REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de febrero de 2015
204° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2014-005803
ASUNTO AP01-S-2014-005803
Vista la solicitud interpuesta en fecha 29-01-2015 y recibido por este Despacho en fecha 23-02-2015 por la Abogada RAQUEL PITA DRUMOND, Fiscala Provisoria Centésima Trigésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia para la Defensa de la Mujer, Medida de Coerción Personal de ORDEN DE LOCALIZACIÓN, BUSQUEDA y CAPTURA contra el ciudadano ANDRES DAVID PACHECO BARRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.711.072, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA tipos penales previstos y sancionados en los artículos 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relacionada con la causa signada con el Nº AP01-S-2013-011069 (Nomenclatura de este Tribunal) en perjuicio de la ciudadana A.C.V (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad No. V-27.814.978; conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de lograr su sujeción al proceso, de asegurar las resultas del mismo y garantizar el debido proceso, este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, a fin de decidir sobre dicha solicitud observa:
1.- vista la solicitud de la ciudadana fiscal Celie Auxiliadora Castillo Taklavera, actuando en este acto en nuestro carácter Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Centésima Vigésima Novena (129º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 3, 4, 5 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 numerales 11 y 15 y el 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Andrés David Pacheco Barranco, titular de cédula de identidad V-26.711.072, venezolano, nacido en calabozo, estado guarico en fecha 04/septiembre/1990, de 23 años de edad, de profesión u oficio desempleado, residenciado en los palos grandes II, parcelamiento agrícola, calle el agua Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, teléfono 0424-2343-3557, quien se encuentra investigado en la causa distinguida con el numero MP 3451445-2013, cuyo asunt0o quedo signado con el numero asp01-s-2013-011069, por el delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el encabezado segundo aparte del articulo 42, de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana A.C.V (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad V-27.814.978, en los siguientes términos:
Capítulo I
Del hecho objeto del proceso
En fecha 16 de agosto 2013, siendo aproximadamente las 10:45 horas de la noche, momento en que la ciudadana A.C.V (Se omite identidad) se encontraba en su residencia ubicada en la calle la Capilla del barrio Mario Briceño Yragorry de Pro patria, Parroquia Sucre del Municipio Libertador discutiendo con su ex pareja de nombre Andrés pacheco con motivo a que el mismo no aceptaba que ella estuviese saliendo con otro hombre, este inicio una serie de agresiones en contra de ella, las tales constituyeron en golpes en diferentes partes de su cuerpo, entre estos barriga u ojo percho posteriormente tomo un cuchillo con este la lesiono en la pierna derecha mientras le manifestaba que la iba a matar no importándole que ella que tenia la hija (23 años de de edad ) que tienen en común sentada en las piernas.
Capitulo II
Actuaciones realizadas
Primero: en fecha 19 /agosto/ 13 se tomo la denuncia interpuesta por la ciudadana Astrid Vitoria quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…vengo denunciar a mi pareja Andrés Pacheco por el día viernes 16/agosto/13 en horas de la noche estando en nuestra casa, me hizo una pregunta ¿Qué si era verdad que yo estaba con otro muchacho? Que fuera sincera Y yo simplemente le dije que si que estaba saliendo con otra persona que no quería tener mas nada con el y por supuesto el se torno agresivo, comenzó a golpearme con sus manos tanto en la barriga me golpeo el ojo derecho que de hecho lo tengo morado, agarro un cuchillo que estaba en la cocina y me amenazaba que me iba a matar y le lesiono e la pierna derecha. Todo ello estando presente nuestra hija de tres años de edad, que yo tenia cargada. Al verme que me lesiono en la pierna se quedo tranquilo y luego se fue de la casa de hecho todavía no se nada de el. No ha regresado a la casa. Tengo miedo que pueda hacerme algo mas. Esta mañana recibí llamada telefónica de mi suegra (rosa Barranco) pidiéndome que no lo denunciara. Que el quería trabajar y así ayudarme con los gastos de la niña.
Segundo: se dicto el orden de inicio de la investigación de conformidad con lo previsto en los artículos 285 numerales 3,4,y 6 de la >Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 16, (numerales 3 y 6) articulo 31 (numeral 11) articulo 37 (numerales 1,6,9,10) de la ley orgánica del ministerio publico en concatenación con los artículos 75,76,77,95 y 114 (numerales 1 y 3) todos de la ley orgánica sobre los derechos de la mujeres a una vida libre de violencia.
