REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas 18 de febrero de 2016
204° y 155°

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ORDENO el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, del Acusado SALAS RUIZ HECTOR ALFONZO, a quien la Fiscalía Centésima Sexagésima Primera (161º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, representada por la. Ratifico la Acusación presentada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantengan las medidas de Protección y seguridad establecidas en articulo 90 numerales 5, 6, y 13. Este Tribunal procede a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, cumpliendo las exigencias del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se indica:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

SALAS RUIZ HECTOR ALFONZO, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 28-07-1985, estado civil soltero, colombiano, Residenciado en Caracas, de profesión u oficio, Residenciado: Edificio Peralvia, av. Moneado, Piso 13, apto 301, Chacao caracas, estado Miranda, telefono 0424-259-1452, titular de la cedula de identidad No. E.84.495.389.




SEGUNDO

Los hechos se inician en fecha 30 de junio de 2014, fue denunciado por la ciudadana L.C.L.G (Se omite identidad), Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.188.866, (cuyos demás datos se omiten, a los fines de garantizar su protección por tener cualidad de victima, a objeto de interponer denuncia en contra del ciudadano SALAS RUIZ HECTOR ALFONZO, de nacionalidad venezolana, residenciado Edificio peralvia, av. Moneado, Piso 13, apto 301, Chacao caracas, estado Miranda, teléfono 0424-259-1452, titular de la cedula de identidad No. E.84.495.389 donde manifestó lo siguiente. “ yo me dirigía hacia la esquina de pelota ubicado en la avenida Urdaneta con unos funcionarios hacer entrega de unas citación de la Fiscalía a mi ex pareja Héctor Alfonso salas Ruiz, quien trabaja en un local en dicha dirección cuando los funcionarios le hacen entrega de la citación a mi ex pareja el sale corriendo yo me le pego atrás y en ese momento que logro alcanzar el pega un golpe a la altura del pecho, yo caigo al suelo privada la gente que observaron la situación lo detienen y en ese momento llega la comisión de la policía un funcionario policial se dirigió conmigo a la Fiscalía debido a que mi esposo no me quería hacer entrega de mi hija es cuando el fiscal le dice a los funcionarios que tenia que hacer la detención. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO; “en día 30-06-2014, en la avenida Urdaneta esquina de pelota a las 12:15 pm”. SEGUNDA PREGUNTA; diga usted, que relación guarda con la persona que señala en el relato” CONTESTO: “fuimos pareja por cuatro años” TERCERA PREGUNTA ¿Diga Usted, que actitud tomo su ex pareja al momento que usted llego a su lugar de trabajo hacer entrega de la citación con la comisión policial? CONTESTO; “salio corriendo del trabajo”. CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, si objeto de algún tipo de agresión? CONTESTO: “si en el momento que el sale corriendo yo me le pego atrás y me da un golpe a la altura del pecho que me dejo privada”. QUINTA PREGUNTA; Diga Usted, como fue la actitud del ciudadano para con os funcionarios policiales al momento de la detención? CONTESTO; el se quedo tranquilo en ese momento no se puso agresivo” SEXTA PREGUNTA ¿Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO “si que al momento del hecho el se quedo tranquilo por la presencia de los funcionarios policiales y a que además los funcionarios hicieron su labor de la mejor manera y de verdad le agradezco por la atención prestada es todo”.
El Ministerio Publico luego de Ratificar la acusación presentada por la Comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana L.C.L.G (Se omite identidad), quien entre otras cosas indicó: “yo me dirigía hacia la esquina de pelota ubicado en la avenida Urdaneta con unos funcionarios hacer entrega de unas citación de la Fiscalía a mi ex pareja Héctor Alfonso salas Ruiz, quien trabaja en un local en dicha dirección cuando los funcionarios le hacen entrega de la citación a mi ex pareja el sale corriendo yo me le pego atrás y en ese momento que logro alcanzar el pega un golpe a la altura del pecho, yo caigo al suelo privada la gente que observaron la situación lo detienen y en ese momento llega la comisión de la policía un funcionario policial se dirigió conmigo a la Fiscalía debido a que mi esposo no me quería hacer entrega de mi hija es cuando el fiscal le dice a los funcionarios que tenia que hacer la detención. es todo”.
Ofreció los siguientes medios de prueba:
TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIO DE L.C.L.G (SE OMITE IDENTIDAD), titular de la cédula Identidad Nº V-20.188.866. de conformidad con lo establecido en el articulo 120, 121, 122 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo este medio probatorio legal, pertinente y necesario, por cuanto a la deposición dejara constancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y porque sin su evacuación en juicio se limitaría al Estado la posibilidad cierta de acreditar a través del verbatum de la misma agresión física de la cual fue victima por parte de su ex pareja ciudadano HECTOR ALFIONZO SALAS RUIZ, y por cuanto también la referida es la víctima en la presente causa. 2.- TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTTES Y APREHENSORES TEYES JOSE Y GARCIA DIEGFO. funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Casco Central, quienes suscriben el acta policial de aprehensión de fecha 30-06-2014, solicito que de conformidad con lo establecido en el 241 del Código Orgánico Procesal Penal sea incorporado por medio de su lectura la prueba antes mencionada y que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal penal; solicito sea exhibida dicha acta a los fines que los funcionarios antes mencionados lo reconozcan e informen sobre las circunstancias de tiempo modo y como que motivaron la aprehensión del hoy imputado. 3.- TESTIMONIO DEL EXPERTO MEDICO FORENSE DR. EDWIN LARREAL, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses quien suscribió y practico el Reconocimiento medico Legal Nº 129, -5541-2014, a la ciudadana L.C.L.G (Se omite identidad), titular de la cédula Identidad Nº V-20.188.866. en tal sentido solicitamos que de conformidad con lo establecido en el 241 del Código Orgánico Procesal Penal sea incorporado por medio de su lectura la experticia antes mencionada y que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal penal; solicito sea exhibida dicho reconocimiento, a los fines que el Medico Forense EDWIN LARREAL, lo reconozcan e informen lo que a bien renga que decir sobre sus conclusiones.

