REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de febrero 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-Q-2015-000019
ASUNTO AP01-Q-2015-000019
Revisadas como han sido las actuaciones, y por cuanto de las mismas se observa solicitud interpuesta por la ciudadana R.C.A.L (Se omite identidad) titular de la cédula de identidad Nº V- 9.503.434, asistida por la profesional del derecho ABG. ZULEIMA PASTORA POMBO DE LA ROSA; contentiva de admisión de querella conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contra el ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ LONGO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÓMICA, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Se evidencia de las actuaciones, que NO cumplió con los siguientes requisitos, a saber:
No edad, de la persona querellante, y no estableció la relación de parentesco con las personas querelladas.
No informo la edad.
No estableció en forma clara los delitos que se les imputan, No establecido en forma clara el lugar, día y hora aproximada de la perpetración de los delitos que se les están imputando.
No especifico las circunstancias esenciales del hecho.
En tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda la SUBSANACIÓN de la omisión de los requisitos previstos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo (2º) de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la SUBSANACIÓN de la omisión de los requisitos previstos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, en el lapso de TRES (03) DÍAS contados a partir del recibo de la presente notificación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
EL JUEZ,
DR. PABLO ELEAZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ERIKA SOLORZANO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ABG. ERIKA SOLORZANO