REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de febrero de 2016
204° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2015-004552
ASUNTO AP01-S-2015-004552
Vista la solicitud interpuesta en fecha 22-01-2016 y recibido por este Despacho en fecha 22-01-2016 por el Abogado ANGEL EDUARDO MILANO GALLARDO, Fiscal Interino Centésima Trigésimo Segundo (132º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia para la Defensa de la Mujer, Medida de Coerción Personal de ORDEN DE LOCALIZACIÓN, BÚSQUEDA y CAPTURA contra el ciudadano JOSE ALBERTO TACHER MOSCATEL, titular de la cédula de identidad No. V-7.683.821, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA tipos penales previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relacionada con la causa signada con el Nº AP01-S-2015-004552 (Nomenclatura de este Tribunal) en perjuicio de la ciudadana V.G.H.Y (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad No. V-11.739.217; conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de lograr su sujeción al proceso, de asegurar las resultas del mismo y garantizar el debido proceso, este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, a fin de decidir sobre dicha solicitud observa:
1.- La presente investigación inició en fecha 26/MAYO/2015 con motivo de la denuncia interpuesta por ante este despacho en la sede de Guardia de la Unidad de Atención a la Víctima, ubicada en la Esquina de Animas, Avenida Urdaneta, por parte de la ciudadana V.G.H.Y (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-11.739.217, en contra de su ex-pareja de nombre JOSE ALBERTO TACHER MOSCATEL, titular de la cédula de identidad Nº V-7.683.821, alegando entre otras cosas lo siguiente:
“(…) vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre jose tacher, con quien mantuve una relación de tres meses, y de allí tuvimos un hijo que actualmente tiene 10 años, pero cada uno por su lado, nunca vivimos juntos, y siempre ha sido una persona agresiva, compulsiva, violenta y posesiva, y el día 21 de mayo de 2015, encontrándome en los tribunales de lopnna, ubicados en la avenida Urdaneta, este ciudadano se me acerco a insultarme, diciéndome puta, agredirme diciéndome que iba a llorar lágrimas de sangre y que le iba a pagar todo lo que le había hecho en estos últimos años de lo cual desconozco, me amenazo con que me iba a meter presa y quitarme al niño, ya esto ha venido pasando en otras oportunidades anteriores y en lugares distintos como palacio de justicia pero no recuerdo las fechas. en fecha 17/mayo/2011, yo interpuse una denuncia por el delito de violencia psicológica que adelantaba la fiscalía 135 del área metropolitana de caracas, en la que emitieron un sobreseimiento de la causa, del cual yo me opuse, ante el tribunal 4º de control y actualmente se encuentra en los tribunales itinerantes, y tengo que la ir la primera semana de junio 2015, en razón de todo esto, este ciudadano jose tacher, a continuado con sus agresiones verbales hacia mi persona, mi padre de nombre carlos hueck y temo por mi integridad física y la de mi hijo, demás esta decir que lo he denunciado varias veces por lopna, porque en cuatro oportunidades se ha llevado a mi hijo sin mi consentimiento y sin reintegrarlo en la fecha pautada, tanto así que los mismos jueces de lopna, lo denunciaron penalmente por agresión. es todo (…)” seguidamente el funcionario receptor pasa a interrogar a la denunciante de la siguiente manera: primera: ¿diga usted, el día la hora y el lugar donde ocurrieron los últimos hechos de violencia que acaba de narrar? contesto; el día 21 de mayo de 2015, encontrándome en los tribunales de lopna, ubicados en la avenida urdaneta a las once de la mañana aproximadamente. segunda: ¿diga usted, que tipo de agresion ha sufrido por parte de este ciudadano por el cual lo esta denunciando? contesto: agresiones verbales, amenazas e insultos y psicológicas, ya que me siento vulnerable e insegura, me siento perseguida constantemente por el. tercera: ¿diga usted, tiene algún testigo de los hechos denunciados? contesto si, tengo como testigos a la defensora publica nª 62 de nombre marycarmen torres, a mi padre carlos hueck y a la esposa de mi papa marina ledos cuarta: ¿diga usted, si este ciudadano la ha amenazado con causarle un daño grave y probable? contesto: si con quitarme a mi hijo, y me dice que voy a llorar lágrimas de sangre quinta ¿diga usted, tiene conocimiento si el denunciado consume drogas? contesto: no lo se, pero su comportamiento no es normal sexta: ¿diga usted, considera al denunciado una persona agresiva y violenta? contesto: si es violento y agresivo. séptima: ¿diga usted, alguna vez ha recibido tratamiento psicológico? contesto: yo no, nunca octava: ¿diga usted, si tiene conocimiento a que se debe la aptitud agresiva del ciudadano jose tacher ? contesto: no tengo idea, solo se que nuestra relación fue de corto tiempo y de allí nació mi hijo y es lo único que me relaciona con él . séptima: ¿diga usted, alguna vez este ciudadano ha recibido tratamiento psicológico? contesto: no se pero la madre de el está recluida en un hospital psiquiátrico en san Bernardino octava: ¿diga usted, tiene conocimiento si el denunciado José tacher consume bebidas alcohólicas y con que frecuencia? contesto: el tomaba full todos los días en el tiempo que yo lo conocí, actualmente no lo se novena ¿diga usted desea agregar algo mas a la presente denuncia? contesto: no es todo (…)”
a.- Con el ACTA DE COMPARECENCIA de fecha 12/JUNIO/2015 donde se deja constancia de la comparecencia de la víctima, quien manifestó, entre otras cosas:
“ (...) manifesto que la citación del ciudadano Tacher se le dejo el dia 6 de Junio y se le dejó por debajo de la puerta de la tienda ya que no se encontraba nadie en ese momento (NEGRITA Y SUBRAYADO NUESTRO) (...)”
b Con el ACTA DE COMPARECENCIA de fecha 27/JULIO/2015 donde se deja constancia de la comparecencia de la víctima, quien manifestó, entre otras cosas:
“ (...) consignar constancia de asistencia inmemujer y verificar si el ciudadano había asistido a la citaciones (NEGRITA Y SUBRAYADO NUESTRO) (...)”
c) Con el ACTA DE COMPARECENCIA de fecha 19/AGOSTO/2015 donde se deja constancia de la comparecencia de la víctima, quien manifestó, entre otras cosas:
“ (...) solicitando info. Del caso consignar 2 copias simples de la defensoria para la mujer del hatillo- (...) Se le informó que fue citado nuevamente el ciudadano Jose Tacher a los fines de ser impuesto (NEGRITA Y SUBRAYADO NUESTRO) (...)”
d) Con el ACTA DE COMPARECENCIA de fecha 25/AGOSTO/2015 donde se deja constancia de la comparecencia de la víctima, quien manifestó, entre otras cosas:
“ (...) Saber sobre el estatus del caso (NEGRITA Y SUBRAYADO NUESTRO) (...)”
e) Con el ACTA DE COMPARECENCIA de fecha 03/septiembre/2015 donde se deja constancia de la comparecencia de la víctima, quien manifestó, entre otras cosas:
“ (...) es el caso que el ciudadano me ha seguido amenazando, acosando e insultando, los días 18 de Julio estaba en la sede de LOPNNA (tribunales) y el ciudadano comenzó agredirme y amenazarme frente al niño, teniendo mis medidas llamé al alguacil para que las hiciera efectivas y nadie hacia nada solo decían que me tranquilizara, el mismo casi paso el 15 de agosto y por ultimo el día de ayer 2 septiembre nos encontrábamos en Lopnna y en el piso 4 me empezó a amenazar y luego amenazo y empujo a mi padre y esposa y luego fuera de la calle seguía gritandome, amenazándome y agrediéndome frente al niño (NEGRITA Y SUBRAYADO NUESTRO) (...)”
f) Con el ACTA DE COMPARECENCIA de fecha 21/SEPTIEMBRE/2015 donde se deja constancia de la comparecencia de la víctima, quien manifestó, entre otras cosas:
“ (...) el día 19 septiembre 2015, me encontraba haciendo la entrega del niño en los tribunales de Lopna y es el caso qye el sr. Sigue intimidandome y amenazando todo esto frente al niño y a mi papá diciendo que no sabe que hago allí que el va a llamar a la Fiscalía para mi localización que me queda poco, que solo espere las copias de un tribunal para quitarme al niño (NEGRITA Y SUBRAYADO NUESTRO) (...)”
g) Con el ACTA DE COMPARECENCIA de fecha 15/OCTUBRE/2015 donde se deja constancia de la comparecencia de la víctima, quien manifestó, entre otras cosas:
“ (...) Es el caso que el día sábado y domingo pasado (10 y 11 de Octubre) el señor sigue agrediendo en este caso mi papá cosa que en las medidas está prohibido y sigue intimidándome todo esto ha pasado en los Trib. Lopna, de hecho pueden solicitar un vídeo del día 25 septiembre donde muestra una actitud violenta con mi padre y ni siquiera los vigilantes de la Lopna se querían meter, desde el 2-09 se mando a notificar con la policía al Sr. Hasta la Fecha no hay respuesta, pues se solicita se hagan las diligencias necesarias para acelerar la notificación ya que todas las que se hicieron por teléfono no son suficientes según hay que mandarlo a buscar por la fuerza pública (NEGRITA Y SUBRAYADO NUESTRO) (...)”
5) Con el ACTA DE COMPARECENCIA de fecha 4/DICIEMBRE/2015 donde se deja constancia de la comparecencia de la víctima, quien manifestó, entre otras cosas:
“ (...) Vengo nuevamente a este despacho para ver que ha pasado con la notificación al ciudadano ya que en varias oportunidades se ha solicitado lo manden a buscar con la fuerza pública, por todo esto solicito se reaperture el caso, el cual se encuentra archivado, es todo (NEGRITA Y SUBRAYADO NUESTRO) (...)”
En vista de lo manifestado por la ciudadana V.G.H.Y (Se omite identidad), en fecha 26/MAYO/2015 se dio Orden de Inicio a la Investigación y fueron decretadas por este Despacho Fiscal las Medidas de Protección y seguridad establecidas en los numerales 5° 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Sin embargo la ciudadana refiere que los actos de acoso en su contra continuaron luego de realizada la denuncia en distintas oportunidades, y el ciudadano hizo caso omiso a los llamados y citaciones enviadas por el Ministerio Público no logrando hasta la presente fecha que este ciudadano sea efectivamente impuesto de las medidas de protección y seguridad, evidenciándose de parte del mismo una conducta contumaz, como se evidencia en el dicho de la víctima que la misma se muestra con afectación por las amenazas constantes, aunado a que la misma refiere que este ciudadano esta en pleno conocimiento de la denuncia, por eso la misma solicita la citación por la fuerza pública.
2.- En la presente causa constan las siguientes diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos de la siguiente manera:
PRIMERO: En fecha 26/MAYO/2015 se libro oficio N° 01-F132-1536-2015 dirigido al Instituto Metropolitana de la Mujer (INMEMUJER) mediante el cual se solicita la práctica de EVALUACIÓN PSICOLÓGICA a la ciudadana V.G.H.Y (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-16.086.239.
SEGUNDO: Se Libró Boleta de Notificación a los fines de imponer de las Medidas de Protección y Seguridad al ciudadano JOSE TACHER, la cual le fue entregada a la víctima, la misma la entregó en el local propiedad de este ciudadano en el UNICENTRO EL MARQUES, donde labora este ciudadano, el mismo tenia fecha de citación para el día 09/JUNIO/2015, NO COMPARECIO.
TERCERO: En fecha 26/MAYO/2015 se libro oficio N° 01-F132-1534-2015 dirigido al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, mediante el cual se solicita informe los posibles Antecedentes penales, que pudiese presentar el ciudadano JOSE ALBERTO TACHER MOSCATEL.
CUARTO: En fecha 26/MAYO/2015 se libro oficio N° 01-132-1537-2015 dirigido al Jefe de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se notifica la apertura de la investigación.
QUINTO: Se Libro Boleta de Citación S/N dirigida a la ciudadana MARINA DEL PILAR LEDO, titular de la cédula de identidad N° V-3.809.770, quien rindió entrevista en calidad de TESTIGO en fecha 04/JUNIO/2015, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
.
“(…) V.G.H.Y (Se omite identidad) es mi hijastra desde hace aproximadamente quince (15) años, con buenas relaciones, he presenciado desde aproximadamente como nueve (09) años varios eventos de maltrato verbal por parte de JOSE TACHER, en contra de V.G.H.Y (Se omite identidad), yo he escuchado como le dice, puta, perra, maldita, la amenaza diciéndole que va a llorar lágrimas de sangre, cualquier cantidad de cosas horribles le ha dicho ese señor durante estos años, ellos tuvieron a su hijo, pero no llegaron a vivir juntos mucho tiempo, ellos tienen separados años, pero este señor le propina un trato terrible a V.G.H.Y (Se omite identidad), 6el es una persona muy Violenta y agresiva, no se le puede decir nada, no respeta el lugar donde este para ofenderla en el lugar a donde este (...)” SEGUIDAMENTE ESTE REPRESENTANTE FISCAL PASA A INTERROGAR A LA TESTIGO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA: ¿DIGA USTED RECUERDA FECHA HORA Y LUGAR DEL ULTIMO HECHO DE VIOLENCIA PRESENCIADO? CONTESTO: Yo recientemente no he visto nada, ya que el tiene prohibida la entrada en la urbanización donde vivimos, y tenia una medidas por una denuncia que ella metió hace años, pero recuerdo hace dos años aproximadamente este ciudadano la ofendió en la residencia de nosotros con el niño en brazos SEGUNDA: ¿DIGA USTED HA ESCUCHADO OTRAS AMENAZAS POR PARTE DE JOSE TACHER EN CONTRA DEL VERONICA HUECK ? CONTESTO:, a cada instante le dice que le va a quitar el niño para siempre, y siempre le dice que van a correr lagrimas se sangre TERCERA: ¿DIGA USTED HA PRESENCIADO AGRESIONES RECIENTEMENTE? CONTESTO: no, pero el en la actualidad le manda mensajes amenazantes a mi esposo diciéndole que el va a meter a su hija Veronica presa CUARTA: ¿DIGA USTED ALGUNA VEZ LLEGO A PRESENCIAR VIOLENCIAS FÍSICAS? CONTESTO: No he visto que le la haya golpeado, pero si se han jamaqueado con el niño y una vez el le tiro el carro a mi hija creyendo que era Veronica QUINTA: ¿DIGA USTED QUE TIPO DE AGRESIONES VERBALES USTED PRESENCIÓ? CONTESTO: cualquier vulgaridad despreciable que usted se pueda imaginar SÉPTIMO: ¿DIGA USTED RECUERRA CUANDO OCURRAN ESTAS AGRESIONES ESTE CIUDADANO ESTABA BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL U OTRA SUSTANCIA DE LA QUE USTED TENGA