Se admiten todos y cada uno de los medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, con la advertencia de que las pruebas documentales SE ADMITEN PARA SU EXHIBICIÓN Y LECTURA, previa deposición de los funcionarios y expertos que la suscriben de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricto apego a la Sentencia Nro. 1303 de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. FRANCISCO CARRASQUERO, Expediente Nro. 04-2599, caso extradición activa ANDRÉS ELOY DILINGE LOZADA, y debidamente ratificada, según Sentencia Nro. 1768 de fecha 23 de Noviembre de 2011, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DRA. LUISA ESTELLA MORALES, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios.

TERCERO

Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al imputado de autos, este Tribunal Segundo De Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: En consecuencia se dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la acusación en tiempo hábil y ratificada en esta Sala por la Fiscalía (161º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado SALAS RUIZ HECTOR ALFONZO, titular de la Cédula de identidad N° E-84.495.389, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 sen su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito sea admita la acusación, sean admitidas las pruebas, se ordene el pase a juicio oral y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Fiscalía (160º) del Ministerio Público, ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación del imputado de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye a los encausado SALAS RUIZ HECTOR ALFONZO los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al Imputado SALAS RUIZ HECTOR ALFONZO, Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sean admitidas las pruebas, se ordene el pase a juicio oral y Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas TESTIMONIALES: TESTIMONIO DE L.C.L.G (SE OMITE IDENTIDAD), titular de la cédula Identidad Nº V-20.188.866. de conformidad con lo establecido en el articulo 120, 121, 122 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo este medio probatorio legal, pertinente y necesario, por cuanto a la deposición dejara constancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y porque sin su evacuación en juicio se limitaría al Estado la posibilidad cierta de acreditar a través del verbatum de la misma agresión física de la cual fue victima por parte de su ex pareja ciudadano HECTOR ALFIONZO SALAS RUIZ, y por cuanto también la referida es la victima en la presente causa. 2.- TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES Y APREHENSORES TEYES JOSE Y GARCIA DIEGFO. funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Casco Central, quienes suscriben el acta policial de aprehensión de fecha 30-06-2014, solicito que de conformidad con lo establecido en el 241 del Código Orgánico Procesal Penal sea incorporado por medio de su lectura la prueba antes mencionada y que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal penal; solicito sea exhibida dicha acta a los fines que los funcionarios antes mencionados lo reconozcan e informen sobre las circunstancias de tiempo modo y como que motivaron la aprehensión del hoy imputado. 3.- TESTIMONIO DEL EXPERTO MÉDICO FORENSE DR. EDWIN LARREAL, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses quien suscribió y practico el Reconocimiento medico Legal Nº 129, -5541-2014, a la ciudadana L.C.L.G (Se omite identidad), titular de la cédula Identidad Nº V-20.188.866. en tal sentido solicitamos que de conformidad con lo establecido en el 241 del Código Orgánico Procesal Penal sea incorporado por medio de su lectura la experticia antes mencionada y que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal penal; solicito sea exhibida dicho reconocimiento, a los fines que el Medico Forense EDWIN LARREAL, lo reconozcan e informen lo que a bien renga que decir sobre sus conclusiones. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al ya acusado ciudadano SALAS RUIZ HECTOR ALFONZO, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 107 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa seguidamente el acusado SALAS RUIZ HECTOR ALFONZO, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone:” No Admito los hechos, voy a juicio” CUARTO: Dado que el Acusado SALAS RUIZ HECTOR ALFONZO, manifestó a éste Tribunal su voluntad de No Admitir Los Hechos, éste Juzgado Ordena La Apertura Del Juicio Oral Y Privado procediéndose al término de la audiencia a dictarse el respectivo Auto de Apertura a Juicio, el cual contendrá los requisitos del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días concurran ante el Juez o Jueza de juicio que habrá de conocer la presente causa. Se instruye a la Secretaria, a los fines de la remisión de la presente causa a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, a objeto que sea remitido a un Tribunal de Juicio Con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial que corresponda vía distribución de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se mantiene la Medida de Protección y seguridad decretada al ciudadano SALAS RUIZ HECTOR ALFONZO, por cuanto las circunstancias no han variado. SÉPTIMO: Se ordena expedir por secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO. Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalizó el presente acto siendo las 12:45 horas de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

Dado, firmado y sellado, en Caracas, diecinueve (19) del mes de febrero de Dos Mil dieciséis (2016), de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia.

EL JUEZ

PABLO ELEAZAR SANCHEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA