REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPTENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de Febrero de 2016
205º y 156º
RESOLUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-003106
ASUNTO: AP01-S-2014-003106
JUEZ: ABG. PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCALIA 160° DEL MP: ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ
VÍCTIMA: A.W.C.E (Se omite identidad)
DEFENSA PRIVADA: ABG. XAVIER E. PULGAR M.
IMPUTADO: JOSE ALEJANDRO ROJAS QUINTERO
SECRETARIA: ABG. KATHARINA PIÑA O.
Este Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: PUNTO PREVIO: En cuanto a la solicitud incoada por la DEFENSA PRIVADA con respecto a que se decrete la Nulidad de la Acusación de la Presente Causa, este Tribunal la declara SIN LUGAR. Con respecto a la solicitud de una medida cautelar menos gravosa, o la libertad inmediata del imputado, este tribunal las declara SIN LUGAR, en virtud de que no han variado las circunstancias de tiempo modo y lugar que motivaron su decreto y no existe ningún elemento en el expediente que desvirtúe el decreto de privativa dictado en fecha 20 de mayo de 2015, es importante resaltar que en fecha 29 de julio de 2014, el ministerio publico interpone recurso de apelación en contra de la decisión dicta en fecha 23 de julio de 2014, donde el tribunal segundo de primera instancia en funciones de control audiencias y medidas de este circuito judicial, dicto una medida cautelar sustituida de libertad, de la misma manera la Corte de Apelaciones de este circuito judicial con competencia en delitos de Violencia Cintra la mujer y en materia de reenvío revoca la decisión dicta por el tribunal e impone al referido imputado la medida de privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia este tribunal declara SIN LUGAR dicha solicitud consignada por la Defensa Privada. PRIMERO: Por cuanto el escrito acusatorio presentado cumple los requisitos del articulo 308 de conformidad con el articulo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, Previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: A.W.C.E (Se omite identidad). SEGUNDO: Este tribunal Admite todos los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal, los cuales constan en el capitulo VIII, del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes, necesarios y haber sido obtenidos de manera licita y guardar relación con los hechos, a saber: DECLARACIONES DE LOS EXPERTOS: 1.- Declaración del Médico Forense Dra. KEYLA AMARISTA, quien funge como perito según lo previsto en el primer aparte del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal por ser funcionaria adscrita a la DIVISIÓN DE PERITAJE MÉDICO FORENSE DEL MINISTERIO PÚBLICO , quien practico el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, signado con el N° DPMF-RML-0901-2014 de fecha 03 de junio de 2014, realizada a la ciudadana A.W.C.E (Se omite identidad), igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le se exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita en ella, así como su incorporación y lectura. 2.- Declaración de la Psicólogo Clínico Forense Lic. SARAI PEREZ AGUERRETA, quien funge como perito según lo previsto en el primer aparte del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal por ser funcionaria adscrita a la UNIDAD TÉCNICA ESPECIALIZADA DE ATENCION INTEGRAL A MUJERES, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien practico el DICTAMEN PERICIAL PSICOLÓGICO FORENSE, signado con el N° UTEAINNA-0315-2014 a la ciudadana A.W.C.E (Se omite identidad), igualmente se ofrece el referido DICTAMEN PERICIAL para que le se exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita en ella, así como su incorporación y lectura. 3.- Declaración de la experta Lic. NEURY JANET MENDOZA, quien funge como perito según lo previsto en el primer aparte del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal por ser funcionaria adscrita a la UNIDAD TECNICA ESPECIALIZADA DE ATENCION INTEGRAL A MUJERES, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MINISTERIO PUBLICO, quien practico la EXPERTICIA SOCIAL de fecha 07 de abril de 2014, realizada a la ciudadana A.W.C.E (Se omite identidad), igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le se exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita en ella, así como su incorporación y lectura. 4.