REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 08 de Febrero de 2016
204º Y 155
RESOLUCIÓN
ASUNTO: AP01-S-2016-001222
JUEZ: JOSE GREGORIO LINARES
FISCAL: PEDRO ELIAS FERNANDEZ (Fiscal 143º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: I.G.M (Se omite identidad)
IMPUTADO: DIAZ TOVAR JESUS VALENTIN
DEFENSA PRIVADA: ABG. ANDRIO JOSE ARAQUE DOMINGUEZ
SECRETARIA: JOSEMAR BRITO GARCIA
Oída lo manifestado por las partes en audiencia de presentación de imputado, el ciudadano Juez procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ : PRIMERO: Se decreta la NULIDAD DE LA APREHENSIÓN, previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 96 Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con lo previsto en los artículos 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra el ciudadano SEGUNDO: Este tribunal NO ACREDITA los delitos presentado por el Ministerio Público ya que no existen suficientes elementos de convicción y solo se cuenta con el verbatum de la victima por lo que no son suficientes para acreditar los mismos. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales: 3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad 5º prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado en cuanto a los delitos de género. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: DIAZ TOVAR JESUS VALENTIN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.023.988. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 143º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SÉPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado, se acuerda copias a las partes. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo la una y diez (01:10 p.m.) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ ENCARGADO
JOSE GREGORIO LINARES
SECRETARIA
JOSEMAR BRITO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA
JOSEMAR BRITO GARCIA