REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 16 de febrero de 2016
204° y 155°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ORDENO el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, del Acusado JUAN CARLOS BOADA, a quien la Fiscalía Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, representada por la. Ratifico la Acusación presentada por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantengan las medidas de Protección y seguridad establecidas en articulo 90 numerales 5, 6, y 13. Este Tribunal procede a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, cumpliendo las exigencias del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se indica:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JUAN CARLOS BOADA, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 25-08-1967, estado civil Divorciado, venezolano, Residenciado en Caracas, de profesión u Abogado, Residenciado: Av. Mayorca Quinta Malena, La California Sur, Caracas telefono 0414-237-6665, titular de la cedula de identidad No. 6.506.210.
SEGUNDO
Los hechos se inician en fecha 13 de octubre de 2013, fue denunciado por la ciudadana Y.B.B (Se omite identidad), Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.162.693, (cuyos demás datos se omiten, a los fines de garantizar su protección por tener cualidad de victima, a objeto de interponer denuncia en contra del ciudadano JUAN CARLOS BOADA, de nacionalidad venezolana, residenciado Av. Mayorca Quinta Malena, La California Sur, Caracas teléfono 0414-237-6665, titular de la cedula de identidad No. 6.506.210, estado Miranda, Caracas, telófono 0414-366-9753, donde manifestó lo siguiente. “ hoy como a las 9:00 de la noche cuando llego a mi casa y entro a mi habitación donde duermo y veo que no están mis documentos personales, entre ellos cuando se compro la casa, mi gaceta original de mi nacionalización, que fueron entregados hoy por mi abogado como a las 2: 00 de la tarde cuando me percato le digo a mi esposo que por favor me entregue mis documentos nuestra niña que estaba y presencia todo le dice a su papa que me entregue mis documentos el de manera sarcástica me dice que no los tiene me voy directo al cuarto donde duerme y comienzo a revisar y allí comenzamos a forcejear y me tomo por los brazos poniéndomelos hacia atrás y me batuqueo, me soltó y comenzó a decirme puta que los cubanos son unos malditos y que soy prepago, que me vaya a revolcar de donde vive, me Salí de la habitación y los niños estaban llorando por lo sucedido y de paso no había luz en la urbanización, mi hija se vino conmigo a la habitación y allí tome el teléfono y llame al abogado y le dije lo que me estaba pasando y me dijo que llamara a la policía de manera inmediata y les explicara todo lo que me había hecho conmigo termine de hablar y llame al 911 como a los 40 minutos ví una patrulla cerca de la garita de la urbanización y les hice señas y los lleve a la casa. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO; “hoy como a las 9:30 de la noche en la direcciòn de mi casa”. SEGUNDA PREGUNTA; diga usted, la identidad de su esposo y donde puede ser ubicado? CONTESTO; “se llama Boada Juan Carlos tiene 46 años de edad, su numero de cedula es V-6.506.210, y vive en la misma dirección de mi casa, estamos en proceso de divorcio su numero de teléfono es 0414-237-6655,” TERCERA PREGUNTA ¿Diga Usted, tiene conocimiento de los motivos por los cuales su esposo actuó de esta manera? CONTESTO; “porque desde esta mañana esta ofendiéndome y reclamándome por la comida, entonces cuando me di cuenta que mis documentos no estaban donde los guarde se los comencé a pedir y por allí comenzamos con la discusión y el forcejeo”. CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, a quien pertenece la casa donde con su esposo? CONTESTO: “Es de los dos”. QUINTA PREGUNTA; Diga Usted, cuanto tiempo tiene casada con su esposo? CONTESTO; 1 año juntos” SEXTA PREGUNTA ¿Diga Usted, es primera vez que denuncia a su esposo? CONTESTO “no, 16de julio del año pasado lo denuncie por esta misma oficina” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que medidas de protección y seguridad le dictaron esta oficina? CONTESTO; “si, que no podía humillarme que no podía ofenderme tampoco agresiones verbales y ni a mi familia” .OCTAVA PREGUNTA; diga usted, ¿Tiene testigos de los hechos que denuncia el día de hoy? CONTESTO; “si mi niña de 10 años y mi niño de 3 años de edad, eran los únicos que estaban con nosotros” NOVENA PREGUNTA ¿Diga Usted, tiene conocimiento si para el momento en que fue objeto de agresión verbal y física por parte de su esposo, este se encontraba bajo los efectos de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO; “no se”. DECIMA PREGUNTA ¿Diga Usted, cuantos hijos tiene con su esposo? CONTESTO: “Solo dos la niña de 10 y el niño de 3 años de edad DECIMA PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted su esposo actualmente trabaja? CONTESTO: Si es abogado y es asesor jurídico de panalpina? UNDESIMO: ¿Diga Usted ha sido objeto de agresión física por parte de su esposo? CONTESTO: hace como 6 años que me empujo y tuve una lesión en uno de los dedos del pie” DECIMO SEGUNDO PREGUNTA: ¿Diga Usted, vive en la misma casa con su esposo”. CONTESTO: “Si pero tenemos como cuatro años durmiendo en habitaciones separadas” DECIMO TERCERO PREGUNTA: ¿Diga Usted en los actuales momentos posee algún documento de divorcio o separación de cuerpo? CONTESTO: Tengo una demanda de divorcio en la Sala de casación, porque el apelo”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento que la Fiscalía conoce de su expediente actualmente? CONTESTO: “Si la Fiscalía 143” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, su esposo ejerce violencia sobre sus hijos? CONTESTO: Si violencia psicológica porque cada vez que me ofende lo hace en presencia de mi hija de 10 años de edad” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, acudí a la evaluación psicológica emanada por esta oficina? CONTESTO “si los resultados están en la Fiscalía 143”, DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿diga usted es la primera vez que su esposo esta preso? CONTESTO: Creo que si” DECIMA OCTYAVA PREGUNTA: Diga usted desea agregar algo mas a la entrevista. CONTESTO: “Si que necesito estar tranquila y en paz conmigo y con mis hijos yo no quiero escucharlo mas con sus ofensas que me respete y que los tribunales por favor decidan con respecto a mi divorcio que ya tenia dos años en proceso es todo”.