- Declaración de la experta Dra. MARIA G. VASQUEZ G., PSIQUIATRA FORENSE, quien funge como perito según lo previsto en el primer aparte del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal por ser funcionaria adscrita a la UNIDAD TÉCNICA ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN INTEGRAL A MUJERES, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien practico la EXPERTICIA PSIQUIÁTRICA FORENSE de fecha 15 de JUNIO de 2015, realizada al ciudadano JOSE ALEJANDRO ROJAS QUINTERO, la experticia PSIQUIATRICA FORENSE signada bajo el numero de historia UTEAIMNNA-0159-2015, igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le se exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita en ella, así como su incorporación y lectura. 5.- Declaración del experto Lic. CIRO JOSE MUÑOZ VALERO, PSICÓLOGO FORENSE, quien funge como perito según lo previsto en el primer aparte del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal por ser funcionaria adscrita a la UNIDAD TECNICA ESPECIALIZADA DE ATENCION INTEGRAL A MUJERES, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien practico la EXPERTICIA PSICOLOGICA FORENSE de fecha 12 de JUNIO de 2015, realizada al ciudadano JOSE ALEJANDRO ROJAS QUINTERO, la experticia PSICOLÓGICA FORENSE signada bajo el numero de historia UTEAIMNNA-0159-2015, igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le se exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita en ella, así como su incorporación y lectura. 6.- Declaración de la experta Lic. CARLA JENIREE MILLAN MEJIAS, quien funge como perito según lo previsto en el primer aparte del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal por ser funcionaria adscrita a la UNIDAD TÉCNICA ESPECIALIZADA DE ATENCION INTEGRAL A MUJERES, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MINISTERIO PUBLICO, quien practico la EXPERTICIA SOCIAL de fecha 15 de JUNIO de 2015, realizada al ciudadano JOSE ALEJANDRO ROJAS QUINTERO, signada bajo el numero de historia UTEAIMNNA-0159-2015, igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le se exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita en ella, así como su incorporación y lectura. 7.- Declaración de los expertos DETECTIVES DAYAN MUÑOZ Y ENEIDA VALECILLOS, quien funge como perito según lo previsto en el primer aparte del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal por ser funcionaria adscritos a la DIVISIÓN DE LABORATORIO BIOLÓGICO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, quienes practicaron la EXPERTICIA DE ANÁLISIS HEMATOLÓGICO Y SEMINAL AL MATERIAL SUMINISTRADO de fecha 05 de JUNIO de 2015, Signada bajo el N° 9700-265-AB-2078 realizada a la vestimenta que portaba para el momento de los hechos la ciudadana A.W.C.E (Se omite identidad) específicamente de la pieza rotulada con el N° 2 (blusa), igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le se exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita en ella, así como su incorporación y lectura. 8.- Declaración de los expertos DETECTIVES TORIN CRISAIDA Y CARLOS SANGUINETTI, quien funge como perito según lo previsto en el primer aparte del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal por ser funcionaria adscritos a la DIVISION FISICO COMPARATIVA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, quienes practicaron la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIA FÍSICA (BARRIDO EN BUSCA DE APÉNDICES PILOSOS) de fecha 21 de MAYO de 2014, Signada bajo el N° 9700-228-DFC-1062-AEF-769 realizada a la vestimenta que portaba para el momento de los hechos la ciudadana A.W.C.E (Se omite identidad), igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le se exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita en ella, así como su incorporación y lectura. 9.- Declaración de la experta Lic SANDRA SIERRA, quien funge como perito según lo previsto en el primer aparte del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal por ser funcionaria adscrita al AREA DE ANÁLISIS DE ADN DEL LABORATORIO BIOLÓGICO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, quien practico la EXPERTICIA DE DETERMINACION DE PERFIL GENÉTICO N° 9700-264-0000687, CASO LIG N° P14-117 de fecha 01 de AGOSTO de 2014, realizada a las muestras de naturaleza seminal colectadas en la vestimenta que portaba para el momento de los hechos la ciudadana A.W.C.E (Se omite identidad), igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le se exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita en ella, así como su incorporación y lectura. 10.- Declaración del experto profesional I JUAN GUARACAMO, quien funge como perito según lo previsto en el primer aparte del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal por ser funcionario adscrito a la DIVISIÓN DE EXPERTICIAS INFORMATICAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, quien realizo el INFORME PERICIAL, signado con el N° 9700-227-2224-2014 de fecha 19 de NOVIEMBRE de 2014, correspondiente a la experticia de extracción de información, contenida de la mensajería de texto (entrantes y salientes) así como también archivos multimedia (fotos) entre el numero telefónico receptor y emisor 0424-113.7661 / 0414-288.9128 del dispositivo marca: nokia, modelo: 6131 RM 115, serial IMEI: 353247/01/114237/9, color negro con borde gris plateado, SIM CARD 895804420000082588, de telefonía movistar propiedad del ciudadano JOSE ALEJANDRO ROJAS QUINTERO. 11.- Declaración de los expertos T.S.U HENRY GRATEROL E INGENIERO IBELICE RODRIGUEZ I, quien funge como perito según lo previsto en el primer aparte del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal por ser funcionaria adscritos a la DIVISIÓN DE ANÁLISIS DE SISTEMAS DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, quienes realizaron el INFORME PERICIAL, de fecha 27 de Marzo de 2015, Signada bajo el N° CAP-DASTI-0198-2015, correspondiente experticia informática, específicamente reconocimiento técnico y vaciado de contenido de los mensajes de texto y conversaciones de redes sociales del abonado 0414-288-9128 al abonado 0424-113-7661 a la evidencia física suministrada con su respectivo registro de cadena de custodia, de la evidencia recibida y descrita como: teléfono móvil celular, tecnología gsm, marca Samsung, modelo GT-I-8160, serial del equipo RF1DB73G5ED, serial IMEI: 358659/05/442938/7, propiedad de la victima de la presente causa, igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le se exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita en ella, así como su incorporación y lectura. 12.- Declaración de los expertos T.S.U JESUS DANIEL BARRIOS GIL Y T.S.U. AMADOR DE JESUS URDANETA BOHORQUEZ, quien funge como perito según lo previsto en el primer aparte del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal por ser funcionaria adscritos a la DIVISION DE ANALISIS DE SISTEMAS DE TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, quienes realizaron el INFORME PERICIAL, de fecha 27 de Marzo de 2015, Signada bajo el N° CAP-DASTI-0198-2015, correspondiente al estudio de registro telefónico de las líneas telefónicas asignadas con los números 0424-113-7661 y 0414-288-9128, a los fines de determinar su posible comunicación vía llamadas telefónicas, durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2014, según información suministrada por la compañía de telefonía movistar-telefónica, a través del oficio, sin numero de fecha 04/11/2014 donde se suministraron los datos de ambas líneas telefónicas, igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le se exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita en ella, así como su incorporación y lectura. DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS: 13.- Declaración de la ciudadana ANGIE WILMARY CASTILLO EREIPA, titular de la cedula de identidad N° V-16.320.743, en su carácter de VICTIMA Y TESTIGO. 14.- Declaración del ciudadano ENRIQUE OSCAR CASTILLO VALLES, titular de la cedula de identidad N° V-10.52.291, en su carácter de TESTIGO. 15.- Declaración de la ciudadana NOELIA CAROLINA EREIPA DE CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-10.809.905, en su carácter de TESTIGO. 16.- Declaración de los Funcionarios Aprehensores y Funcionarios Actuantes adscritos al CENTRO DE COORDINACION SUCRE DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, OFICIAL (CPNB) MEDINA JHONNY Y OFICIAL (CPNB) ISRRAEL TORRES, en calidad de TESTIGOS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS CALIFICADOS 17.