REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2013-014531
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL AUDIENCIA 46 DEL COPP POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 67 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Llevada a efectos la Audiencia Oral y Privada que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 46, por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano JOSE LUIS HIDALGO POLANCO, de los requisitos exigidos por este Tribunal y por la Ley para que proceda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el cual establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y , luego de verificado el control total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, Decretará el Sobreseimiento de la Causa, todo en relación con el Artículo 49 Numeral 7º y Artículo 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal, Es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 Ejusdem, este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Del Área Metropolitana De Caracas realiza el siguiente análisis.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JOSE LUIS HIDALGO POLANCO titular de la cédula de identidad Nº V-6.322.963, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 48 años de edad, profesión u oficio: Documentarista Audio Visual, residenciado en: Esquina Santa Rosa a Gloria, Casa Nº 82, La Pastora Caracas, teléfono: 0426-104.55.76
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Se inicio la presente investigación en fecha 15-12-2011 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: D.Y.C (Se omite identidad), por ante la Fiscalía Centésima Trigésima Segunda del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, Expuso: que se encontraba en la pastora en casa de su ex pareja visitando a su hijo ….ya que el vive con el ella salio a la plaza a buscar un dinero que se estaba llevando su pareja actual al regresar a la vivienda su ex pareja interrogo al niño preguntándole que donde se encontraba y el niño le dijo que se encontraba con su amigo y allí comenzó a insultarla diciéndole perra, prostituta maldita y que le iba a prohibir de que lo visitara a su hijo y allá su hijo y que su hijo también le dice palabras obscenas como malditas en cinco años que vivió con el siempre la ha agredido verbalmente y constantemente hasta llego al extremo de quemarle la ropa y la acosaba en su trabajo por esa razón yo me separe de el mas sin embargo nunca lo denuncio.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman parte del presente expediente, se observa que los hechos investigados se originan, en fecha 02-12-2013, en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana D.Y.C (Se omite identidad), por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Quien indico lo siguiente: “.. que se encontraba en la pastora en casa de su ex pareja visitando a su hijo ….ya que el vive con el ella salio a la plaza a buscar un dinero que se estaba llevando su pareja actual al regresar a la vivienda su ex pareja interrogo al niño preguntándole que donde se encontraba y el niño le dijo que se encontraba con su amigo y allí comenzó a insultarla diciéndole perra, prostituta maldita y que le iba a prohibir de que lo visitara a su hijo y allá su hijo y que su hijo también le dice palabras obscenas como malditas en cinco años que vivió con el siempre la ha agredido verbalmente y constantemente hasta llego al extremo de quemarle la ropa y la acosaba en su trabajo por esa razón yo me separe de el mas sin embargo nunca lo denuncio.”
Del folio ciento ocho (108) al ciento once (111) riela inserta decisión dictada por este Tribunal por medio de la cual ACUERDA al ciudadano JOSE LUIS HIDALGO POLANCO, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de cuatro (04) meses, observando este Tribunal que el mismo cumplió a cabalidad con todas y cada una de las condiciones a que quedara sometido.
Ahora el Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal como efecto del Otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificándole de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.
E igualmente establece el Artículo 49 Ejusdem: Causas “Son causas de extinción de la Acción Penal. 7° El cumplimiento de las y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez, en la Audiencia respectiva”
Asimismo el Artículo 300 Numeral 3° ibidem, reza el Sobreseimiento procede cuando Numeral 3° La Acción Penal se ha extinguido.”
Ahora bien, por cuanto del estudio y análisis realizado tanto a los hechos ocurridos en la presente causa, así como a las normas transcritas anteriormente, se hace evidente que si el ciudadano le fue acordada La Suspensión Condicional del Proceso en fecha 22-07-2015, habiendo transcurrido un lapso hasta el día de hoy mayor al establecido, tiempo este más que el fijado para que opere la extinción de la Acción Penal, por cuanto su régimen de prueba fue cuatro (04) meses no sin antes verificar el cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionado ciudadano.
Por todo ello que en base a los anteriores razonamientos, quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse extinguido la Acción Penal, en virtud de haber cumplido con las obligaciones establecidas durante el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JOSE LUIS HIDALGO POLANCO titular de la cédula de identidad Nº V-6.322.963 todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46° en concordancia con los Artículos 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguidamente al ciudadano JOSE LUIS HIDALGO POLANCO titular de la cédula de identidad Nº V-6.322.963 por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46°, en relación con el 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código orgánico Procesal Penal. Por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ ENCARGADO
JOSE GREGORIO LINARES
SECRETARIA
ABG. YESSICA RADA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIA
ABG. YESSICA RADA
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