REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de agosto de 2015
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-013152
ASUNTO: AP01-S-2014-013152
RESOLUCIÓN
JUEZA: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL: ARIRRAMY HENRIQUEZ (FISCAL (160º) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL)
VÍCTIMA: Y.B.B (Se omite identidad)
IMPUTADOS: YANET CAROLINA GONZALEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. ENGLES JINAYRA CASARES ESCOBAR Y EDITH JOSEFINA PERDOMO DELGADO
SECRETARIA: ABG. ORIANA NAVA PAZ
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la acusación en tiempo hábil y ratificada en esta Sala por la Fiscalía (160º) del Ministerio Público, en contra Los imputados JUAN CARLOS BOADA BENNASAR por la comisión del delito de de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Fiscalía (160º) del Ministerio Público ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación de los imputados de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye a los encausados JUAN CARLOS BOADA BENNASAR los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa a los Imputados JUAN CARLOS BOADA BENNASAR Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y privado, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; considerando que los argumentos expuestos por la defensa privada constituyen cuestiones de fondo que deben ser dilucidadas en un eventual debate oral motivo por el cual SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas 1.-Declaración de la ciudadana ROSEMARY CASTRO SALAZAR, es pertinente y necesario porque es el testimonio de la victima y depondrá en sala sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se concretaron las acciones de violencia en su contra por parte de los imputados. 2º- Declaración del ciudadano WILLIAM RAFAEL MOLINA DURAN, en su carácter de testigo referencial, es pertinente y necesario dado que este ciudadano fue el funcionario que tomo la denuncia y quien escuchó del imputado admitir la acción violenta realizada por su persona en perjuicio de la victima. 3º- Declaración del médico Traumatólogo DR. LUIS MAURICIO RUIZ, adscrito a la Clínica Briceño Rossi, es pertinente y necesario dado que evaluó a la víctima y realizó Informe Médico de fecha 24-01-2011. 4º. Declaración del Dr. JORGE LUIS MARIN, Médico forense, adscrito a la Coordinación Nacional de Medicatura Forense, es pertinente y necesario por cuanto fue el medico que suscribe el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FÍSICO) Nos. 129-439-11 y 129-439-11 de fechas 17-01-2011 y 04-04-2011. 5º.- Declaración del funcionario CARLOS SÁNCHEZ, adscrito a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es pertinente y necesario por cuanto es el funcionario que suscribe la Inspección Técnica No. 464 de fecha 02-03-2011en el lugar de los hechos. DOCUMENTASLES: 1º- Para su exhibición y lectura Reconocimiento Medico Legal No. 129-439-11 de fecha 17-01-2011 suscrita por el DR. JORGE LUIS MARIN, Médico forense adscrito a la Coordinación Nacional de Medicatura Forense practicado a la victima, es pertinente, necesario y útil en virtud de que la misma deja constancia de las lesiones que presenta la victima para el momento del examen. 2º- Para su exhibición, reconocimiento y lectura, un segundo Reconocimiento Médico Legal No. 129-439-11 de fecha 04-04-2011 suscrita por el DR. JORGE LUIS MARIN, Médico forense adscrito a la Coordinación Nacional de Medicatura Forense practicado a la victima, es pertinente, necesario y útil en virtud de que la misma deja constancia de las lesiones que presenta la victima para el momento del examen. 3º- Para su exhibición, reconocimiento y lectura Inspección Técnica No. 464 de fecha 02-03-2011, es pertinente, necesaria y útil ya que se deja constancia de las características físicas y estructurales del lugar en donde se suscitan los hechos. 4º- Para su exhibición, reconocimiento y lectura Copia Certificada de la Denuncia signada con el No. 929-11 de fecha 13-01-11, es necesaria, pertinente y útil ya que la misma deja constancia de lo manifestado por el hoy imputado JORGE LUIS TERAN YUNEZ, en donde refiere que el día 12-01-2011 tuvo un inconveniente con la ciudadana ROSEMARY CASTRO, la cual lo agredió y él respondió. 5º- Para su exhibición, reconocimiento y lectura INFORME MEDICO de fecha 24-01-2011 suscrito por el DR. LUIS MAURICIO RUIZ, Traumatólogo adscrito a la Clínica Briceño Rossi practicado a la ciudadana ROSEMARY CASTRO SALAZAR, es necesario, pertinente y útil ya que deja constancia del traumatismo que presenta la victima para el momento del examen concluyendo que es un Latigazo Cervical. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer a los ya acusados ciudadanos JUAN CARLOS BOADA BENNASAR, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal la cual no procede en el presente caso, dada la entidad del delito por el cual fuere acusado y admitido por este Tribunal; así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 104 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a los Acusados antes mencionados, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa seguidamente el acusado JUAN CARLOS BOADA BENNASAR, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone: “No Admito los hechos de los cuales se me acusa, voy a juicio” CUARTO. Dado que los Acusados JUAN CARLOS BOADA BENNASAR, manifestaron a este Tribunal su deseo de no admitir los hechos, éste Juzgado Ordena La Apertura Del Juicio Oral Y Privado procediéndose al término de la audiencia a dictarse el respectivo Auto de Apertura a Juicio, cual contendrá los requisitos del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días concurran ante el Juez de juicio que habrá de conocer la presente causa. Se instruye a la Secretaria, a los fines de la remisión de la presente causa a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal, a objeto que sea remitido a un Tribunal de Juicio Con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal que corresponda vía distribución de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se ordena expedir por secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. SÉPTIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalizó el presente acto siendo las once y veintiséis horas de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
PABLO ELEAZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. ORIANA NAVA PAZ