REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPTENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de Febrero de 2016
205º y 156º

RESOLUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-002782
ASUNTO: AP01-S-2015-002782

JUEZ: ABG. PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCALIA 161º DEL MP: ABG. OLIENA GUEVERA
VÍCTIMA: Y.M.F (Se omite identidad)
ABOGADA DE MINMUJER: ABG. CARMEN ARAQUE
DEFENSA PRIVADA: ABG. FELIPE MEDINA
IMPUTADO: JESUS ENRIQUE FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. ERIKA Y. SOLORZANO

Este Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: PUNTO PREVIO: En relación al Control judicial solicitado por la Defensa Técnica en cuanto a la obtención del Informe Psicológico Practicado a ala Victima este Tribunal Acuerda Oficiar a la Fiscalía a los fines de consigne el referido Informe. Con respecto a la solicitud de la defensa técnica que declare sin lugar el Escrito acusatorio se Declara sin lugar dicha solicitud. PRIMERO: Presentada la acusación en tiempo hábil y ratificada en esta Sala por la Fiscalía (161°) del Ministerio Público, en contra del imputado JESUS ENRIQUE FERNANDEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Fiscalía (161 °) del Ministerio Público ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación del imputado de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye al encausado JESUS ENRIQUE FERNANDEZ los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al Imputado JESUS ENRIQUE FERNANDEZ Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y publico, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; considerando que los argumentos expuestos por la DEFENSA PRIVADA constituyen cuestiones de fondo que deben ser dilucidadas en un eventual debate oral motivo por el cual SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Y.M.F (Se omite identidad). SEGUNDO: Este tribunal Admite todos los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal, los cuales constan en el capitulo V, del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes, necesarios y haber sido obtenidos de manera licita y guardar relación con los hechos, a saber: MEDIOS DE PRUEBA PARA LOS DELITOS DE VIOLENCIA FISICA: 1.- Declaración Testimonial del ciudadano DR. ANTONIO VAINALLA profesional Forense II, Adscrita a la Unida de Peritaje del Ministerio Publico quien practico examen Medico Forense a la Victima en fecha 03-03-2015. 2.- Declaración Testimonial de la ciudadana C.F ( Se omite la Identidad de Conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la LOPNNA), en su condición de testigo. 3.- Declaración de la ciudadana Y.M.F (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad N° V-5.969.669, en su carácter de VICTIMA. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al ya acusado ciudadano JESUS ENRIQUE FERNANDEZ , de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el ARTÌCULO 39 del Código Orgánico Procesal Penal; así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 107 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa seguidamente el acusado JESUS ENRIQUE FERNANDEZ, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone: “Admito los hechos de los cuales se me acusa y solicito a este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo” CUARTO: Dado que el acusado JESUS ENRIQUE FERNANDEZ manifestó a éste Tribunal su voluntad de no acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y no admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, “ No deseo Admitir soy inocente, es todo” este Tribunal acuerda el inmediato pase a juicio y al efecto ordena la remisión de las actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que le sea asignado el Tribunal de juicio que conocerá de la presente causa. Se acuerdan las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia QUINTO: Se ordena el pase a Juicio oral y publico, se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (05) días concurran ante el juez (a) de juicio correspondiente y se instruye a la secretaria remitir las actuaciones a ese Tribunal.SEXTO: El Tribunal deja constancia de que motivará por Auto Separado la presente decisión, así como el auto de apertura a juicio, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, SEPTIMO: Por último para cumplir con el contenido del referido artículo se ordena abrir el Juicio oral y publico. Se acuerdan copias a las partes. Seguidamente se declaró cerrada la audiencia, siendo las 11:30 a.m. horas de la tarde, quedaron las partes debidamente notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABG. PABLO ELEAZAR SANCHEZ

SECRETARIA,

ABG. ERIKA Y. SOLORZANO