CONOCIMIENTO? CONTESTO: la vez que le tiro el carro a mi hija creyendo que era V.G.H.Y (Se omite identidad), estaba fuera de si, hemos escuchado que el por su violencia puede ser un hombre consumidor de drogas, pero no me consta OCTAVA: ¿DIGA USTED POR QUE CONSIDERA A JOSE TACHER UNA PERSONA AGRESIVA Y VIOLENTA? CONTESTO: por lo ofensivo que es, como se expresa como ofende sin importarle que este su hijo en frente, se ha peleado en varias veces con personas, se que ha estado detenido, ha tenido otro problema, no respeta a mi esposo que es una persona de la tercera edad. OCTAVA: ¿DIGA USTED HA PERCIBIDO CAMBIOS EMOCIONALES EN VERONICA HUECK A CONSECUENCIA DE ESTOS ACTOS CON EL PASAR DE LOS AÑOS? CONTESTO: ella le tiene mucho miedo a el, pero es una mujer fuerte, se muestra tranquila a pesar de todo, ella se ocupa del niño y todas sus actividades NOVENA: ¿DIGA USTED ¿DESEA AGREGAR ALGO MAS? CONTESTO: no, es todo (…)”
SEXTO: Se Libro Boleta de Citación S/N dirigida al ciudadano CARLOS EDUARDO HUECK HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3,190.113, quien rindio entrevista en calidad de testigo el día 04/JUNIO/2015, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“(…) yo he sido testigo en varias oportunidades de agresiones verbales del señor José Tacher a mi hija verónica diciéndole perra, puta y amenazas diciéndole que le va a quitar a su hijo, y que la va a meter presa por el delito de desacato, por incumplir con las visitas del niño, y además le dice que la va hacer llorar lágrimas de sangre, en una oportunidad el retuvo al niño por ocho días y no sabíamos donde lo tenia y mi hija se entero que el señor Tacher tenia al niño en Higuerote en un club del cual desconozco el nombre y al llegar buscamos primeramente a la policía de Higuerote para que nos acompañara al club y en ese momento venia saliendo José tacher y al vernos empezó a insultar a mi hija verónica, diciéndole perra puta, que no le iba a entregar al niño y se metió al club y lamentablemente la policía no hizo nada por que no tenían autorización de entrar al club y se marcharon y nos enteramos que jose tacher habia salido por otra puerta del club y se llevo al niño, al octavo día yo fui con mi hija a la entrada de la sede de la fiscalía ubicada en la avenida Urdaneta, ya que jose tacher, quedo en entregarle el niño a mi hija y al llegar efectivamente Jose le entrego el niño a mi hija y allí volvió a insultar y amenazar a mi hija que la próxima vez no le devolvería al niño” es todo” seguidamente este representante fiscal pasa a interrogar al testigo de la manera siguiente: primera: ¿diga usted, si ha sido testigo de los maltratos que le ha dado el ciudadano jose tacher a la ciudadana y que tipo de maltratos? contesto: si he sido testigo de los maltratos, la amenaza y la insulta cada que vez que la ve. Segunda: ¿diga usted si tiene conocimiento porque el ciudadano jose tacher, agrede verbalmente a la ciudadana verónica hueck y con que frecuencia? contesto: desconozco las razones pero cada vez que la ve la insulta y amenaza y cada vez se pone mas agresivo . Tercera: ¿diga usted que tipo de carácter tiene el ciudadano jose tacher? contesto: es agresivo y con problemas de conducta e intolerante, yo he tratado de hablar con el para que respete a mi hija y no me hace caso, mas bien me amenaza a mi también, por eso yo también lo denuncie. Cuarta: ¿diga usted si tiene conocimiento si el ciudadano jose tacher consume bebidas alcohólicas y con que frecuencia o alguna sustancia estupefaciente? contesto: me consta que el bebía mucho y de las drogas desconozco. Quinta: diga usted, desea agregar algo más? contesto: no es todo. es todo, (…)”
SEPTIMO: Se recibe Oficio N° IMM-302-2015, de fecha 02/OCTUBRE/2015, procedente del Instituto Metropolitano de la Mujer (INMEMUJER) en atención de oficio, mediante el cual remiten INFORME PSICOLÓGICO realizado por el Lic. OSCAR BRITO (F.P.V. 4912) a la ciudadana V.G.H.Y (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-16.086.239, en el cual se observo lo siguiente
“(...) Se trata de usuaria evaluada de cuarenta (40) años de edad cuyo funcionamiento intelectual se encuentra comprendido dentro del rango que define a la inteligencia normal promedio. La paciente impresiona por normalidad psicológica. Sus capacidades de atención y concentración se encuentran conservadas para el momento de la evaluación, orientada globalmente la evaluada se mostró abordable y colaboradora ante las actividades propuestas para efectos de evaluación Mostró lenguaje coherente. En la actualidad presentan estado de animo triste, frustración , impotencia y miedo por hostigamiento permanente, vivido tras el nacimiento de su hijo, por un periodo mayor de 9 años y el cual en la actualidad (..)”
