REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de febrero de 2016
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2013-008546
ASUNTO AP01-S-2013-008546
Corresponde a este Tribunal de Control decidir acerca de la solicitud de aprehensión requerida por los Fiscales Centésima Vigésima octava (128) del Ministerio Público, del Área Metropolitana de Caracas, Con Competencia en Defensa de la Mujer, donde requiere sea ordenada la detención del Ciudadano: KEITH JESUS PINO URANGA, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.466.608, a quien se le indica participación en el delito de: FEMICIDIO, AGRAVADO previsto Articulo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana Y.Y.H (Se omite identidad) titular de la cédula de Identidad 18.466.608, por ello este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
CAPITULO I
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal, establece en su articulado las diversas formas de proceder en la comisión de hechos delictivos, encomendándole de dicha tarea a los órganos de la policía de investigaciones, claro está, siempre subordinados a las ordenes o los lineamientos del Ministerio Público.
Así tenemos, que todos los administrados tienen derechos de toda índole, postulados fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y diversos Pactos suscritos por la República con rango Constitucional, entre ellos, el Pacto de San José de Costa Rica, Declaración Universal de los derechos humanos, y diversos textos de orden legal entre otros. En lo que respecta a estos principios, se asegura a los sujetos de derechos y obligaciones el que se respeten sus garantías, por lo que en materia penal debe ceñirse el Juez de Instancia en resguardarlos, así pues, la norma Constitucional establece diversos principios reguladores del proceso penal, entre los que vale enunciar el de estado de libertad, artículo 44 Constitucional, Debido Proceso 49 y presunción inocencia artículo 8 Orgánico, concatenado con el artículo 8 ordinal 2º del Pacto de San José de Costa Rica, de rango Constitucional como se señaló precedentemente artículo 23 de nuestra Carta Magna.
En este orden de ideas, devienen estas bases al estado de derecho, principio y fin de una sociedad civilizada, ya que su estricto cumplimiento permite una verdadera justicia y por ende, las garantías de un sistema que actúa en beneficio del colectivo. Todos estos umbrales reguladores traen consigo, excepciones, que si bien minorizan de forma temporal los tan aludidos postulados, lo hacen previo cumplimiento de una serie de elementos de forma concurrente y necesaria. De tal forma, que la libertad refiriéndonos al caso que nos atañe puede ser limitada temporalmente al existir suficientes bases de que se esta en presencia de un hecho delictivo, que amerita pena corporal y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, artículo 236 Orgánico.
Al no acontecer al proceso por así decirlo, estos elementos de forma concurrente impiden la ejecución a la excepción del principio de privación de libertad, por lo que debe el Juzgador analizar con la óptica necesaria y actuar en consecuencia. De ello se infiere entonces, que deben emerger en forma absoluta los tres elementos para privar a una persona de uno de sus más preciados derechos, tal y como es la libertad, aunado a esto, nuestro Legislador sabiamente incluyó otras limitantes artículos 231 y 239 Orgánico, a la hora de acceder o comprometer la libertad a un sujeto, y por ello, comporta estudiar la esencia del delito que se pretende atribuir, la magnitud del daño, el arraigo en el país, la pena que podría imponerse en caso de ser declarado culpable (Peligro de Fuga Primer Parágrafo Art. 237 Adjetivo) el comportamiento del imputado en otro, u otros procesos, y su conducta predelictual artículo 237 permiten al Juez de Instancia analizar con esa valoración de los componentes necesarios para acceder al pedimento fiscal.
A la explicación anterior, habría que agregar cuando pudiese acaecer que el imputado estropee u obstaculice la exploración de la verdad, o en fin, actúe de forma negativa para que testigos, víctimas o expertos declaren falsamente, y en fin entorpezca a la materialización y la realización de la justicia artículo 238 Orgánico.
En este orden de ideas, el artículo 9 del Texto Orgánico Procesal Penal, establece el principio de Afirmación de libertad, donde instituye entre otras cosas:
“...Las disposiciones de éste Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional ala pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta...”.
(Subrayado Nuestro)
Quien suscribe, MARIELA CABEZA VASQUEZ Y SARA VIZCARRAV CASTAGNOLA Fiscales Auxiliares provisoria y interina Centésima Vigésima Octava (128) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Defensa para la Mujer; actuando de conformidad a lo establecido en el articulo 285 numerales 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 34 numeral 8 de la ley Orgánica del ministerio Publico en consecuencia con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y 111 numeral 8 ejusdem, comparecemos ante su competente autoridad a fin de solicitar según lo establecido en el articulo 236 numerales 1,2,3, 237 numerales 2, 3 y 238 numeral 2, todo del código orgánico procesal penal, ORDEN DE APTEHENSION en la causa signada con AP01-S-2015-004847 en contra del ciudadano KEITH JEISUS PIBNO URANGA titular de la cedula de identidad V-22.652.148, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Y.Y.H (Se omite identidad) titular de la cedula de Identidad V-18.466.608, en los siguientes términos .
CAPITULO II
IDENTIDAD DEL IMPUTADO
Los elementos de convicción recabados en el transcurso de la investigación, señala como responsable de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, al ciudadano identificado como KEITH JEISUS PIBNO URANGA titular de la cedula de identidad V-22.652.148, , quien constriño en contra de su voluntad a la ciudadana Y.Y.H (Se omite identidad) titular de la cedula de Identidad V-18.466.608, al produciéndole heridas con arma blanca tipo cuchillo, incurriendo en el delito de Femicidio Agravado previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CAPITULO III
RELACION CLARA PRECISA Y CIRCUNSTACIADA DE LOS HECHOS
El día 04 de Agosto de 2015, siendo las 10:30 horas de la noche aproximadamente, una persona identificada “DALILA”, se presentó en la siguiente dirección: Cortijos de Sarria, Quebrada del Carmen, adyacente al colegio José Martí, Casa N ° 64, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, alertada previamente por su sobrina “ELAINE”, quien le refirió que en ese lugar donde residía su hija Y.Y.H (Se omite identidad) emanaba un olor nauseabundo, estando allí la ciudadana DALILA tuvo que forzar la puerta de la entrada de dicho inmueble porque se encontraba cerrado con llave, al momento de ingresar encontró el cuerpo sin vida de su hija, la hoy occisa Y.Y.H (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-18.466.608, con heridas producidas por el paso de un arma blanca tipo cuchillo a nivel de tórax, lo cual le causó la muerte a la referida ciudadana, quien fue trasladada posteriormente a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses donde fue atendida por el experto quien indicó que el motivo del deceso fue un: SHOCK HIPOVOLÉMICO PRODUCIDO POR ARMA BLANCA AL NIVEL DEL TÓRAX, hecho conocido por la Sub Delegación Simon Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con ocasión a la TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 04 de Agosto de 2015, suscrita por el Inspector EDUARDO MARQUEZ, Jefe del presente turno de Guardia de la Sub Delegación Simon Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia que durante el turno de guardia, comprendido entre las 07:00 horas de la mañana del día Martes 04 de Agosto de 2015, hasta las 07:00 horas de la mañana del día Miércoles 05 de Agosto de 2015, aparece una que textualmente dice así: “RECEPCION DE LLAMADA RADIOFONICA: Se recibe la misma por parte de la sala de transmisiones de este cuerpo policial, informando funcionarios de este despacho se trasladen de manera inmediata hacia los Cortijos de Sarria, Quebrada del Carmen, adyacente al colegio José Martí, Casa N ° 64, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, ya que en el lugar presuntamente se encuentra el cuerpo sin vida de una persona, desconociendo mas detalles al respecto…”.
Los funcionarios adscritos a la Sub Delegación Simon Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladaron a la siguiente dirección: Cortijos de Sarria, Quebrada del Carmen, adyacente al colegio José Martí, Casa N ° 64, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, con el objeto de dar inicio al desarrollo de la investigación, realizar las diligencias urgentes y necesarias, tendientes al total esclarecimiento de la perpetración de los hechos delictivos y de la identidad de sus autores y demás participes, por lo que una vez en el lugar antes mencionado, pudieron observar dentro del inmueble el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino con las siguientes características fisonómicas: tez morena, color de cabello color negro, de 1.60 centímetros de estatura aproximadamente, quienes a su vez practicaron un examen externo a la hoy occisa, presentando Una (01) herida de forma irregular en la región esternal, la cual quedó plenamente identificada bajo los siguientes datos: Y.Y.H (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-18.466.608.
Cabe destacar que en fecha 05 de Agosto de 2015 el presente hecho fue conocido por la División de Investigaciones de Homicidios “Eje Central” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con ocasión a la TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 05 de Agosto de 2015, suscrita por el DETECTIVE AGREGADO PARRA GREGORY, Jefe del presente turno de Guardia de la División de Investigaciones de Homicidios “Eje Central” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia que durante el turno de guardia, comprendido entre las 07:30 horas de la mañana del día 05 de Agosto de 2015, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 06 de Agosto de 2015, aparece una que textualmente dice así: “RECEPCION DE LLAMADA RADIOFONICA: A esta hora se recibe la misma por parte de la funcionaria KEMBERLING MOMBRON, credencial 39.193 adscrita a la Sub Delegación Simon Rodríguez informando que el día de hoy en horas de la madrugada ese despecho dio inicio a las actas procesales signadas bajo la nomenclaruta K-15-0051-02105, por ser presuntamente una muerte por causas desconocidas, donde figura como victima una persona de sexo femenino, quien quedó identificada como Y.Y.H (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad V-18.466.608, asimismo informando que el día de hoy mediante el resultado de protocolo de autopsia, se pudo determinar que la causa de muerte habría sido por un objeto cortante (arma blanca), por lo que informan de lo ocurrido a fin de que designen una comisión de este despacho a fin de retirar las actas procesales arriba mencionada para darle continuidad a la investigación…”.
Quienes suscriben presumen fundadamente que el autor del hecho que hoy se investiga fue perpetrado por el ciudadano KEITH JEISUS PINO URANGA, titular de la cédula de identidad N° V-22.520.148, quien era la pareja de la fallecida, ambos residían en el inmueble donde fue hallada muerta, vale destacar según información aportada por los testigos que declararon en el presente caso refirieron que éste agredió físicamente en reiteradas oportunidades a la ciudadana Y.Y.H (Se omite identidad), la cual se vio en la imperiosa necesidad de denunciarlo penalmente en el presente año, específicamente en fecha 06 de Junio de 2015, causa signada bajo el numero de expediente del ministerio publico: MP-263333-2015, donde resultó aprehendido por funcionarios de seguridad del estado y debidamente presentado ante el Juzgado Sexto 06 ° de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, numero de asunto: AP01-S-2015-004847, lo cual nos permite verificar que el referido ciudadano tiene conducta predelictual y agresiva previa en perjuicio de la hoy occisa, asimismo vale acotar que éste ciudadano se intentó ubicar en repetidas veces por los funcionarios policiales desde que se inició la correspondiente investigación y hasta la fecha dichos intentos han sido infructuosos, tal como consta en las actas procesales, es importante dejar constancia que el ciudadano identificado “JESUS PINO”, progenitor del ciudadano KEITH JEISUS PINO URANGA, fue entrevistado en fecha 02 de Septiembre de 2015 por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios “Eje Central” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y quien refirió que desde que fue encontrado el cuerpo sin vida de la ciudadana Y.Y.H (Se omite identidad), no ha visto mas a su hijo, lo cual nos hace presumir fundadamente que el mismo esta evadiendo a las autoridades.
CAPITULO IV
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
En fecha 05 de Agosto de 2015, la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en representación del Ministerio Publico y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 282 ejusdem, ordena de oficio el inicio de la correspondiente averiguación penal por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), y en virtud de ello insta al órgano de investigación policial, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a practicar todas las diligencias necesarias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, responsabilidad de los autores y demás participes así como el aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo. Posteriormente, la presente causa fue asignada a este despacho fiscal por la Dirección Para la Defensa de la Mujer, mediante oficio N° DPDM-2724-3881-2015, en fecha 01 de Septiembre de 2015.
PRIMERO: TRANCRIPCION E NOVEDAD; de fecha 04 de agosto de 2015, suscrita por el inspector EDUARDO MARQUEZ, jefe del presente turnio de guardia de la sub delegación Simón Rodríguez del CICPC, median te el cual deja constancia que durante el turno e guardia comprendido entre las 7:00 horas de la mañana y del día martes 04 de agosto de 2015, hasta las 07 de horas de la mañana del día 05 de agosto del 2015, aparece un llamada telefónica textualmente dice así :
“RECEPCION DE LLAMADA RADIOFONICA,: se recibe la misma por parte de la sala de trasmisiones de este cuerpo policial informando funcionarios de este despacho se trasladen de manera inmediata hacia los cortijo de sarria quebrada del carmen adyacente al colegio José marti,, casa Nº 64, parroquia el recreo municipio libertador ya que n el lugar presuntamente se encuentra el cuerpo sin vida de una persona desconociendo mas detalles al respecto
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de agosto de 2015, realizada por ante la Sub delegación de Simón Rodrigues del CICPC, a una persona identificada como DALILA (demás datos quedaran en los libros e control de este despacho) dejándose constancia de los siguiente:
“…Resulta ser que el día 27/07/2015 recibí un llamada telefónica de mi hija de nombre Y.Y.H (Se omite identidad), para comunicarse con su hija ya que yo la estaba cuidando y para que se la llevara a su casa ubicada en Barrio el Carmen, casa 64. Sarria, el día 30/07/2015, razón por la cual yo decido llevársela y es ese día fue la ultima vez que la vi. pero el día 04/08/2015 mi sobrina de nombre Elaine Heredia me llama por teléfono diciendo que en la casa de mi hija Y.Y.H (Se omite identidad), emanaba un olor nauseabundo y que al parecer había una persona muerta allí dentro, motivo por el cual me fui rápidamente hasta allá y me percato de que ciertamente se presentaba esa situación y que la puerta de la casa de mi hija se encontraba bajo llave y la tuvieron que forzar para poder ingresar a la misma y efectivamente se encontraba el cuerpo de mi hija sobre el suelo en estado de descomposición Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A PREGUNTAR A LA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado7 CONTESTO: Eso ocurrió en el Barrio el Carmen, casa 64 Sarria. Parroquia El Recreo Municipio Libertador, a las 10:30 horas de la noche del día 04/08/2015' PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de la hoy occisa? CONTESTO: Ella se llamaba YIANDRITH YOHELY HEREDIA de 28 años de edad fecha de nacimiento 02/10/1986 natural de Caracas" PREGUNTA: ¿Diga usted personas que residían con la hoy occisa7 CONTESTO: “Ella vivía con su pareja de nombre Keith y con su hija de nombre Yiandrith Sánchez" PREGUNTA: ¿Diga usted tiempo que tenia la hoy inerte viviendo con el ciudadano Keith? CONTESTO: 'Cuatro meses aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta del ciudadano Keith con la hoy inerte? CONTESTO: "Yo siempre me enteraba por medio de mi hija que el la agredía constantemente y que una vez la golpeo fuertemente y la dejo encerrada en su casa y yo tuve que ir hasta allá a abrirle la puerta' PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano Keith7 CONTESTO: Solo sé que se llama Keith, de 24 años de edad aproximadamente'’ PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas del ciudadano Keith7 CONTESTO: El es de piel blanca contextura gruesa de 1.75 metros de estatura aproximadamente cabello liso, muy corto de color negro, ojos grandes negros, con ojeras, nariz perfilada, boca grande con orificios para zarcillos en las orejas y un tatuaje en el brazo, cejas depiladas, de igual forma deseo consignar una fotografía de quien era su pareja. EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA ENTREVISTADA LO ANTES EXPUESTO PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: Solo sé que vive en San Agustín. desconozco mas detalles al respecto' PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano Keith7 CONTESTO: Desconozco solo he escuchado que vende supuestamente droga' PREGUNTA: ¿Diga usted como es la conducta del ciudadano antes prenombrado7 CONTESTO: El es una persona muy callado' PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de que el sujeto autor del hecho consuma alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica7 CONTESTO: Creo que consume Crispí PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que ciudadano Keith haya estado detenido en algún organismo policial del estado? CONTESTO: El estuvo detenido en la Sub Delegación Simón Rodríguez, hace dos meses aproximadamente PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual estuvo detenido7 CONTESTO: Por Violencia, ya que el golpeo a mi hija y le partió la cara' PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano Keith pertenezca a alguna banda delictiva de la zona7 CONTESTO: Desconozco PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que el ciudadano antes mencionado posea algún arma de fuego? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted la hoy inerte padecía de alguna enfermedad? CONTESTO: No PREGUNTA: ¿Diga usted donde será sepultados los restos de la hoy occisa7 CONTESTO: Todavía no se PREGUNTA ¿Diga usted tiene Conocimiento que la hoy occisa consumía algún medicamento'?’ CONTESTÓ No' PREGUNTA ¿Diga usted, la hoy inerte le llego a manifestar algún inquietud acerca de su salud7 CONTESTÓ No nada PREGUNTA: ¿Diga usted donde se encuentra actualmente la infante Ivandrith7 CONTESTO Ella está con su madrina de nombre Arbelís ya que el día sábado 01/08/2015 mi hija se la dejo a ella para que la cuidara PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de los datos filiatorios de la ciudadana Arbelis y donde puede ser ubicada7 CONTESTO Solo sé que se llama Arbelís, número de teléfono es 0424-190-02-47 y puede ser ubicada a través de mi persona. EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER LIBRADO BOLETA DE CITACION PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de los datos filíatorios de su sobrina Eliane Heredia y donde puede ser ubicada7 CONTESTO "Solo sé que se llama Eliane Heredia y también puede ser ubicada a través de mi persona EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER LIBRADO BOLETA DE CITACION. PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No es todo TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORME FIRMAN…”.
Resulta ser que el día 27-07-2015, recibí una llamada telefónica de mi hija de nombre YIANDRITH HEREDIA para comunicarse con su hija ya que yo la estaba cuidando y para que se la llevara a su casa ubicada en el barrio del carmen casa 64, sarria, el día 30-07-2015, razón por yo decido llevársela y ese día fue la ultima vez que la vi, pero el día 04-08-2015, mi sobrina elaine Heredia me llama por teléfono diciendo que en la casa de mi hija YIANDRITH emanaba un olor nauseabundo y que el parecer había un apersona muerta allí la cual de sus datos reposaran en una planilla interna llevada por este despacho según lo establecido en los artículos 3, 4, 5, 7, 9, 21, de la ley de víctimas, testigos y demás sujetos procesales), rendida ante esta representación fiscal, donde la misma señala textualmente lo siguiente:
"Resulta ser que el día de hoy domingo 12-04-2015, a las 06:30 de la mañana aproximadamente, un vecino de nombre EDELFER AGUEY , va a la residencia de mi mamá, la cual está ubicada al lado de la mía, manifestándole a mi cuñada de nombre KARINA RONDÓN, que habían abusado sexualmente de mi hija de nombre KEIBERLYNG GRANADOS y la habían dejado tirada frente a la residencia de ANTHONY SALAZAR, momento en el cual me asomo desde el balcón de mi residencia y le pregunto a KARINA RONDÓN el paradero mi hija, entonces me comunica lo que le manifestó el vecino de nombre EDELFER AGUEY, por lo que procedí a ir al sitio donde me dijeron que estaba mI hija y al llegar a la residencia del ciudadano ANTHONY SALAZAR, una ciudadana que apodan “La Gorda” me intentó herir con un arma blanca tipo cuchillo y un pico de botella manifestando que mi hija no iba a salir de esa residencia, entonces como pude entré y mi hija se encontraba dentro de la casa y habían dos (02) ciudadanos más, uno de nombre ANTHONY SALAZAR y otro de nombre CÉSAR”.
TERCERO: ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 04 de agosto de 2015, realizada a la ciudadana YHANNY DIOORIMAR ZAPATA BRITO, (cuyos demás datos se omiten por su condición de testigo), quien manifestó lo siguiente:
“…“...En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el funcionario Detective VERA Kleyber, adscrito a este cuerpo de investigaciones de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 114°. 115°. 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia: "Encontrándome en la sede de este Despacho, cumpliendo con labores de Guardia, se presenta de manera espontánea la ciudadana Dalila Gilda HEREIDA BRAVO, titular de la cédula de identidad V-11 666 095, de 44 años de edad, manifestando barrio el Carmen sector sarria casa 64. Parroquia el Recreo esta destilando un olor putrefacto, por lo que se requiere comisiones de este Despacho en el lugar. Motivo por el cual me traslade en compañía del Detective Kervin MATEHUS. a bordo de la unidad Land Cruiser 30167, portando el móvil 4051, hacia la dirección antes mencionada a fin de verificar la información suministrada y realizar las primeras pesquisas así como también la respectiva inspección técnica una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, encontramos dicha vivienda con la puerta cerrada seguidamente la forcejeamos logrando ceder posteriormente al hacer la revisión de la vivienda observamos que en unos de los cuarto se encuentra un cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino en el suelo, en un alto estado de descomposición presentando las siguientes características fisonómicas. tez morena, color de cabello color Negro de 1.60 centímetros de estatura aproximadamente el examen externo practicado al hoy occisa, una (01) herida de forma irregular en la región esternal seguidamente plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo de investigaciones nos entrevistamos con la ciudadana HEREDIA BRAVO Lourdes Carolina de 49 años de edad fecha de nacimiento 13/09/1965, titular de la cédula de identidad V-6 292 927 de profesión u oficio del Hogar, manifestándonos que tema aproximadamente siete (07) días sin saber nada de ella, teniendo el conocimiento que tenia muchos problemas con su pareja el cual desconoce los datos de la misma, por tal motivo el detective Kervin MATEHUS, amparado bajo el articulo 200 202 del Código
Orgánico Procesal Penal (COOP), la cual consigno mediante esta acta policial, y posteriormente retirándonos del lugar, finalmente se le realizó llamada radiofónica hacia al
Eje Central infamándole que en dicha casa se encuentra un cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino para que nos prestara la colaboración de entregarnos la furgoneta para trasladar al cadáver, luego de unas horas procedimos a trasladar el cadáver al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses a fin de que le sea realizada la respectiva amputación de ambas manos ya que fue infructuosa la realización de la respectiva macrodáctila, por lo que las mismas serán remitida al laboratorio biológico
de nuestros cuerpo de investigación con la finalidad de realizarle dicha experticia, donde fuimos atendidos por el funcionario DÍAZ Yoljes credencial 10.714, quien nos informó que s¡ dicho cadáver quedo registrado bajo el número de entrada 65/08/15. Motivado a lo antes narrado se dio inicio a las actas procesales K-15-0051 -02105 por uno de los Delitos Contra Las Personas, una vez culminadas las diligencias de la presente actuación policial nos retiramos del lugar hacia la sede de este despacho a fin de dejar constancia de lo realizado Se consigna en la presente acta inspección técnica del sitio de suceso y al cadáver. Es todo cuanto tengo que informar TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN…”
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CUARTA: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL EXPEDIENTE: K-150051, de fecha 05 de agosto de 2015, que es efectuada a la adolescente KEIBERLYNG NICOL GRANADO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-29.617.615, (el resto de sus datos reposaran en una planilla interna llevada por este despacho según lo establecido en los artículos 3, 4, 5, 7, 9, 21, de la ley de víctimas, testigos y demás sujetos procesales), rendida ante esta representación fiscal, donde la misma señala textualmente lo siguiente:
““…El lugar a inspeccionar de acuerdo a las características preliminares tratase de un sitio de cerrado, correspondiente al interior de una vivienda, ubicado en la dirección antes descrita, la cual presenta su fachada y entrada principal en sentido Norte la misma se encuentra protegida por una puerta de metal revestida por pintura de color azul de una (01) hojas tipo batiente con mecanismo de seguridad a base llave y cerradura, al traspasar el umbral se observa un espacio de regular tamaño, constituida por sala, cocina, baño y tres habitaciones, asimismo se apreciaron los siguientes elementos físicos: temperatura ambiental fresca, luz artificial de regular intensidad, piso de cerámica en su totalidad, paredes de bloque frisadas a base de cemento de color verde y azul, Posteriormente se observa la entrada de una habitación en dirección lateral derecho de la vivienda, observando del mismo modo un espacio de pequeña dimensión el cual funge como dormitorio conformado por una cama, dos closet, además de otros objetos propios del lugar, asimismo se visualiza en la superficie del piso el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino en estado de descomposición, en posición decúbito dorsal, provista de la siguiente vestimenta, una (01) brasier de color blanco, un (01) short de color beige, seguidamente presentando las siguientes RASGOS FISIONOMICAS: cabello color negro, tipo ondulado, forma de usarlo largo, de 1.65 metros de estatura, cabe destacar que el cuerpo hallado se encontraba en avanzado estado de descomposición. Una vez al realizar el EXAMEN EXTERNO: la misma presentando una (01) herida de forma irregular en la región esternal. IDENTIDAD DEL CADÁVER la misma quedo identificada según datos aportados por el familiar como: Y.Y.H (Se omite identidad). DE 28 AÑOS DE EDAD, C.I.V.- 18.466.608, NATURAL CARACAS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 02/10/1986, acto seguido se deja constancia que al cadáver se le fue amputadas ambas manos para su identificación ya que fue infructuosa la realización de la respectiva Necrodactilia, asimismo será enviada a Laboratorio Biológico a fin de que sea practicada la experticia correspondiente, de igual forma se realizan fijaciones fotográficas con una cámara de formato digital las cuales serán anexadas a la presente acta con sus respectivas leyendas. Es todo en cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos…”.
Yo venía de una reunión de compañeras en teatro de eso de Protección Civil donde estoy yo y de compañeras del liceo, eso fue el domingo 12 de este mes y año, eran como las seis y media de la mañana, yo iba con YHANNY ZAPATA y se nos acercó un muchacho”.
QUINTA: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16 de Abril de 2015, que es efectuada a la ciudadana YHANNY DIOORIMAR ZAPATA BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-25.418.134 (el resto de sus datos reposaran en una planilla interna llevada por este despacho según lo establecido en los artículos 3, 4, 5, 7, 9, 21, de la ley de víctimas, testigos y demás sujetos procesales), rendida ante esta representación fiscal, donde la misma señala textualmente lo siguiente:
“Eso fue el Domingo como a las 6:30, estabamos en Parque Central, en una fiesta en un Edificio de Misión Vivienda, ubicado diagonal a la Estación del Metro Nuevo Circo, ahi vive una amiga de nosotras, ahi estuvimos como hasta las 5:40am y de ahi me fui con mi compañera KEIBERLIN GRANADO hasta Carapita, al llegar a la parada de los jepps no habian,”.
SEXTA: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05 de agosto de 2015, que es efectuada a la ciudadana ROSA MARIA ZAPATA BRITO (el resto de sus datos reposaran en una planilla interna llevada por este despacho según lo establecido en los artículos 3, 4, 5, 7, 9, 21, de la ley de víctimas, testigos y demás sujetos procesales), rendida ante esta representación fiscal, donde la misma señala textualmente lo siguiente:
““…En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la tarde, compareció ante este Despacho, el funcionario Detective Kleyber VERA, adscrito a este Despacho de Investigaciones, de este Cuerpo Policial, de conformidad con lo establecido en los artículos 114°, 115°. 153° y 258° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 34° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalista y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial “Prosiguiendo con las Investigaciones relacionadas con las actas procesales signada con la nomenclatura K-15-0051- 02105, instruidas por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, me trasladé en compañía del funcionario Detective Kerwin MATHEUS, en la unidad identificada, Land Cruiser, Placas 3C00167, hacia El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, con la finalidad de presenciar la autopsia de ley correspondiente al cadáver de una persona que en vida respondía al nombre de YIANDRITH YOHELY HEREDIA, titular de la cédula de identidad V- 18.466.608 Una vez presentes en el referido Despacho, se procedió a presenciar la respectiva autopsia al cadáver, la cual fue realizada por la Doctor Milse LOPEZ, (PATOLOGO), quien nos indicó que el alusivo cadáver ingresó en fecha 04-08- 2015, con el número de entrada 65-08-15. El mismo presenta como causa de muerte: SHOK HIPOVOLÉMICO PRODUCIDA POR ARMA BLANCA AL NIVEL DEL TÓRAX, así mismo indico que dicho protocolo sólo falta por ser tipiado, para ser enviado a la sede de este Despacho, por lo que luego de haber tomado nota optamos por retirarnos del lugar hasta la sede de este despacho con la finalidad de plasmar la diligencia realizada en la presente acta. Se terminó, se leyó y estando conformes firman…”.