- Declaración de la ciudadana Lic DINA AGRA, PSICÓLOGA, titular de la cedula de identidad N° 18.587.405, adscrita para el momento de la evaluación a la INSTITUCION PLAFAM, en su carácter de TESTIGO CALIFICADO, por ser quien practico EVALUACIÓN PSICOLÓGICA a la ciudadana A.W.C.E (Se omite identidad), victima de la presente causa y redacto EVALUACION PSICOLOGICA realizada durante el mes de septiembre de 2015, igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le se exhibido al testigo a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita en ella, así como su incorporación y lectura OTROS MEDIOS DE PRUEBA : 18.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 3222, de fecha 16 de marzo de 2014, realizada por funcionarios OFICIAL (CPNB) MEDINA JHONNY Y OFICIAL (CPNB) ISRRAEL TORRES, adscritos al CENTRO DE COORDINACION SUCRE DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, en fecha 16 de marzo de 2014 en la AVENIDA CIRCUNVALACION, CASA NUMERO 86, EL CUARTEL, CATIA PB, MUNICIPIO LIBERTADOR, y de igual forma estos funcionarios suscriben dos (02) ACTAS POLICIALES realizadas en igual fecha. 19.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, practicado a la ciudadana A.W.C.E (Se omite identidad), por la Lic. DINA AGRA, PSICÓLOGA adscrita para el momento de la evaluación a la INSTITUCION PLAFAM, de fecha septiembre de 2014 PRUEBA ANTICIPADA. 20.- De conformidad con el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 322 en su numeral 1, se ofrece para su lectura y exhibición en el debate, la Prueba Anticipada practicada a la Víctima A.W.C.E (Se omite identidad), en fecha 25/septiembre/2014, ante la sede del JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPTENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. De igual forma este Tribunal admite por decisión de la corte de apelación de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para su incorporación la 1.-Declaración del ciudadano JOSE SANCHEZ CASTRO, primer teniente de la Guardia Nacional, en su carácter de TESTIGO; 2.- Para su incorporación, Exhibición y lectura las Copias Certificada del Expediente Académico del Ciudadano JOSE ALEAJANDRO ROJAS QUINTERO. 3. Declaración de la ciudadana DEISY MORA, en su carácter de TESTIGO. TERCERO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el tribunal deja constancia de los hechos objeto del proceso. Luego de haber sido instruido de éste, el ciudadano juez le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano: JOSE ALEJANDRO ROJAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.320.743, para que exponga con relación a su deseo de acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de apremio y coacción “NO ME ACOJO AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, NO ADMITO A LOS HECHOS ME VOY A JUICIO” CUARTO: Visto que el ahora acusado JOSE ALEJANDRO ROJAS QUINTERO no se acogió a ninguna de las medidas alternativas, este Tribunal acuerda el inmediato pase a juicio y al efecto ordena la remisión de las actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que le sea asignado el Tribunal de juicio que conocerá de la presente causa QUINTO: Se ordena el pase a juicio oral y privado, se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (05) días concurran ante el juez (a) de juicio correspondiente y se instruye a la secretaria remitir las actuaciones a ese Tribunal. SEXTO: Respecto a la revisión de Medida incoada por la DEFENSA PRIVADA se observa que no han variado de ningún modo las circunstancias que motivaron el decreto de la misma, no existe en autos ningún elemento en el cual se pudiera concluir que han variado las circunstancias que motivaron su decreto, lo cual en nada desvirtúa o varía los motivos en que se sustenta la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra del mismo, En consecuencia se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA INCOADA POR LA DEFENSA PRIVADA y se mantiene Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad contra el ciudadano JOSE ALEJANDRO ROJAS QUINTERO. SEPTIMO: El Tribunal deja constancia de que motivará por Auto Separado la presente decisión, así como el auto de apertura a juicio, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, OCTAVO: Por último para cumplir con el contenido del referido artículo se ordena abrir el juicio oral y privado. Se acuerdan copias a las partes. Seguidamente se declaró cerrada la audiencia, siendo las 03:55 pm horas de la tarde, quedaron las partes debidamente notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. PABLO ELEAZAR SANCHEZ
SECRETARIA,
ABG. KATHARINA PIÑA O.