y 156°

Ponenta: Otilia D. Caufman
Decisión N° 024-16
Asunto Nº CA-2047-16VCM

El 13 de noviembre de 2015, la ciudadana Dilimara Pernìa Contreras, Defensora Publica Undécima (11º) con Competencia Especial en Materia de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Ramón José Pereira Nieves, titular de la cédula de identidad N° V-5.789.599, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 10 de noviembre de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano. Al respecto, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:

El artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad de un recurso; y en el caso concreto revisado el mismo, se advierte inequívocamente la legitimación activa de la apelante; del cómputo efectuado por la secretaria del juzgado recurrido anexo al folio 30 del mismo cuaderno, se evidencia la interposición del recurso en los términos establecidos en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y se trata de una decisión recurrible; advirtiendo que si bien la recurrenta fundamentó en principio el recurso conforme al artículo 439 numeral 5 y posteriormente en el numeral 4 del citado Decreto, es este ultimo numeral el que guarda relación con el motivo de la apelación, por lo cual al no estar comprendido dicho recurso en las causales de inadmisibilidad descritas en los literales a. b. y c.,del artículo 428 del Decreto, deviene en admisible. Y así se declara.
Cabe resaltar que la representación fiscal, conforme lo indica el cómputo correspondiente, trascurrido los 3 días hábiles de ley, (lunes 16, martes 17 y miércoles 18 de noviembre de 2015) no dio contestación al recurso.

DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Único: Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Dilimara Pernìa Contreras, Defensora Publica Undécima (11º) con Competencia Especial en Materia de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Ramón José Pereira Nieves, titular de la cédula de identidad N° V-5.789.599, en contra la decisión dictada en fecha 10 de noviembre de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-

EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES


JESUS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE


OTILIA D. CAUFMAN.- CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
Ponenta


LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

JBU/ODC/CMQM/ocs/av/oc/r.