REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de febrero 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-Q-2015-000019
ASUNTO AP01-Q-2015-000019


Revisadas como han sido las actuaciones, y por cuanto de las mismas se observa solicitud interpuesta por la ciudadana R.C.A.L (Se omite identidad) titular de la cédula de identidad Nº V- 9.503.434, asistida por la profesional del derecho ABG. ZULEIMA PASTORA POMBO DE LA ROSA; contentiva de admisión de querella conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contra el ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ LONGO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÓMICA, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Se evidencia de las actuaciones, que NO cumplió con los siguientes requisitos, a saber:
 No edad, de la persona querellante, y no estableció la relación de parentesco con las personas querelladas.
 No informo la edad.
 No estableció en forma clara los delitos que se les imputan, No establecido en forma clara el lugar, día y hora aproximada de la perpetración de los delitos que se les están imputando.
 No especifico las circunstancias esenciales del hecho.

En tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda la SUBSANACIÓN de la omisión de los requisitos previstos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo (2º) de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la SUBSANACIÓN de la omisión de los requisitos previstos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, en el lapso de TRES (03) DÍAS contados a partir del recibo de la presente notificación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.

EL JUEZ,

DR. PABLO ELEAZAR SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ERIKA SOLORZANO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

ABG. ERIKA SOLORZANO