Elemento éste que sirve de convicción para el Ministerio Público, por cuanto deja constancia de la causa de muerte de la occisa Y.Y.H (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-18.466.608, quien falleció producto de: SHOCK HIPOVOLÉMICO PRODUCIDO POR ARMA BLANCA AL NIVEL DEL TÓRAX.
7) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05 de Agosto de 2015, suscrita por el funcionario: DETECTIVE CEDEÑO CRISTHIAN, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios “Eje Central” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“...En esta misma fecha, siendo las 04:10 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective Cristhian CEDEÑO, adscrito a esta División, de este cuerpo de investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115 y 153 del “Código Orgánico Procesal Penal”, en concordancia con el artículo 50, numeral uno, de la “Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses” deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente investigación; Encontrándome en la sede de este despacho, siendo las 02:30 horas de la tarde, se recibió llamada- radiofónica de parte del funcionario Kemberling MONBRON, credencial 39.193, adscrito a la Sub Delegación Simón Rodríguez, informando que ese despacho el día 05 de agosto del presente año, dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0017-0051-02105, instruidas por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Averiguación Muerte); posteriormente designando una comisión integrada por el funcionario Detective Kleyber VERA, adscrito a la Sub Delegación Simón Rodríguez, en compañía del Funcionario Detective Kerwin MATHEUS, a bordo de la unidad Toyota, Land Cruiser, placas 3C00167, hacía el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, con la finalidad de presencial la respectiva autopsia de una persona quien en vida respondía al nombre de: Y.Y.H (Se omite identidad), de 28 años de edad, fecha de nacimiento 02/10/1986, titular de la cédula de identidad V-18.466.608, víctima de la presente investigación; donde una vez estando en el referido lugar al momento que presenciaron la respectiva autopsia del cadáver la cual fue realizada por la Doctora Milse LOPEZ, se pudo conocer que la causa de muerte había sido SHOCK HIPOVOLÉMICO PRODUCIDO POR ARMA BLANCA AL NIVEL DEL TÓRAX; Una vez obtenida la información los funcionarios en cuestión retornaron a la sede de su despacho a fin de dejar constancia de la diligencia antes realizada, así como de informar a este Despacho lo ocurrido. En vista de lo antes expuesto se constituyó comisión en compañía de los funcionarios Detectives Emmanuel BRICE y los Detectives Ángel DAVILA (técnico) y José ROJAS a bordo de la unidad furgoneta placas P-30.353, portando el móvil de comunicación 4157, nos trasladamos hasta la Sub Delegación Simón Rodríguez, una vez en el lugar logramos sostener coloquio con los funcionarios del presente turno de guardia a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestras presencia nos hicieron entrega de las actas procesales instruida por unos de los Delitos Contra las Personas {Averiguación Muerte) con la finalidad de dar continuidad a las mismas por unos de los Delitos Contra las Personas (Homicidio); posteriormente nos dirigimos hacia el sector LOS CORTIJOS DE SARRIA, QUEBRADA DEL CARMEN, ADYACENTE AL COLEGIO JOSÉ MARTÍ, a fin de realizar las primeras pesquisa del caso así mismo realizar la inspección técnica del lugar, una vez en el lugar logramos sostener coloquio con moradores del sector a quien luego de manifestarle el motivo de nuestras presencia, nos guiaron hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, siendo este la casa número 62, del sector Los Cortijos de Sarria, Quebrada del Carmen, Adyacente al Colegio José Martí, Parroquia El Recreo, Caracas, Distrito Capital; consecutivamente el funcionario Ángel DAVILA (técnico), siendo las 03:30 horas de la tarde procedió a realizar la respectiva inspección técnica al lugar, seguidamente se realizó un recorrido punto a pie por el interior de la vivienda, a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma, acto seguido procedimos a realizar un recorrido por las adyacencia de la zona, a fin de buscar alguna persona que tenga conocimiento del hecho que se investiga, siendo infructuosa la misma. En el mismo orden de ideas nos trasladamos hacia la sede de este despacho a fin de dejar constancia de la diligencias realizadas, una vez en esta oficina se verificó ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (S.LI.POL.), los posibles registros o solicitud que pudiera presentar la ciudadana hoy occiso, no arrojando ninguna solicitud o registro alguno, no obstante figura como denunciante y víctima, en virtud de lo antes expuesto se deja constancia que este insigne Eje de Investigaciones de Homicidios le dará continuidad a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0051 -002105, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), consigno mediante la presente, acta de inspección realizada al sitio del suceso. Es todo cuanto tengo que informar, terminó y estando conformes firman…”.
Elemento éste que sirve de convicción para el Ministerio Público, por cuanto se deja constancia de la actuación policial en el lugar de los hechos, donde resultó fallecida la ciudadana Y.Y.H (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-18.466.608.
El día en que pasó todo yo estaba en mi casa, yo me entero como a las 6 y media, mi hja llegó llena de sangre y me contó que se había lanzado del muro y me contaba como.”.
SEXTA: ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3914, , de fecha 05 de Agosto de 2015, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES BRICE ENMANUEL, ROJAS JOSE, CEDEÑO CRISTIAN y DAVILA ANGEL, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios “Eje Central” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron hacia: CORTIJOS DE SARRIA, SECTOR QUEBRADA DEL CARMEN, ADYACENTE AL COLEGIO JOSE MARTIN, EN EL INTERIOR DE UNA VIVIENDA NUMERO 64, PARROQUIA EL RECREO, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:
“…El lugar a inspeccionar trátese de un sitio cerrado, presentando iluminación artificial de baja intensidad, temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos para el momento de practicar la presente inspección técnico policial, correspondiente a una vivienda multifamiliar signada con el número 64. de tres niveles, avistando una escalera tipo fija, la cual nos dirige al segundo nivel, donde se percibe, que dicho recinto está protegido por una láminas lisa en metal, de dos piezas, revestida con pintura azul, cuyo sistema de seguridad es a base de cerradura y pasadores, donde al trasponer el umbral, se logra visualizar un área medianas dimensiones la cual funge como sala, así mismo se logra observar un pasillo el cual conduce a un área de pequeñas dimensiones observando del lado derecho (vista del observador) un área de pequeña dimensión la cual funge como cuarto protegido por una láminas lisa en madera, de color marrón, cuyo sistema de seguridad es a base de cerradura y pasadores al trasponer la misma se puede visualizar enceres propios del lugar, todo en mal estado de uso y conservación, de igual forma se puede observar signos de desorden entre sí, así mismo se extendió una búsqueda en las periferias del lugar a fin de localizar alguna otra evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma. Se toman fotografías de carácter general y en detalles de lo antes descrito, las cuales serán anexas a la presente actuación técnica. Es todo por cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos…”.
Elemento éste que sirve de convicción para el Ministerio Público, por cuanto con dicha Inspección, se tiene conocimiento de las características del lugar donde ocurrieron los hechos, donde fue encontrado el cuerpo sin vida de la ciudadana Y.Y.H (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-18.466.608, por heridas producidas por el paso de un arma blanca tipo cuchillo a nivel de tórax y de las evidencias de interés criminalístico que fueron colectadas en el lugar.
SÉPTIMA: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06 de Agosto de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE CEDEÑO CRISTHIAN, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Eje Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:
“...En esta fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho, el funcionario Detective Cristhian CEDEÑO, adscrito a este Despacho, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115 del Código Orgánico Procesal Pena!, en concordancia con el artículo 50° de la Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada “En esta misma fecha siendo las 08:25 horas de la mañana, dando continuación a las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0051-02105, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), me trasladé en compañía de los funcionarios Detective Agregado Onaicilef MACEIRA y el Detective Emmanuel Brice, a bordo de la unidad marca Toyota, modelo Land Cruiser, placas BAI1, identificada con logos alusivos a esta institución, hacia la Sub Delegación Simón Rodríguez, ubicada en el sector de Pinto Salinas, Caracas, Distrito Capital, a fin de verificar la información suministrada en entrevista anteriores, donde mencionan que el presunto homicida del presente caso, estuvo detenido hace aproximadamente dos meses en dicho despacho por el delito de Lesiones, una vez en el lugar, fuimos atendido por el presente turno de guardia, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestras presencia, nos guiaron hasta la sala de seguimiento estratégico de información de dicho despacho, una vez allí sostuvimos coloquio con el funcionario Rafael UREA, luego de manifestarle el motivo de nuestras presencia, después de una breve espera nos dio a conocer que efectivamente dicho ciudadano, requerido por la comisión fue aprehendido por funcionarios adscrito a esta Sub Delegación, quedando identificado como: Keith Jesús PINTO ARAGA, titular de la cédula de identidad V-22.520.148, 21 años de edad, el mismo fue aprehendido por el delito de Lesiones personales, según expediente K-15-0051 -01482, de fecha 14-06-2015, lugar del hecho Sarria callejón principal quebrada el Carmen, casa 64, piso 01, parroquia el recreo, Caracas, Distrito Capital, acto seguido la comisión retorno a la sede de este despacho, una vez en la sede de este despacho me traslade hacia a la Sala de Análisis y Seguimiento de la Información, de este Despacho, con la finalidad de tener la identificación plena de este ciudadano y a su vez verificar posibles registros o solicitudes que pudiese presentar a través del Sistema de investigación e Información Policial (SI1POL), una vez allí fui atendido por la funcionaría detective Patricia NARANJO, en donde luego de imponerle el motive de mi presencia, se dispuso a realizar el respectivo chequeo, quien luego de una corta espera me informo que el ciudadano Keith Jesús PINTO ARAGA, le corresponde la cédula de identidad numero V-22.520.148, de 21 años de edad, el mismo ciudadano presenta el siguiente registro 01) Expediente K-15-0232- 01714, de fecha 17/04/2015, ante la División de Investigaciones Contra el Robo de Vehículo, por el delito de Robo Genérico, se anexa a la presente acta de investigación reporte de (SIIPOL). Acto seguido procedí a dejar plasmado la diligencia realizada, es todo en cuanto tengo que informar, terminó, se leyó y conformes firman…”.
