REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de febrero de 2016
205º y 156º

RESOLUCIÓN

SUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-001506
ASUNTO: AP01-S-2016-001506

JUEZ: ABG. PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCALIA 136º: ABG. YANURIS LOPEZ
VÍCTIMA: M.A.O.M (Se omite identidad)
DEFENSA PRIVADA: ABG. ORLANDO PADRON GUEVARA Y PEDRO MENCIA ROJAS
IMPUTADO: JONNY ALEXANDER PEREZ MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. ERIKA SOLORZANO

Este Tribunal Segundo (2) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: acredita el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la ley Especial, TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; 3, 5, 6 y 13º, asimismo remitir al imputado al Equipo Multidisciplinario a objeto de que sea orientado, así mismo se acuerda el informe Integral Biosocial establecido en el articulo 125.2 de la referida ley. CUARTO: Se ordena la libertad inmediata, para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación del ciudadano: JONNY ALEXANDER PEREZ MARTINEZ, Cedula de identidad Nº V-13.158.942 de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 136° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se agregue a la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 131, 1 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. SEPTIMO: Concluyó el acto, siendo las (2:50 pm). Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:50 HORAS DE LA TARDE

EL JUEZ,

ABG. PABLO ELEAZAR SANCHEZ

SECRETARIA,

ABG. ERIKA SOLORZANO

AP01-S-2016-001506
PES/SG