El Ministerio Publico luego de Ratificar la acusación presentada por la Comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana Y.B.B (Se omite identidad), quien entre otras cosas indicó: “hoy como a las 9:00 de la noche cuando llego a mi casa y entro a mi habitación donde duermo y veo que no están mis documentos personales, entre ellos cuando se compro la casa, mi gaceta original de mi nacionalización, que fueron entregados hoy por mi abogado como a las 2: 00 de la tarde cuando me percato le digo a mi esposo que por favor me entregue mis documentos nuestra niña que estaba y presencia todo le dice a su papa que me entregue mis documentos el de manera sarcástica me dice que no los tiene me voy directo al cuarto donde duerme y comienzo a revisar y allí comenzamos a forcejear y me tomo por los brazos poniéndomelos hacia atrás y me batuqueo, me soltó y comenzó a decirme puta que los cubanos son unos malditos y que soy prepago, que me vaya a revolcar de donde vive, me Salí de la habitación y los niños estaban llorando por lo sucedido y de paso no había luz en la urbanización, mi hija se vino conmigo a la habitación y allí tome el teléfono y llame al abogado y le dije lo que me estaba pasando y me dijo que llamara a la policía de manera inmediata y les explicara todo lo que me había hecho conmigo termine de hablar y llame al 911 como a los 40 minutos vi una patrulla cerca de la garita de la urbanización y les hice señas y los lleve a la casa. Es todo”.
Ofreció los siguientes medios de prueba:
TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIO DE LA YANETH BORROSO BAEZ, titular de la cedula de la cedula de Identidad Nro V-23.162.693, el cual es pertinente por ser la victima del hecho investigado, y necesario porque por su disposición manifestara las circunstancias bajo las cuales resulto agredida Psicológicamente por parte del ciudadano JUAN CARLOS BOADA BENNASAR, quien es su ex pareja actualmente demostrado con ello la comisión del hecho punible y la participación del mismo en el referido hecho. 2.- TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS JOSE RAMIREZ Y JENNIFER LABRADOR, adscritos al Cuerpo de Policía Municipal de Sucre, el cual es pertinente por ser quienes practicaron la aprehensión en flagrancia del imputado y suscribieron el acta policial de fecha 13 de octubre de 2013 y necesario porque tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias de modo tiempo y lugar donde resultara agredida psicológicamente la victima por el hoy acusado. 3- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA JOHANA ISABEL BOADA BORROTO, titular de la cedula de la cedula de Identidad Nro V-30.248.578, el cual es pertinente por ser la testigo presencial del hecho investigado, y necesario porque por su deposición manifestara las circunstancias de la discusión entre el ciudadano JUAN CARLOS BOADA BENNASAR, y Y.B.B (Se omite identidad), demostrando con ello la comisión del hecho punible y la participación del mismo en el referido hecho. 4- TESTIMONIO DE LA PSICÓLOGO EVALUADORA LIC LINDA GANDICA, PSICOLOGA, adscrita al instituto Metropolitano de la Mujer (INMEMUJER), el cual es pertinente porque fue la Psicóloga Evaluadora y testigo calificado que suscribió el informe Psicológico de fecha 30-05-2014paracticado a la ciudadana Y.B.B (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad Nº V23.162.693, y necesario porque tal fuente de prueba servirá para demostrar la afectación psicológica que presento la victima al momento de ser evaluada.