Elemento éste que sirve de convicción para el Ministerio Público, visto que de la misma se desprenden los datos de identificación del ciudadano KEITH JEISUS PINO URANGA, titular de la cédula de identidad N° V-22.520.148., quien es identificado por los testigos referenciales de los hechos que hoy nos ocupan como el autor de la muerte de la ciudadana Y.Y.H (Se omite identidad); titular de la cédula de identidad N° V-18.466.608, la referida acta desprende que el ciudadano antes mencionado presenta registros policiales que nos señalan su conducta predelictual.
OCTAVA ACTA DE DEFUNCIÓN N ° 3015, de fecha 06 de Agosto de 2015, emanado del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia San Pedro, el cual deja expresa constancia de la muerte de la ciudadana Y.Y.H (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-18.466.608, quien muere a causa de: SHOCK HIPOVOLÉMICO HERIDA POR ARMA BLANCA AL TÓRAX.
Sirve de elemento de convicción para el Ministerio Público, por cuanto dicho documento deja constancia expresa de la muerte de la ciudadana Y.Y.H (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-18.466.608 y de la causa de la muerte.
NOVENA: ACTA DE ENTREVISTA, , de fecha 07 de Agosto de 2015, realizada por ante la División de Investigaciones de Homicidios Eje Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la ciudadana identificada como “GOMEZ”, (demás datos quedaran en los libros de control de víctimas especiales y demás sujetos procesales, llevados por ante la asesoría legal de este Despacho), dejándose constancia de lo siguiente:
“…Resultar el día martes 04-08-15, en momento que me encontraba en mi residencia recibí una llamada de parte de la ciudadana DALILA, informándome que Yiandrith Yohely HEREDIA, estaba muerta ya que vecinos ese mismo día notaron que de esa vivienda salía un olor desagradable por lo que tocaron la puerta varias veces al ver que nadie abría, por tal motivo llamaron a los Bomberos de Caracas, quienes tumbaron la puerta y al entrar a la casa estos encontraron a Y.Y.H (Se omite identidad), tirada en el suelo ya muerta en estado de descomposición ya que al parecer tenía varios días de muerta, es todo.” SEGUIDAMENTE El FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha en la que ocurrió el hecho? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en los Cortijos de Sarria, Sector Quebrada del Carmen, adyacente al Colegio José Martí, en el interior de la vivienda número 64, no se que día fue que la mataron pero hallaron el cuerpo el día martes 04-08-15. como a las 10:00 horas de la noche” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se suscitó el hecho donde pierde la vida Y.Y.H (Se omite identidad)? CONTESTO: “No se” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona como autora de los hechos que se investiga? CONTESTO: “Sospecho de la pareja de Y.Y.H (Se omite identidad), a quien conozco como Keith” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque motivo sospecha de la persona anteriormente mencionada? CONTESTO: “Sospecho de Keith, ya que en varias oportunidades le había pegado a la ciudadana Y.Y.H (Se omite identidad) (occisa), la ahorcaba casi hasta dejarla inconsciente, incluso lo denuncio hace un (01) mes aproximadamente en la Delegación de Simón Rodríguez, porque le pego tanto que le partió una ceja” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que sostuvo comunicación con la ciudadana hoy interfecta? CONTESTO: “La última vez que hable con ella fue el día viernes 31-07-15, a las 10:30 horas de la noche que fue para mi casa en compañía de su hija de nombre IVANDRY, de 08 años de edad, a quien me dejo para que la cuidara mientras resolvía su situación con Keith, ya que estaba más agresivo de lo normal, porque ella lo quería dejar y por eso temía por la integridad de la niña y me la dejo, comentándome que él dijo que si lo dejaba la mataba”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde hace cuánto conocía a la ciudadana hoy interfecta? CONTESTO: “La conozco desde hace 10 años aproximadamente” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación al ciudadano que menciona como Keith? CONTESTO: “Solo lo conozco de vista” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano mencionado como Keith? CONTESTO: “Desconozco” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano anteriormente mencionado? CONTESTO: “Hasta donde yo sé él puede ser ubicado en San Agustín de Sur, en un sector que le dicen la invasión”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es la conducta del ciudadano que menciona como Keith? CONTESTO: “Según lo que me menciono Y.Y.H (Se omite identidad) (occisa), cuando hablábamos ella me decía que él es malandro por donde vive” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del ciudadano que menciona cómo Keith? CONTESTO: “Keith: es de piel blanca, contextura robusta, de estatura media, de unos 25 a 28 años de edad, cabello negro, tipo liso, corte al estilo Mac Greidy, ojos pardos, desconozco mas características del mismo” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano que menciona como Keith, porte algún arma de fuego ? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde fue sepultado el cuerpo de Yiandrith HEREDIA? CONTESTO: “En el Cementerio del Sur" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo,”. TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN…”.
Elemento éste que sirve de convicción para el Ministerio Público, por cuanto la misma es testigo referencial y tuvo conocimiento de cómo ocurrió el hecho en el que perdió la vida la ciudadana Y.Y.H (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-18.466.608, así como el nombre del presunto responsable de su muerte, quedando identificado como: KEITH JEISUS PINO URANGA, titular de la cédula de identidad N° V-22.520.148.
DECIMA: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Agosto de 2015, realizada por ante la División de Investigaciones de Homicidios Eje Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la ciudadana identificada como “LOURDES”, (demás datos quedaran en los libros de control de víctimas especiales y demás sujetos procesales, llevados por ante la asesoría legal de este Despacho), dejándose constancia de lo siguiente:
“…Resulta que el día martes 04-08- 15, en momento que me encontraba en mi residencia recibí una llamada de parte de vecinos del sector quienes me dijeron que de la casa de la ciudadana Y.Y.H (Se omite identidad), salía un olor desagradable por lo que fui para allá, cuando do llego me doy cuenta que en verdad salía un olor a podrido de la casa mencionada por lo que metí la mano por la ventana para mover un poco las cortinas al moverlas logro ver los píes de una persona que estaba tirada en el suelo, sin saber de quien se trataba mi persona junto a la comunidad fuimos a buscar a los Bombearos de Caracas, quienes tumbaron la puerta y al entrar me di cuenta que se trataba de la ciudadana Y.Y.H (Se omite identidad), quien estaba tirada en el suelo muerta y al parecer estaba allí desde hace varios días ya que su cuerpo estaba en descomposición, es todo.” SEGUIDAMENTE El FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha en la que ocurrió el hecho? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en los Cortijos de Sarria, Sector Quebrada del Carmen, adyacente al Colegio José Martí, en el interior de la vivienda número 64, no se que día fue que la mataron pero hallaron el cuerpo el día martes 04-08-15, como a las 10:00 horas de la noche” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona como autora del hecho? CONTESTO: “Si, sospecho de su novio Keith” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivos por el cual sospecha de la persona anteriormente mencionada? CONTESTO: "Sospecho de Keith ya que había tenido ya muchas peleas con la ciudadana Y.Y.H (Se omite identidad) (occisa), hasta el punto de darle golpizas a la ciudadana hoy occisa; en unas de las ultimas golpizas ella lo denuncio en la Sub Delegación del C.I.C.P.C Simón Rodríguez, donde duro dos días detenido y después que salió la amenazo de muerte” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tenía la ciudadana hoy occisa de relación con el ciudadano qué menciona como Keith? CONTESTO: “Ellos tenían cinco (05) meses de relación” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que sostuvo comunicación con la ciudadana hoy interfecta? CONTESTO: “La última vez que hable con ella fue el día viernes 31-07-15, a las 05:30 horas de la tarde que fue para mi casa me saludo y después se fue”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde hace cuánto conocía a la ciudadana hoy interfecta? CONTESTO: "La conozco desde hace 28 años prácticamente de toda la vida” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación al ciudadano que menciona como Keith? CONTESTO: “Solo lo conozco de vista” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano mencionado como Keith? CONTESTO: “Desconozco” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano anteriormente mencionado? CONTESTO: “Hasta donde yo sé él puede ser ubicado en San Agustín de Sur, desconozco el lugar exacto”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es la conducta del ciudadano que menciona como Keith? CONTESTO: “Por lo que he escuchado ese chamo es malandro de San Agustín” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del ciudadano que menciona cómo Keith? CONTESTO: “Keith: es de piel blanca, contextura robusta, de estatura media, de unos 25 a 28 años de edad, cabello negro, tipo liso, corte al estilo Mac Greidy, ojos pardos, desconozco más características del mismo” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano que menciona como Keith, porte algún arma de fuego ? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde fue sepultado el cuerpo de Y.Y.H (Se omite identidad)? CONTESTO: “En el Cementerio del Sur” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Si, me entere a los días de haber ocurrido los hechos mediante los vecinos del sector que el día Sábado 01-08-15 como a las 05:00 horas de la tarde los vieron juntos Keith y a Y.Y.H (Se omite identidad) sentados en la escaleras de su casa tomando cervezas y fumando cigarrillos, después como a las 07:00 horas de la noche Y.Y.H (Se omite identidad) se arreglo salió, dejando a Keith en la casa solo porque habían discutido, TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN…”.
