REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Noviembre de 2015
204° y 155°

RESOLUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-009097
ASUNTO: AP01-S-2014-009097

JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL: 160° del Ministerio Publico ABG. MARIELIS MENA
LA VÍCTIMA: H.D.A (Se omite identidad)
EL IMPUTADO: FRANK JESUS GONAZALEZ VILLAROEL
LA DEFENSA PÚBLICA Nº 3 EN COLABORACION CON LA DEFENSA PÚBLICA Nº 03: ABG. MARIA POCATERRA
SECRETARIA: ERIKA Y. SOLORZANO

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la acusación Fiscal en tiempo hábil por la Fiscalía 129 del Ministerio Publico del Área Metropolitana y ratificada en esta Sala por la Fiscalía Centésima Sexagésima (160°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del Imputado FRANK JESUS GONAZALEZ VILLAROEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, prevista y sancionada en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana H.D.A (Se omite identidad). Ello de conformidad con el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Motivo por el cual, este tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, ASÍ COMO SUS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; toda vez que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas: D DE LOS EXPERTOS: 1.- Declaración de ANTONIO VAIANELLA, Experto profesional forense 2, quien realizo la Reconocimiento Médico legal Físico en fecha 11 de agosto de 2014, Adscrita a la división Médico Forense del Ministerio Publico. DE LOS TESTIGOS: 1.- Declaración de la ciudadana H.D.A (Se omite identidad), por ser víctima directa de los hechos investigados. 2.- Testimonio de YOSELIN HERRERA , por ser útil, necesaria y pertinente POR SER TESTIGO REFERENCIAL DE LOS HECHOS. DE LOS FUNCIONARIOS: 1.- Testimonio de VALBUENA NOVEL, CAHVEZ ROSSELYS, ORDUZ YULIANA, LINARES NAUDY y CARRILLO CLAUDIA funcionarios adscritos a la Policía nacional Bolivariana Coordinación Policial Valle Coche funcionarios actuantes en el procedimiento policial de fecha 11-08-2014 donde resultara aprehendido el hoy acusado. 2. ORDUZ YULIANA, y CARRILLO CLAUDIA funcionarios adscritos a la Policía nacional Bolivariana Coordinación Policial Valle Coche funcionarios quienes realizaron inspección técnica con fijación fotográfica en el sitio del suceso. DE LAS DOCUMENTALES: 1. Reconocimiento Medico Legal, Física N°RML3321-14, realizado ANTONIO VAIANELLA, Experto profesional forense 2, quien realizo la Reconocimiento Médico legal Físico en fecha 11 de agosto de 2014, Adscrita a la división Médico Forense del Ministerio Publico. 2. inspección técnica con fijación fotográfica N° 0044-2014 de fecha 11-08-2014 emanada de la Policía nacional Bolivariana Coordinación Policial Valle Coche ORDUZ YULIANA, y CARRILLO CLAUDIA practicada en la dirección Calle Zea sector los mangos de coche casa N° 1330, parroquia el Valle Municipio Libertador. Es todo. TERCERO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal previa admisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el tribunal deja constancia de los hechos objeto del proceso, fijado en el CAPÍTULO II DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCAL: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 308 NUMERAL 3 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Luego de haber sido instruido de éste, la ciudadana jueza le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano FRANK JESUS GONZALEZ, para que expongan con relación a su deseo de acogerse a una medida alternativa de prosecución del proceso o al procedimiento especial por admisión de hechos. TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO FRANK JESUS GONZALEZ VILLAROEL “Admito los hechos”. Es todo. TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA ABG. MARIELIS MENA EN SU CONDICIÓN FISCAL 160° DEL MINISTERIO PUBLICO “La victima requiere que parte de la sanción, el ciudadano le de o le ofrezca la disculpa así como establece la ley Orgánica de una forma a los fines de que ella sienta que es sincera.” Es todo. Toma la palabra el imputado de autos “ Te Pido mis Disculpa. Es todo”. SE LE CEDE LA PALABRA A LA CIUDADANA VÍCTIMA “aceptadas y no me opongo a la Suspensión Condicional. Es todo” Siendo que el delito por el cual se ha admitido la acusación no excede en su límite máximo de 4 años así como el imputado en audiencia ha admitido los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público admitiendo su responsabilidad, de igual modo se ha demostrado que ha mantenido una buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a medida alguna por otro hecho aunado a que ha hecho una oferta de reparación simbólica del daño causado, ASÍ COMO TAMBIÉN NO HABIENDO OPOSICIÓN FISCAL, NI DE LA CIUDADANA VÍCTIMA PARA QUE EL IMPUTADO SE HAGA ACREEDOR DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ESTE TRIBUNAL ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL MISMO POR UN TERMINO DE SEIS (6) MESES, en consecuencia se determinan las siguientes condiciones: 1.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a charlas y talleres en materia relacionada con violencia de género, con el fin de evitar la reincidencia. 2.- Realizar SEIS (06) trabajos comunitarios a favor del Estado, uno mensual hasta completar los Doce meses; El mismo debe realizarse ante el Consejo Comunal donde reside 3.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. 4.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se fija la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 26 DE JUNIO DEL 2016 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA; quedando las partes notificadas en esta misma audiencia. y del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente se declaró cerrada la audiencia, siendo las (01:40) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABG. PABLO ELEAZAR SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ERIKA Y. SOLORZANO