REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


RESOLUCIÓN

ASUNTO: APO1-S-2016-001731

JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL: DRA. YANURIS LOPEZ (Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público)
VÍCTIMA: L.Y.M.V (Se omite identidad)
IMPUTADO: JOSE ANTONIO PEÑA GALBIS
DEFENSA PRIVADA: ABG. PEDRO RAMIREZ JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. KATHARINA PIÑA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: Vista la aprehensión del ciudadano JOSE ANTONIO PEÑA GALBIS, titular de la cedula de identidad Nº v-15.132.656, este tribunal declara la NULIDAD DE LA APREHENSIÓN en virtud de que no contamos con una aprehensión flagrante tal como lo establece el articulo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, es por lo que este tribunal apegado a la misma decreta la NULIDAD DE LA APREHENSIÓN de conformidad con el articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: acreditan los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; 5, 6 y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado en cuanto a los delitos de género. CUARTO: Con respecto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, referente a arresto transitorio establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal la declara SIN LUGAR, en virtud de que con las medidas de protección y seguridad es suficiente para garantizar el proceso, es por lo que Se Acuerda la libertad del ciudadano: JOSE ANTONIO PEÑA GALBIS, V.- 15.132.656. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 143º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se agregue a la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 90, 1 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SÉPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las (11; 50 am). Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

DR. PABLO ELEAZAR SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. KATHARINA PIÑA O.