REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 26 de Febrero de 2016
204º Y 155

RESOLUCIÓN

ASUNTO: AP01-S-2016-001708

JUEZ: JOSE GREGORIO LINARES
FISCAL: OMAIRA GARCIA MONZON (Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público)
VÍCTIMA: B.Y.P.M (Se omite identidad)
IMPUTADO: JOSEP DAVID ARAQUE VALLEJO
DEFENSA PÚBLICA Nº 2: ABG. JEANNETTE BERNUIT
SECRETARIA: JOSEMAR BRITO GARCIA

Oída lo manifestado por las partes en audiencia de presentación de imputado, el ciudadano Juez procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ : PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Este tribunal No acredita el Delito de Violencia Física Agravada TERCERO: Se declara sin lugar la medida cautelar prevista en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales: 5º prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado en cuanto a los delitos de género. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: JOSEP DAVID ARAQUE VALLEJO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.618.893. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 149º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado, se acuerda copias a las partes. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo la una y quince (01:15 p.m.) horas de la tarde.

EL JUEZ ENCARGADO

JOSE GREGORIO LINARES

SECRETARIA

ABG. JOSEMAR BRITO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

SECRETARIA

ABG. JOSEMAR BRITO GARCIA