UNDECIMO: Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y DE EXTRACCIÓN Y TRANSCRIPCIÓN DE TODOS LOS MENSAJES ENVIADOS Y RECIBIDOS ENTRE LOS NUMEROS 0414-250-33-27 y 0424-273-55-89, signada con el numero No. 9700-227-1041-14 de fecha 28-05-2015, practicado por el Experto DETECTIVE ISMAEL RANGEL, adscrito a la DIVISIÓN DE EXPERTICIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DONDE SE DEJA CONSTANCIA DE LA EXISTENCIA DE SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO (695) MENSAJES RECIBIDOS POR LA CIUDADANA VICTIMA ENVIADOS DEL TELEFONO UTILIZADO POR EL CIUDADANO LEXTER ABRUZZESE.
DUODECIMO: Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y DE EXTRACCIÓN Y TRANSCRIPCIÓN DE TODOS LOS MENSAJES ENVIADOS Y RECIBIDOS ENTRE LOS NUMEROS 0414-250-33-27 y 0424-273-55-89, signada con el numero No. 9700-227-1817-14 de fecha 28-05-2015, practicado por el Experto DETECTIVE YERIMY RAMOS, adscrito a la DIVISIÓN DE EXPERTICIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DONDE SE DEJA CONSTANCIA DE LA EXISTENCIA DE NOVECIENTOS CINCUANTA Y DOS (952) MENSAJES RECIBIDOS POR LA CIUDADANA VICTIMA ENVIADOS DEL TELEFONO UTILIZADO POR EL CIUDADANO LEXTER ABRUZZESE. de lo que parcialmente se transcribe a continuación:
DECIMO TERCERO: Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y DE EXTRACCIÓN Y TRANSCRIPCIÓN DE TODOS LOS MENSAJES ENVIADOS Y RECIBIDOS ENTRE LOS NUMEROS 0414-250-33-27 y 0424-273-55-89, signada con el numero No. 2251-15 de fecha 24-02-2015, practicado por el Experto DETECTIVE MEZA MIGUEL, adscrito a la DIVISIÓN DE EXPERTICIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DONDE SE DEJA CONSTANCIA DE LA EXISTENCIA DE UN MIL SIETE (1007) MENSAJES RECIBIDOS POR LA CIUDADANA VICTIMA ENVIADOS DEL TELEFONO UTILIZADO POR EL CIUDADANO LEXTER ABRUZZESE.
DECIMO CUARTO: CONSTA SOLICITUD DE PRORROGA de fecha 05-09-2015, debidamente solicitada ante el JUZGADO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS , LA CUAL FUE EFECTIVAMENTE INCOADA EN FECHA 09-09-2015, COMO CONSTA EL SELLO HUMEDO DE RECEPCIÓN EN LA URDD, SIN EMBARGO SE EVIDENCIA QUE HASTA LA PRESENTE FECHA EL JUZGADO DE CONTROL OMITIÓ SU PRONUNCIAMIENTO DE LA REFERIDA SOLICITUD.
DECIMO QUINTO: En fecha 11/DICIEMBRE/2015, se libro el Oficio signado con el N° 01-F132-5382-2015 de fecha 11/DICIEMBRE/2015, dirigido a la INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE BARUTA, donde se solicita sea entregada la BOLETA DE CITACIÓN para el ACTO DE IMPUTACIÓN FORMAL, dirigida al ciudadano JOSE ALBERTO TACHER MOSCATEL, titular de la cédula de identidad Nº V-7.683.821, para el dia 29/ENERO/2015.
DECIMO SEXTO: EN FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2015, ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, EL CUAL FUE DEBIDAMENTE NOTIFICADO POR ANTE LA URDD, A TRAVÉS DEL OFICIO SIGNADO CON EL N° 01-F132-5393-2015, de fecha 12-02-2015, debidamente recibido en igual fecha.