Se admiten todos y cada uno de los medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, con la advertencia de que las pruebas documentales SE ADMITEN PARA SU EXHIBICIÓN Y LECTURA, previa deposición de los funcionarios y expertos que la suscriben de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricto apego a la Sentencia Nro. 1303 de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. FRANCISCO CARRASQUERO, Expediente Nro. 04-2599, caso extradición activa ANDRÉS ELOY DILINGE LOZADA, y debidamente ratificada, según Sentencia Nro. 1768 de fecha 23 de Noviembre de 2011, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DRA. LUISA ESTELLA MORALES, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios.
TERCERO
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al imputado de autos, este Tribunal Segundo De Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: En consecuencia se dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la acusación en tiempo hábil y ratificada en esta Sala por la Fiscalía (134º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado JUAN CARLOS BOADA, titular de la Cédula de identidad N° V-6.506.210, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito sea admita la acusación, sean admitidas las pruebas, se ordene el pase a juicio oral y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Fiscalía (160º) del Ministerio Público, ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación del imputado de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye a los encausado JUAN CARLOS BOADA, los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al Imputado JUAN CARLOS BOADA, Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sean admitidas las pruebas, se ordene el pase a juicio oral y Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA Y.B.B (Se omite identidad), titular de la cedula de la cedula de Identidad Nro V-23.162.693, el cual es pertinente por ser la victima del hecho investigado, y necesario porque por su disposición manifestara las circunstancias bajo las cuales resulto agredida Psicológicamente por parte del ciudadano JUAN CARLOS BOADA BENNASAR, quien es su ex pareja actualmente demostrado con ello la comisión del hecho punible y la participación del mismo en el referido hecho. 2.- TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS JOSE RAMIREZ Y JENNIFER LABRADOR, adscritos al Cuerpo de Policía Municipal de Sucre, el cual es pertinente por ser quienes practicaron la aprehensión en flagrancia del imputado y suscribieron el acta policial de fecha 13 de octubre de 2013 y necesario porque tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias de modo tiempo y lugar donde resultara agredida psicológicamente la victima por el hoy acusado. 3- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA JOHANA ISABEL BOADA BORROTO, titular de la cedula de la cedula de Identidad Nro V-30.248.578, el cual es pertinente por ser la testigo presencial del hecho investigado, y necesario porque por su deposición manifestara las circunstancias de la discusión entre el ciudadano JUAN CARLOS BOADA BENNASAR, y Y.B.B (Se omite identidad), demostrando con ello la comisión del hecho punible y la participación del mismo en el referido hecho. 4- TESTIMONIO DE LA PSICOLOGO EVALUADORA LIC LINDA GANDICA, PSICÓLOGA, adscrita al instituto Metropolitano de la Mujer (INMEMUJER), el cual es pertinente porque fue la Psicóloga Evaluadora y testigo calificado que suscribió el informe Psicológico de fecha 30-05-2014paracticado a la ciudadana Y.B.B (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad Nº V23.162.693, y necesario porque tal fuente de prueba servirá para demostrar la afectación psicológica que presento la victima al momento de ser evaluada.
se admiten todos y cada uno de los medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, con la advertencia de que las pruebas documentales SE ADMITEN PARA SU EXHIBICIÓN Y LECTURA, previa deposición de los funcionarios y expertos que la suscriben de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricto apego a la Sentencia Nro. 1303 de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. FRANCISCO CARRASQUERO, Expediente Nro. 04-2599, caso extradición activa ANDRÉS ELOY DILINGE LOZADA, y debidamente ratificada, según Sentencia Nro. 1768 de fecha 23 de Noviembre de 2011, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DRA. LUISA ESTELLA MORALES, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al ya acusado ciudadano JUAN CARLOS BOADA, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 107 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa seguidamente el acusado JUAN CARLOS BOADA, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone:” No Admito los hechos, voy a juicio” CUARTO: Dado que el Acusado JUAN CARLOS BOADA, manifestó a éste Tribunal su voluntad de No Admitir Los Hechos, éste Juzgado Ordena La Apertura Del Juicio Oral Y Privado procediéndose al término de la audiencia a dictarse el respectivo Auto de Apertura a Juicio, el cual contendrá los requisitos del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días concurran ante el Juez o Jueza de juicio que habrá de conocer la presente causa. Se instruye a la Secretaria, a los fines de la remisión de la presente causa a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, a objeto que sea remitido a un Tribunal de Juicio Con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial que corresponda vía distribución de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se mantiene la Medida de Protección y seguridad decretada al ciudadano JUAN CARLOS BOADA, por cuanto las circunstancias no han variado. SEPTIMO: Se ordena expedir por secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO. Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalizó el presente acto siendo las 12:45 horas de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Dado, firmado y sellado, en Caracas, el dieciocho (18) del mes de febrero de Dos Mil dieciséis (2016), de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia.
EL JUEZ
PABLO ELEAZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA