REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas 28 de febrero de 2016

RESOLUCIÓN

ASUNTO: APO1-S-2015-005152

JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL: DRA. MARIA ALEJANDRA MANCEBO (Fiscalía 135º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: Y.G.I.V (Se omite identidad)
IMPUTADOS: ELIESER KERWIN RODRIGUEZ RONDON ELIAZAR KIRWIN RODRIGUEZ RONDON
DEFENSA PÚBLICA Nº09 y Nº01: ABG. YENNY DUARTE Y JUAN OSPINO
SECRETARIA: ABG. ERIKA SOLORZANO

Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: en cuanto a la solicitud incoada por la DEFENSA PÚBLICA Nº 9, en su escrito de excepciones contra el ciudadano ELIESER KERWIN RODRIGUEZ RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V-25.409.914, este tribunal la declara SIN LUGAR, en virtud que la defensa publica Nº 9, solicita se declare insubsistente la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, una vez analizado y revisado el escrito de acusación se pudo constatar que el escrito de acusación cumple con los requisitos establecidos en el articulo 308 en sus ordinales 1, 2, 3, 4, 5, 6, del código orgánico procesal penal; con respecto al numeral 1º los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora así como los que permitan la identificación de la victima; riela en el folio 110, en su vuelto, donde se identifica plenamente el imputado, su dirección y domicilio o residencia ( ELIESER KIRWIN ROODRIGUEZ RONDON, RESIDENCIADO EN PETARE CASA Nº 43, CALLE PLANTA BAJA, LA DOLORITA, CERCA DEL METRO CABLE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 25.409914), también se identifica plenamente a la víctima, (Y.G.I.V (Se omite identidad)), 2.- una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado o imputada; el cual riela en el folio 115 en su vuelto el cual se especifica de la siguiente manera: “Yo me encontraba en mi casa ubicada en la calle Ricaurte, carapita acostada, en eso toca la puerta me levante y abrí la puerta y era KERWIN RONDON y me pregunto donde se encuentra mi mama le conteste que en el trabajo he inmediatamente KERWIN me agarro por el cuello y le dijo a su hermano KIRVE ¡Aquí mismo! Me empozo a pegar cachetada mientras me llevaban al cuarto y me tiraron al piso mientras KERWIN me decía: que eso le pasaba a las mujeres choconas. Enseguida me amarraron y empezaron a cortarme el cabello, a insultarme y amenazarme con que me iban a enviar el video de lo que estaba pasando con la finalidad de mandarlo a prisión, posteriormente me sacaron a la calle con el fin de exponerme ante mis vecinos. 3.- de los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, en este punto se puede apreciar en el folio 112 en su vuelto: acta policial de fecha 10 de junio de 2015, denuncia de fecha 9 de junio de 2015, realzada por la ciudadana victima, acta de entrevista de fecha 10 de junio de 2015, realizada por la ciudadana yenifer, acta de entrevista de fecha 10 de junio de 2015, realizada `por la ciudadana Fanny, acta de entrevista de fecha 09 de junio realizada por el ciudadano José, ampliación de la entrevista de fecha 16 de junio, realizada por la ciudadana victima, acta de entrevista de fecha 16 de junio de 2015, realizada, por la ciudadana FANNY, acta de entrevista de fecha 26 de junio de 2015, realizada por el ciudadano JOSE, acta de entrevista de fecha 26 de junio de 2015, realizada por la ciudadana MERLY, Informe pericial de fecha 15 de junio de 2015, Informe Medico de fecha 08 de julio de 2015, Experticia de Extracción de fecha 03 de julio de 2015, Reconocimiento Legal de extracción de fecha 03 de julio de 2015, inspección Técnica de fecha 26 de junio de 2015, 4.- precepto jurídico aplicable; en este punto tenemos en cuanto a la conducta desplegada `por el imputado lo encuadra en el Femicidio Agravado en Grado de Frustración, establecido en los artículos 57 y 58 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia 5.- ofrecimiento de los medios de prueba: presentan los siguiente folios 132, 133, 134, 135, 236; declaración del dr. Richar José marchan profesional forense II, adscrito a la División Medico Forense del Ministerio Publico, Evaluación Física suscrita por la Dr Richar José Marchan profesional forense II, adscrito a la División Medico Forense del Ministerio Publico, evaluación física suscrita por la experto Rismary Álvarez, medico forense adscrita a la coordinación de ciencias forenses de caracas, declaración de los funcionarios, adscritos a la división de informática del CICPC, de fecha 03 de julio de 2015, declaración de funcionarios adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, declaración de los testigos, PRUEBAS DOCUMENTALES: Inspección Técnica de fecha 26 de junio de 2015, Reconocimiento Legal de Extracción y análisis contenido en un aparato móvil marca alcatel; experticia de extracción e videos de fecha 03 de julio de 2015, Informe medico de fecha 05-08-2015, Informe Medico de fecha 08 de julio de 2015, investigación emanada en contra del ciudadano ELIESER KERWIN RODRIGUEZ, 6.