DECIMO SEPTIMO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/ENERO/2015, interpuesta por la víctima de la presente causa, la ciudadana V.G.H.Y (Se omite identidad), quien manifestó, entre otras cosas:
“ (...) comparezco el día de hoy a los fines de notificar que el ciudadano lexter jose abbruzzese vicintainer, titular de la cédula de identidad n°. v-6.851.878, el día jueves volvió a violar las medidas de protección y de seguridad, fue hasta mi casa e insulto a mi mamá y a mis hijos, que ya viven aterrados porque este ciudadano los maltrato y los humilla verbalmente, yo no me encontraba porque estaba en la playa y cuando me levante en la mañana tenía (17) llamadas a mi móvil celular de mi hijo, yo nerviosa lo llamó enseguida y me dijo que este ciudadano gritaba cantidades de improperios, y luego el día sábado yo venía llegando de la playa y este ciudadano nuevamente violo las medidas de protección y de seguridad, fue a mi casa y tocaba el timbre que quería hablar conmigo, y pidiendo que saliera el marido mio, que el trabajo para mis hijos, que yo era una vagabunda, que yo no valía nada, que esa casa era de él, y más improperios, posteriormente yo llamo a los funcionarios policiales de polibaruta, a las 9:20 de la noche , la policía no llegó y él se fue y a la 1:20 horas de la madrugada volvió a venir y volví a llamar a la policía y fue cuando vinieron, los policías lo escoltaron hasta la salida y después se devolvió nuevamente y me volvió a gritar improperios que yo era una vagabunda, que volviera a llamar a la policía, que ya todos los vecinos estaban enterados que yo era una cualquiera, de verdad, yo se que a él, se lo llevaron los funcionarios de polibaruta, el funcionario se llama oscar chirinos, pero yo considero que él le pago a esos policías, cuando los funcionarios llegaron él le dijo que era funcionario del tsj e inmediatamente los policías se sorprendieron, luego que lo sueltan y nuevamente se presento a mi vivienda a las 3:00 a.m horas de la madrugada volviendo a insultarme que llamara a la policía, tengo más de sesenta (60) llamadas a mi móvil celular. yo solicito la reapertura de mi causa, en razón que este ciudadano me sigue persiguiendo y me sigue vejando y humillando, quiero que mi mama sea promovida como testigo de toss esos acontecimientos que sucedieron durantes los días jueves y sábado del presente mes, especificamente el jueves 08 de enero y sábado 10 de enero del presente año, mi señora madre se llama eunice guanchez betancourt, titular de la cédula de identidad v-649.125. es todo (negrita y subrayado nuestro) (...)”
DECIMO OCTAVO: En fecha 30/ENERO/2015, se recibió el Oficio signado con el N° 000110 de fecha 26/ENERO/2015, suscrito por el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE BARUTA, donde remiten acta policial informando que no fue posible ubicar la ciudadano JOSE ALBERTO TACHER MOSCATEL, titular de la cédula de identidad Nº V-7.683.821, razón por la cual no le fue entregada la respectiva boleta de citación.
DECIMO NOVENO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/MARZO2015, interpuesta por la victima de la presente causa, la ciudadana V.G.H.Y (Se omite identidad), quien manifestó, entre otras cosas:
“ (...) EL DIA DE HOY EL CIUDADANO Lexter Abburuzzese encontrándome en los Tribunales de menores de la Jurisdicción, me entregó de forma grosera una bolsa de papas pretendiendo que yo hablara con el Irrespetando la medida (negrita y subrayado nuestro) (...)”
VIGÉSIMO: EN FECHA 11 DE MARZO DE 2015 SE DECRETA LA REAPERTURA DEL ARCHIVO FISCAL. SE NOTIFICA A TRIBUNALES A TRAVÉS DEL OFICIO N° 01-F132-0605-2015 DE FECHA 12-03-2015
VIGÉSIMO PRIMERO: EN FECHA 11 DE MARZO DE 2015 COMPARECE EL CIUDADANO JOSE ALBERTO TACHER MOSCATEL, titular de la cédula de identidad Nº V-7.683.821, a los fines de informar por medio de un acta de comparecencia lo siguiente:
“ (...) el dia lunes 09 del 03 del 2015 que a eso de las 8:30Am, la Ciudasdana Michelina Alifano llamo a mi oficina llamándome, mama huevo, marico y maldito (negrita y subrayado nuestro) (...)”
VIGESIMO SEGUNDO: EN FECHA 11 DE MARZO DE 2015 COMPARECE EL CIUDADANO JOSE ALBERTO TACHER MOSCATEL, titular de la cédula de identidad Nº V-7.683.821, y se le hace entrega formal de la BOLETA DE CITACIÓN para el ACTO DE IMPUTACIÓN FORMAL de fecha, 11-03-2015, fijado para el dia 24-03-2015 , LA CUAL EFECTIVAMENTE FUE RECIBIDA POR ESTE CIUDADANO COMO CONSTAN CON SU FIRMA Y HUELLAS COMO SEÑAL DE RECIBIDA.
VIGESIMO TERCERO: EN FECHA 24 DE MARZO DE 2015 COMPARECE EL CIUDADANO JOSE ALBERTO TACHER MOSCATEL, titular de la cédula de identidad Nº V-7.683.821, Comparece para el ACTO DE IMPUTACIÓN FORMAL sin embargo el mismo no pudo ser realizado por no tener para ese momento defensor juramentado razón por la cual se difirió hasta nuevo aviso.
VIGÉSIMO CUARTO: EN FECHA 24 DE MAYO DE 2015 COMPARECE EL CIUDADANO CARLOS ALVAEREZ COMO ABOGADO PRIVADO DEL CIUDADANO JOSE ALBERTO TACHER MOSCATEL, titular de la cédula de identidad Nº V-7.683.821, A LOS FINES DE CONSIGNAR SU JURAMENTACIÓN ANTE EL JUZGADO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS.
VIGÉSIMO QUINTO: POSTERIOR A ESTA FECHA, NO HA SIDO POSIBLE LA UBICACIÓN DEL CIUDADANO JOSE ALBERTO TACHER MOSCATEL, titular de la cédula de identidad Nº V-7.683.821, tal y como consta en actas de llamadas de fechas 13, 24, 27 de abril de 2015.