Elemento éste que sirve de convicción para el Ministerio Público, por cuanto la misma es testigo referencial y tuvo conocimiento de cómo ocurrió el hecho en el que perdió la vida la ciudadana Y.Y.H (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-18.466.608, así como el nombre del presunto responsable de su muerte, quedando identificado como: KEITH JEISUS PINO URANGA, titular de la cédula de identidad N° V-22.520.148.
DECIMA PRIMERA: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Agosto de 2015, realizada por ante la División de Investigaciones de Homicidios Eje Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la ciudadana identificada como “JULIELY”, (demás datos quedaran en los libros de control de víctimas especiales y demás sujetos procesales, llevados por ante la asesoría legal de este Despacho), dejándose constancia de lo siguiente:
“…Resulta el día viernes 07- 08-15, en momento que me encontraba en mi residencia llego una comisión del C.I.C.P.C, preguntando sobre la muerte de la ciudadana Y.Y.H (Se omite identidad) (occisa), por lo que les dije que la conocía y me hicieron entrega de una boleta de citación, para que me presentara el día de hoy en esta oficina a rendir declaración sobre el caso, es todo.” SEGUIDAMENTE El FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha en la que ocurrió el hecho? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en los Cortijos de Sarria, Sector Quebrada del Carmen, adyacente al Colegio José Martí, en el interior de la vivienda número 64, nose que día fue que la mataron pero hallaron el cuerpo el día martes 04-08-15, como a las 10:00 horas de la noche” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde hace cuánto tiempo conoció de vista trato y comunicación a la ciudadana hoy interfecta? CONTESTO: “La conocía de toda la vida desde que éramos niñas” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en especial como autora de los hechos que se investiga? CONTESTO: "Sospecho de Keith ya que siempre le pegaba a Y.Y.H (Se omite identidad) (occisa), ella me llego a contar que él era muy obsesivo, le revisaba el teléfono casi todo los días y si encontraba algo que no le gustara, la asfixiaba con sus manos alrededor de sus cuello hasta dejarla casi desmallada y se iba dejándola encerrada en la casa" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tenía la ciudadana hoy occisa de relación con el ciudadano qué menciona como Keith? CONTESTO: “Ellos tenían cinco (05) meses de relación” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que sostuvo comunicación con la ciudadana hoy interfecta? CONTESTO: “Fue hace como dos semanas aproximadamente, que me contó que había vuelto con Keith ya que ellos se habían separado después de una pelea que tuvieron donde ella termino denunciando a Keith, porque le había partido la ceja de una paliza que le dio y el C.I.C.P.C, de la Sub Delegación Simón Rodríguez, lo busco para su casa y lo metió preso”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación al ciudadano que menciona como Keith? CONTESTO: “Solo lo conozco de vista” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano mencionado como Keith? CONTESTO: “Desconozco” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano anteriormente mencionado? CONTESTO: “Hasta donde yo sé él puede ser ubicado en San Agustín de Sur, desconozco el lugar exacto”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es la conducta del ciudadano que menciona como Keith? CONTESTO: “Por lo que he escuchado ese chamo es malandro de San Agustín” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del ciudadano que menciona cómo Keith? CONTESTO: “Keith: es de piel blanca, contextura robusta, de estatura media, de unos 25 a 28 años de edad, cabello negro, tipo liso, corte al estilo Mac Greidy, ojos pardos, desconozco más características del mismo” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algún número de teléfono donde pueda ser ubicado el ciudadano que menciona cómo Keith ? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde fue sepultado el cuerpo de Y.Y.H (Se omite identidad)? Contestó: En el cementerio del sur. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo, TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN…”.
Elemento éste que sirve de convicción para el Ministerio Público, por cuanto la misma es testigo referencial y tuvo conocimiento de cómo ocurrió el hecho en el que perdió la vida la ciudadana Y.Y.H (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-18.466.608, así como el nombre del presunto responsable de su muerte, quedando identificado como: KEITH JEISUS PINO URANGA, titular de la cédula de identidad N° V-22.520.148.
DECIMA SEGUNDA: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de Septiembre de 2015, realizada por ante la División de Investigaciones de Homicidios Eje Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual deja constancia de la comparecencia espontánea ante esa división de la ciudadana identificada como “GOMEZ”, (demás datos quedaran en los libros de control de víctimas especiales y demás sujetos procesales, llevados por ante la asesoría legal de este Despacho) en dicha acta se plasmó lo siguiente:
“… prosiguiendo con la averiguación relacionada por la actas procesales signada con la nomenclatura K-15-0051-02105, se presentó una persona que quedó identificada como GOMEZ de manera espontánea manifestando haber tenido conocimiento mediante rumores de personas allegadas a la ciudadana hoy interfecta que el sujeto señalado como responsable de la muerta de la misma, el cual corresponde al nombre de Keith Jesús Puno Uranga, titular de la cedula de identidad V-22.520.148, plenamente identificado en actas que anteceden, puede ser ubicado: (CALLE REAL VUELTA EL CASQUILLO, SAN AGUSTIN DEL SUR, PARROQUIA SAN AGUSTIN, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS), luego de recibida dicha información procedí a redactar la presente acta, TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN…”.
Elemento éste que sirve de convicción para el Ministerio Público, por cuanto la misma es testigo referencial y tuvo conocimiento de cómo ocurrió el hecho en el que perdió la vida la ciudadana Y.Y.H (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-18.466.608, así como el nombre del presunto responsable de su muerte, quedando identificado como: KEITH JEISUS PINO URANGA, titular de la cédula de identidad N° V-22.520.148.
DECIMA TERCERA: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Septiembre de 2015, realizada por ante la División de Investigaciones de Homicidios Eje Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona identificada como “BENITEZ”, (demás datos quedaran en los libros de control de víctimas especiales y demás sujetos procesales, llevados por ante la asesoría legal de este Despacho), dejándose constancia de lo siguiente:
“…Resulta ser que el día de ayer en horas de tarde en momento que me encontraba en mi casa funcionarios del C.I.C.P.C, tocaron a mi puerta por lo que los atendí y me preguntaron si había conocido a una chama que vivía en el sector de nombre Y.Y.H (Se omite identidad), conteste que sí, por lo que me dieron una boleta de citación a fin de compareciera el día de hoy a rendir entrevista del caso de la muerte de Y.Y.H (Se omite identidad), es todo." SEGUIDAMENTE El FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se suscitó el hecho donde pierde la vida Y.Y.H (Se omite identidad)? CONTESTO: “no se” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista trato o comunicación a la ciudadana antes mencionada? CONTESTO: “Solo de vista” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona para el día que se suscitó el hecho que se investiga? CONTESTO: “Estaba trabajando” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se enteró su persona de la muerte de la ciudadana antes mencionada? CONTESTO: “Me entere mediante moradores del sector de lo que había sucedido”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato comunicación al ciudadano Keith? CONTESTO: “No” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna vez escucho qué la ciudadana hoy interfecta tuviera algún inconveniente con alguna persona en específico? CONTESTO: “No y tampoco ella era muy sociable ya que no trataba a ninguno de los vecinos del sector” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular tenga conocimiento de los hechos que se investigan? CONTESTO: “No” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que ha escuchado su persona entorno a los hechos que se investigan? CONTESTO: “Escuche mediante moradores del sector que YIANDRITH, la mato un novio que tenía e igual lo escuche por los noticieros y lo vi en los periódicos. NOVEN PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo, TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN…”.
Elemento éste que sirve de convicción para el Ministerio Público, por cuanto la misma es testigo referencial y tuvo conocimiento de cómo ocurrió el hecho en el que perdió la vida la ciudadana Y.Y.H (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-18.466.608, así como el nombre del presunto responsable de su muerte, quedando identificado como: KEITH JEISUS PINO URANGA, titular de la cédula de identidad N° V-22.520.148.