- solicitud de enjuiciamiento: se puede observar en el escrito que el ministerio publico en el folio 138 solicita el enjuiciamiento donde acusa al ciudadano ELIESER KERWIN RODRIGUEZ RONDON, por el delito de Feticidio agravado en grado de frustración previsto y sancionado en el articulo 57 ordinal 3 y 58 ordinal 3 y el delito de Amenaza previsto y sancionado en el articulo 41 ambos de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y con respecto a una medida menos gravosa, o la libertad inmediata del imputado, este tribunal la declara SIN LUGAR, en virtud de que no han variado las circunstancias de tiempo modo y lugar, ahora bien en relación a la solicitud incoada por la DEFENSA PÚBLICA NRO. 01, con respecto a que se decrete la nulidad de la acusación de la presente causa contra el ciudadano ELIAZAR KIRWEN RODRIGUEZ RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V-25.409.913, una vez analizado y revisado el escrito de acusación se pudo constatar que el escrito de acusación cumple con los requisitos establecidos en el articulo 308 en sus ordinales 1, 2, 3, 4, 5, 6, del código orgánico procesal penal; con respecto al numeral 1º los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora así como los que permitan la identificación de la victima; riela en el folio 110, en su vuelto, donde se identifica plenamente el imputado, su dirección y domicilio o residencia ( ELIAZAR KIRWEN ROODRIGUEZ RONDON, RESIDENCIADO EN EL JUNQUITO KILOMETRO 7, CALLE LA PAZ, CASA Nº 6, TELEFONO 0426-8140-0739, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 25.409. 913), también se identifica plenamente a la victima, (Y.G.I.V (Se omite identidad)), 2.- una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado o imputada; el cual riela en el folio 115 en su vuelto el cual se especifica de la siguiente manera: “Yo me encontraba en mi casa ubicada en la calle Ricaurte, carapita acostada, en eso toca la puerta me levante y abrí la puerta y era KERWIN RONDON y me pregunto donde se encuentra mi mama le conteste que en el trabajo he inmediatamente KERWIN me agarro por el cuello y le dijo a su hermano KIRVE ¡Aquí mismo! Me empozo a pegar cachetada mientras me llevaban al cuarto y me tiraron al piso mientras KERWIN me decía: que eso le pasaba a las mujeres choconas. Enseguida me amarraron y empezaron a cortarme el cabello, a insultarme y amenazarme con que me iban a enviar el video de lo que estaba pasando con la finalidad de mandarlo a prisión, posteriormente me sacaron a la calle con el fin de exponerme ante mis vecinos. 3.- de los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, en este punto se puede apreciar en el folio 112 en su vuelto: acta policial de fecha 10 de junio de 2015, denuncia de fecha 9 de junio de 2015, realzada por la ciudadana victima, acta de entrevista de fecha 10 de junio de 2015, realizada por la ciudadana yenifer, acta de entrevista de fecha 10 de junio de 2015, realizada `por la ciudadana Fanny, acta de entrevista de fecha 09 de junio realizada por el ciudadano José, ampliación de la entrevista de fecha 16 de junio, realizada por la ciudadana victima, acta de entrevista de fecha 16 de junio de 2015, realizada, por la ciudadana FANNY, acta de entrevista de fecha 26 de junio de 2015, realizada por el ciudadano JOSE, acta de entrevista de fecha 26 de junio de 2015, realizada por la ciudadana MERLY, Informe pericial de fecha 15 de junio de 2015, Informe Medico de fecha 08 de julio de 2015, Experticia de Extracción de fecha 03 de julio de 2015, Reconocimiento Legal de extracción de fecha 03 de julio de 2015, inspección Técnica de fecha 26 de junio de 2015, 4.- precepto jurídico aplicable; en este punto tenemos en cuanto a la conducta desplegada `por el imputado lo encuadra en el Femicidio Agravado en Grado de Frustración, establecido en los artículos 57 y 58 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia 5.- ofrecimiento de los medios de prueba: presentan los siguiente folios 132, 133, 134, 135, 236; declaración del dr. Richar José marchan profesional forense II, adscrito a la División Medico Forense del Ministerio Publico, Evaluación Física suscrita por la Dr Richar José Marchan profesional forense II, adscrito a la División Medico Forense del Ministerio Publico, evaluación física suscrita por la experto Rismary Álvarez, medico forense adscrita a la coordinación de ciencias forenses de caracas, declaración de los funcionarios, adscritos a la división de informática del CICPC, de fecha 03 de julio de 2015, declaración de funcionarios adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, declaración de los testigos, PRUEBAS DOCUMENTALES: Inspección Técnica de fecha 26 de junio de 2015, Reconocimiento Legal de Extracción y análisis contenido en un aparato móvil marca alcatel; experticia de extracción e videos de fecha 03 de julio de 2015, Informe médico de fecha 05-08-2015, Informe Medico de fecha 08 de julio de 2015, investigación emanada en contra del ciudadano ELIAZAR KERWIN RODRIGUEZ, 6.- solicitud de enjuiciamiento: se puede observar en el escrito que el ministerio publico en el folio 323 solicita el enjuiciamiento donde acusa al ciudadano ELIAZAR KERWIN RODRIGUEZ RONDON, por el delito de Femicidio agravado en grado de frustración previsto y sancionado en el articulo 57 ordinal 3 y 58 ordinal 3 y el delito de Amenaza previsto y sancionado en el articulo 41 ambos de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia con respecto a la solicitud de una medida cautelar menos gravosa, o la libertad inmediata del imputado, este tribunal las declara SIN LUGAR, en virtud de que no han variado las circunstancias de tiempo modo y lugar, que motivaron su decreto y no existe ningún elemento que desvirtué el decreto de privativa dictado en esa oportunidad por este tribunal, en consecuencia este tribunal declara SIN LUGAR, dicha solicitud consignada por la defensa publica PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: acredita el delito de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 57 numeral 3 y 4, y 58 numeral 3ª y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación al articulo 80 del Código Penal, en virtud que contamos con el acta Policial en cual la ciudadana victima manifiesta que el presunto agresor llego a su casa a las 11 horas de la noche amenazándola que lea iba a matar y que estaba sola en la casa, que yo era una puta y que eso me pasaba por Salir con un maldito policía en ese instante mi mama salio y le dijo que porque me decía esas cosas, asimismo riela en el folio 30 Denuncia en Común en donde la ciudadana GLORIANY en consecuencia expone: “ Yo me encontraba en mi casa ubicada en la calle Ricaurte, carapita acostada, en eso toca la puerta me levante y abrí la puerta y era KERWIN RONDON y me pregunto donde se encuentra mi mama le conteste que en el trabajo he inmediatamente KERWIN me agarro por el cuello y le dijo a su hermano KIRVIE ¡Aquí mismo! Me empozo a pegar cachetada mientras me llevaban al cuarto y me tiraron al piso mientras KERWIN me decía: que eso le pasaba a las mujeres choconas. Enseguida me amarraron y empezaron a cortarme el cabello, a insultarme y amenazarme con que me iban a enviar el video de lo que estaba pasando con la finalidad de mandarlo a prisión, posteriormente me sacaron a la calle con el fin de exponerme ante mis vecinos”. Asimismo riela en el folio 22, solicitud de examen de medicatura forense Nro 4575 de fecha 09 de junio de 2015, toda vez que tenemos lo extremos llenos exigidos en el Artículos 236 numerales 1) un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2) fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible. 3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. y su ultimo aparte, tipifica los siguiente: En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este articulo, el juez o jueza de control, a solicitud del ministerio publico, autorizara por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de los doce horas siguientes a la aprehensión y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en este articulo, 237 numerales 1º. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto. 2º. La pena que podría a llegarse a imponer en el caso. 3º. La magnitud del daño causado. 4º. El comportamiento del imputado o imputada durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5º. La conducta predilictual del imputado o imputada. Articulo 238 numerales 1º destruirá, modificara, ocultara o modificara, elementos de convicción. 2º. Influirá para que coimputados o coimputadas, testigos, victimas, expertos o expertas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros o otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. Asimismo el articulo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Sobre de Violencia, el cual establece lo siguiente: el estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia. Estando estos principios abalados en sus artículos 19 y 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 19. el estado garantizara a toda persona, conforme al principio de la progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder público, de conformidad con esta constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Republica con las leyes que los desarrollen. Articulo 23º. Los tratados pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio mas favorables a las establecidas en esta constitución y en las leyes de la republica y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder publico. Siendo que los delitos cometidos en perjuicio de la mujer el cual se basa en los derechos humanos a favor de la victima. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; 5, 6 y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado en cuanto a los delitos de género y se realice examen bio-psicosocial a la victima y al imputado ante la unidad técnica especializada del Ministerio Público. Se acuerda la prueba anticipara de conformidad con el articulo 289 del código orgánico procesal penal para el día LUNES 22 DE JUNIO DE 2015 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. CUARTO: Se Acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: ELIESER KERWIN RODRIGUEZ RONDON, Cédula de Identidad Nº V- 25.409.914, y se establece como centro de reclusión CENTRO PENINTENCIARIO REGION CAPITAL RODEO II QUINTO: para lo cual se ordena a la secretaria librar las respectivas Boletas de Encarcelación. Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 135º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se agregue a la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 90, 1 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SÉPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las (2; 20 pm). Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

PABLO ELEAZAR SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. ERIKA SOLORZANO