CAPITULO II
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Tenemos entonces que durante la investigación, éste despacho fiscal realizó lo necesario para recabar los elementos de convicción con ocasión al hecho denunciado por la ciudadana V.G.H.Y (Se omite identidad), donde se observó la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, a que hace referencia el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo una vez recabado dichos elementos, pese a que el ciudadano JOSE ALBERTO TACHER MOSCATEL, titular de la cédula de identidad Nº V-7.683.821, esta en pleno conocimiento que esta citado para un ACTO DE IMPUTACIÓN FORMAL, el mismo ha hecho caso omiso a los llamados del Ministerio Público para su comparecencia a los fines de asistir al referido acto, para el cual ya tiene un defensor juramentado a quien también se le ha realizado llamadas telefónicas, siendo imposible la comunicación, consta la colaboración de la víctima, para la citación de este ciudadano en su casa, sin embargo la POLICIA MUNICIPAL DE BARUTA no ha localizado en ningún momento a este ciudadano en su residencia, aunado a que la ciudadana V.G.H.Y (Se omite identidad), Desde que interpuso su denuncia manifestó en diferentes oportunidades que este ciudadano continuo en todo momento los actos de acoso inclusive posterior a que fuera notificado de las medidas de protección y seguridad, lo cual hizo en fecha 07-11-2015, con retraso de igual forma ya que el ciudadano había hecho caso omiso a los diferentes llamados que le realizara el ministerio público desde el día 27-05-2015, fecha en que fue realizada la denuncia, con lo que evidencia la conducta contumaz de este ciudadano.
De modo que, a la fecha no se ha logrado realizar la IMPUTACIÓN FORMAL del ciudadano JOSE ALBERTO TACHER MOSCATEL, titular de la cédula de identidad Nº V-7.683.821 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA ejercido en contra de la ciudadana V.G.H.Y (Se omite identidad), el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y dado que se han agotado todas las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos investigados por éste despacho fiscal, y ha sido infructuoso lograr la comparecencia del referido ciudadano en aras de garantizar el debido proceso a que referencia el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitamos respetuosamente ordene su comparecencia por la fuerza pública, y a tal efecto se solicita sea librada orden de búsqueda y localización , con el objeto de SER IMPUTADO por el delito cometido en perjuicio de la ciudadana V.G.H.Y (Se omite identidad).
Es importante señalar, que este Representante Fiscal, consideran que en el caso de Marras, se observa la presencia de los siguientes elementos, indicadores considerados por la Doctrina española, para considerar el testimonio de una Víctima de un Delito de Genero hábil para desvirtuar la presunción de inocencia del agresor, lo cual debe adminicularse a los elementos de convicción antes descritos, a continuación se especifica:
1º) AUSENCIA DE EXISTENCIA DE UN MÓVIL de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre, se evidencia que la victima siempre ha dejado constancia de los constantes actos de acoso, todo con ocasión a que la misma decidiera culminar su relación de pareja con el denunciado.
2º) VEROSIMILITUD, es decir, corroborar a través de algún medio de prueba, como puede ser la declaración de la propia víctima, el hecho ocurrido, en el caso de marras, adminiculado al INFORME PSICOLÓGICO practicado en el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER a la víctima VERONICA GRACIELA HUECK YRAUSQUIN, mas el dicho de testigos declarados y los resultados de las tres (03) experticias informáticas que arrojan mas de dos mil (2000) mensajes de texto de acoso , en los cuales se puede evidenciar que la ciudadana presenta afectación emocional con lo cual ratifica, cada uno de los hechos manifestados por la víctima.
3º) PERSISTENCIA EN LA INCRIMINACIÓN: esta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo única prueba enfrentada con la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de este es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, en el caso de marras tenemos testimonios contestes realizados por la Víctima, la ciudadana V.G.H.Y (Se omite identidad), de la presente causa, quien realizó la denuncia en fecha 26/MAYO/2015, y compareció manifestando que los actos continuaban en fechas: 29/MAYO/2015, 27/AGOSTO/2015, 11/NOVIEMBRE/2015, 12/ENERO/2015 y 09/MARZO2015 siempre manifestó nuevos hechos incriminando nuevamente como su agresor al ciudadano JOSE ALBERTO TACHER MOSCATEL, por todos los actos de acoso recibidos.
Es preciso traer a colación que el propósito en la aplicación de ésta ley es resguardar la integridad física de la mujer como sujeto pleno de derechos, en estricto apego a los acuerdos suscritos por el estado venezolano en materia de violencia los cuales disponen taxativamente que: Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado” (Artículo 3 de la Convención Belem Do Pará), e igualmente los estados partes condenaran las formas de violencia contra la mujer y convendrán en adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia actuando con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.