DECIMA CUARTA: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Septiembre de 2015, realizada por ante la División de Investigaciones de Homicidios Eje Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona identificada como “JESUS PINO”, (demás datos quedaran en los libros de control de víctimas especiales y demás sujetos procesales, llevados por ante la asesoría legal de este Despacho), dejándose constancia de lo siguiente:
“…Vengo a esta oficina motivado a que el día de ayer 01/09/2015, funcionarios del C.I.C.P:C, fueron a mí a buscar a mi hijo de nombre Keith Jesús PINO URANGA, ya que esta involucrado en el homicidio de su novia de nombre Y.Y.H (Se omite identidad), Es Todo, es todo.” SEGUIDAMENTE El FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los hechos que se investigan en donde se encuentra involucrado el ciudadano Keith Jesús PINO? CONTESTÓ: “Me entere al día siguiente de lo ocurrido mediante el observador que supuestamente él había matado a Y.Y.H (Se omite identidad), de una puñalada y ese mismo día varios vecinos del sector me dijeron que Keith, se había ido del sector porque mato a la novia” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la relación del ciudadano Keith con la ciudadana Y.Y.H (Se omite identidad) (Hoy occisa)? CONTESTO: “Hasta donde me percate era una relación normal” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios del ciudadano Keith Jesús PINO? CONTESTO: “Él se llama Keith Jesús PINO URANGA, fecha de nacimiento 30-08-93, de 22 años de edad, natural de caracas, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, dirección de vivienda: Calle Real Vuelta al Casquillo, casa número 15, sector Santa Eduviges, San Agustín del Sur, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, titular de la cédula de identidad V-22.520.148” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tenía la relación de Keith Jesús PINO con la ciudadana Y.Y.H (Se omite identidad) (occisa) ? CONTESTO: "Ellos tenían Juntos como Cinco (05) meses aproximadamente, hasta vivían juntos en sarria en casa de Y.Y.H (Se omite identidad)” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que sostuvo comunicación con el ciudadano Keith Jesús PINO y por medio de que vía? CONTESTO: “El me llamo esa misma semana en el que descubrieron el cuerpo de Yiandrith en su casa específicamente el día Jueves de esa misma semana, me saludo y pregunto cómo estaba la familia si todos estábamos bien y después colgó, mas no entramos en detalle acerca de lo sucedido”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algún número de teléfono mediante el cual se pueda comunicar con Keith Jesús PINO? CONTESTO: “El que usaba él era una línea mía que le había regalado hace tiempo la cual está signada con el número 0424-257-13-52, hasta donde yo sé no tiene ningún otro ya que me llama de puros teléfonos desconocidos me imagino que son de alquiler” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta del ciudadano Keith Jesús PINO ? CONTESTO: “Él es un poco alzado” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano anteriormente mencionado ha sido detenido alguna vez por algún cuerpo policial? CONTESTO: “Él estuvo detenido por un robo hace siete meses por la División de Vehículo del C.I.C.P.C y creo que se estaba presentando en un tribunal por ese delito y después como hace dos meses y medio lo presento la Sub Delegación de Simón Rodríguez, por violencia de género, supuestamente porque le había dado una golpiza a su novia Y.Y.H (Se omite identidad) y ella lo denuncio” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano anteriormente mencionado? CONTESTO: “No se, ya que él no me ha querido decir donde está metido”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del ciudadano que menciona cómo Keith? CONTESTO: “Keith: es de piel blanca, contextura robusta, de estatura media, de unos 21 años de edad, cabello negro, tipo liso, corte al estilo Mac Greidy,” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna vez ha visto al ciudadano Keith portando arma de fuego? CONTESTO: “Nunca lo he visto armado” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que sitios usualmente frecuenta el ciudadano Keith? CONTESTO: "Él siempre se la mantenía en el sector donde vivíamos” DECIMA CUART/jT PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo,". TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN…”.
Elemento éste que sirve de convicción para el Ministerio Público, por cuanto el mismo se trata del progenitor del ciudadano KEITH JEISUS PINO URANGA, titular de la cédula de identidad N° V-22.520.148., quien dejó constancia en la presente entrevista que no ha visto mas a su hijo desde el momento en que éste tuvo conocimiento del inicio de una investigación penal por la muerte de la ciudadana Y.Y.H (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-18.466.608., lo cual nos hace presumir fundadamente que el mismo esta evadiendo a las autoridades.
DECIMA QUINTA: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de Septiembre de 2015, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES BRICE ENMANUEL y DAVILA ANGEL, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Eje Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho, el funcionario Detective Enmamuel Brice, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Eje Central de este Cuerpo Policial, en concordancia con los artículos 114°, 115° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalista y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial “Prosiguiendo con las Investigaciones relacionadas con las actas procesales signada con la nomenclatura K-15-0051- 02105, instruidas por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, me trasladé en compañía del funcionario Detective Ángel Dávila, a bordo de una moto identificada sin placa, portando el móvil 009 hacia la siguiente dirección: Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, con la finalidad de ubicar el protocolo de autopsia del occiso: Y.Y.H (Se omite identidad), de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 02/10/1986, titular de la cédula de identidad V- 18.466.608, una vez en dicho lugar sostuve entrevista con la funcionaria administrativa Nora Narvae, credencial 20.596, a quien luego de informarle el motivo de nuestra presencia, seguido de una breve espera, me manifestó luego de haber realizado una búsqueda intensiva en los archivos manuales logró constar que dicho protocolo se encontraba en revisión para la firma legitima del jefe del despacho, pero no obstante informó que dicho protocolo había quedado signado bajo la numeración: 165-787, siendo autopsiado por la doctora hepatólogo de nombre: Milse López, y el medico forense EGAR CALDEIRA, quienes certificaron que la causa de la muerte fue: SHOCK HIPOVOLÉMICO PRODUCIDO POR ARMA BLANCA AL NIVEL DEL TÓRAX, sin mas a que hacer referencia, se concluye. Se terminó, se leyó y estando conformes firman…”.
Elemento éste que sirve de convicción para el Ministerio Público, por cuanto deja constancia de la causa de muerte de la occisa Y.Y.H (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-18.466.608, quien falleció producto de: SHOCK HIPOVOLÉMICO PRODUCIDO POR ARMA BLANCA AL NIVEL DEL TÓRAX.
CAPITULO III
DEL DERECHO
Del análisis de los Capítulos I y II de la presente solicitud, resulta evidente concluir que la conducta desplegada por el ciudadano KEITH JEISUS PINO URANGA, titular de la cédula de identidad N° V-22.520.148, encuadra en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia (FEMICIDIO AGRAVADO); ahora bien, concatenando la declaración de los testigos que se describen en párrafos anteriores, es evidente el señalamiento que éste hiciere en contra del ciudadano antes mencionado como presunto responsable del hecho punible investigado en la presente causa.
En tal sentido, ésta Representación Fiscal estima que efectivamente la conducta desplegada por el ciudadano identificado, se subsume perfectamente en el tipo penal de AUTOR DEL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de quien en vida respondiera al nombre de Y.Y.H (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-18.466.608.
Al respecto establece nuestra Ley establece lo siguiente:
“Artículo 58. Serán sancionados con pena de veintiocho a treinta años de prisión, los casos agravados de femicidio que se enumeran a continuación:
1) Cuando medie o haya mediado ente el agresor y la víctima una relación conyugal, unión estable de hecho o una relación de afectividad, con o sin convivencia
De la revisión de las actas procesales, específicamente en el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL EXPEDIENTE: K-15-0051-02105, de fecha 05 de Agosto de 2015, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES VERA KLEYBER y MATEHUS KERVIN, adscritos a la Sub Delegación Simon Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde dejan constancia que el cadáver presentaba: UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR EN LA REGIÓN ESTERNAL QUE IMPACTARON EN CONTRA DE LA HUMANIDAD DE LA CIUDADANA Y.Y.H (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-18.466.608.
En el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el legislador establece el delito de FEMICIDIO AGRAVADO, de los hechos comentados anteriormente, se evidencia que el autor ya identificado actuó en su aplicación, es decir, obró con perfidia al arremeter contra la integridad física de la ciudadana Y.Y.H (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-18.466.608, sin afrontar riesgo alguno ni darle si quiera la menor posibilidad de defenderse.
Nuestro legislador en cuanto al tipo penal establecido en el numeral 1° del artículo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé diversos supuestos los cuales califican el delito en cuestión, siendo el que nos atañe en el presente caso, que el sujeto activo mantuvo una relación de afectividad con la ciudadana Y.Y.H (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-18.466.608 hoy occisa.
Debe acotar esta Representación Fiscal, que a su juicio existen suficientes elementos que comprometen seriamente la responsabilidad penal del ciudadano KEITH JEISUS PINO URANGA, titular de la cédula de identidad N° V-22.520.148, sin embargo es menester mencionar que en el presente caso no existen testigos presenciales que puedan referir como sucedieron los hechos por no encontrarse en el sitio del suceso para el momento de la ocurrencia de los mismos, siendo que aparte de la víctima, fundadamente se presume que únicamente se encontraba el ciudadano KEITH JEISUS PINO URANGA, titular de la cédula de identidad N° V-22.520.148 y la hoy occisa, la ciudadana Y.Y.H (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-18.466.608, por lo que se considera pertinente hacer mención a lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en la decisión No. 272 de fecha 15 de febrero de 2007, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, el cual entre otras cosas indica
“En efecto es innegable que los delitos de género no se cometan frecuentemente en público, por lo que la exigencia de un testigo diferente a la mujer victima para determinar (sic)…es (sic)… un requisito de difícil superación. Al ser ello así, hay que aceptar como válido el hecho de que la mujer víctima usualmente sea la única observadora del delito, con la circunstancia calificada, al menos en la violencia doméstica; de que los nexos de orden familiar ponen a la mujer víctima en el estado de necesidad de superar el dilema que significa mantener por razones sociales la reserva del caso o preservar la integridad física”.
