REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVAR-IANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de febrero de 2016
205° y 156°
Ponenta: Otilia D. Caufman
Decisión N° 026-16
Asunto Nº CA-2061-15VCM
El 17 de diciembre de 2015, la ciudadana Marielis Ysabel Mena Alex, en su condición de Fiscala Auxiliar Interina de la Fiscalía Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de Defensa para la Mujer, con competencia para intervenir en las fases intermedia y juicio oral, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual acordó a favor del ciudadano Omar Wilmer Urriola, titular de la cedula de identidad Nº V-15.325.457, las medidas cautelares sustitutivas de libertad descritas en el artículo 242, numerales 3, 4 y 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:
El artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad de un recurso; y en el caso concreto revisado el mismo, se advierte la legitimación activa de la apelante, como es la representante del Ministerio Público; del cómputo efectuado por la secretaria del juzgado recurrido anexo a los folios 16 y 17 del cuaderno de apelación, se evidencia la interposición del recurso en los términos establecidos en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y se trata de una decisión recurrible conforme el artículo 439 numeral 4 eiùsdem, razones por las cuales al no estar comprendido dicho recurso en ninguna de las causales descritas en los literales a. b. y c.,del artículo y Decreto citado, deviene en admisible. Y así se declara.
En este orden, conforme el cómputo correspondiente, la Defensa Publica Novena en Materia de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, cuya legitimación activa se evidencia en las diversas actuaciones jurisdiccionales entre ellas las anexas a los folios 66, 76, 98 y 158 de la Pieza principal, trascurrido los 3 días hábiles de ley, dio contestación al presente recurso de apelación; y a tal efecto, resulta igualmente admisible. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Marielis Ysabel Mena Alex, en su condición de Fiscala Auxiliar Interina de la Fiscalía Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de Defensa para la Mujer, con competencia para intervenir en las fases intermedia y juicio oral, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual acordó a favor del ciudadano Omar Wilmer Urriola, titular de la cedula de identidad Nº V-15.325.457, las medidas cautelares sustitutivas de libertad descritas en el artículo 242, numerales 3, 4 y 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; ello con fundamento en los artículos 439.4 .eiùsdem y 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Segundo: Admite la contestación del recurso de apelación por parte de la ciudadana Yenny Duarte, Defensora Publica Novena (09ª) con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES
JESUS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE
OTILIA D. CAUFMAN.- CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ
CA-2061-16VCM
JBU/OC/CMQM/ocs/av.