Tercero: de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la ley orgánica sobre los derechos de la mujeres a una vida libre de violencia. (numerales 5, 6, 13) se decretaron las mediadas de protección y seguridad a favor, de la ciudadana A.C.V (Se omite identidad).
Cuarto: se emitió comunicación distinguida con el numero 3372-13, dirigido a la coordinación nacional de Ciencias forenses del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, mediante el cual se silicita practicar a la ciudadana Astrid Vitoria Reconocimiento medico legal físico a los fines de establecer legalmente la existencia de las lesiones que alega en su denuncia.
Quinto: En esa misma y de conformidad a lo establecido en los numerales del artículo 72 de la ley orgánica sobre los derechos de la mujeres a una vida libre de violencias efectuó llamada vía telefónica en su carácter de presunto agresor, al ciudadano Andrés Pacheco dejándose en acta lo siguiente:
…se EFECTUO llamada telefónico al numero agregado 0424-243-3557 perteneciente a la ciudadana ROSA BARRANCO quien es la madre del ciudadano ANDRES DAVILA PACHECO BARRANCO, (según lo manifestó por la victima) sosteniendo comunicación con una ciudadana de voz femenina lo cual informo que es la mama del ciudadano ANDRES DAVID PACHECO BARRANCO, la cual se le informo que deberá comparecer el día de HOY (20/AGOSTO/2012) A LAS 2:00 horas de la tarde de conformidad al numeral 4del articulo 72 de la ley orgánica sobre los derechos de la mujeres a una vida libre de violencia, para la imposición de las medidas donde figura como agresor informo la misma que de inmediato le informaría y comparecería a la oficina de la fiscalía.
Sexto: en fecha 21/ agosto/13, compareció en su calidad de presunto agresor por ante representación fiscal, el ciudadano Andrés pacheco titular de la cedula de identidad V-26.711.072, quien le fueron impuestos el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad que fueron acordadas a favor de la victima, al mismo tiempo que se le informo debidamente su deber de estar atento a la investigación. Dicho acto quedo plasmado en acta que levanta al efecto la cual fue firmada por este.
Séptimo: En fecha 30/octubre/13 se recibió comunicación distinguida con el numero 9840-13, emanado de la nacional de Ciencias forenses del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas mediante el cual remiten el resultado de reconocimiento medico legal físico practicado en esa dependencia a la ciudadana A.C.V (Se omite identidad) titular e la cedula de identidad V-27.814.978, de lo cual se extrae lo siguiente:
Equimosis en parpado superior de ojo derecho
Laceración en labio superior e inferior derecho (boca).
Laceración en encía Superior derecha.
Excoriación ce 7 centímetros de longitud localizada en cara anterior y lateral externo medio de pierna derecha.
Conclusión equimótica en cara externo tercio distal de muslo derecho.
Excoriaciones en cara anterior, tercio proximal de muslo derecho en región inguinal derecha.
Carácter leve.
Octavo: en fecha 19/agosto/13 se elaboro comunicación distinguida con el numero 3371-13, dirigido a la unidad de registros y distribución de documentos del Circuito judicial penal de área metropolitana de caracas mediante el cual se notifica del inicio de la investigación de conformidad a lo establecido en el articulo 76 de la orgánica sobre los derechos de la mujeres a una vida libre de violencia, dicho asunto quedo asignado con el AP01-S-2013-011069.
Noveno: En esa misma fecha se emitió comunicación distinguida con el numero 3373-13, dirigido a la División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual solicita los registros del ciudadano Andrés pacheco titular de la cedula de identidad V-26.711.072.
Décimo: En esa misma fecha se emitió comunicación distinguida con el numero 3374-13, dirigida a la información de información policial del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas mediante el cual se solicita los registros del ciudadano Andrés pacheco titular de la cedula de identidad V-26.711.072.
Décimo primero: En esa misma fecha se emitió comunicación distinguida con el numero 3375-13, dirigido a la división de armas y explosivos (DAEX) mediante el cual se solicita los registros del ciudadano Andrés pacheco titular de la cedula de identidad V-26.711.072.
Décimo segundo: en esa misma fecha se emitieron boletas de citación a nombre de las ciudadanas Marly Viloria y Karen Sarmiento quienes fueron mencionadas como testigos del hecho denunciado donde resulto agredida la ciudadana A.C.V (Se omite identidad) las precitadas ciudadanas no comparecieron a la fecha indicada en la notificación.
Décimo tercero: en virtud de lo plasmado en el asiento anterior en fecha 28/enero/14 se emitieron boletas de citación a nombre de las ciudadanas Marly Viloria y Karen Sarmiento quienes fueron mencionadas como testigos del hecho denunciado donde resulto agredida la ciudadana A.C.V (Se omite identidad).
Décimo cuarto: en fecha 30/enero/14 se presento por ante esta representación Fiscal en calidad de testigo, la ciudadana Karen Sarmiento quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
…Resulta que no recuerdo la fecha ni el mes, eran como las 8:00 de la mañana yo baje para la casa de mi hermana A.C.V (Se omite identidad) la llamo por la ventana de su casa, en eso mi hermana me lanza las llaves y yo subo, cuando llego a la casa mi hermana abrió la puerta y me encuentro a mi hermana Astrid que estaba haciendo el desayuno, su esposo Andrés estaba allí en su casa, los 2 se miran a la cara pero mi hermana A.C.V (Se omite identidad) no me miraba a la cara directamente, en eso cuando yo lo veo bien es que me doy cuenta que estaba golpeada en la frente el labio partido y además tenia una cortada en la pierna y también tenia la barriga morada, el ojo tenia un morado, cuando la veo toda mirada y golpeada empezó a llorar en eso yo tome mi teléfono celular para llamar a mi mama Marly en eso mi hermana Astrid me lo quita y me dijo que no le avisara porque no sabia como iba a reaccionar mi mama. En eso le dice a Astrid a su pareja Andrés que bajara antes que mi mama llegara, en eso que se fue el señor Andrés mi hermana A.C.V (Se omite identidad) se quedo llorando, yo agarro y tomo mi celular y le aviso a mi mama que bajara que Andrés le había pegado a en todo el cuerpo, cuando mi mama ve a mi hermana Astrid en esas condiciones se puso molesta y llama la mama de Andrés y le dice lo que paso que su hijo Andrés que le había pegado y golpeado a mi hermana pero la mama de Andrés no sabia nada de eso y que no se había comunicado con ella. Ese mismo día en la noche llamo Andrés a Astrid y la amenazo para que no lo denunciara en ningún lado. En eso mi hermana estaba mas calmada y nos cuenta que el señor Andrés la obligaba a tener relación…(sic).
Décimo quinto: en fecha 30/enero/14 se presento por ante esta representación Fiscal en calidad de testigo, la ciudadana Marly Viloria quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
…Resulta que eso fue el día sábado de agosto de 2013, no recuerdo la fecha como las 8:00 de la mañana resulta que mis dos hijas A.C.V (Se omite identidad) y Karen se iban para Charallave del estado miranda, a casa de una amiga leydis en eso se para Karen como a las 7:00 de la mañana de ese mismo sábado, salio del cuarto y me dice mami me voy a bañar donde Astrid yo le digo espérate que le haga el desayuno, en eso baja para donde la hermana Astrid y ella llama a una ventana que da para la calle., en eso mi hija Astrid le tira la llave y sube para la casa de mi hija Astrid cuando llega a la casa de su hermana Astrid todavía el señor Andrés, el que era de mi hija Astrid, se le quedo mirando muy feo y la hermana estaba en la cocina y le dice buenos días, Astrid no le da la cara en eso mi hija Karen se acerca donde esta ella y le pregunta que fue lo que paso y ella no le contesta solo que se pone a llorar entonces mi hija se imagino que el señor Andrés le había pegado y Karen empieza a insultarlo, el señor Andrés no le contesto nada y lo que decía que tenia razón que si que ella lloraba porque Andrés le había `pegado a Astrid. Todo esto me lo contaron mis hijas. En eso Astrid le quita le quita el teléfono a Karen por que todavía el señor Andrés estaba allí, cuando el señor Andrés sale de la casa, Karen me manda un mensaje que Andrés había golpeado a Astrid, es cuando yo inmediatamente bajo a la casa de Astrid cuando llego a la casa donde vive Astrid la encuentro llorando y mi hija estaba toda nerviosa por que vio todo lo sucedido y también la corto con un cuchillo en la pierna izquierda, le dio en el ojo no recuerdo que lado, la boca las dos piernas moradas y la barriga morada y yo le digo a mi hija Astrid que teníamos que venir a la fiscalía para denunciar al señor Andrés luego yo me llevo para mi casa y Astrid bajo el día siguiente para y yo esta amenazando por teléfono celular… (sic).
Décimo sexto: en fecha 06/febrero/14, se dejo constancia en acta de lo siguiente:
se EFECTUO llamada telefónico al numero agregado 0424-243-3557 perteneciente al ciudadano ANDRES DAVID PACHECO BARRANCO, (según datos aportados en decreto de imposición de medidas de protección y seguridad ) a quien se realizo llamado con la finalidad que compareciera ante este despacho fiscal a los fines de realizar el acto de imputación formal siendo atendido por una persona de voz femenino quien dijo ser madre de la persona requerida y llamarse rosa barranco a quien se solicito información sobre su hijo indicando que este esta fuera del país específicamente en Colombia a donde se fue a trabajar y no había mantenido comunicación con el los últimos días así mismo se indico de la obligación que tenia este de acudir al llamado al ministerio publico por lo que se comprometió a informarle a la brevedad posible sobre la llamada.
Décimo séptimo: en fecha 07/febrero/14 se emitió comunicación distinguida con el numero 0384-14, dirigido a la Dirigido a la Dirección de emigración y Fronteras del Servicio Administrativo e Identificación, Migración y Extranjería (SAIME),mediante el cual solicita los registros que pudiese presentar el ciudadano Andrés pacheco titular de la cedula de identidad V-26.711.072.
Décimo octavo: en fecha 26/febrero/14 se recibió comunicación emanada de la Dirección de migración y Fronteras del Servicio Administrativo e Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual informa que el ciudadano Andrés pacheco titular de la cedula de identidad V-26.711.072. no registra movimiento migratorios
Décimo noveno: en fecha 22/fabril/14 se recibió comunicación emanada de la coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior Justicia y Paz, mediante el cual informa que el ciudadano Andrés pacheco titular de la cedula de identidad V-26.711.072. no registra antecedentes penales.
Vigésimo: en fecha 27/mayo/15 se emitió boleta de citación distinguida con el nro 14 dirigida al ciudadano Andrés pacheco titular de la cedula de identidad V-26.711.072 quien figura como imputado en el presente caso, a los fines de que comparezca al acto formal de imputación de delitos tipificados en la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. esta boleta de citación fue remitida mediante comunicación distinguida con el numero 1536-14 dirigida a la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, en virtud a que el mismo reside en la siguiente dirección Los palos grandes II, parcelamiento agrícola calle el agua Charallave, estado miranda.
Vigésimo primero: en fecha 30/mayo/14 se recibió comunicación distinguida con el nro 10688-14 emanada de la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas mediante remite el resultado del requerimiento efectuado por esta representación fiscal mediante comunicación con el numero 1536-14, remitiendo al efecto legal el acta policial de fecha 26/junio/14 emanada del instituto autónomo de policía municipal de Cristóbal rojas estado miranda donde dejaron constancia de la entrega de la boleta de citación dirigida al ciudadano Andrés pacheco titular de la cedula de identidad V-26.711.072, la cual fue recibida por el progenitor de este de nombre Andrés Pacheco titular e la cedula de identidad V-23.340.529
Vigésimo segundo: en fecha 18/agosto/14 se dejo constancia en acta de lo siguiente: se efectuó llamada telefónico al numero 0424-243-3557, perteneciente a Rosa barranco,(progenitora de Andrés pacheco) con quien se trato el asunto de la comparecencia de su hijo Andrés `pacheco a la brevedad posible por ante el despacho fiscal a los fines de realizar el acto de imputación con motivo de la denuncia interpuesta en fecha 19-08-213, por parte de la ciudadana A.C.V (Se omite identidad) al respecto indico que con respecto a ese problema su hijo tenia bastante que se había ido a vivir a Colombia sin embargo se comunicaría rápidamente con el para que compareciera a resolver este asunto legal.
Vigésimo tercero: en fecha 15/abril/15 se dejo constancia en acta de los siguiente: se efectuó llamada telefónico al numero 0424-243-3557, perteneciente a Rosa barranco, (progenitora de Andrés pacheco) con quien se trato el asunto de la comparecencia de su hijo Andrés `pacheco a la brevedad posible por ante el despacho fiscal a los fines de realizar el acto de imputación con motivo de la denuncia interpuesta en fecha 19-08-213, por parte de la ciudadana A.C.V (Se omite identidad) al respecto indico que con respecto a ese problema su hijo tenia bastante que se había ido a vivir a Colombia sin embargo se comunicaría rápidamente con el para que compareciera a resolver este asunto legal….(sic)
Vigésimo cuarto: en fecha 27/mayo/15 se dejo constancia en acta de lo siguiente:” se efectuó llamada telefónica al numero 0424-243-3557, perteneciente a Rosa barranco,(progenitora de Andrés pacheco) con quien se trato el asunto de la comparecencia de su hijo Andrés `pacheco a la brevedad posible por ante el despacho fiscal a los fines de realizar el acto de imputación con motivo de la denuncia interpuesta en fecha 19-08-213, por parte de la ciudadana A.C.V (Se omite identidad) al respecto indico que se había comunicado con el para que compareciera a resolver este asunto legal, que es lo único que puede informar.
