REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de febrero de 2016
205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-001955

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL AUDIENCIA 46 DEL COPP POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Llevada a efectos la Audiencia Oral que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 46, por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano JOSÉ LUÍS NOVA ALBARRACIN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.384.274 de los requisitos exigidos por este Tribunal y por la Ley para que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el cual establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, la Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, luego de verificado el control total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, Decretará el Sobreseimiento de la Causa, todo en relación con el Artículo 49 Numeral 7º y Artículo 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal, Es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 Ejusdem, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas realiza el siguiente análisis.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JOSÉ LUÍS NOVA ALBARRACIN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.384.274, de nacionalidad Colombiana, nacionalizado Venezolano, de estado civil soltero, de 58 años de edad, profesión u oficio: Carpintero, residenciado en: El Sector La Cruz. Guatire Kilómetro 13. Barrio El Limón. Parroquia Sucre. Municipio Libertador. TELEFONO: 0414-923.2276.

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Se inicia la presente averiguación en fecha 06 de febrero de 2012, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: M.H.R.G (Se omite identidad), cédula de Identidad Nº V-24.208.175, quien indico lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano José Luís Nova Albarracín, porque se la pasa agrediéndome verbalmente, ya tiene tiempo llegando borracho a la casa, se la pasa diciéndome que me va a matar, saca un machete con la intención de agredirme, mis hijos se meten para que él no me agreda, también dice que le va a echar candela a la casa, se la pasa corriéndome de la casa junto con mis hijos, rompe todo en la casa (…), siempre me amenaza con matarme a mi y a mis hijo, es todo…”.

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman parte del presente expediente, se observa que los hechos investigados se originaron, en fecha 06 de febrero de 2012, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: M.H.R.G (Se omite identidad), cédula de Identidad Nº V-24.208.175, quien indico lo siguiente: ““Vengo a denunciar al ciudadano José Luís Nova Albarracín, porque se la pasa agrediéndome verbalmente, ya tiene tiempo llegando borracho a la casa, se la pasa diciéndome que me va a matar, saca un machete con la intención de agredirme, mis hijos se meten para que él no me agreda, también dice que le va a echar candela a la casa, se la pasa corriéndome de la casa junto con mis hijos, rompe todo en la casa (…), siempre me amenaza con matarme a mi y a mis hijo, es todo…”.

Del folio 104 al 114 riela inserto decisión dictada por este Tribunal por medio de la cual ACUERDA al ciudadano JOSÉ LUÍS NOVA ALBARRACIN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.384.274, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de OCHO (08) MESES, cumpliendo con condiciones impuestas por el Tribunal, entre las que se destaca La obligación de acudir al Equipo Multidisciplinario a los fines de asistir en charlas y talleres relacionados en materia de violencia de género, así como realizar labores sociales a favor del Estado en el Consejo Comunal donde Reside.

Ahora bien, el Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal como efecto del Otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, “Finalizado el plazo o régimen de prueba, la Jueza convocará a una audiencia, notificándole de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.
E igualmente, establece el Artículo 49 Ejusdem: Causas “Son causas de extinción de la Acción Penal. Numeral 7° El cumplimiento de las y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez, en la Audiencia respectiva”
Asimismo el Artículo 300 Numeral 3° ibidem, señala el Sobreseimiento procede cuando Numeral 3° La Acción Penal se ha extinguido.”
Ahora bien, por cuanto del estudio y análisis realizado tanto a los hechos ocurridos en la presente causa, así como a las normas transcritas anteriormente, se hace evidente que si el ciudadano JOSÉ LUÍS NOVA ALBARRACIN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.384.274, le fue acordada La Suspensión Condicional del Proceso en fecha 20 de mayo de 2015, habiendo transcurrido el lapso establecido, tiempo este para que opere la extinción de la Acción Penal, por cuanto su régimen de prueba fue por Ocho (08) meses, no sin antes verificar el cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionado ciudadano como se especificaron al comienzo de la presente decisión.

Por todo ello que en base a los anteriores razonamientos, quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse extinguido la Acción Penal, en virtud de haber cumplido con las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JOSÉ LUÍS NOVA ALBARRACIN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.384.274, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46° en concordancia con los Artículos 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguidamente al ciudadano JOSÉ LUÍS NOVA ALBARRACIN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.384.274, por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46°, en relación con el 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código orgánico Procesal Penal, aplicables por supletoriedad del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cesan todas las Medidas Cautelares y Medidas de Protección y Seguridad impuestas en su debida oportunidad. Remítase en su oportunidad legal el expediente a la oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido. Se acuerda asimismo librar oficio a Siipol a los fines que excluyan del sistema cualquier registro que exista del ciudadano JOSÉ LUÍS NOVA ALBARRACIN, relacionada con la presente causa.

Quedaron las partes notificadas con la lectura del acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZA (E),

GREDDIS MAYELA PINEDA

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO