REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 26 de Febrero de 2016
204º Y 155

RESOLUCIÓN

ASUNTO: AP01-S-2016-001712

JUEZ: JOSE GREGORIO LINARES
FISCAL: OMAIRA GARCIA MONZON (Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público)
VÍCTIMA: M.L.P. de P (Se omite identidad)
IMPUTADO: JUAN ROMAN BLANCO MENDEZ
DEFENSA PRIVADA ABG. YOLANDA PEREIRA Y OMAR RIOBUENO
SECRETARIA: YESSICA RADA

Oída lo manifestado por las partes en audiencia de presentación de imputado, el ciudadano Juez procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ : PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Este tribunal acredita el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que tenemos denuncia hecha por la victima donde señala al ciudadano como la persona que la había agredido, cursa en el folio 5 de las actuaciones el dicho de la victima Román ya que la madrugada del día de hoy como a eso de la 01:30 horas mientras dormíamos en nuestra habitación, a Juan le repico su teléfono celular y como yo le pregunte, quien lo estaba llamando a esa hora y le pedí su teléfono para ver quien lo llamaba, Juan aprovechándose de que el es luchador profesional de lucha libre, me ha comenzado a agredir físicamente dándome golpes por la cabeza, mordiéndome los brazos y las piernas y tratándome de ahorcar con sus manos TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales: 3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad 5º prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado en cuanto a los delitos de género. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: JUAN ROMAN BLANCO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.099.230. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 143º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado, se acuerda copias a las partes. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las dos y veinte (02:20 p.m.) horas de la tarde

EL JUEZ ENCARGADO

JOSE GREGORIO LINARES

SECRETARIA

ABG. YESSIKA RADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

SECRETARIA

ABG. YESSIKA RADA