Vigésimo quinto: en fecha 27/mayo/15, se recibió comunicación distinguido con el numero 1693-15, dirigido a la dirección de migración y fronteras del servicio administrativo de identificación, migración y extranjería (SAIME) mediante el cual informas que el ciudadano Andrés pacheco titular de la cedula de identidad V-26.711.072. no registra movimiento migratorios
Vigésimo sexto: en fecha 08/julio/15, se recibió comunicación distinguido con el numero 004229-15, emanada de la dirección de migración y fronteras del servicio administrativo de identificación, migración y extranjería (SAIME) mediante el cual informas que el ciudadano Andrés pacheco titular de la cedula de identidad V-26.711.072. no registra movimiento migratorios
Ahora bien, en relación a la solicitud de Medida de Coerción Personal de ORDEN DE LOCALIZACIÓN, BUSQUEDA y CAPTURA interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, contra el ciudadano ANDRES DAVID PACHECO BARRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.711.072, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA tipos penales previstos y sancionados en los artículos 42 en su aparate de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal observa:
La solicitud se fundamenta en la declaración de la víctima y la declaración de los testigos quien señala al investigado como la persona que presuntamente le ocasionó descrédito, menosprecio al valor o dignidad personal a la victima, tratos humillantes y vejatorios y actos que condujeron a la ciudadana SASTRID VILORIA a disminuir su autoestima, perjudicando su sano desarrollo así mismo le ocasionó daños y sufrimientos físicos afectando su integridad física, hechos estos que ocurrieron de acuerdo a la denuncia el día 16 de agosto del año 2013.
En tal sentido, analizada como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, se puede observar que si bien es cierto el imputado está debidamente individualizado, el mismo se encuentra contumaz toda vez que no ha acudido al llamado del Ministerio Público a pesar de que tiene conocimiento que existe una investigación en su contra iniciada por la Fiscalía 129º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas tal y como se puede evidenciar de la Imposición de las Medidas de Protección y Seguridad la cual está debidamente recibida por el ciudadano ANDRES DAVID PACHECO BARRANCO, en fecha 19-08-2013, asimismo; así como ACTA DE LLAMADA TELEFÓNICO de fecha 22-01-2014, 22-01-2014, levantada por la representación fiscal donde deja constancia que dicho ciudadano no acudió al ACTO DE IMPUTACIÓN fijado para esa fecha quien dijo ser la madre del presunto agresor indicando la misma que se encontraba fuera del país la llamada realizada por la representación fiscal, encontrándose en conocimiento de la causa y sin embargo no ha acudido a dicho llamado para ser impuesto de la investigación que se sigue en su contra, imposibilitando de esta manera el acto formal de imputación del referido ciudadano. Quien aquí decide considera que no puede quedar ilusorio el llamado de auxilio realizado por la víctima ciudadana A.C.V (Se omite identidad), quien acudió ante el órgano receptor de denuncia por hechos de naturaleza física tipificados y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, clamando justicia y protección por parte del Estado venezolano, por lo que se está ante la obligación de dar cumplimiento al objeto constitucional de nuestra Ley especial y la obligación del Estado de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias para garantizar los derechos humanos de las mujeres victimas de violencia, razón por la cual este Tribunal acuerda librar ORDEN DE LOCALIZACIÓN, BÚSQUEDA y CAPTURA al territorio nacional e inmediato traslado a la sede de este Despacho, al ciudadano ANDRES DAVID PACHECO BARRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.711.072, mediante oficio dirigido a la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de la realización del acto de imputación, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicables por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: UNICO: Se acuerda ORDEN DE LOCALIZACIÓN, BÚSQUEDA y CAPTURA al territorio nacional e inmediato traslado a la sede de este Despacho, al ciudadano ANDRES DAVID PACHECO BARRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.711.072, mediante oficio dirigido a la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de la realización del acto de imputación, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicables por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, líbrese el correspondiente oficio, notifíquese y cúmplase.
El Juez:
PABLO SANCHEZ
La Secretaria:
ERIKA SOLORZANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
La Secretaria:
ERIKA SOLORZANO