REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 15 de febrero de 2016
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-003585
ASUNTO: AP01-S-2015-003585
RESOLUCIÓN JUDICIAL MEDIANTE LA CUAL SE RATIFICA
LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD
IMPUESTA EN EL ART. 90:. 5, 6,13 DE LA LEY QUE RIGE LA MATERIA
Vista la solicitud que antecede interpuesta por La Fiscal Centésima Trigésima Tercera (133º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, procediendo en representación de la ciudadana Víctima N.T.P.B (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad Nro. 11.647.600, en la causa signada bajo el Nº AP01-S-2015-1845, nomenclatura de ese despacho judicial, nos dirigimos a usted, a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:
Arguye la Fiscal 133º del Ministerio publico, que en fecha 22 de febrero de 2015, la ciudadana N.T.P.B (Se omite identidad), informo a esa fiscalía que el ciudadano JESUS RAFAEL MILLAN ALEJOS, titular de la cedula de identidad Nro. 14.442.337, “quien es mi esposo desde hace seis años al principio de la relación fue normal sin embargo el tomaba constantemente, lo que fue deteriorando la misma sumado a ello sus maltratos verbales hacia mi persona, con palabras denigrantes, como “buena para nada, no sirves para nada, sin mi no eres nada, vete de la casa, yo hago lo que me de la gana con la casa, te voy a quemar el apartamento, estando yo dentro de el, voy a destruir el apartamento, bruta asno, estas de mas en mi vida, te voy a destruir voy hacer que te voten del trabajo”, lo cual hacia de manera reiterada con el paso del tiempo la relación fue empeorando y sus actos de violencia verbal hacia mi persona se iban incrementando, tanto es asi que el ultimo año de relación llegaba constantemente ebrio a la casa y bajo los efectos de drogas, adicionalmente a eso se llevaba los controles del televisor y del aire acondicionado cuando se iba a su trabajo, así mismo me desconectaba el teléfono local dejándome incomunicada. Igualmente quiero acotar que de manera arbitraria procedió a llevarse unos cuadros de valor una cámara fotográfica, así como unos taburetes de madera que tenia en la casa, y me amenazaba con llevarse todo y dejarme sin nada y quemar el apartamento conmigo adentro, llegaba muy ebrio en las madrugadas y todo el tiempo me despertaba y me decía que me tenia que ir de la casa, de hecho en una oportunidad en horas de la madrugada llego tomado nuevamente y yo me encontraba con un mes y medio de embarazo, en eso el comenzó a tomar y fumar dentro de la vivienda por lo que me levante para decirle que dejara de hacerlo porque eso me hacia daño, y el se me fue encima para golpearme, pero no lo hizo solo me levanto la mano y me quede mirándolo, a raíz de eso y de todos ,los problemas que traemos al día siguiente cuando fui al baño expulse una bolsita de sangre e inmediatamente me fui a consulta medica y hacerme el examen el examen me dijeron que había perdido el bebe, por su parte el seguía molestándome y ofendiéndome por esa razón decidí denunciarlo en busca de ayuda y protección porque temía y temo por mi integridad física y psicológica, el ciudadano JESUS RAFAEL MILLAN ALEJOS, titular de la cedula de identidad Nro. 14.442.337, fue impuesto de las mediadas de protección y seguridad no obstante ciudadana fiscal en los actuales momentos dicho ciudadano sigue realizando actos de violencia en mi contra, llamando a mis familiares y con la pretensión de ingresar al apartamento para seguir con sus actos de violencias, lo cual pueden resultar peligrosos para mi, por cuanto considero que la permanencia de el dentro de la vivienda puede traer actos de violencia en mi contra mas cuando dicho ciudadano me ha amenazado con quemar el apartamento conmigo adentro.
Ahora bien en atención al artículo 91 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia el cual establece:
Articulo 91: En todo caso las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas, por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de la parte. La sustitución modificación, confirmación o revocación de la medidas de protección procederá de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.
Así mismo el artículo 91 de la mencionada ley prevé:
“en todo caso las medidas de protección subsistirán durante el proceso podrá ser sustituidas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen sus necesidades.
Observa este Tribunal, que si bien es cierto, en fecha 22 de febrero de 2015, en el proceso penal seguido al ciudadano JESUS RAFAEL MILLAN ALEJOS, titular de la cedula de identidad Nro. 14.442.337, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica que rige la materia, en agravio de la ciudadana N.T.P.B (Se omite identidad), el ministerio publico le notifico de la imposición de las medidas de protección y seguridad, prevista en el artículo 90 numerales 6 y 13 ejusdem, y siendo que le corresponde a los jueces de violencia contra la mujer en fase de control, audiencia y medidas velar por los derechos y garantías previstos en la CRBV, el COPP, la Ley Orgánica que rige la materia y el ordenamiento jurídico en general, considera quien aquí decide, ante la solicitud incoada por el Ministerio Publico y la ciudadana victima y sobre la base de lo dicho por la victima, existen elementos suficientes para acordar las mediadas de protección establecidas en el articulo 90 como son los ordinales 5 de la ley que rige la materia, en tal sentido, se ratifica la medida de protección 6 y 13 impuesta el 22 de febrero de 2015 y se acuerdan las medidas establecida en el articulo 90 numeral 5, de la ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y declara con lugar la petición de la representación fiscal y la victima. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara con lugar la solicitud incoada por la Representación Fiscal, de revisión de la medida de protección y de seguridad, y en tal sentido, se mantiene la medida prevista en el artículo 90 numeral 6 y 13 impuesta en fecha 22 de febrero del 2015 y se acuerdan las medida establecida en el numeral 5 del articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 ejusdem,. Y ASÍ SE DECIDE
Regístrese, notifíquese a la victima al imputado y a la Fiscalía 161 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. CÚMPLASE.
EL JUEZ,
PABLO ELEZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ERIKA SOLORZANO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ERIKA SOLORZANO