Tal cita jurisprudencial viene a colación por cuanto observamos que en el presente caso el FEMICIDIO AGRAVADO se cometió mientras la víctima se encontraba presuntamente acompañada únicamente por el investigado.
En el mismo orden de ideas, se deben mencionar los elementos o requisitos del delito de Femicidio, los que a consideración de esta Representación Fiscal están configurados y son los siguientes:
A.- Destrucción de una vida humana: implica la destrucción de una vida humana en acto, de una vida humana extrauterina, lo cual se materializó cuando el ciudadano KEITH JEISUS PINO URANGA, titular de la cédula de identidad N° V-22.520.148, esgrimió un arma blanca tipo cuchillo a nivel de tórax a la ciudadana Y.Y.H (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-18.466.608, causándole la muerte por: SHOCK HIPOVOLÉMICO PRODUCIDO POR ARMA BLANCA AL NIVEL DEL TÓRAX,
B.- Intención de Matar (Animus necandi): este requisito es común en el femicidio y los elementos que ayudan a determinar tal conducta son las siguientes:
1.- La ubicación de las heridas, según estén localizadas cerca o lejos de los órganos vitales, y como se puede evidenciar a través de las actas procesales, tomando en cuenta la Inspección Técnica del cadáver de la ciudadana Y.Y.H (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-18.466.608, que las lesiones características de las producidas por el paso de armas blancas tipo cuchillo causadas por el ciudadano previamente mencionado, era causar la muerte en la víctima, obrando sin temor alguno, configurando el tipo penal por el cual estos Representantes Fiscales, solicitan la presente medida judicial preventiva privativa de libertad.
C.- Para que exista el femicidio, es menester que la muerte del sujeto pasivo sea el resultado, exclusivamente, de la acción u omisión del agente. Es decir, que la conducta, positiva o negativa, del agente ha de ser, por si sola plenamente suficiente para causar la muerte del sujeto pasivo.
D.- Es indispensable, por último, que exista una relación de causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y el resultado típicamente antijurídico, que debe ser la muerte del sujeto pasivo.
Fijados como fueron los hechos, obra analizarlos a tenor de lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, lo cual se realiza de la manera siguiente:
Artículo 236 Procedencia. El Juez o Jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1.- Un Hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. (...) (Resaltado nuestro).
Artículo 237 Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:
(…)
2.- La pena que podría llegarse a imponer en el caso.
3.-La magnitud del daño causado. (...).
Artículo 238 Peligro de Obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado o imputada:
(…)
2. Influirá para que coimputados o coimputadas, testigos, víctimas, expertos o expertas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros o otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
Así, en la presente fase de investigación se han recabado una serie de elementos de convicción los cuales permiten a ésta Representación Fiscal observar que hay un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que no se encuentran evidentemente prescrito y que se traduce en AUTORÍA DEL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Y.Y.H (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-18.466.608, el cual fue hallado en fecha 04 de Agosto de 2015 en la siguiente dirección: Cortijos de Sarria, Quebrada del Carmen, adyacente al colegio José Martí, Casa N ° 64, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital.
Asimismo, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir razonablemente que el ciudadano KEITH JEISUS PINO URANGA, titular de la cédula de identidad N° V-22.520.148., fue el autor del hecho, tal como se desprende de las declaraciones rendidas por testigos de los hechos; además de la entidad de la pena que pudiera llegar a imponerse la cual supera los diez años de presidio y la magnitud del daño causado por cuanto es un delito que afecta el bien más preciado como es la integridad física de las personas, siendo éste un derecho constitucionalmente protegido, violando con ello el DERECHO A LA VIDA, el cual se encuentra tutelado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De igual manera, se observa que por la apreciación de las circunstancias particulares del modo delictivo investigado, pudiera resultar ilusoria la ejecución del fallo definitivo que llegare a dictarse en este proceso penal, lo cual se desprende del peligro de fuga y peligro de obstaculización, por existir la posibilidad de que el ciudadano KEITH JEISUS PINO URANGA, titular de la cédula de identidad N° V-22.520.148., antes identificado pueda evadir su responsabilidad del hecho cometido al no ser localizado en las zonas indicadas como su domicilio o en los lugares frecuentados por este que ha sido señalado por testigos durante la investigación del caso, asimismo se presume que el imputado busque e intente influir sobre las víctimas indirectas.
CAPÍTULO IV
DEL PETITORIO.
PRIMERO: Esta Representación Fiscal considera necesario solicitar a su competente autoridad que, de conformidad con lo establecido el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETE MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano KEITH JEISUS PINO URANGA, titular de la cédula de identidad N° V-22.520.148 y se dicte ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra; esto con el objeto que una vez aprehendido sea conducido a ese Juzgado para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, asegurando de esta forma la celebración de la Audiencia Oral para oír al ciudadano antes identificado, la cual resulta necesaria para garantizar la finalidad del proceso en la búsqueda de la verdad.
SEGUNDO: Esta Representación Fiscal considera necesario solicitar a su competente autoridad la ACUMULACIÓN de las causas signadas bajo los números de asunto: AP01-S-2015-004847 (Nomenclatura del Tribunal Sexto 06 ° de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas) iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la hoy occisa, ciudadana Y.Y.H (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-18.466.608 y de ésta investigación penal iniciada por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la referida ciudadana, ambas seguidas en contra del ciudadano KEITH JEISUS PINO URANGA, titular de la cédula de identidad N° V-22.520.148, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 73 numeral 4 y 76 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
“Articulo 70. Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados.”
Articulo 73. Delitos Conexos. Son delitos Conexos:
(...) 4º: Los diversos delitos imputados a una misma persona.”
Articulo 76. Unidad de proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave…”
Analizadas exhaustivamente las actuaciones que conforman este asunto, así como los elementos incluidos en la presente solicitud, hace presumir considerablemente que el ciudadano KEITH JEISUS PINO URANGA, titular de la cédula de identidad N° V-22.520.148, fue la persona que presuntamente participo en el hecho que la Representación Fiscal pretende atribuir, utilizando medios capaces de causar daño.
En este punto en específico, estima el decisor que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2, 3 y 4 y su Primer Aparte, con relación al artículo 237 numerales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que estamos en presencia de un hecho punible como lo son los delitos de: FEMICIDIO AGRAVADO, previsto Artículo 58 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
El cual no se encuentran evidentemente prescrito y suficientes elementos de convicción, para presumir que el imputado participo en el hecho criminoso, entre ellos: los que sirven de base al decisor antes señalados todos estos elementos hacen operar en forma concordante y negativa el principio universal de libertad, ya que se cumple a cabalidad la excepcionalidad a la privación de de la misma. Y ASI SE DECIDE.
La presteza en la acciones debe ser el patrón a aplicar por todos los operadores de justicia, no dilatando las pretensiones de las partes en el proceso, y resguardando la seguridad jurídica de aquellos a quienes se le señala imputados, al igual de aquellos a quien por una u otra razón se sienten lesionados en sus derechos, y que nuestro ordenamiento jurídico considera víctimas.
Vale la cita, de lo que a la justicia tardía expreso Séneca el Filósofo, Lucius Annaeus (c.5 a. C.-65 d. C.); Sabio hispanolatino cuando nos dijo: “Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal en atribución plena de sus funciones en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud Fiscal y consecuencialmente Decreta Orden de Aprehensión contra el investigado KEITH JEISUS PINO URANGA, titular de la cédula de identidad N° V-22.520.148, por la comisión del delito de: FEMICIDIO AGRAVADO, previsto Artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Por considerarla ajustado a derecho, se hace la salvedad que el referido ciudadano deberá ser conducido ante el órgano jurisdiccional dentro de las Doce (12) horas siguientes a su aprehensión, a los fines de ser conducido a este Despacho a objeto de ser escuchado en audiencia oral a los efectos de ser impuesto de los hechos por los cuales se le investiga salvaguardando de esta forma todos los derechos y garantías del debido proceso y que en caso de que este Tribunal no se encuentre laborando dentro de ese lapso, el mismo deberá ser puesto a la disposición de alguno de los Tribunales en Función de Control Audiencias y Medidas Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que se encuentre de guardia al momento de materializarse esta orden. Líbrese la correspondiente comunicación al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea ubicado, aprehendido y conducido a este Tribunal ya identificado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara Con Lugar la solicitud Fiscal y consecuencialmente Decreta Orden de Aprehensión contra el investigado KEITH JEISUS PINO URANGA, titular de la cédula de identidad N° V-22.520.148, por la comisión de los delitos de : FEMICIDIO AGRAVADO, previsto Artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Por considerarla ajustado a derecho, se hace la salvedad que el referido ciudadano deberá ser conducido ante el órgano jurisdiccional dentro de las Doce (12) horas siguientes a su aprehensión, a los fines de ser conducido a este Despacho a objeto de ser escuchado en audiencia oral a los efectos de ser impuesto de los hechos por los cuales se le investiga salvaguardando de esta forma todos los derechos y garantías del debido proceso y que en caso de que este Tribunal no se encuentre laborando dentro de ese lapso, el mismo deberá ser puesto a la disposición de alguno de los Tribunales en Función de Control Audiencias y Medidas Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que se encuentre de guardia al momento de materializarse esta orden. Líbrese la correspondiente comunicación al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea ubicado, aprehendido y conducido a este Tribunal ya identificado. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Diaricese, Déjese copia y notifíquese a la Representación Fiscal
EL JUEZ
PABLO ELEAZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA SOLORZANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA SOLORZANO