En razón de todos los señalamientos antes expuestos, quienes suscribimos consideramos que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar de conformidad con lo que dispone el numeral 3 del l articulo 91 , de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la medida de ORDEN DE BÚSQUEDA Y LOCALIZACIÓN del ciudadano JOSE ALBERTO TACHER MOSCATEL, titular de la cédula de identidad Nº V-7.683.821, titular de la cédula de identidad V-14.586.903, a los fines de REALIZADO EL ACTO DE IMPUTACIÓN FORMAL de este ciudadano por estar inmerso como presunto AUTOR en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana V.G.H.Y (Se omite identidad) y dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que se evidencia que éste despacho ha agotado múltiples diligencias a los fines de lograr la ubicación del agresor y ordenar su comparecencia ante éste despacho fiscal, y ello lo pueden corroborar en las citaciones enviadas por éste despacho fiscal al referido ciudadano y las llamadas realizadas, considerando de igual forma la conducta CONTUMAZ del investigado quien esta en pleno conocimiento de la investigación en su contra y que el mismo será efectivamente imputado, lo que hace necesaria su ORDEN DE BÚSQUEDA Y LOCALIZACIÓN.
CAPITULO III
PETITORIO
Por todos los razonamientos de hecho y derecho, esta representación fiscal conforme a lo establecido en el artículo 37 ordinal 8º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con los artículos 114 ordinal 10º, 91 ordinal 3° todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitamos se decrete ORDEN DE BÚSQUEDA Y LOCALIZACIÓN del ciudadano JOSE ALBERTO TACHER MOSCATEL, titular de la cédula de identidad Nº V-7.683.821, quien pudiere ser ubicado en su residencia ubicada en AV. SEIS (6) DE ALTO PRADO QUINTA MARIGIOVA, BARUTA ESTADO MIRANDA.
Ahora bien, en relación a la solicitud de Medida de Coerción Personal de ORDEN DE LOCALIZACIÓN, BÚSQUEDA y CAPTURA interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, contra el ciudadano JOSE ALBERRTO TACHER MOSCATEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.683.821, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA tipos penales previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal observa:
La solicitud se fundamenta en la declaración de la víctima quien señala al investigado como la persona que presuntamente le ocasionó descrédito, menosprecio al valor o dignidad personal a la victima, tratos humillantes y vejatorios y actos que condujeron a la ciudadana V.G.H.Y (Se omite identidad) a disminuir su autoestima, perjudicando su sano desarrollo así mismo le ocasionó daños y sufrimientos físicos afectando su integridad física, hechos estos que ocurrieron de acuerdo a la denuncia el día 26 de mayo del año 2015.
En tal sentido, analizada como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, se puede observar que si bien es cierto el imputado está debidamente individualizado, el mismo se encuentra contumaz toda vez que no ha acudido al llamado del Ministerio Público a pesar de que tiene conocimiento que existe una investigación en su contra iniciada por la Fiscalía 132º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas tal y como se puede evidenciar de la Imposición de las Medidas de Protección y Seguridad la cual está debidamente recibida por el ciudadano JOSE ALBERRTO TACHER MOSCATEL en fecha 26-05-2015, asimismo solicitud de copias del expediente realizada por dicho ciudadano en la misma fecha; así como ACTA DE INCOMPARECENCIA de fecha 07-04-2015 levantada por la representación fiscal donde deja constancia que dicho ciudadano no acudió al ACTO DE IMPUTACION fijado para esa fecha y fue infructuosa las llamadas realizadas por la representación fiscal, encontrándose en conocimiento de la causa y sin embargo no ha acudido a dicho llamado para ser impuesto de la investigación que se sigue en su contra, imposibilitando de esta manera el acto formal de imputación del referido ciudadano. Quien aquí decide considera que no puede quedar ilusorio el llamado de auxilio realizado por la víctima ciudadana V.G.H.Y (Se omite identidad), quien acudió ante el órgano receptor de denuncia por hechos de naturaleza psicológica y física tipificados y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, clamando justicia y protección por parte del Estado venezolano, por lo que se está ante la obligación de dar cumplimiento al objeto constitucional de nuestra Ley especial y la obligación del Estado de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias para garantizar los derechos humanos de las mujeres victimas de violencia, razón por la cual este Tribunal acuerda librar ORDEN DE LOCALIZACIÓN, BÚSQUEDA y CAPTURA al territorio nacional e inmediato traslado a la sede de este Despacho, al ciudadano JOSE ALBERRTO TACHER MOSCATEL, titular de la cédula de identidad No. V-7.683.821, mediante oficio dirigido a la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de la realización del acto de imputación, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicables por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: UNICO: Se acuerda ORDEN DE LOCALIZACIÓN, BÚSQUEDA y CAPTURA al territorio nacional e inmediato traslado a la sede de este Despacho, al ciudadano JOSE ALBERRTO TACHER MOSCATEL, titular de la cédula de identidad No. V-7.683.821, mediante oficio dirigido a la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de la realización del acto de imputación, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicables por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, líbrese el correspondiente oficio, notifíquese y cúmplase.
El Juez
PABLO ELEAZAR SANCHEZ
La Secretaria
ERIKA SOLORZANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
La Secretaria
ERIKA SOLORZANO