REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 16 de febrero de 2016
205º y 156º
RESOLUCIÓN JUDICIAL
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-007258
JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL: 161º DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: N.T.L (Se omite identidad)
REPRESENTANTE: DE LA VICTIMA NANCY LOBO MOSQUERA
IMPUTADO: ÁNGEL RAFAEL MORALES
DEFENSA: PRIVADA ABG. ANDRÉS PEINADO MARTÍNEZ
SECRETARIO: ALCIDES CORREA
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Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Revisado como ha sido el escrito de acusación fiscal, este tribunal establece un tiempo perentorio de un lapso de siete (07) días, hábiles a los fines que el fiscal del Ministerio Público subsane las omisiones y recabe las pruebas técnicas y necesarias de los elementos de convicción en el presente caso; de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece: “que en caso que exista un defecto de forma en la acusación fiscal, estos podrán subsanarlo de inmediato en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario para continuarla dentro del menor lapso posible”. Toda vez, que dicho escrito acusatorio no cumple con los elementos sustanciales del delito a saber: sujeto activo, sujeto pasivo, medio de comisión y objeto del delito, no estando presente en el caso que nos ocupa los dos últimos mencionados, no esta definido el objeto del delito (el cadáver), y el medio de comisión como fue perpetrado el fallecimiento de la víctima por lo que, el corpus delicti no esta estructurado rompiendo la ecuación delito-imputado, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 308 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la ley especial que rige la materia; y así también reseña la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº Exp-09-0253 de fecha 23 de noviembre de 2011, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales, razón por la cual este tribunal suspende la audiencia para la continuación de la misma el día lunes 22 de febrero de 2016 a las 10:00 horas de la mañana, se mantiene la medida privativa de libertad en contra del ciudadano Ángel Rafael Morales, titular de la cedula de identidad Nº 17.803.444. Quedando las partes notificadas en esta misma audiencia y del resultado de la misma y de la resolución judicial dictada por auto separado de manera fundada, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LA JUEZ (E),
GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO
ALCIDES CORREA